19 de octubre de 2020

LA CUESTIÓN MALVINAS EN EL TRATADO ARANA-SOUTHERN

Por Enrique Aramburu 

Nuestro país tiene una larga historia de amistad y cooperación con Inglaterra, no obstante, la vieja disputa por la soberanía sobre las islas Malvinas. No hay por qué pelearse por unas islas; el Reino Unido las debe devolver y así se acabaría la “cuestión Malvinas”. De paso recuerdo que la cuestión “Malvinas” es la de a quién corresponde la soberanía sobre tres archipiélagos del Atlántico Sudoccidental al norte del paralelo de 60 grados sur, Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich. El cuarto, la Tierra del Fuego, por suerte no está ya disputado. 

A raíz de un artículo de la Dra. Hortensia Gutiérrez Posse[1] se me ocurrió revisar los tratados anteriores a 1966 entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo que dio origen a un trabajo[2] que leí en las jornadas “Gibraltar-Malvins: semejanzas y diferencias” en abril en la Facultad de Derecho. Tomo de allí una parte para, un poquito más elaborada, exponerla ante ustedes. 

Sobre el método 

En ese momento me manejé con los tratados que están en el sitio web oficial de la cancillería argentina. Los tratados entre nuestros dos países son en total sesenta y nueve y de la más variada índole; se refieren a objetos de lo más dispares: servicio militar, encomiendas postales, amistad, comercio, navegación marítima y aérea, concesión de créditos, etcétera. 

Tomé sólo los tratados que no figuran como extinguidos, descartando éstos últimos; por más que la mención en ellos a la cuestión Malvinas o aunque sea solamente a las islas, pudiera tener un valor histórico.[3] 

Hago una diferencia que veremos se aplica aquí también: una cosa son menciones a las islas y otra la cuestión Malvinas en un tratado, i. e. cuando esta cuestión constituye su objeto o es fin del tratado. En efecto, una simple mención (o su falta) no puede constituir título. Es más bien un olvido o un efecto no querido que una renuncia o una declaración de la voluntad del Estado. Quizás desde el punto de vista histórico, es decir, a los efectos políticos, pueda tener algún valor demostrativo de la consideración en que era tenida la cuestión por tal o cual gobierno o generación argentina … o británica.[4] 

En este sentido es importante la metodología que usemos y la diferencia que hay en tratar el asunto desde un punto de vista legal o desde un punto de vista histórico. Por razones obvias, nos interesa el primero; aunque éste de hoy es más un trabajo de tipo histórico por la época considerada. 

Los tratados anteriores al Arana-Southern 

Todos los tratados que consideramos en su oportunidad reúnen los requisitos enunciados por Gutiérrez Posse en su artículo; en efecto, desde que “la forma en nada altera su naturaleza jurídica, las normas de derecho relativas a la validez, la eficacia y los efectos, la ejecución y el compelimiento, la interpretación y la extinción, se aplican por igual a toda clase de acuerdos internacionales”.[5] 

De esta manera los consideramos aquí y por supuesto con la regla de oro de su interpretación: el artículo 31 de la Convención de Viena.[6] 

Tenemos así el nombramiento de cónsul de 1823, que sería el primer tratado entre Gran Bretaña y Argentina; ya que el 15 de diciembre de 1823 el gobierno del Estado de Buenos Aires prestó aquiescencia contestando la carta patente dirigida por George Canning al Ministro de Gobierno por la que nombraba en tal calidad a Woodbine Parish, Esq. Es considerado el reconocimiento de la independencia de la Argentina por parte del Reino Unido. 

Luego seguirían la convención postal de 1824,[7] el tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825, las conferencias de 1827 (tres conferencias sobre la paz con el Brasil entre el representante de Su Majestad Británica, lord Ponsonby, y el delegado argentino, Domingo Olivera),[8] la compensación por daños sufridos en la guerra con el Brasil (acuerdo para atender los reclamos de súbditos británicos que buscaban compensación por daños[9] provocados por naves al servicio del gobierno de Buenos Aires en la guerra con Brasil) y el protocolo de la Conferencia sobre Tráfico de Esclavos. 

Llegamos luego a la convención de 1849, que fue negociada por Howden en 1848 y Southern en 1849, firmada por Southern y el ministro de relaciones exteriores de la confederación, Arana, y ratificada en 1850 por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. 

Después se firmaron muchos acuerdos más; yo tengo registrados veintitrés posteriores, entre ellos el tratado para la navegación de los ríos Paraná y Uruguay, los arreglos de 1862 para el pago de la deuda, el convenio de 25 de enero de 1864, el convenio de arbitraje de 1864, la convención para regularizar las comunicaciones postales, el convenio de aumento de peso postal y un largo etcétera. Como se ve, la materia es muy variada y las fechas se suceden sin solución de continuidad. 

El tratado Arana-Southern 

O convención Southern – Arana, como lo llaman Saldías y otros, cuyo verdadero nombre es “Convención para restablecer las perfectas relaciones de amistad entre la Confederación Argentina y Su Majestad Británica”. 

Llama la atención por una aparente generalidad; no aparece en todo el tratado la cuestión Malvinas ni mención alguna a las islas, por lo que ha sido invocado como una fuente formal del abandono del reclamo argentino después de la toma de las Malvinas por la fuerza. 

Dicen, por ejemplo Absalón Rojas en su intervención parlamentaria del 16 de julio de 1950 que “Rosas [no] se acordó de reclamar las Malvinas”[10] o Pascoe y Pepper, que manejan bibliografía argentina, y mucha: “The Convention of Settlement[11] ended Argentina´s protests over the Falklands”.[12] Éstos últimos autores dan luego a entender que a partir de ahí la Argentina no reclamó más el atropello de 1833 porque abandonó la pretensión a las islas y nunca más se mencionó el tema en los mensajes presidenciales al Congreso. [13] 

El texto del tratado no deja lugar a ambigüedades: con su firma se pone fin a las desavenencias entre ambos países, se concluyen "las diferencias existentes" y restablecen "las perfectas relaciones de amistad" entre ambas naciones. Las diferencias que separaban la Argentina (la provincia de Buenos Aires en aquel momento) de Gran Bretaña “que han interrumpido las relaciones …;”[14] eran las surgidas por la intervención británica en el Río de la Plata. La cuestión Malvinas, aunque había sido permanentemente invocada por el gobernador en tiempos de relaciones normales, no las había interrumpido jamás. 

Declara en el preámbulo del tratado el gobierno de S. M. no tener objeto separado o interesado a la vista al firmar la convención como no sea ver “seguramente establecida la paz y la independencia de los Estados del Río de la Plata[15] 

Como señala J. W. Cooke,[16] en el tratado que nos ocupa no se dice nada de la cuestión Malvinas. Yo agrego que tampoco se dijo nada durante la negociación; y pero agrego también que sí se dijo algo luego de la firma: es la salvedad que hace Rosas ante la Junta de Representantes en su mensaje cuando solicita la aprobación de lo actuado y la consecuente aprobación del tratado y dice específicamente que le agrada saber el “satisfactorio resultado que había tenido su reclamo, en lo respectivo al verdadero estado de la cuestión”.[17] Ya veremos el significado de la expresión “verdadero estado de la cuestión”. 

El mensaje de 1849 a la Junta de Representantes 

El objeto del tratado está en el mensaje del Ejecutivo a la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires: se le expresó a Southern que “era impulsado también el Gobierno del vivo deseo de corresponder al de S. M. el espíritu de moderación y concordia que había desplegado en estos últimos tiempos en la cuestión del Plata”.[18] 

El mensaje a la legislatura primero relata las negociaciones para el tratado que pondría fin a la cuestión del Plata, el tema del nombramiento del cónsul y la accesión a negociaciones confidenciales, después sigue relatando lo actuado por el Ejecutivo en su relación con Gran Bretaña: privilegios a los paquetes, arreglo del tema de la barca “Manuelita” en relación con el tratado del 2 de febrero de 1825 en su artículo 7º, el libelo de la revista del obispo de Melipotamos, vicario apostólico en Londres,[19]  la venta a la Baring de la concesión por quince años del guano de todas las islas y costas patagónicas y el abastecimiento de carbón mineral.

Hasta ahí nada dice de las islas el mensaje, pero a partir de aquí precisamente hace una síntesis de la cuestión Malvinas para terminar expresando a la Junta de Representantes el agrado del gobierno dado el reconocimiento hecho a Moreno por lord Palmerston del estado en que estaba la cuestión Malvinas entre los dos países. A saber: tal como éste lo había expresado[20] en su nota del 31 de julio de 1849, plena época de negociación del tratado. Por lo tanto pide el Gobernador a la Junta que se pronuncie sobre “si el Gobierno debe o no ratificar la anunciada Convención”.[21] 

A propósito del valor de este “estado de la cuestión”, no es ocioso recordar que cuando se retoman las protestas expresas ante el Reino Unido,[22] el memorandum que acompaña la nota del 2 de enero de 1885 del canciller Ortiz al Ministro Monson funda los “indisputables derechos a la soberanía de las islas Malvinas como parte integrante del territorio nacional” […] “en la formal protesta que tiene pendiente, según la declaración dada a su representante en Londres, en 1849”.[23] 

No había sido Rosas el único ni el primero en mencionar la cuestión; ya lo había hecho Juan José Viamonte cuando le tocó gobernar la provincia. Dijo el 7 de mayo de 1834 a la Legislatura reunida “al mismo tiempo es sensible al gobierno anunciaros que la protesta dirigida por el ministro argentino en la corte de Londres, sobre la ocupación de aquellas islas por fuerzas inglesas, no ha sido contestada satisfactoriamente pero el gobierno, confiado en la ilustración y justicia del gabinete británico, no menos que en la claridad de los derechos de esta república, no desiste de su empeño”.[24] 

En cuanto a los mensajes del Ejecutivo al Congreso, en los que no se mencionó más la cuestión hasta 1946 según Pascoe y Pepper, lo que probaría el abandono del reclamo, tenemos dos cosas: una, que en 1851 el Gobernador es eximido por ley por la Junta de Representantes de dar su mensaje por la situación de guerra interna.[25] Dice la Legislatura en su ley del 9 de diciembre de 1851: 

“Art. 1º: Queda exonerado el Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, Jefe Supremo de la Confederación Argentina, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, del deber de presentar el Mensaje y presupuesto que anualmente ha presentado durante su actual administración en el día 1º de cada año.”[26] 

Faltaría ver qué pasó, si es que se dio, con el mensaje de 1850, que no está en el Archivo General de la Nación. 

Ya en tiempos constitucionales modernos, en el “Mensaje a la segunda legislatura constitucional del Estado de Buenos Aires”, el titular del Poder Ejecutivo no dice nada al respecto. Como las islas formaban parte del territorio de la provincia en aquél momento, es ocioso buscar el tema en los mensajes de la Confederación; de modo que hasta 1860 no tienen por qué aparecer. Sin embargo de lo cual, aparece en los mensajes de los ministros del Poder Ejecutivo al Congreso.[27] 

Volviendo al tratado, finalmente, el hecho de que se requiriera la conformidad de Oribe, “condición indispensable”[28] para aprobarlo, da la exacta dimensión de su alcance. 

Hallazgos 

Además de las citas y la bibliografía encontramos un par de cosas interesantes.

Como hemos visto arriba, el objeto del tratado es la cuestión del Plata, no la cuestión Malvinas. 

Vimos en nuestro recorrido por la bibliografía la crítica parlamentaria del diputado Absalón Rojas, que habría dado pie a la interpretación de Pascoe y Pepper. 

Encontramos también el mensaje de 1849 del gobernador Rosas a la Legislatura,[29] la falta oficial de mensaje de 1851 y la falta, por lo menos en la bibliografía, del de 1850. La ausencia de menciones se explicaría por la guerra interna o por las urgencias de tomar determinadas políticas; o por ambas cosas. 

¿Y cuáles son las consecuencias de estos hallazgos? 

Conclusiones 

En principio se puede decir que el trabajo de los que sostienen que esta falta de alusión a las islas es prueba de que la Argentina había dejado el reclamo es muy amateur, por decir lo menos, y lo mismo los que lo realizan. O tienen muy malas intenciones. 

Otra conclusión es que se habían interrumpido las relaciones normales y mediante esta convención quedaba restablecida “la perfecta amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de S. M. B., á su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad”,[30] lo que no implica necesariamente que hubiesen dejado de existir otras cuestiones no abordadas en su materia y que no eran consideradas tan graves como para interrumpir las relaciones. 

Segundo, ante la objeción de que se omitió la cuestión Malvinas en el texto,[31] ya sea como reserva, declaración o dentro del cuerpo mismo del tratado, lo mismo se podría decir de todos los demás tratados firmados entre la Argentina y el Reino Unido. Extremando esta postura no podríamos haber tenido relaciones normales con el Reino Unido a partir de 1833. Postura quizás balanceada por la otra de no recordar la disputa con el Reino Unido, pase lo que pase. 

Quedaría por ver, no tenemos acceso a ello, la situación en el Parlamento británico respecto del tratado que consideramos. Recordemos que el principio constitucional británico supremo es precisamente la preeminencia del Parlamento sobre todos los poderes del Estado británico. 

Un buen tema de investigación archivística o de hemeroteca sería encontrar el mensaje del año 1850, si es que existe, y comprobar si en él se hace o no referencia a la cuestión con Gran Bretaña. Por cierto, que, por lo dicho arriba, se puede concluir que, de todas maneras, en tanto Rosas en su mensaje de 1849 aclara muy bien la cuestión, no sería necesario recurrir a él para demostrar que la cuestión quedaba expresamente afuera del tratado de 1849. 

Bibliografía 

  • Cisneros, Andrés y Escudé, Carlos (dirs.). Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina. Bs. As., Grupo Editor Latinoamericano, 1998, t. VI.
  • Cooke, John W. Acción parlamentaria. Bs. As., Colihue, 2007.
  • Mulhall, Michael G. The English in South America. Bs. As., Standard Office, 1878.
  • Mulhall, Michael G. y Mulhall, E. T. Handbook of the River Plate. Bs. As., Standard Court, 1892. [Tiene una linda descripción de las Malvinas, con dos cosas interesantes: el estrecho dice que se llama Carlisle y las ovejas pobladoras, que llevó Lafone, son Cheviot cruza con merino argentino, supongo las de Colonia, traídas por Gutiérrez?]
  • Gutiérrez Posse, Hortensia D. T. “La cuestión Malvinas en el contexto del derecho de  los tratados” en Canclini de Figueroa, Judith A. y Jalabe, Silvia R. (coords.). Década de encuentro. Argentina y Gran Bretaña 1989-1999. Bs. As., Grupo Editor Latinoamericano, 2001.
  • Hernández, José. Las islas Malvinas. Bs. As., Joaquín Gil, 1952.
  • Mabragaña, Heraclio. Los mensajes. Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes. Bs. As., Comisión Nacional del Centenario, 1910. Tomo II.
  • Muñoz Azpiri, José. Historia completa de las Malvinas. Bs. As., Oriente, 1966.
  • Pascoe, Graham y Pepper, Peter.[] Getting it Right: the real history of the Falklands/Malvinas. En: http://www.britishempire.co.uk/maproom/falkland/ gettingitright.pdf. Bajado el 8.4.12.
  • Poder Ejecutivo Nacional. Mensaje a la segunda legislatura constitucional del Estado de Buenos Aires. Bs. As., La Tribuna, 1855.
  • Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires. Bs. As., Imprenta del Estado, 1849. Tomo XXVIII.
  • Rojas, Absalón. Rosas y las Malvinas. Buenos Aires, Ed. del Autor, 1950.
  • Saldías, Adolfo. Historia de la Confederación Argentina. Bs. As., Félix Lajouane Editor, 1892.
  • Visiconte, Mario. “Las islas Malvinas y Juan Manuel de Rosas” en Nuestra historia, Nº 37-38, Buenos Aires, diciembre 1991.

 

Fuente: https://www.academia.edu



[1] Gutiérrez Posse, Hortensia D. T. “La cuestión Malvinas en el contexto del derecho de los tratados” en Canclini de Figueroa, Judith A. y Jalabe, Silvia R. (coords.). Década de encuentro. Argentina y Gran Bretaña 1989-1999. Bs. As., Grupo Editor Latinoamericano, 2001.

[2] Aramburu, Enrique J. “La cuestión Malvinas en los tratados anteriores a 1966”. Bs. As., 2012. Inédito.

[3] Como para decir “en tal época, tal firmante se olvidó de ellas” o “en esta oportunidad Fulano se acordó”.

[4] Cabe aclarar que somos totalmente conscientes de que la cuestión es política: el Reino Unido quiere las islas y las mantiene gracias a su poder militar, que empleó para tomarlas en 1833 y en 1982. Ello independientemente del mejor derecho, que no ha conseguido hasta ahora hacer reconocer por ningún tribunal de justicia.

[5] Op. Cit., p. 28.

[6] Que dice (art. 31): Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

[7] Este tratado no figura en el sitio de la Cancillería; pero es citado por Mulhall en su obra, The English in South America. Bs. As., Standard Office, 1878.

[8] los memoranda que las resumen, firmados por ambos, constituyen un acuerdo internacional y son un tratado en el sentido de Gutiérrez Posse

[9] “actos ilegales y violencias cometidas por los Corsarios comisionados por él”.

[10] Rojas, Absalón. Rosas y las Malvinas. Buenos Aires, Ed. del Autor, 1950, pág. 14.

[11] Curiosamente, así la bautizan.

[12] Cf. Pascoe, Graham y Pepper, Peter. Getting it Right: the real history of the Falklands/Malvinas, §24.

[13] Ibidem.

[14] Art. 1º del tratado.

[15] Cf. el preámbulo del tratado.

[16] Cámara de Diputados de la Nación. Diario de sesiones. 1950, t. II, pág. 1796. Citado por Duhalde, Eduardo L. (comp.) Obras completas de John Willam Cooke. Bs. As., Colihue, 2007, p. 386.

[17] Mabragaña, Heraclio. Los mensajes. Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes. Bs. As., Comisión Nacional del Centenario, 1910. Tomo II, p. 256.

[18] Mabragaña, op. cit., p. 267.

[19] Que acusaba de tirano a Rosas, el Jefe de uno de los Estados firmantes.

[20] En la nota a Palmerston, Moreno le aclara que la cuestión no está como dicen los diarios, cesada la correspondencia “por el consentimiento de una de las partes, y el sostén de la otra” sino que lo que hay es una intermitencia en la correspondencia debida a “estar la discusión casi agotada, y al estado de las relaciones desde la intervención” y por lo tanto no existe “un consentimiento y aquiescencia tácita o expresa, que de ningún modo se ha dado por el gobierno argentino a los actos a este respecto del gobierno de S. M”. Y le responde Palmerston, Secretario del Foreign Office el 8 de agosto: “I have always understood the matter in question to stand exactly in the way described by you in your letter.”

[21] Mabragaña, Ibidem, p. 283.

[22] La cuestión seguía vigente a nivel interno. Piénsese solamente en lo que digo sobre los informes de los ministros al Congreso, la tesis de Areco o los artículos de José Hernández que se citan más abajo.

[23] Muñoz Azpiri, José. Historia completa de las islas Malvinas. Bs. As., Oriente, 1966. Tomo II, p. 229.

[24] Díaz Molano, Elías y Homete, Esteban. Tierras australes argentinas. Bs. As., Sociedad Geográfica Americana, 1948, p. 178.

[25] Recordemos que debería haber sido dicho ante la Junta en los últimos días de diciembre. El 3 de febrero de 1852 tiene lugar la batalla de Caseros, que definió la suerte de Rosas a manos de Urquiza.

[26] “interin dure la presente guerra, y hasta tres años después de haber obtenido el triunfo”, según reza el artículo segundo de la ley. Bs. As., Registro oficial. Edición de 1855.

[27] Por de pronto tenemos las de 1884 y 1886 citadas en Muñoz Azpiri, op. cit., p. 250.

[28] Cf. Art. 6º del tratado.

[29] En aquella época eran mensajes de rendición de cuentas, no como ahora.

[30] Art. 7º.

[31] Cf. la postura del diputado Absalón Rojas en su intervención en la Cámara del 19 de julio de 1950.

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