19 de octubre de 2020

ISLAS MALVINAS ISLAS MALVINAS – LA CONVENCIÓN DE PAZ DE 1849

 

Por Stephen Potts (*)

 

El Tratado: 

Los argentinos ahora niegan que la Convención de Paz, firmada entre el Reino Unido y la Confederación Argentina y que fuera ratificada en 1850, pudiera afectar de alguna manera a las Islas Malvinas, pero muchos autores sostienen todo lo contrario. El propósito primordial del tratado era poner fin al bloqueo Anglo-Francés al Rio de La Plata. Aunque no se hace mención en el mismo a las Islas Malvinas en el tratado, su preámbulo claramente dictamina que es una: “Convención para el restablecimiento de relaciones perfectas de Amistad entre Su Majestad Británica y la Confederación Argentina”. 

Fue firmada en Buenos Aires el 24 de noviembre de 1849, se intercambiaron ratificaciones el 15 de mayo de 1850. (ver Convention of Peace Treaty, British and Foreign State Papers 1848-1849) 

Leyes sobre Tratados, la Convención de Paz y las Islas Malvinas: 

Es un principio legal que cualquier tierra o territorio no mencionado en un tratado de paz, permanece con la parte que lo posee. La ley vigente y aplicable en esos tiempos establecía que: “Un tratado de paz deja todo en el estado en que se encontraba a menos que se haya estipulado expresamente lo contrario. El estado de posesión se mantiene, excepto lo que sea alterado por el tratado. Si no se menciona nada sobre tierras conquistadas, ellas permanecen en manos de sus conquistadores y este título no puede ser desafiado después en el futuro” (ver Elements of International Law: With a Sketch of the History of the Science, Wheaton, H.1836, p288 and Elements of International Law, Halleck, H.W., 1866, p353). 

La ley Internacional de Tratados está determinada por la Ley de Tratados de Viena, 1969. Artículo 31 (3) dice: 

"Se tendrán en cuenta, conjuntamente con el contexto, (c) Cualquier ley internacional relevante, aplicable a las relaciones entre las partes. (ver Vienna Convention Law on Treaties, Article 31(3) C, 1969.) Con respecto a la interpretación del párrafo (c) el Profesor Lindefalk escribe, “Si se puede mostrar que la cosa interpretada es una expresión genérica a que se refieren las partes asumiendo que es alterable, entonces el factor decisivo para la determinación del significado de “leyes internacionales relevantes” será la ley que se aplicaba en los momentos de la interpretación. En todos otros casos, el factor decisivo será la ley aplicable en los tiempos en que el tratado fuera concluido”. (Ver On the Meaning of Treaties, Linderfalk, U. p182, 2007). 

El principio de la ley en los momentos de firmarse el tratado es también relevante. Sir Gerald Fitzmaurice en “The Law and Procedure of the Interational Courts of Justice” escribe, “En un número considerable de casos, los derechos de los estados (y más específicamente partes en disputas internacionales) derivan o dependen de derechos, o de una situación existente en algún momento en el pasado, o en algún tratado concluido en algún tiempo remoto del pasado… ahora puede ser considerado como principio de derecho internacional establecido que en tales casos la situación cuestionada se debe evaluar y el tratado interpretarlo, a la luz de las reglas de derecho internacional tal cual existía en esos momentos y no de la forma en que existen hoy”. (ver On the Interpretation of Treaties, The Modern International Law as Expressed in the 1969 Vienna Convention on the Law of Treaties, Springer, 2007, citando a, Sir Gerald Fitzmaurice en “the Law and Procedure of the International Courts of Justice” British Yearbook of International Law, 1953, vol 30, No 1 p 5). 

El principio mencionado arriba fue adoptado por el Instituto de Ley Internacional en 1975 cuando adoptaron la siguiente resolución: Cualquier interpretación de un tratado debe de tomar en cuenta todas las reglas relevantes de ley internacional aplicables a las partes en el momento de su aplicación. (ver The Institute of International Law, The Inter-temporal Problem in Public International Law, Sessions of Wiesbaded, 11 August 1975, p2). 

Lo anterior fue apoyado por el Vice Presidente Weeramantry en el caso: ICJ Danube Dam Case 1997, cuando dijo que “Se puede observar que no estamos aquí tratando cuestiones de validez del Tratado que son una consecuencia determinada por los principios aplicables en los tiempos del Tratado” (ver ICJ Danube Dam Case, Separate Opinion of Vice-President Weeramantry, 25 Sept 1996, p112, para 2.) 

Las palabras del Tratado: 

“Convencion para el restablecimiento de Relaciones perfectas de amistad, entre Su Británica Majestad y la Confederación Argentina”, son las palabras del preámbulo del tratado. En el caso de la Corte Internacional entre Libia y Chad se asevera que con respecto al significado del texto: “un tratado debe ser interpretado de buena fe y de acuerdo al significado ordinario que se da a su terminología dentro de su contexto y a la luz de sus obligaciones y su propósito. La interpretación debe basarse sobre todo en las palabras del tratado”. (ver ICJ Reports, 1994, Libya/Chad, Judgment, p21-22, para 41). 

Originalmente el tratado fue designado: “La Convención de Paz” por ambas partes: El Reino Unido y Argentina:

“Noviembre 24, la Cámara de Representantes autoriza al Gobernador Rosas a ratificar la convención de paz entre la Confederación Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña”, cuando fue presentada la ratificación Británica. El Tratado es reconocido como una Convención de Paz, firmada por los ministros plenipotenciarios de la Confederación y del Reino Unido” (ver Falklands Wars – the History of the Falkland Islands, R. Lorton, 2012, p 190). Este hecho confirma que era de hecho un tratado de paz y que ambas partes interpretaban que era para poner fin a todas las diferencias pendientes. 

Cuatro fuentes de habla castellana confirman que la convención de hecho puso fin a la disputa sobre las Islas Malvinas y que además puso fin a los reclamos de Argentina: 

Opiniones: 

Carlos Pereyra

El diplomático e historiador mejicano Carlos Pereyra, en su libro Rosas Y Thiers – “La diplomacia europea en el Rio de la Plata” (1838 – 1850) publicado en Madrid 1919, dice que él cree que Rosas (Jefe de Estado argentino) estaba predispuesto a comprar la partida de la flota británica del Rio de la Plata cediendo los reclamos de Argentina a las Islas Malvinas (página 202). Agrega que además que el artículo octavo - no escrito - era que el Reino Unido se quedaba con las Islas Malvinas (página 206) de La Diplomacia Europea en el Rio de la Plata 1835-1850, Carlos Pereyra, 1919, 202 y 206). 

Absalón Rojas:

El 19 de Julio de 1950, el diputado Absalón Rojas, en la Cámara de Diputados (cámara baja del Congreso) declara que él claramente piensa que la convención debería haber mencionado a las Malvinas para excluirlas, pero que no fue así. A continuación, dice en el registro oficial que esto tal vez no haya perjudicado judicialmente al reclamo argentino, pero que en realidad lo ha hecho (Cámara de Diputados de la Nación Absalón Rojas, 1950, p1096 y 1097) 

Ernesto Fitte:

El conocido historiador argentino Ernesto Fitte también escribió sobre la convención de 1849/50 en su libro “Crónicas del Atlantico Sur”, publicado en 1974, él sugiere que Rosas (cabeza de Estado de Argentina) “se olvidó” de mencionar a las Malvinas en 1849 cuando hizo la paz con el Reino Unido. Hay amplia cantidad de evidencia de que Rosas no se olvidó de las Islas Malvinas. La disputa sobre las Islas Malvinas era mencionada a menudo en esos tiempos. Además, el “parrafito” en el que mencionaba a las Islas Malvinas anualmente en su mensaje al Congreso, cesaron estas protestas después del tratado 1849/1850, así es que esta costumbre dejó de ser convencional hasta su restablecimiento en 1941 (Crónicas del Atlántico Sur, Ernesto Fitte, 1974, p 250). 

Juan José Cresto: 

El Sr. Cresto fue Presidente de la Academia de Historia Argentina en 2011 y en su libro publicado ese año “Historia de las Islas Malvinas” el escribió, “El 27 de agosto de 1849 (en realidad fue el 24 de noviembre de 1849) Rosas firmó el tratado de amistad con la Reina Victoria. Allí dice que “Bajo esta convención queda restablecida la amistad perfecta entre el gobierno de Su Británica Majestad y el gobierno de la Confederación argentina”. “En ningún artículo ni detalle en el documento se encuentra alguna provisión para la restitución de las islas que fueran usurpadas con iniquidad”. (Página 433). Cresto claramente piensa que Rosas entregó las Malvinas por haber fallado en reservarlas como excepción en el tratado de la convención 1849/1850 con el Reino Unido. En la parte inferior de página 433, Cresto hace referencia a la protesta de Moreno, embajador argentino en el Reino Unido que hizo a Palmerston el 31 de Julio de 1849, sin una sola sugerencia que el eximia a las Islas Malvinas de la convención. (Historia de las Islas Malvinas, Juan Jose Cresto, 2011, p 433). 

Lord Palmerston: 

En el “Daily News” de Julio 28 – 1849 se reporta sobre los asuntos de la Cámara de los Comunes de Julio 27 – 1849 y un debate entre el Sr. H Baillie M P (Miembro del Parlamento por Inverness), y Lord Palmerston, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

El Sr. H. Baillie, pregunto si era cierto que el Gobierno de Buenos Aires había reclamado a las Islas Malvinas, y, de ser así, ¿que se había hecho al respecto?

El Vizconde Palmerston dijo que “había habido un reclamo un tiempo atrás, el cual había sido resistido por el gobierno británico. Gran Bretaña siempre ha negado el reclamo de España, y el gobierno no se inclinaba a ceder a Buenos Aires aquello que le negó a España. Como consecuencia unos diez o doce años antes los británicos habían tomado posesión las Islas Malvinas y desde entonces siempre ha habido una presencia suya allí. Él pensaba que, bajo las circunstancias, el caballero honorable podría ver que no tendría sentido resucitar las comunicaciones que habían cesado con el consentimiento de ambas partes. De hecho, durante los últimos diez o doce años habían ocupado a las Islas Malvinas como posesión de la Corona Británica.” (ver Palmerston, House of Commons, reported in the Daily News, 28th July 1849).

La respuesta de Palmerston a Baillie también fue reportada en forma idéntica en el diario “The Times” de Julio 28 1849 (ver Palmerston, House of Commons, reported in The Times, 28th July 1849).

Aunque los comentarios de Lord Palmerston fueron hechos en la Casa de los Comunes, no todos los comentarios hechos en la cámara eran registrados como se hace hoy. De los comentarios de Palmerston es evidente que él sabía que la Convención trataba del fin de los reclamos de la Argentina a las Islas Malvinas. 

¿Convención o Tratado? 

Otro argumento contrario es que la Convención de Paz, también conocido como Tratado de Arana-Southern no era un tratado de paz, solo una convención. Este argumento puede ser desestimado con facilidad ya que el uso de “convención” tenía uso regular para describir acuerdos bilaterales, pero en el presente se usa más bien para describir tratados formales multilaterales consistentes de una gran cantidad de signatarios. (ver Treaty Handbook, Section of the Office of Legal Affairs, UN, P64 Glossary). Ejemplos del uso del término “Convención” como de tratados de paz en las convenciones del Siglo XIX: 

“La Convención de 1814 de Moss” que reglamentara el cese de fuego en la guerra Suecia / Noruega; “La Convención de Kütahya 1833 conocida además como el Acuerdo de Paz de Kütahya que puso fin a la guerra entre Egipto y el Imperio Otomano. “La Convención de paz y amistad de 1860 que puso fin a la segunda guerra del opio". (ver Encyclopaedia-the Free Dictionary; History Database, Convention of Kütahya facts on line; 1860, Beijing Convention – Britain China External Relations – a History). 

Consentimiento y Exclusión (Aquiesencia y Estoppel) 

Una vez firmada la Convención de paz se notaron dos importantes factores. (i) Los oficiales argentinos hicieron declaraciones de consentimiento y (ii) El Gobierno de la Argentina no cuestionó la soberanía de las Islas Malvinas por muchos años.

Con respecto a al aquiesencia o consentimiento:

El 1° de mayo de 1865 el Presidente Mitre declaró ante el Congreso Argentino que “no había ningún impedimento para evitar la consolidación de relaciones amistosas entre nuestros gobiernos (Reino Unido y Francia). (ver Falkland Islands, South Georgia, the South Sandwich Islands, the History, Lorton R. citando a “Los Mensajes 1810-1910, Heraclio Mabragana, Buenos Aires, 1910, vol III, p 227).

Está muy claro y de acuerdo a las declaraciones del Presidente Mitre que Argentina no disputaba la posesión de las Islas Malvinas por parte del Reino Unido.

El 1° de mayo de 1866, el Vice Presidente Paz abría el Congreso de Argentina y se refirió a la vieja disputa con algunos ciudadanos británicos y declara que “El Gobierno Británico ha aceptado que el Presidente de Chile como árbitro en los reclamos pendientes con la República Argentina por daños sufridos por súbditos ingleses en 1845. Este asunto que es el único pendiente entre nosotros y la Nación Británica, todavía no ha sido resuelto”. (ver Falkland Islands, South Georgia, The South Sandwich Islands, the History, by Roger Lorton citando a “British and Foreign State Papers 1866-1867, p1007)

Obviamente, el Vicepresidente Paz no tenía problemas con la posesión Británica de las Islas Malvinas.

Es además digno de destacar que la primera Constitución Argentina de 1853; adoptada en 1862 y cuya representación estaba definida en base territorial de sus miembros, en ningún momento menciona a las Islas Malvinas. (ver Getting it Right: The Real History of the Falklands / Malvinas, Pascoe & Pepper 2008, p 31 & Comparative Constitutions Project, Argentina’s Constituton of 1853 with Amendments through 1860, 25 Sept 1860, International Bureau of the American Republics, 1906).

Además de todo lo ya mencionado, el 1° de mayo de 1869, en su mensaje al Congreso Argentino, el Presidente de Argentina Domingo Faustino Sarmiento anuncia que “Nada es reclamado de nosotros por otras naciones; no tenemos nada que reclamar a ellas excepto que perseveren en manifestar su simpatía al gobierno y al pueblo argentino que han honrado a la Republica, por su progreso y su sentido justicia.” (ver Heraclio Mabragana, 1910, VolumenIII, p 268, citado en “Falkland Islands, South Georgia, the South Sandwich Islands, the History, R. Lorton). Del mismo modo se aprecia que el Presidente Sarmiento en su declaración comparte la posición de que la Argentina no tenía ambiciones con respecto a la soberanía de las Islas Malvinas.

Las declaraciones consensuales o de aquiesencia anteriores se pueden vincular a su vez a la regla de exclusión (Estoppel) resaltada en el status legal de la Groenlandia Oriental en el caso de 1933. Aquí la Corte Permanente de Justicia Internacional determinó que era para detrimento de Noruega que no podía objetar la soberanía de Dinamarca a la Groenlandia Oriental ya que un oficial noruego había hecho una declaración inconsistente con tal reclamo. (ver Legal Status of Eastern Greenland, PCU, p 70) 

Ausencia de Protestas: 

Habiendo protestada la presencia británica en las Islas Malvinas en 1833, 1834, 1841 y 1849, la Argentina no volvió a protestar diplomáticamente por las Islas Malvinas hasta 1888. Un intento de reabrir la cuestión de soberanía se hizo en 1884 por medio de la introducción de un mapa proponía poner a las Islas Malvinas dentro del territorio nacional de la Argentina, pero ante protestas del Reino Unido desistió la Argentina de hacer esto. Desde entonces hasta 1941 no se tocó más el problema de la soberanía de las Islas Malvinas en el Congreso. (ver Falkland Islands, South Georgia, The South Sandwich Islands, the History, R. Lorton). 

El Ministro de Relaciones Exteriores José Luis Murature declaró que específicamente no había habido protestas argentinas sobre las Islas Malvinas desde 1888 y lo declaró en 1914 y otra vez en 1915. La colección de protestas argentinas de Alfredo Becerra no contiene ni incluye documentos entre 1888 y 1919 (31 años), y aquella oportunidad de 1919 es una comunicación puramente interna de Argentina. (ver Getting it Right: The Real History of the Falklands / Malvinas, Pascoe & Pepper 2008, p 24 citando Alfredo Becerra, protestas por Malvinas (1833 – 1946), Buenos Aires 1998). 

Un silencio de 31 años ha sido considerado suficiente para poder probar consentimiento o aquiescencia. (Opinión separada del Juez Ajibola, ICJ Libya/Chad Territorial Dispute, 3 Feb 1994, P81 & 90, paras 110 & 129).

 

(*) Jurist, historical and political researcher focusing on the Falklands and Gibraltar

 

Fuente: https://www.academia.edu

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