El
archipiélago del Océano Índico es clave para el Reino Unido y para los EEUU,
que posee una base militar en Diego García. ¿Cómo puede influir su
descolonización en el reclamo argentino sobre Malvinas?
El
archipiélago Chagos consiste en un grupo de islas y atolones que se encuentran
en el océano Índico, donde tiene particular relevancia la isla Diego García.
Foto: Archivo DEF.
El
pasado 25 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una
opinión consultiva sobre el caso Chagos, que guarda relación con la cuestión de
las islas Malvinas. Ese tribunal es, tal como explicó a DEF el embajador Atilio
Molteni, “el principal órgano jurídico de Naciones Unidas” y “desempeña una
doble función: el arreglo, conforme al derecho internacional, de las
controversias que le someten los Estados y el dictamen sobre cuestiones
judiciales que le someten los organismos autorizados por la ONU”.
¿Por
qué la CIJ emitió la citada opinión consultiva? Debemos retrotraernos a junio
de 2017, cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 71/292, en
la que se solicitaba a la Corte que determinara si el proceso de
descolonización de Mauricio se había completado adecuadamente, conforme al
derecho internacional, en 1968; y cuáles eran las consecuencias legales de la
continuación de la administración británica sobre el archipiélago Chagos,
situación que se mantiene desde 1965. Molteni aclara que esa consulta de la
Asamblea General fue “consecuencia de la Resolución 1514 (XV), adoptada por la
propia Asamblea General en 1960, en la que proclamaba la necesidad de poner fin
al colonialismo en todas partes y en todas sus formas”.
La
República de Mauricio se independizó del Reino Unido en 1968, pero los
británicos mantuvieron el control sobre Chagos y negociaron el arrendamiento de
una base militar a EE. UU. en la isla Diego García. Foto: Archivo DEF.
El
archipiélago Chagos consiste en un grupo de islas y atolones que se encuentran
en el océano Índico, donde tiene particular relevancia la isla Diego García. El
territorio de Mauricio fue controlado por los ingleses entre 1810 y 1965,
período durante el cual Chagos fue administrado como una dependencia inglesa.
En 1964, el Reino Unido comenzó a discutir con las autoridades de la futura
República de Mauricio la separación del archipiélago de Chagos para que Londres
asumiera su control directo, lo que se concretó en un acuerdo alcanzado en
septiembre de 1965. Fue entonces cuando Gran Bretaña estableció en Chagos la
creación del British Indian Ocean Territory (BIOT).
Anteriormente,
precisa Molteni, “el Comité de los 24 de la ONU opinó que los representantes de
Mauricio no tenían en ese momento poder real de decisión, debido a que la
autoridad estaba concentrada en el Reino Unido, observación que fue aceptada
por la CIJ y que es también aplicable a la cuestión de las islas Malvinas”.
Finalmente, en diciembre de 1966, los EEUU y el Reino Unido convinieron el uso
militar del archipiélago, debido a su situación estratégica, lo que incluyó, añade
el diplomático consultado por DEF, “el reasentamiento de los habitantes
chagosianos, que fueron expulsados del territorio, al igual que lo ocurrido con
los habitantes argentinos de las islas Malvinas” en 1833. La República de
Mauricio alcanzó finalmente su independencia en abril de 1968, pero sin la
soberanía sobre Chagos, que se mantuvo bajo control británico.
Molteni
explica que la decisión tomada por la Corte Internacional de Justicia respecto
al caso Chagos, también es aplicable al caso Malvinas. Foto: Archivo DEF.
Atilio
Molteni aclara que CIJ rechazó la posición del Reino Unido, que rechazaba su
intervención en esta materia, y sostuvo que tenía jurisdicción sobre el asunto
por tratarse de una cuestión jurídica, y que la existencia de una disputa entre
las partes no lo impedía, ya que la Asamblea General le había pedido asistencia
para dirimir cómo se debía dar cumplimiento a la descolonización de Mauricio.
En
ese sentido, el embajador Molteni detalla cuáles fueron las respuestas de la
Corte a la requisitoria de la Asamblea General de la ONU: “Con respecto a la
pregunta sobre si se había completado adecuadamente el proceso de
descolonización, la Corte sostuvo que, si bien la Resolución 1514 (XV) funciona
como una recomendación, en lo referente al derecho de autodeterminación es una
norma consuetudinaria; y, en ese sentido, la práctica de los Estados y la
opinio juris confirman el derecho de integridad territorial de un territorio no
autónomo”.
El
archipiélago Chagos consiste en un grupo de islas y atolones que se encuentran
en el océano Índico, donde tiene particular relevancia la isla Diego García.
Foto: Archivo DEF.
¿Cómo
podría proyectarse este caso sobre la usurpación británica de las islas
Malvinas?
El
propio Molteni afirma: “Cuando se aprobó, en 1965, la Resolución 2065 (XX)
sobre Malvinas, que también es consecuencia de la resolución que cinco años
antes se había adoptado en torno a los procesos de descolonización, se
reconoció que el de Malvinas era un caso particular y que la situación colonial
debía resolverse mediante negociaciones, teniendo solamente en cuenta los
intereses, no la opinión, de la población de las islas (los llamados kelpers),
pues el pueblo argentino es el que desde la ocupación británica no puede
ejercer sus derechos de soberanía sobre ellas”.
El
reasentamiento de los habitantes chagosianos, que fueron expulsados del
territorio por el Reino Unido, es una circunstancia similar a la ocurrida con
los habitantes argentinos de las islas Malvinas tras la usurpación británica.
Debido
a que el archipiélago de Chagos fue indebidamente separado e incorporado a una
nueva colonia administrada por el Reino Unido, la Corte rechazó la posición
británica y sostuvo que el proceso de descolonización de Mauricio no se
completó conforme a derecho cuando esta república logró su independencia en
1968. Sobre el segundo tema en discusión, explica Molteni, “la Corte concluyó
que la persistencia de la administración del Reino Unido constituye un hecho
ilícito que importa su responsabilidad internacional, por lo que debe ponerle fin,
y que el proceso se encuentra dentro de la competencia de la Asamblea General
de la ONU, que es la que decide sus características; y que no corresponde que
lo haga la potencia colonial, argumento que también tiene relevancia con
relación a las islas Malvinas”.
El
embajador Molteni aclara que “las opiniones consultivas de la Corte
Internacional de Justicia no son obligatorias, pero tienen relevancia
innegable, ya que provienen del mayor órgano judicial de la ONU”. Esta
importancia adquiere incluso mayor peso en el caso Chagos, “al tratarse un caso
relativo a la descolonización, que conforme a la Asamblea General constituye
una obligación erga omnes. El diplomático concluye que esta opinión de la Corte
es de importancia para Argentina pues “Londres se niega a la negociación de la
soberanía y utiliza el supuesto derecho a la autodeterminación de los isleños
para justificar sus acciones sobre las islas Malvinas y sus dependencias”.
Fuente:
https://www.infobae.com
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