20 de enero de 2011

MALVINAS: LA GUERRA, RECONOCIMIENTOS Y SUPUESTOS


Por Armando Rafael Aquino Britos (*)

La presente glosa no intenta ser un cuestionamiento, sino una reflexión, serena profunda; mas no desapasionada.

En primer lugar por ser partícipe directo en ese episodio bélico, pero más que eso, un apasionado del derecho y con todo respeto a una corte compuesta por personas dignas del mayor y mejor reconocimiento que honran el lugar, más también los dignos e ilustres se equivocan, y con ello abordo el tema en cuestión.

I.- LA GUERRA Y SU CONTEXTO: Sin dudas que si le preguntaba al azar, a cualquier ciudadano de quién eran las Malvinas, hace mas de cien años, si habría que recuperarlas, la respuesta de cualquiera (me atrevo a decir de todos) hubiera sido unánime: argentinas, nuestras, y desde luego, recuperarlas de la usurpación colonial.

Esta decidida voluntad de toda la comunidad (civil y gobierno) por décadas, fue plasmada en la resolución 2065 de la ONU logro del Gobierno del Dr. Illia y las consecuencias hasta el 02 de abril de 1982, fueron de notorio avance, tanto en el plano internacional, instalación del tema, búsqueda de consensos para su tratamiento, ser denominador común de la unión de América Latina, que para el derecho internacional, cuyos plazos se miden en décadas, fue un avance palpable, como lo fue el intercambio, la relación entre islas y el continente, esto es las provincias patagónicas. Es que como en todas las cosas los pueblos avanzan mas rápido que el derecho.

Esta obviedad ratificada por transportes aéreos y marítimos regulares, la instalación de Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCF), entre otras tantas cuestiones que no recuerdo. La presencia argentina en las islas, no era tenida por los Kelpers como de compatriotas pero de franca amistad.

El gesto de la toma de las islas del 02 de abril de 1982 fue una decisión apresurada, no planificada adecuadamente, sin estrategia definitiva, sin tácticas puntuales previstas para cada potencial manifestación de conflicto.

Es que una cosa era tomar Malvinas, sentarse a negociar, instalar el problema ante los ojos del mundo, y otra cosa bien distinta era aprovechar el impacto político y confundir un momento azaroso pretendiendo que el mismo se podría perpetuar y perdurar, sin comprender el contexto mundial, sin comprender la crisis interna, política interna, de un gobierno enemigo, el Inglés, y menos aún sin comprender la naturaleza de la expresión política que gobernaba el Reino Unido, pero también su historia tan rica en conflictos bélicos, como vocación colonial que se concretaba mediante la usurpación o el tutelaje político imperial.

Menos aún comprendimos la naturaleza de nuestro gobierno local, de facto, claramente ilegal, cada vez mas ilegitimo. De marcado rechazo por las democracias más consolidadas del mundo ya que era responsable del baño de sangre colectivo más grande de la historia argentina.

Recuerdo, una sola voz, fuerte, apasionada, firme, pero sola, valiente y decidida pero única, Raúl Alfonsín, ese titán de la democracia argentina cuestionó no la toma simbólica de las islas, sino la decisión de continuar la ocupación de las mismas por medio del conflicto armado. Lo acusaron de traidor, lo mismo que cuando denunció, casi en soledad las violaciones de los derechos humanos por esta misma dictadura ante los representantes de la O.E.A, lo sindicaron como vende patria, y cuantos epítetos más… Es que la pasión colectiva, tomó la gesta de la recuperación como un episodio deportivo, teníamos que ganar, alentado por la propaganda del régimen, y con la soberbia, desconocimiento y la más absoluta irresponsabilidad que se haya visto en un hombre público en los anales de nuestra historia patria, bravuconeaba desde el balcón, ocupado clandestinamente, claro, como hacen los cobardes, con el cuerpo ajeno.
Así fuimos, desprovistos de logística necesaria, sin el bagaje de armamentos imprescindibles para el episodio bélico que se vendría, sin la inteligencia necesaria para conocer al enemigo, la dimensión de sus fuerzas, las características de sus unidades de combate, la forma, clases y tipos de armamento, etc., claro, la “inteligencia del gobierno” era espiar políticos, sindicalistas, estudiantes y ciudadanos preocupados.

Terminamos dando batalla unidades del norte cálido, con ropas de la zona donde las tórridas temperaturas llegan a 40, con armas, los que tenían suerte un kg y medio más pesada que las otras usadas por el enemigo, ni que hablar del nivel de instrucción militar, del apoyo al combate, helicópteros, cambio de personal, comida, etc. Para mantener el “nivel de fuego” esto es su ataque.

A esa situación siempre la equilibramos con patriotismo, con ganas, sabiendo que era nuestro lo que defendíamos, y la paridad surgía de las entrañas ante tanto desequilibrio en equipamientos y preparación técnica.

Algunos de nosotros no comimos la primera semana, otros lo hicieron salteado. Todos lo hicimos mal. En algunos lugares no llegaba la comida. Fueron algunos héroes los que esquivando proyectiles enemigos llegaban ante los camaradas a llevar el alimento para que defendiera su posición.

El frío y la lluvia eran los más fuertes y persistentes enemigos implacablemente eran constantes con asistencia casi perfecta.

En Howard no teníamos anti aéreas ni ningún armamento pesado de artillería para mitigar el fuego combinado, alternativo, pero seguro de buques o fragatas misilisticas enemigas, y los aviones Harriers que pasaban volando como barriletes en el patio trasero de una casa de barrio, hasta que el fuego graneado de fusiles FAL y un FAP derribo y con ello se obtuvo ¡el único prisionero ingles en Argentina! Las bombas tipo “beluga” y el fuego graneado, tuvieron a esa parte de la isla totalmente aislado, fuera de combate, y el único refugio seguro era la trinchera, “pozo de zorro” donde escondiendo nuestra humanidad en ese lugar, sorteábamos con más o menos suerte, las bombas. Se veía el enemigo, la forma que nos atacaba, mas no teníamos con que pelear.

Más allá de esta situación, hambre, sed, frío, lluvia, marcada indefensión, confieso que vi temor, miedo, porque no decirlo, pero nunca pánico o terror, ya que el denominador común, de personal militar de cuadros y soldados era, continua siéndolo, la inclaudicable convicción de que las Malvinas fueron, son y serán argentinas, y que debíamos recuperarlas.

La muerte claro está, sobrevolaba permanentemente nuestras vidas. Era el tema más habitual de nuestras conversaciones, no por la suerte propia, sino de nuestros compañeros, ya que la comunicación era nula o falsa.

Claro mas allá del coraje, de cada episodio digno de recordar por la valentía, entrega, de cada hombre que participó en ese evento, contra la dimensión inconmensurable de la logística, la preparación técnica, las ayudas que recibió el enemigo, la ineptitud más grosera de nuestros altos mandos militares. Así nos fue. Volvimos derrotados, tristes, casi apesadumbrados, aunque vivos, con el recuerdo imborrable de la entrega de quienes quedaron.

La euforia colectiva, mudó en bronca y protesta. Tal vez una sociedad que no quiso hacerse cargo de sus complicidades colectivas, por ser complacientes y tolerantes con un régimen deleznable.

El 10 de diciembre de1983 cambió esa historia, no sólo por que se juzgó desde la democracia débil e incipiente a la dictadura más atroz que tuvo la Argentina, cuando eran fuertes y las corporaciones actuaban de consuno.
Sin tener claudicaciones éticas la Junta Militar era condenada por delitos de lesa humanidad cosa inédita en el mundo.

Con un trabajo ejemplar ese mismo gobierno instruyó a un militar ejemplar Ratembach a que efectuara un informe sobre la guerra de Malvinas y ese informe sirvió para juzgar y condenar a los responsable de la decisión de proseguir la guerra y la toma de decisiones en torno a ella.

También desde allí se empezaron tenuemente los reconocimientos, nuestra primera ley, nuestra medalla, y más tarde Menen, así como dio mejores reconocimientos previsionales a los que participaron de dicho evento bélico, también indultó a ambas cúpulas militares.

II.- LAS LEYES DE RECONOCIMIENTO: El fallo en cuestión encuadra perfectamente en las leyes que regulan esta situación, con citas precisas de las leyes que dieron origen al reclamo y que fueron motivos del fallo en análisis.

Y por supuesto, con todo el respeto que me merecen personas que admiro, me permito discrepar en torno a dos criterios en el razonamiento del voto de la mayoría.

1.- Una regla y un compás no miden un teatro de operaciones, el lugar del episodio bélico, donde se realizó un combate. Entonces mas allá de entender, lucidamente, que la Isla de Tierra del Fuego, antes territorio nacional, hoy provincia, es parte de la plataforma continental y por ende debe entenderse alcanzado por la Resolución 426/04 del Estado Mayor Conjunto. Considerandos 4, 5 y 7. Sino que dicha resolución debe ser analizada en armonía con el conjunto de leyes y reglamentaciones que determinaron claramente donde se combatió de manera efectiva.

La delimitación sobre un mapa interpretando más extensamente la ley, otorga un beneficio que el peticionante no puede corroborar con la efectiva y real prestación de “haber entrado efectivamente en combate”

2.- El criterio del “haber entrado efectivamente en combate” vs.” riesgo de combate” creo aquí se incurre en un error, lo que las leyes de reconocimiento efectivamente persiguen es la recompensa económica de la prestación efectiva de un servicio que fue exponer clara y decididamente la vida en una operación bélica, más allá de los resultados, las formas y los modos, “haber entrado efectivamente en combate” significa combatir, enfrentarse, tutearse con la muerte. El riesgo de combate es haber estado presente en potencial o actual peligro de su vida en el teatro de operaciones donde se produjeron las “hostilidades”.

No puede una persona por el simple hecho de cruzar un “puente aéreo” o una ruta área en potencial conflicto, señalar que este hecho es un episodio bélico.

Menos aún lo es decir que desde una torre de control en un lugar donde no se manifestó una sola escaramuza sea tenido por zona de riesgo de combate. Nadie puede afirmar sin sonrojarse que la potencia es igual a un acto, que la acción es igual que la intención, que la participación efectiva es igual la espera.

La muerte violenta, si las hay son las de la guerra, el frío, hambre, angustia y desazón, desesperanza y temor, por los otros, velar al amigo, enterrar al camarada y llorarlo en brazos son situaciones límites, tal vez las más agudas que un ser humano pueda soportar.

Si, todas las experiencias son intransferibles, y en homenaje a nuestros muertos y a los héroes que con devoción y entrega, me excluyo, dejaron todo para ganar y vencer al enemigo, no podemos siquiera pensar que da lo mismo participar, sufrir antes, padecer después, que la posibilidad de hacerlo.

No es lo mismo la situación límite que la incertidumbre.
Resolver un caso concreto significa analizar el mismo sobre la base del ordenamiento jurídico vigente, teniendo presente siempre el mandato concreto y los valores axiales de la constitución. Se incurre en un yerro cuando se soslaya la realidad concreta de si en la Isla de Tierra del Fuego existió o no acción bélica, y si las operaciones realizadas por el impetrante constituyen actividades subsumibles en riesgo de combate.

Es que al subsumir la actividad del impetrante en las normas que dan la categoría veterano de guerra concretamente asimila a esta persona con otras que efectiva y realmente estuvieron cara a cara con la muerte en el verdadero y real terreno bélico. No se trata del reconocimiento de una asignación dineraria o un haber previsional sino de la transferencia de valores, de equiparar, injustamente, situaciones que merecen distingos, así lo determina el criterio de igualdad ante la ley.

Combatiente es el que combatió, así de simple.

La igualdad permite el tratamiento idéntico a quienes se encuentran en análogas condiciones en similares circunstancias. Este no es el caso.

Mas allá del saludable garantismo de este tribunal cimero, que adhiero y saludo, esta definición tiene un límite muy claro, la realidad. Lo contrario, dar garantías a quien no tiene derechos, pasa a ser una injusticia.

Y el ejercicio de ponderación que reclama el fallo en análisis en particular el considerando 7. No se puede dar aplicando este solo principio sin el de razonabilidad, y en particular, atendiendo las circunstancias del caso. No es combatiente quien no combatió o estuvo en lugar de riesgo de combate.

III.- LA ACTIVIDAD DE PONDERAR: La ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que pueden presentarse entre ellos y los principios o razones que jueguen en sentido contrario. Así, al ponderarse, se establece cuál principio pesa más en el caso concreto. El principio que tenga un mayor peso será el que triunfe en la ponderación y aquel que determine la solución aplicable sólo para el caso concreto. La ponderación es entonces la actividad consistente en sopesar dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas e imponer las notas de justicia, equidad, debido proceso tomando al derecho como integridad.

Esta operación tiene aportes de la más variada índole, pero todos orientados a contribuir a dar solución concreta a los problemas de la aplicación de la ley, para que a través del derecho, sea más justa y equitativa la solución al caso concreto. La ponderación de principios consiste en instituir entre los dos principios en conflicto una jerarquía axiológica móvil.

A) Una jerarquía axiológica es una relación de valor instituida, no por las mismas fuentes, sino, por el intérprete, precisamente mediante un subjetivo juicio de valor. Instituir una jerarquía axiológica consiste en atribuir a uno de los dos principios en conflicto mayor “peso”, es decir, mayor valor, respecto del otro. El principio dotado de mayor valor prevalece, en el sentido de que es aplicado; el principio axiológicamente inferior sucumbe, no en el sentido de que resulte inválido o abrogado, sino en el sentido de que se deja de lado. No se aplica al caso concreto y cede ante el de mayor valor.

Obsérvese que, en este contexto, “ponderar” no significa atemperar, conciliar, o algo por el estilo, es decir, no significa hallar un punto de equilibrio, una solución “intermedia” , que tenga en cuenta ambos principios en conflicto, y que, de algún modo, aplique o sacrifique parcialmente a ambos. La ponderación consiste sobre todo en sacrificar o descartar un principio aplicando el otro.

B) Una jerarquía móvil, por otra parte, es una relación de valor inestable, mudable, que vale para el caso concreto, pero que podría invertirse en relación con un caso concreto diverso. En efecto, para instituir esta relación jerárquica, el juez no sopesa el valor de dos principios en abstracto y de una vez por todas, sino que valora el posible impacto de su aplicación al caso concreto. Si el resultado que tendría en el caso concreto la aplicación del principio P1 parece más justo, o menos injusto, que el resultado que tendría la aplicación del principio P2, entonces, en el caso concreto, se prescindirá del principio P2, mientras que, en el caso concreto, se aplicará el principio P1. Pero téngase en cuenta “en el caso concreto”. Nada impide que, en caso diverso, sea la aplicación de P2 la que tenga resultados que se consideren más justos, o menos injustos, que la aplicación de P1, y que, por tanto, la relación jerárquica resulte invertida, aplicando P1 y prescindiendo de P2. En este sentido, pues, se trata de una jerarquía móvil: si en un caso se ha atribuido mayor peso o valor a P1, nada impide que en un caso diverso se atribuya mayor peso o valor a P2. Una cosa es ponderar dos principios, es decir “sopesarlos”, para decidir cuál de los dos, por tener mayor “peso” o valor, debe ser aplicado y de cuál, por tener menor “peso” o valor, debe prescindirse; otra es “atemperar” dos principios. Como ejemplo de atemperación o conciliación entre principios, puede mencionarse la regla conforme a la cual la parte que ha interrumpido las negociaciones, frustrando así las expectativas de la contraparte, debe resarcir los gastos producidos y/o el daño sufrido por haber renunciado a ocasiones más favorables. Los principios atemperados son, obviamente, el de la libertad contractual y el de la obligación de buena fe en los negocios. En consecuencia, el conflicto no se resuelve de manera estable, de una vez por todas, haciendo sin más prevalecer uno de los dos principios en litigio sobre el otro; toda solución del conflicto vale sólo para el caso concreto, y, por tanto, la solución del conflicto en casos futuros resulta imprevisible.

Creo que es patente que esta operación, comporta una doble discrecionalidad. Es discrecional la operación consistente en instituir una jerarquía de valores entre los principios implicados, y es asimismo discrecional la operación consistente en cambiar el valor relativo de tales principios a tenor de los diversos casos concretos. (Conf. Guastini, Ricardo, Estudios de Teoría Constitucional, ed. Doctrina jurídica contemporánea, U.A. México, 2001 Pág. 142/ 145)

Siguiendo estas pautas, claro está, que ponderando adecuadamente la actividad desarrollada por el impetrante en función de la normativa mencionada con acierto por el tribunal cimero, y el lugar donde efectivamente prestó servicios, se pone de manifiesto, que la ponderación efectuada por la Cámara Federal de Salta ha encuadrado bien el hecho a las normas vigentes.

IV.- LA RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD: Es que este razonamiento debe ir acompañado con principio de razonabilidad. Es que ponderar no significa eliminar, o quitar el rango a un derecho so pretexto de ponderar y dar en un caso concreto mayor preponderancia a otro derecho. La actividad ponderadora constitucional tiene como fines específicos la armonización de los derechos, es decir provocar que todos los derechos puedan convivir entre sí. Es justamente la ponderación, la actividad que permite que un conflicto ponga en tela de juicio un derecho constitucional, o la torne inaplicable al caso concreto por encontrarse en contraposición con otra de su mismo rango pretendiendo con ello una efectiva tutela judicial. Ello es así ya que la ponderación actúa como un mecanismo de flexibilización al imperio constitucional rígido de la ubicación en un mismo plano y jerarquía de los derechos constitucionales.

Toda regulación de los derechos fundamentales, debe ser razonable, y que toda razonabilidad, como juicio, debe analizar el tema con criterios de adecuación, de necesidad y de razonabilidad en sentido estricto... Así el subprincipio de adecuación significa que toda norma reguladora de un derecho fundamental debe ser adecuada o idónea para el logro del fin establecido que se busca… El subprincipio de necesidad implica que se escoja de entre los medios idóneos para el logro del fin que procura aquel que resulte menos restrictivo de los derechos fundamentales involucrados… la medida superará el subprincipio de necesidad solo si es la menos restrictiva de los derechos fundamentales en juego” (Cianciardo Juan, Principio de proporcionalidad y concepto de derecho ed. Ad Hoc, pag 59/60)

Proporcionalidad en sentido estricto significa “que la aplicación de un determinado instrumento o medio para alcanzar un determinado objeto o finalidad no debe ser irrazonable para sus relaciones recíprocas… “Gavara de Cara Juan en Derechos fundamentales y desarrollo legislativo. Ed Centro Estudios constitucionales, Madrid 1988 pag. 308)

Una medida es razonable, sí y sólo sí, guarda relación con el fín que se procura alcanzar.

Significa un adecuado balance entre costos y beneficios, ya que a mayores beneficios, tanto mayor es el grado de restrictividad de la norma iusfundamental afectada, como nos enseña Bidart Campos, la Corte Suprema. El tribunal de las garantías constitucionales, Ediar Pág. 107, es que como bien se señaló respecto de la aplicación de normas, “no es aplicación mecánica, ni puede serlo. Toda interpretación requiere de elecciones valorativas. A favor de la elección que se realice habrá que dar razones…El proceso de interpretación es la faz normativa del proceso de determinación del derecho, es decir de concreción, de la solución apropiada de los casos…la interpretación es, por tanto, inevitable y valorativa. (Cianciardo Juan ob cit. Pag 99/ 100).

V.- SOBRE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL: En primer lugar está claro que la norma superior que se aplica no sólo por su mandato expreso y por sus notas axiales, es la Constitución Nacional, ley suprema y de orden público, y en tal sentido debe tenerse presente para resolver el caso donde están en juego los arts.21, (todo ciudadano está obligado a armarse en defensa de la patria) y 16 (igualdad) que con regulaciones legales mediante, definen en la causa estos conceptos.

Entonces, combatiente es quien combatió.

Lugar de combate es el espacio geográfico de la guerra, mas allá de la raya del lápiz sobre el mapa, tiene riesgo de combate quién pone en peligro su vida ante el fuego del enemigo. No quien sufrió pánico o resfríos por la inclemencia del tiempo o la falta de temple.

La igualdad se lesiona cuando se crean artificiosas divisiones por el Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sobre la base de situaciones IRREALES.

Se les da el mismo tratamiento a quienes NO COMBATIERON con quienes SI lo hicieron, a quienes vivieron situaciones límites intransferibles, y a quienes sólo fueron espectadores. Obvio es entonces, que el considerando 7 y 8 del fallo de la mayoría no tuvo presente estas cuestiones.

Pone a quién no tuvo que sufrir la más elemental de las situaciones límites de una guerra con quienes si la padecieron. Insólito.

Las garantías mueren cuando distorsionan la realidad, son su más apropiado disfraz, y la forma más funesta de violentar el principio cardinal de la igualdad (Art.16) ya que para reconocer artificiosamente a uno se menoscaba la conducta de muchos.

Todas las normas citadas, Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892, y sus decretos reglamentarios deben ser tomados con la pauta de razonabilidad (Art.28) y en tal sentido, reiteramos, el límite es la realidad, del espacio geográfico y la conducta, actividad realizada cómo y dónde, del reclamante.

Es que en función de la REALIDAD, es que la primera pauta de análisis de la ley es su letra, su intención, expresada en los fundamentos de la exposición de la misma y entonces si existiesen dudas, debe estarse a la letra misma de la ley, y si las dudas persisten observar el contexto de la problemática para que el reconocimiento de un derecho subjetivo no signifique menoscabar una categoría reconocida a otros por actos significativos y distintos que efectuara el reclamante. Así, el considerando 8 del fallo de la mayoría es claramente injusto y lesivo de los Arts. 21, 16, y 28 de la Constitución nacional, adhiriendo calurosamente al impecable análisis del voto de la minoría de la Dra. Highton de Nolasco, en el considerando 6 de sus fundamentaciones.
Las categorías y distingos sociales por las diversas actividades de la vida, no las da el derecho, sino que lo reconoce, ora por la actividad administrativa mediante decreto, ley o sentencia, pero sobre la base de la realidad, de lo que aconteció, no sobre la ficción o imaginación.

VI.- OTRAS CUESTIONES A VENTILARSE Y LA NECESIDAD DE DEFINICIÓN. Esta decisión de la CSJN a para el personal militar regulado por la ley 19.101 (aquellos que efectivamente eligieron esa carrera) dará motivos a reclamos sobre la base de la prestación del servicio y el lugar geográfico donde estuvo prestando el servicio, desde Abril a Junio de 1982.

En igual sentido los ex soldados conscriptos que prestaron servicio militar bajo la vigencia de la ley 17.531 y que fueron trasladados desde el lugar de destino del efectivo servicio militar a un destino diferente en las zonas patagónica sin entrar, claro está, en la zona de conflicto ni tener participación de combate o haber efectuado acción de riesgo de combate como lo señala la normativa vigente y regulatoria de esta materia.

Se autodenominan movilizados, circunstancia que no está prevista, ni estuvo, en la ley 17.531, categoría legal caprichosa, en la que se pretende subsumir una pretensión remuneratoria asimilando la prestación del servicio militar que les toco desempeñar, con la de aquel ciudadano que participó efectivamente en combate o estuvo en la zona geográfica denominada de riesgo de combate, donde claro está podía perder la vida.

Es que por imperio de la ley 23.554, Ley de Defensa Nacional, se diseñan o delimitan las áreas geográficas, o las zonas militares que el interés de la defensa nacional deban quedar en una jurisdicción distinta a la que ostentaban, el plan de movilización debe ser aprobado por las autoridades constitucionales, se tiene obligación de de proporcionar la información, facilitar los bienes y prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competente, son obligaciones de carga pública irrenunciable, (Arts.28 al 37) En este capítulo está subsumido el concepto de movilización.

Esta misma ley en su Art. 8 entre otras causas menciona que le corresponde….”Elaborar los planes para la conducción de los niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional;

e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional;
f) Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional;
g) Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional;
h) Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse; inc.j determina expresamente
j) “Controlar las acciones de la posguerra”.

Esta minuciosa reglamentación de base constitucional al regular las acciones de post guerra, evaluando el episodio bélico, las formas, actividades, claramente determinó zona de combate, riesgo de combate, y sus categorías.

Se basa en la sencilla premisa que combatiente es aquel que combatió, cualquiera sea el grado, o condición del ciudadano que presto servicio a la patria conforme el Art. 21 de la Constitución, y por tal servicio deviene el reconocimiento honorífico, y si es posible, la retribución económica en recompensa por los servicios prestados.

Es bueno tener presente estas cuestiones no vaya a ser cosa que por incautos tengamos que soportar nuevas afrentas, y reconocimientos sobre la base de lo irreal.

Como nos enseña José Ingenieros “el que nada aporta a la colmena no tiene derecho a probar la miel”

(*) Abogado - Ex Combatiente de Malvinas - Diputado Provincial

Fuente: http://www.momarandu.com. Publicado el 12 de enero de 2011

1 comentario:

Anonymous dijo...

Buenas expresiones. Camarada. En aquél entonces (abril, mayo, junio de 1982)no salieron a reclamar por los medios para que sean enviados a la zona del combate pero como ya pasaron casi tres décadas,aparecen con la viveza criolla para calificarse de héroes. Esta gente debería pagar una multa o doble impuesto para que no traicionen en forma desmedida a nuestra Argentina y por usurpacion de titulos y honores a los verdaderos héroes de nuestra Patria. Abrazos a los Malvineros y Viva la Patria! OscarDanielValiente T.O.M. Esc Expl C Bl 9 E.A.