19 de octubre de 2020

ISLAS MALVINAS ISLAS MALVINAS – LA CONVENCIÓN DE PAZ DE 1849

 

Por Stephen Potts (*)

 

El Tratado: 

Los argentinos ahora niegan que la Convención de Paz, firmada entre el Reino Unido y la Confederación Argentina y que fuera ratificada en 1850, pudiera afectar de alguna manera a las Islas Malvinas, pero muchos autores sostienen todo lo contrario. El propósito primordial del tratado era poner fin al bloqueo Anglo-Francés al Rio de La Plata. Aunque no se hace mención en el mismo a las Islas Malvinas en el tratado, su preámbulo claramente dictamina que es una: “Convención para el restablecimiento de relaciones perfectas de Amistad entre Su Majestad Británica y la Confederación Argentina”. 

Fue firmada en Buenos Aires el 24 de noviembre de 1849, se intercambiaron ratificaciones el 15 de mayo de 1850. (ver Convention of Peace Treaty, British and Foreign State Papers 1848-1849) 

Leyes sobre Tratados, la Convención de Paz y las Islas Malvinas: 

Es un principio legal que cualquier tierra o territorio no mencionado en un tratado de paz, permanece con la parte que lo posee. La ley vigente y aplicable en esos tiempos establecía que: “Un tratado de paz deja todo en el estado en que se encontraba a menos que se haya estipulado expresamente lo contrario. El estado de posesión se mantiene, excepto lo que sea alterado por el tratado. Si no se menciona nada sobre tierras conquistadas, ellas permanecen en manos de sus conquistadores y este título no puede ser desafiado después en el futuro” (ver Elements of International Law: With a Sketch of the History of the Science, Wheaton, H.1836, p288 and Elements of International Law, Halleck, H.W., 1866, p353). 

La ley Internacional de Tratados está determinada por la Ley de Tratados de Viena, 1969. Artículo 31 (3) dice: 

"Se tendrán en cuenta, conjuntamente con el contexto, (c) Cualquier ley internacional relevante, aplicable a las relaciones entre las partes. (ver Vienna Convention Law on Treaties, Article 31(3) C, 1969.) Con respecto a la interpretación del párrafo (c) el Profesor Lindefalk escribe, “Si se puede mostrar que la cosa interpretada es una expresión genérica a que se refieren las partes asumiendo que es alterable, entonces el factor decisivo para la determinación del significado de “leyes internacionales relevantes” será la ley que se aplicaba en los momentos de la interpretación. En todos otros casos, el factor decisivo será la ley aplicable en los tiempos en que el tratado fuera concluido”. (Ver On the Meaning of Treaties, Linderfalk, U. p182, 2007). 

El principio de la ley en los momentos de firmarse el tratado es también relevante. Sir Gerald Fitzmaurice en “The Law and Procedure of the Interational Courts of Justice” escribe, “En un número considerable de casos, los derechos de los estados (y más específicamente partes en disputas internacionales) derivan o dependen de derechos, o de una situación existente en algún momento en el pasado, o en algún tratado concluido en algún tiempo remoto del pasado… ahora puede ser considerado como principio de derecho internacional establecido que en tales casos la situación cuestionada se debe evaluar y el tratado interpretarlo, a la luz de las reglas de derecho internacional tal cual existía en esos momentos y no de la forma en que existen hoy”. (ver On the Interpretation of Treaties, The Modern International Law as Expressed in the 1969 Vienna Convention on the Law of Treaties, Springer, 2007, citando a, Sir Gerald Fitzmaurice en “the Law and Procedure of the International Courts of Justice” British Yearbook of International Law, 1953, vol 30, No 1 p 5). 

El principio mencionado arriba fue adoptado por el Instituto de Ley Internacional en 1975 cuando adoptaron la siguiente resolución: Cualquier interpretación de un tratado debe de tomar en cuenta todas las reglas relevantes de ley internacional aplicables a las partes en el momento de su aplicación. (ver The Institute of International Law, The Inter-temporal Problem in Public International Law, Sessions of Wiesbaded, 11 August 1975, p2). 

Lo anterior fue apoyado por el Vice Presidente Weeramantry en el caso: ICJ Danube Dam Case 1997, cuando dijo que “Se puede observar que no estamos aquí tratando cuestiones de validez del Tratado que son una consecuencia determinada por los principios aplicables en los tiempos del Tratado” (ver ICJ Danube Dam Case, Separate Opinion of Vice-President Weeramantry, 25 Sept 1996, p112, para 2.) 

Las palabras del Tratado: 

“Convencion para el restablecimiento de Relaciones perfectas de amistad, entre Su Británica Majestad y la Confederación Argentina”, son las palabras del preámbulo del tratado. En el caso de la Corte Internacional entre Libia y Chad se asevera que con respecto al significado del texto: “un tratado debe ser interpretado de buena fe y de acuerdo al significado ordinario que se da a su terminología dentro de su contexto y a la luz de sus obligaciones y su propósito. La interpretación debe basarse sobre todo en las palabras del tratado”. (ver ICJ Reports, 1994, Libya/Chad, Judgment, p21-22, para 41). 

Originalmente el tratado fue designado: “La Convención de Paz” por ambas partes: El Reino Unido y Argentina:

“Noviembre 24, la Cámara de Representantes autoriza al Gobernador Rosas a ratificar la convención de paz entre la Confederación Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña”, cuando fue presentada la ratificación Británica. El Tratado es reconocido como una Convención de Paz, firmada por los ministros plenipotenciarios de la Confederación y del Reino Unido” (ver Falklands Wars – the History of the Falkland Islands, R. Lorton, 2012, p 190). Este hecho confirma que era de hecho un tratado de paz y que ambas partes interpretaban que era para poner fin a todas las diferencias pendientes. 

Cuatro fuentes de habla castellana confirman que la convención de hecho puso fin a la disputa sobre las Islas Malvinas y que además puso fin a los reclamos de Argentina: 

Opiniones: 

Carlos Pereyra

El diplomático e historiador mejicano Carlos Pereyra, en su libro Rosas Y Thiers – “La diplomacia europea en el Rio de la Plata” (1838 – 1850) publicado en Madrid 1919, dice que él cree que Rosas (Jefe de Estado argentino) estaba predispuesto a comprar la partida de la flota británica del Rio de la Plata cediendo los reclamos de Argentina a las Islas Malvinas (página 202). Agrega que además que el artículo octavo - no escrito - era que el Reino Unido se quedaba con las Islas Malvinas (página 206) de La Diplomacia Europea en el Rio de la Plata 1835-1850, Carlos Pereyra, 1919, 202 y 206). 

Absalón Rojas:

El 19 de Julio de 1950, el diputado Absalón Rojas, en la Cámara de Diputados (cámara baja del Congreso) declara que él claramente piensa que la convención debería haber mencionado a las Malvinas para excluirlas, pero que no fue así. A continuación, dice en el registro oficial que esto tal vez no haya perjudicado judicialmente al reclamo argentino, pero que en realidad lo ha hecho (Cámara de Diputados de la Nación Absalón Rojas, 1950, p1096 y 1097) 

Ernesto Fitte:

El conocido historiador argentino Ernesto Fitte también escribió sobre la convención de 1849/50 en su libro “Crónicas del Atlantico Sur”, publicado en 1974, él sugiere que Rosas (cabeza de Estado de Argentina) “se olvidó” de mencionar a las Malvinas en 1849 cuando hizo la paz con el Reino Unido. Hay amplia cantidad de evidencia de que Rosas no se olvidó de las Islas Malvinas. La disputa sobre las Islas Malvinas era mencionada a menudo en esos tiempos. Además, el “parrafito” en el que mencionaba a las Islas Malvinas anualmente en su mensaje al Congreso, cesaron estas protestas después del tratado 1849/1850, así es que esta costumbre dejó de ser convencional hasta su restablecimiento en 1941 (Crónicas del Atlántico Sur, Ernesto Fitte, 1974, p 250). 

Juan José Cresto: 

El Sr. Cresto fue Presidente de la Academia de Historia Argentina en 2011 y en su libro publicado ese año “Historia de las Islas Malvinas” el escribió, “El 27 de agosto de 1849 (en realidad fue el 24 de noviembre de 1849) Rosas firmó el tratado de amistad con la Reina Victoria. Allí dice que “Bajo esta convención queda restablecida la amistad perfecta entre el gobierno de Su Británica Majestad y el gobierno de la Confederación argentina”. “En ningún artículo ni detalle en el documento se encuentra alguna provisión para la restitución de las islas que fueran usurpadas con iniquidad”. (Página 433). Cresto claramente piensa que Rosas entregó las Malvinas por haber fallado en reservarlas como excepción en el tratado de la convención 1849/1850 con el Reino Unido. En la parte inferior de página 433, Cresto hace referencia a la protesta de Moreno, embajador argentino en el Reino Unido que hizo a Palmerston el 31 de Julio de 1849, sin una sola sugerencia que el eximia a las Islas Malvinas de la convención. (Historia de las Islas Malvinas, Juan Jose Cresto, 2011, p 433). 

Lord Palmerston: 

En el “Daily News” de Julio 28 – 1849 se reporta sobre los asuntos de la Cámara de los Comunes de Julio 27 – 1849 y un debate entre el Sr. H Baillie M P (Miembro del Parlamento por Inverness), y Lord Palmerston, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

El Sr. H. Baillie, pregunto si era cierto que el Gobierno de Buenos Aires había reclamado a las Islas Malvinas, y, de ser así, ¿que se había hecho al respecto?

El Vizconde Palmerston dijo que “había habido un reclamo un tiempo atrás, el cual había sido resistido por el gobierno británico. Gran Bretaña siempre ha negado el reclamo de España, y el gobierno no se inclinaba a ceder a Buenos Aires aquello que le negó a España. Como consecuencia unos diez o doce años antes los británicos habían tomado posesión las Islas Malvinas y desde entonces siempre ha habido una presencia suya allí. Él pensaba que, bajo las circunstancias, el caballero honorable podría ver que no tendría sentido resucitar las comunicaciones que habían cesado con el consentimiento de ambas partes. De hecho, durante los últimos diez o doce años habían ocupado a las Islas Malvinas como posesión de la Corona Británica.” (ver Palmerston, House of Commons, reported in the Daily News, 28th July 1849).

La respuesta de Palmerston a Baillie también fue reportada en forma idéntica en el diario “The Times” de Julio 28 1849 (ver Palmerston, House of Commons, reported in The Times, 28th July 1849).

Aunque los comentarios de Lord Palmerston fueron hechos en la Casa de los Comunes, no todos los comentarios hechos en la cámara eran registrados como se hace hoy. De los comentarios de Palmerston es evidente que él sabía que la Convención trataba del fin de los reclamos de la Argentina a las Islas Malvinas. 

¿Convención o Tratado? 

Otro argumento contrario es que la Convención de Paz, también conocido como Tratado de Arana-Southern no era un tratado de paz, solo una convención. Este argumento puede ser desestimado con facilidad ya que el uso de “convención” tenía uso regular para describir acuerdos bilaterales, pero en el presente se usa más bien para describir tratados formales multilaterales consistentes de una gran cantidad de signatarios. (ver Treaty Handbook, Section of the Office of Legal Affairs, UN, P64 Glossary). Ejemplos del uso del término “Convención” como de tratados de paz en las convenciones del Siglo XIX: 

“La Convención de 1814 de Moss” que reglamentara el cese de fuego en la guerra Suecia / Noruega; “La Convención de Kütahya 1833 conocida además como el Acuerdo de Paz de Kütahya que puso fin a la guerra entre Egipto y el Imperio Otomano. “La Convención de paz y amistad de 1860 que puso fin a la segunda guerra del opio". (ver Encyclopaedia-the Free Dictionary; History Database, Convention of Kütahya facts on line; 1860, Beijing Convention – Britain China External Relations – a History). 

Consentimiento y Exclusión (Aquiesencia y Estoppel) 

Una vez firmada la Convención de paz se notaron dos importantes factores. (i) Los oficiales argentinos hicieron declaraciones de consentimiento y (ii) El Gobierno de la Argentina no cuestionó la soberanía de las Islas Malvinas por muchos años.

Con respecto a al aquiesencia o consentimiento:

El 1° de mayo de 1865 el Presidente Mitre declaró ante el Congreso Argentino que “no había ningún impedimento para evitar la consolidación de relaciones amistosas entre nuestros gobiernos (Reino Unido y Francia). (ver Falkland Islands, South Georgia, the South Sandwich Islands, the History, Lorton R. citando a “Los Mensajes 1810-1910, Heraclio Mabragana, Buenos Aires, 1910, vol III, p 227).

Está muy claro y de acuerdo a las declaraciones del Presidente Mitre que Argentina no disputaba la posesión de las Islas Malvinas por parte del Reino Unido.

El 1° de mayo de 1866, el Vice Presidente Paz abría el Congreso de Argentina y se refirió a la vieja disputa con algunos ciudadanos británicos y declara que “El Gobierno Británico ha aceptado que el Presidente de Chile como árbitro en los reclamos pendientes con la República Argentina por daños sufridos por súbditos ingleses en 1845. Este asunto que es el único pendiente entre nosotros y la Nación Británica, todavía no ha sido resuelto”. (ver Falkland Islands, South Georgia, The South Sandwich Islands, the History, by Roger Lorton citando a “British and Foreign State Papers 1866-1867, p1007)

Obviamente, el Vicepresidente Paz no tenía problemas con la posesión Británica de las Islas Malvinas.

Es además digno de destacar que la primera Constitución Argentina de 1853; adoptada en 1862 y cuya representación estaba definida en base territorial de sus miembros, en ningún momento menciona a las Islas Malvinas. (ver Getting it Right: The Real History of the Falklands / Malvinas, Pascoe & Pepper 2008, p 31 & Comparative Constitutions Project, Argentina’s Constituton of 1853 with Amendments through 1860, 25 Sept 1860, International Bureau of the American Republics, 1906).

Además de todo lo ya mencionado, el 1° de mayo de 1869, en su mensaje al Congreso Argentino, el Presidente de Argentina Domingo Faustino Sarmiento anuncia que “Nada es reclamado de nosotros por otras naciones; no tenemos nada que reclamar a ellas excepto que perseveren en manifestar su simpatía al gobierno y al pueblo argentino que han honrado a la Republica, por su progreso y su sentido justicia.” (ver Heraclio Mabragana, 1910, VolumenIII, p 268, citado en “Falkland Islands, South Georgia, the South Sandwich Islands, the History, R. Lorton). Del mismo modo se aprecia que el Presidente Sarmiento en su declaración comparte la posición de que la Argentina no tenía ambiciones con respecto a la soberanía de las Islas Malvinas.

Las declaraciones consensuales o de aquiesencia anteriores se pueden vincular a su vez a la regla de exclusión (Estoppel) resaltada en el status legal de la Groenlandia Oriental en el caso de 1933. Aquí la Corte Permanente de Justicia Internacional determinó que era para detrimento de Noruega que no podía objetar la soberanía de Dinamarca a la Groenlandia Oriental ya que un oficial noruego había hecho una declaración inconsistente con tal reclamo. (ver Legal Status of Eastern Greenland, PCU, p 70) 

Ausencia de Protestas: 

Habiendo protestada la presencia británica en las Islas Malvinas en 1833, 1834, 1841 y 1849, la Argentina no volvió a protestar diplomáticamente por las Islas Malvinas hasta 1888. Un intento de reabrir la cuestión de soberanía se hizo en 1884 por medio de la introducción de un mapa proponía poner a las Islas Malvinas dentro del territorio nacional de la Argentina, pero ante protestas del Reino Unido desistió la Argentina de hacer esto. Desde entonces hasta 1941 no se tocó más el problema de la soberanía de las Islas Malvinas en el Congreso. (ver Falkland Islands, South Georgia, The South Sandwich Islands, the History, R. Lorton). 

El Ministro de Relaciones Exteriores José Luis Murature declaró que específicamente no había habido protestas argentinas sobre las Islas Malvinas desde 1888 y lo declaró en 1914 y otra vez en 1915. La colección de protestas argentinas de Alfredo Becerra no contiene ni incluye documentos entre 1888 y 1919 (31 años), y aquella oportunidad de 1919 es una comunicación puramente interna de Argentina. (ver Getting it Right: The Real History of the Falklands / Malvinas, Pascoe & Pepper 2008, p 24 citando Alfredo Becerra, protestas por Malvinas (1833 – 1946), Buenos Aires 1998). 

Un silencio de 31 años ha sido considerado suficiente para poder probar consentimiento o aquiescencia. (Opinión separada del Juez Ajibola, ICJ Libya/Chad Territorial Dispute, 3 Feb 1994, P81 & 90, paras 110 & 129).

 

(*) Jurist, historical and political researcher focusing on the Falklands and Gibraltar

 

Fuente: https://www.academia.edu

LA CUESTIÓN MALVINAS EN EL TRATADO ARANA-SOUTHERN

Por Enrique Aramburu 

Nuestro país tiene una larga historia de amistad y cooperación con Inglaterra, no obstante, la vieja disputa por la soberanía sobre las islas Malvinas. No hay por qué pelearse por unas islas; el Reino Unido las debe devolver y así se acabaría la “cuestión Malvinas”. De paso recuerdo que la cuestión “Malvinas” es la de a quién corresponde la soberanía sobre tres archipiélagos del Atlántico Sudoccidental al norte del paralelo de 60 grados sur, Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich. El cuarto, la Tierra del Fuego, por suerte no está ya disputado. 

A raíz de un artículo de la Dra. Hortensia Gutiérrez Posse[1] se me ocurrió revisar los tratados anteriores a 1966 entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo que dio origen a un trabajo[2] que leí en las jornadas “Gibraltar-Malvins: semejanzas y diferencias” en abril en la Facultad de Derecho. Tomo de allí una parte para, un poquito más elaborada, exponerla ante ustedes. 

Sobre el método 

En ese momento me manejé con los tratados que están en el sitio web oficial de la cancillería argentina. Los tratados entre nuestros dos países son en total sesenta y nueve y de la más variada índole; se refieren a objetos de lo más dispares: servicio militar, encomiendas postales, amistad, comercio, navegación marítima y aérea, concesión de créditos, etcétera. 

Tomé sólo los tratados que no figuran como extinguidos, descartando éstos últimos; por más que la mención en ellos a la cuestión Malvinas o aunque sea solamente a las islas, pudiera tener un valor histórico.[3] 

Hago una diferencia que veremos se aplica aquí también: una cosa son menciones a las islas y otra la cuestión Malvinas en un tratado, i. e. cuando esta cuestión constituye su objeto o es fin del tratado. En efecto, una simple mención (o su falta) no puede constituir título. Es más bien un olvido o un efecto no querido que una renuncia o una declaración de la voluntad del Estado. Quizás desde el punto de vista histórico, es decir, a los efectos políticos, pueda tener algún valor demostrativo de la consideración en que era tenida la cuestión por tal o cual gobierno o generación argentina … o británica.[4] 

En este sentido es importante la metodología que usemos y la diferencia que hay en tratar el asunto desde un punto de vista legal o desde un punto de vista histórico. Por razones obvias, nos interesa el primero; aunque éste de hoy es más un trabajo de tipo histórico por la época considerada. 

Los tratados anteriores al Arana-Southern 

Todos los tratados que consideramos en su oportunidad reúnen los requisitos enunciados por Gutiérrez Posse en su artículo; en efecto, desde que “la forma en nada altera su naturaleza jurídica, las normas de derecho relativas a la validez, la eficacia y los efectos, la ejecución y el compelimiento, la interpretación y la extinción, se aplican por igual a toda clase de acuerdos internacionales”.[5] 

De esta manera los consideramos aquí y por supuesto con la regla de oro de su interpretación: el artículo 31 de la Convención de Viena.[6] 

Tenemos así el nombramiento de cónsul de 1823, que sería el primer tratado entre Gran Bretaña y Argentina; ya que el 15 de diciembre de 1823 el gobierno del Estado de Buenos Aires prestó aquiescencia contestando la carta patente dirigida por George Canning al Ministro de Gobierno por la que nombraba en tal calidad a Woodbine Parish, Esq. Es considerado el reconocimiento de la independencia de la Argentina por parte del Reino Unido. 

Luego seguirían la convención postal de 1824,[7] el tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825, las conferencias de 1827 (tres conferencias sobre la paz con el Brasil entre el representante de Su Majestad Británica, lord Ponsonby, y el delegado argentino, Domingo Olivera),[8] la compensación por daños sufridos en la guerra con el Brasil (acuerdo para atender los reclamos de súbditos británicos que buscaban compensación por daños[9] provocados por naves al servicio del gobierno de Buenos Aires en la guerra con Brasil) y el protocolo de la Conferencia sobre Tráfico de Esclavos. 

Llegamos luego a la convención de 1849, que fue negociada por Howden en 1848 y Southern en 1849, firmada por Southern y el ministro de relaciones exteriores de la confederación, Arana, y ratificada en 1850 por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. 

Después se firmaron muchos acuerdos más; yo tengo registrados veintitrés posteriores, entre ellos el tratado para la navegación de los ríos Paraná y Uruguay, los arreglos de 1862 para el pago de la deuda, el convenio de 25 de enero de 1864, el convenio de arbitraje de 1864, la convención para regularizar las comunicaciones postales, el convenio de aumento de peso postal y un largo etcétera. Como se ve, la materia es muy variada y las fechas se suceden sin solución de continuidad. 

El tratado Arana-Southern 

O convención Southern – Arana, como lo llaman Saldías y otros, cuyo verdadero nombre es “Convención para restablecer las perfectas relaciones de amistad entre la Confederación Argentina y Su Majestad Británica”. 

Llama la atención por una aparente generalidad; no aparece en todo el tratado la cuestión Malvinas ni mención alguna a las islas, por lo que ha sido invocado como una fuente formal del abandono del reclamo argentino después de la toma de las Malvinas por la fuerza. 

Dicen, por ejemplo Absalón Rojas en su intervención parlamentaria del 16 de julio de 1950 que “Rosas [no] se acordó de reclamar las Malvinas”[10] o Pascoe y Pepper, que manejan bibliografía argentina, y mucha: “The Convention of Settlement[11] ended Argentina´s protests over the Falklands”.[12] Éstos últimos autores dan luego a entender que a partir de ahí la Argentina no reclamó más el atropello de 1833 porque abandonó la pretensión a las islas y nunca más se mencionó el tema en los mensajes presidenciales al Congreso. [13] 

El texto del tratado no deja lugar a ambigüedades: con su firma se pone fin a las desavenencias entre ambos países, se concluyen "las diferencias existentes" y restablecen "las perfectas relaciones de amistad" entre ambas naciones. Las diferencias que separaban la Argentina (la provincia de Buenos Aires en aquel momento) de Gran Bretaña “que han interrumpido las relaciones …;”[14] eran las surgidas por la intervención británica en el Río de la Plata. La cuestión Malvinas, aunque había sido permanentemente invocada por el gobernador en tiempos de relaciones normales, no las había interrumpido jamás. 

Declara en el preámbulo del tratado el gobierno de S. M. no tener objeto separado o interesado a la vista al firmar la convención como no sea ver “seguramente establecida la paz y la independencia de los Estados del Río de la Plata”[15] 

Como señala J. W. Cooke,[16] en el tratado que nos ocupa no se dice nada de la cuestión Malvinas. Yo agrego que tampoco se dijo nada durante la negociación; y pero agrego también que sí se dijo algo luego de la firma: es la salvedad que hace Rosas ante la Junta de Representantes en su mensaje cuando solicita la aprobación de lo actuado y la consecuente aprobación del tratado y dice específicamente que le agrada saber el “satisfactorio resultado que había tenido su reclamo, en lo respectivo al verdadero estado de la cuestión”.[17] Ya veremos el significado de la expresión “verdadero estado de la cuestión”. 

El mensaje de 1849 a la Junta de Representantes 

El objeto del tratado está en el mensaje del Ejecutivo a la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires: se le expresó a Southern que “era impulsado también el Gobierno del vivo deseo de corresponder al de S. M. el espíritu de moderación y concordia que había desplegado en estos últimos tiempos en la cuestión del Plata”.[18] 

El mensaje a la legislatura primero relata las negociaciones para el tratado que pondría fin a la cuestión del Plata, el tema del nombramiento del cónsul y la accesión a negociaciones confidenciales, después sigue relatando lo actuado por el Ejecutivo en su relación con Gran Bretaña: privilegios a los paquetes, arreglo del tema de la barca “Manuelita” en relación con el tratado del 2 de febrero de 1825 en su artículo 7º, el libelo de la revista del obispo de Melipotamos, vicario apostólico en Londres,[19]  la venta a la Baring de la concesión por quince años del guano de todas las islas y costas patagónicas y el abastecimiento de carbón mineral.

Hasta ahí nada dice de las islas el mensaje, pero a partir de aquí precisamente hace una síntesis de la cuestión Malvinas para terminar expresando a la Junta de Representantes el agrado del gobierno dado el reconocimiento hecho a Moreno por lord Palmerston del estado en que estaba la cuestión Malvinas entre los dos países. A saber: tal como éste lo había expresado[20] en su nota del 31 de julio de 1849, plena época de negociación del tratado. Por lo tanto pide el Gobernador a la Junta que se pronuncie sobre “si el Gobierno debe o no ratificar la anunciada Convención”.[21] 

A propósito del valor de este “estado de la cuestión”, no es ocioso recordar que cuando se retoman las protestas expresas ante el Reino Unido,[22] el memorandum que acompaña la nota del 2 de enero de 1885 del canciller Ortiz al Ministro Monson funda los “indisputables derechos a la soberanía de las islas Malvinas como parte integrante del territorio nacional” […] “en la formal protesta que tiene pendiente, según la declaración dada a su representante en Londres, en 1849”.[23] 

No había sido Rosas el único ni el primero en mencionar la cuestión; ya lo había hecho Juan José Viamonte cuando le tocó gobernar la provincia. Dijo el 7 de mayo de 1834 a la Legislatura reunida “al mismo tiempo es sensible al gobierno anunciaros que la protesta dirigida por el ministro argentino en la corte de Londres, sobre la ocupación de aquellas islas por fuerzas inglesas, no ha sido contestada satisfactoriamente pero el gobierno, confiado en la ilustración y justicia del gabinete británico, no menos que en la claridad de los derechos de esta república, no desiste de su empeño”.[24] 

En cuanto a los mensajes del Ejecutivo al Congreso, en los que no se mencionó más la cuestión hasta 1946 según Pascoe y Pepper, lo que probaría el abandono del reclamo, tenemos dos cosas: una, que en 1851 el Gobernador es eximido por ley por la Junta de Representantes de dar su mensaje por la situación de guerra interna.[25] Dice la Legislatura en su ley del 9 de diciembre de 1851: 

“Art. 1º: Queda exonerado el Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, Jefe Supremo de la Confederación Argentina, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, del deber de presentar el Mensaje y presupuesto que anualmente ha presentado durante su actual administración en el día 1º de cada año.”[26] 

Faltaría ver qué pasó, si es que se dio, con el mensaje de 1850, que no está en el Archivo General de la Nación. 

Ya en tiempos constitucionales modernos, en el “Mensaje a la segunda legislatura constitucional del Estado de Buenos Aires”, el titular del Poder Ejecutivo no dice nada al respecto. Como las islas formaban parte del territorio de la provincia en aquél momento, es ocioso buscar el tema en los mensajes de la Confederación; de modo que hasta 1860 no tienen por qué aparecer. Sin embargo de lo cual, aparece en los mensajes de los ministros del Poder Ejecutivo al Congreso.[27] 

Volviendo al tratado, finalmente, el hecho de que se requiriera la conformidad de Oribe, “condición indispensable”[28] para aprobarlo, da la exacta dimensión de su alcance. 

Hallazgos 

Además de las citas y la bibliografía encontramos un par de cosas interesantes.

Como hemos visto arriba, el objeto del tratado es la cuestión del Plata, no la cuestión Malvinas. 

Vimos en nuestro recorrido por la bibliografía la crítica parlamentaria del diputado Absalón Rojas, que habría dado pie a la interpretación de Pascoe y Pepper. 

Encontramos también el mensaje de 1849 del gobernador Rosas a la Legislatura,[29] la falta oficial de mensaje de 1851 y la falta, por lo menos en la bibliografía, del de 1850. La ausencia de menciones se explicaría por la guerra interna o por las urgencias de tomar determinadas políticas; o por ambas cosas. 

¿Y cuáles son las consecuencias de estos hallazgos? 

Conclusiones 

En principio se puede decir que el trabajo de los que sostienen que esta falta de alusión a las islas es prueba de que la Argentina había dejado el reclamo es muy amateur, por decir lo menos, y lo mismo los que lo realizan. O tienen muy malas intenciones. 

Otra conclusión es que se habían interrumpido las relaciones normales y mediante esta convención quedaba restablecida “la perfecta amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de S. M. B., á su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad”,[30] lo que no implica necesariamente que hubiesen dejado de existir otras cuestiones no abordadas en su materia y que no eran consideradas tan graves como para interrumpir las relaciones. 

Segundo, ante la objeción de que se omitió la cuestión Malvinas en el texto,[31] ya sea como reserva, declaración o dentro del cuerpo mismo del tratado, lo mismo se podría decir de todos los demás tratados firmados entre la Argentina y el Reino Unido. Extremando esta postura no podríamos haber tenido relaciones normales con el Reino Unido a partir de 1833. Postura quizás balanceada por la otra de no recordar la disputa con el Reino Unido, pase lo que pase. 

Quedaría por ver, no tenemos acceso a ello, la situación en el Parlamento británico respecto del tratado que consideramos. Recordemos que el principio constitucional británico supremo es precisamente la preeminencia del Parlamento sobre todos los poderes del Estado británico. 

Un buen tema de investigación archivística o de hemeroteca sería encontrar el mensaje del año 1850, si es que existe, y comprobar si en él se hace o no referencia a la cuestión con Gran Bretaña. Por cierto, que, por lo dicho arriba, se puede concluir que, de todas maneras, en tanto Rosas en su mensaje de 1849 aclara muy bien la cuestión, no sería necesario recurrir a él para demostrar que la cuestión quedaba expresamente afuera del tratado de 1849. 

Bibliografía 

  • Cisneros, Andrés y Escudé, Carlos (dirs.). Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina. Bs. As., Grupo Editor Latinoamericano, 1998, t. VI.
  • Cooke, John W. Acción parlamentaria. Bs. As., Colihue, 2007.
  • Mulhall, Michael G. The English in South America. Bs. As., Standard Office, 1878.
  • Mulhall, Michael G. y Mulhall, E. T. Handbook of the River Plate. Bs. As., Standard Court, 1892. [Tiene una linda descripción de las Malvinas, con dos cosas interesantes: el estrecho dice que se llama Carlisle y las ovejas pobladoras, que llevó Lafone, son Cheviot cruza con merino argentino, supongo las de Colonia, traídas por Gutiérrez?]
  • Gutiérrez Posse, Hortensia D. T. “La cuestión Malvinas en el contexto del derecho de  los tratados” en Canclini de Figueroa, Judith A. y Jalabe, Silvia R. (coords.). Década de encuentro. Argentina y Gran Bretaña 1989-1999. Bs. As., Grupo Editor Latinoamericano, 2001.
  • Hernández, José. Las islas Malvinas. Bs. As., Joaquín Gil, 1952.
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  • Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires. Bs. As., Imprenta del Estado, 1849. Tomo XXVIII.
  • Rojas, Absalón. Rosas y las Malvinas. Buenos Aires, Ed. del Autor, 1950.
  • Saldías, Adolfo. Historia de la Confederación Argentina. Bs. As., Félix Lajouane Editor, 1892.
  • Visiconte, Mario. “Las islas Malvinas y Juan Manuel de Rosas” en Nuestra historia, Nº 37-38, Buenos Aires, diciembre 1991.

 

Fuente: https://www.academia.edu



[1] Gutiérrez Posse, Hortensia D. T. “La cuestión Malvinas en el contexto del derecho de los tratados” en Canclini de Figueroa, Judith A. y Jalabe, Silvia R. (coords.). Década de encuentro. Argentina y Gran Bretaña 1989-1999. Bs. As., Grupo Editor Latinoamericano, 2001.

[2] Aramburu, Enrique J. “La cuestión Malvinas en los tratados anteriores a 1966”. Bs. As., 2012. Inédito.

[3] Como para decir “en tal época, tal firmante se olvidó de ellas” o “en esta oportunidad Fulano se acordó”.

[4] Cabe aclarar que somos totalmente conscientes de que la cuestión es política: el Reino Unido quiere las islas y las mantiene gracias a su poder militar, que empleó para tomarlas en 1833 y en 1982. Ello independientemente del mejor derecho, que no ha conseguido hasta ahora hacer reconocer por ningún tribunal de justicia.

[5] Op. Cit., p. 28.

[6] Que dice (art. 31): Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

[7] Este tratado no figura en el sitio de la Cancillería; pero es citado por Mulhall en su obra, The English in South America. Bs. As., Standard Office, 1878.

[8] los memoranda que las resumen, firmados por ambos, constituyen un acuerdo internacional y son un tratado en el sentido de Gutiérrez Posse

[9] “actos ilegales y violencias cometidas por los Corsarios comisionados por él”.

[10] Rojas, Absalón. Rosas y las Malvinas. Buenos Aires, Ed. del Autor, 1950, pág. 14.

[11] Curiosamente, así la bautizan.

[12] Cf. Pascoe, Graham y Pepper, Peter. Getting it Right: the real history of the Falklands/Malvinas, §24.

[13] Ibidem.

[14] Art. 1º del tratado.

[15] Cf. el preámbulo del tratado.

[16] Cámara de Diputados de la Nación. Diario de sesiones. 1950, t. II, pág. 1796. Citado por Duhalde, Eduardo L. (comp.) Obras completas de John Willam Cooke. Bs. As., Colihue, 2007, p. 386.

[17] Mabragaña, Heraclio. Los mensajes. Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes. Bs. As., Comisión Nacional del Centenario, 1910. Tomo II, p. 256.

[18] Mabragaña, op. cit., p. 267.

[19] Que acusaba de tirano a Rosas, el Jefe de uno de los Estados firmantes.

[20] En la nota a Palmerston, Moreno le aclara que la cuestión no está como dicen los diarios, cesada la correspondencia “por el consentimiento de una de las partes, y el sostén de la otra” sino que lo que hay es una intermitencia en la correspondencia debida a “estar la discusión casi agotada, y al estado de las relaciones desde la intervención” y por lo tanto no existe “un consentimiento y aquiescencia tácita o expresa, que de ningún modo se ha dado por el gobierno argentino a los actos a este respecto del gobierno de S. M”. Y le responde Palmerston, Secretario del Foreign Office el 8 de agosto: “I have always understood the matter in question to stand exactly in the way described by you in your letter.”

[21] Mabragaña, Ibidem, p. 283.

[22] La cuestión seguía vigente a nivel interno. Piénsese solamente en lo que digo sobre los informes de los ministros al Congreso, la tesis de Areco o los artículos de José Hernández que se citan más abajo.

[23] Muñoz Azpiri, José. Historia completa de las islas Malvinas. Bs. As., Oriente, 1966. Tomo II, p. 229.

[24] Díaz Molano, Elías y Homete, Esteban. Tierras australes argentinas. Bs. As., Sociedad Geográfica Americana, 1948, p. 178.

[25] Recordemos que debería haber sido dicho ante la Junta en los últimos días de diciembre. El 3 de febrero de 1852 tiene lugar la batalla de Caseros, que definió la suerte de Rosas a manos de Urquiza.

[26] “interin dure la presente guerra, y hasta tres años después de haber obtenido el triunfo”, según reza el artículo segundo de la ley. Bs. As., Registro oficial. Edición de 1855.

[27] Por de pronto tenemos las de 1884 y 1886 citadas en Muñoz Azpiri, op. cit., p. 250.

[28] Cf. Art. 6º del tratado.

[29] En aquella época eran mensajes de rendición de cuentas, no como ahora.

[30] Art. 7º.

[31] Cf. la postura del diputado Absalón Rojas en su intervención en la Cámara del 19 de julio de 1950.