El
principio de autodeterminación al que apela el Reino Unido no debería entrar en
colisión con el de integridad territorial, sobre el cual la Argentina basa su
reclamo
Por
Roberto García Moritán
El
reclamo de Argentina sobre las Islas Malvinas, ubicadas a 480 kilómetros de la
Patagonia, ha estado basado en dos principios, la cesión territorial (que
Francia efectuó a España y, a la vez, España a la Argentina cuando se
independizó en 1816) y el de integridad territorial de plena aplicación para el
archipiélago, incluyendo Georgia del Sur y Sándwich del Sur, en virtud del
alcance del Tratado de San Lorenzo el Real de 1790 que reconocía la soberanía
española en las costas de América del Sur e islas adyacentes. Consecuentemente,
en base al utis possidetis iure, esas fronteras no podían ser alteradas por
Estados no involucrados en el proceso de la independencia.
El
Reino Unido, en cambio, ha ejercido una posición jurídica más oscilante. Según
la época fluctuó entre distintos principios. En una etapa basó la pretensión en
el descubrimiento, que durante los siglos 18 y 19 fue un argumento de cierto
peso. Hoy ya ni siquiera Londres cree que los británicos descubrieron las islas
como lo demuestra el mapa del cartógrafo de Magallanes de 1520 como un
Memorándum del Canciller británico Francis Pym, de diciembre de 1982, que
acepta que las evidencias del primer descubrimiento son inciertas y oscuras.
Además de que hubiese sido un derecho incipiente que no se formalizó hasta 170
años después. La ocupación, en todo caso, no fue inmediata.
El
segundo principio jurídico británico, tras la guerra de 1982, fue el de la
prescripción adquisitiva de los tratados. Francis Pym sostuvo que la ocupación
era suficiente para que el Reino Unido ejerciera soberanía ya que de 1849 a
1884 la Argentina supuestamente no había reclamado y, consecuentemente, había
consentido la ocupación británica. Sin embargo, es aceptado en el derecho
internacional que la anexión por prescripción adquisitiva es de 50 años de
ocupación ininterrumpida sin que ningún otro Estado la reclame. Por lo tanto,
los 35 años no serían suficientes. Los mismos registros británicos de protestas
argentinas destruyen la base de la prescripción adquisitiva.
El
tercer principio que proclama el Reino Unido, básicamente desechando los dos
anteriores, es el de la libre determinación de los pueblos conforme al artículo
1 de la Carta de las Naciones Unidas. En el caso de Malvinas es un principio
inaplicable al haberse desplazado a la población argentina por una
trasplantada, que proviene del Reino Unido y que siempre fueron súbditos de
origen británico. Se produce así, un choque entre el principio de
autodeterminación y el de descolonización establecido por la resolución 1514 de
1960. A pesar que el Reino Unido rechaza que sea una cuestión colonial, ONU la
ha aceptado como tal (resoluciones 2065 y 3160). El Comité de Descolonización
la considera juntos a otros 16 territorios no autónomos sujetos a
descolonización en todas sus formas y manifestaciones.
Aunque
la ambigüedad británica es parte de una táctica diplomática, el principio de
autodeterminación, conforme lo dispone la resolución 1514, no debería entrar en
colisión con el de integridad territorial. Ambos pueden convivir en armonía en
una solución política. Es hora de que el conflicto anglo-argentino se resuelva
de acuerdo con las tendencias de la descolonización y ponga punto final a una
situación inadmisible de tantos siglos.
El
autor es ex vicecanciller
Fuente:
https://www.infobae.com
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