16 de diciembre de 2019

EL CONFLICTO DETRÁS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY GAUCHO RIVERO



Por Fernando Nahuel Gómez

“La única vez que ocurrió algo en nuestra historia comparable a la Ley Gaucho Rivero aplicada, fue cuando Juan Manuel de Rosas cortó el Río Paraná a la flota anglo-francesa, de aquella vez en 1845 al 27 de febrero, un gobernador argentino le pone el límite a Inglaterra”. (López, 2012)

Introducción y planteo del problema.

El presente trabajo tuvo como objetivo caracterizar el conflicto de posiciones suscitado entre Resistencia Malvinas y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego en torno de la implementación en los hechos de la Ley Gaucho Rivero en el período comprendido entre el 25 de agosto de 2011 al 1 de enero de 2013. Un conflicto que nació en el seno de uno aún mayor, que es el conflicto diplomático entre la Argentina y Gran Bretaña por la soberanía de las Islas Malvinas.

Para ello, se abocó a los objetivos específicos de examinar los casos en los cuales la Ley Gaucho Rivero fundamentó el efectivo accionar del Estado provincial, en la etapa comprendida entre el 25 de agosto de 2011 al 1 de enero de 2013.

También se propuso indagar sobre los intereses defendidos respectivamente por el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y la agrupación Resistencia Malvinas, en el período ya considerado. Como así también se buscó estudiar las interpretaciones y argumentos esgrimidos tanto por el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego como por la agrupación Resistencia Malvinas, durante la etapa abordada.

Como problemática a tratar, para este trabajo nos planteamos el desarrollo desde la idea de que una legislación, cualquiera sean sus objetivos y su alcance no será efectiva si no cuenta con el respaldo del gobierno para su cumplimiento. Desde este razonamiento parte también el reclamo de la agrupación Resistencia Malvinas, que denuncia al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego por no hacer los esfuerzos suficientes para que la Ley N° 852 se cumpla efectivamente.

A pesar de la situación de esta provincia y con los casos de numerosas declaraciones en otras ciudades portuarias argentinas como Mar del Plata, Puerto Deseado y Comodoro Rivadavia, y ante la existencia de proyectos de ley similares a la 852 que se presentaron en otras provincias con todas las formalidades necesarias, los barcos de bandera británica continuaron violando la ley, haciéndose de técnicas maliciosas y hasta provocativas, lo que llevó a que se sucedieran numerosas manifestaciones. Las movilizaciones, patriadas como suelen referirse a ellas los manifestantes fueran tomando cuerpo y organización como también protagonismo en los medios nacionales e internacionales que se hicieran eco de los reclamos de cumplimiento de ley y del malestar generado por las muchas violaciones a la ley.

En este contexto los manifestantes han hecho uso de métodos como escraches y pedradas para ejercer presión en los puertos de Ushuaia, no solo contra el Gobierno sino además contra los buques de bandera británica, logrando así que algunos de estos reemplacen sus recaladas en las Malvinas por recaladas en Puerto Madryn y Ushuaia. También se hicieron de los mencionados métodos para lograr que las autoridades de puerto por orden de la Gobernadora Fabiana Ríos, el 27 de febrero de 2012 no hicieran caso a la reserva de amarra que habían hecho los buques Star Princess y Adonia.

La ley es un terreno de discusión propicio para la disciplina de las Relaciones Internacionales por tratarse de un delicado tema de Política Internacional en el que la diplomacia forma parte imprescindible del asunto. También lo es de política provincial por afectar a los intereses económicos de muchos empresarios del turismo y el comercio como así también del propio gobierno fueguino. Lo que nos conduce a las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles son las expectativas que Resistencia Malvinas tenia respecto a la aplicación práctica de la Ley Gaucho Rivero en el periodo existente entre la sanción de la ley y principios del año 2013? (25 de agosto de 2011 a 1 de enero de 2013).
  • ¿Cuál es el criterio que tuvo en cuenta el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego para aplicar la Ley Gaucho Rivero en el período que va del 25 de agosto de 2011 al 1 de enero de 2013? 

Frente a las problemáticas planteadas y las preguntas que de ellas surgen, desde este trabajo se ha hecho foco en dos hipótesis respecto al conflicto detrás de la implementación de la ley Gaucho Rivero.

La primera de ellas postula que la agrupación Resistencia Malvinas, durante el período analizado, tenía como expectativa que la Ley Gaucho Rivero al impedir el amarre de los buques de bandera británica en los puertos de Tierra del Fuego, pudiera actuar como un factor de disuasión para que las naves de pabellón inglés dirigidas a las islas Malvinas desistieran de ese destino.

La segunda, es respecto a los elementos que la Gestión Ríos tuvo en cuenta para tomar un criterio a la hora de elegir aplicar la Ley 852.

Para nuestra hipótesis de trabajo, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, en el periodo considerado, si bien se reconoció como partidario de una aplicación estricta de la Ley Gaucho Rivero, observó como criterio principal a la hora de aplicar la Ley Gaucho Rivero, el impacto que el cumplimiento de los objetivos de esta norma podía ocasionar sobre el turismo provincial, que constituye un sector relevante en la estructura económica de la provincia.

La Metodología de esta investigación participa de los diseños explicativo y descriptivo, con un sesgo exploratorio. Esto último por tratarse de un tema poco desarrollado, respecto al cual no se han efectuado aún numerosos aportes teóricos profundos.

Se empleó una metodología cualitativa. El estudio presenta un carácter documental en sentido de trabajar sobre el examen de fuentes documentadas de diversa naturaleza (libros, revistas, legislación, medios de prensa, etc.).

Se realizaron también, entrevistas cualitativas a actores que resultaron útiles para el esclarecimiento del problema formulado.

Aclaraciones previas

Resultaría quizás muy difícil proponer a quien lea este trabajo comprender las ideas de las partes del conflicto analizado sin sumergirse de lleno en lo que llamamos “la causa Malvinas” pues tanto el autor de este texto como los principales sujetos sobre quienes estará puesta la investigación: la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos y Antonio López, líder del colectivo Resistencia Malvinas, son o han sido habitantes de la provincia más austral del país, la que es a la vez la provincia a la que legítimamente pertenecen las islas, esa perdida perla austral que se encuentra en unas heladas manos inglesas que se lavan cada día en las saladas aguas argentinas.

Nosotros la gente del sur, los hombres y mujeres de los puertos más australes sabemos lo que es vivir empapados de la causa Malvinas, pues en cada año de nuestros colegios hemos tenido profesores veteranos de la guerra de Malvinas, porque nuestros actos escolares constaban muchas veces de desfiles militares, porque nuestros parques y paseos tienen formas de barcos con cañones y  porque nuestros monumentos más significativos en la ciudad son aviones reciclados y figuras de humanoides con fusiles.

Comprender al conflicto alrededor de la aplicación práctica de la Ley Gaucho Rivero significa primeramente comprender los reclamos argentinos desde la mirada  de una generación fueguina que conoce por la brutal cercanía histórica, geográfica y humana los despiadados resultados de la guerra de 1982 y sus consecuencias para la provincia, su geografía y su gente.
Marco Teórico

El presente trabajo de investigación partió de la idea de que los conflictos se constituyen como elementos naturales en la vida de todas las sociedades.

Desde el comienzo más remoto de los tiempos y hasta nuestros días los hombres han estado en una situación de constante enfrentamiento, como así también se han embarcado en la eterna búsqueda de las mejores maneras de dar soluciones a esos enfrentamientos. Yendo desde las formas más primitivas y lógicas de los primeros periodos de la historia de la humanidad hasta las ideas más elaboradas de los tiempos actuales.

Siguiendo a la autora Cristina Fuertes-Planas Aleix (2008), se ha hecho referencia a los elementos básicos del conflicto: La existencia de más de un participante con intereses opuestos, la percepción reciproca o no de oposición y un objeto materia de la discordia.

En sus orígenes, los hombres primitivos se nucleaban en familias o clanes en la constante búsqueda de las mejores condiciones para su supervivencia y la de los miembros de su grupo, haciendo uso de las mejores herramientas a las que la propia evolución les ha puesto al alcance de su entonces limitada condición tecnológica, y demarcando sus territorios.

Esta forma de vida llevaba a que cada vez más constantemente se hagan presentes los enfrentamientos entre los clanes, los cuales medían su poder en base a su número, a la fortaleza de sus miembros y a los elementos de defensa que poseían. Al finalizar el enfrentamiento acababa siendo vencedor el clan más fuerte, aquel que producto de la propia naturaleza o como consecuencia de una más apta relación con su entorno vivía mejor preparado para el enfrentamiento. De este modo se resolvía el conflicto de una manera violenta y el objeto de la discordia era una zona territorial anhelada en épocas de escasez.

Con este ejemplo se puede analizar que no solamente son los cuatro ya mencionados los elementales del conflicto, sino que hay un quinto que aclara la naturaleza del objeto de discordia: Éste debe ser escaso, razón por lo cual las partes deban competir por él.

Señala Aleix (2008) que los elementos señalados son válidos para todos los conflictos de la historia y todos los tiempos, de los más básicos a los más complejos.

Aludo a Dewey (1930) para denotar que el conflicto es un elemento existencial para el dinamismo propio de una sociedad, pues es a través de la lucha que se toma conocimiento y parte en la discusión sobre los asuntos importantes de la agenda política del momento.

Es el conflicto, el disparador necesario para lograr una toma de conciencia ciudadana como sujeto político en acción, incentivando y promoviendo la observación crítica de los fenómenos que acontecen en el seno de la sociedad.

Siguiendo a Lenoir (1993) un conflicto social no nace por la existencia de una situación objetivamente problemática para la sociedad, sino que resulta de una construcción social de diferentes agentes que interactúan en un siempre conflictivo campo social. Es decir, que para conseguir establecer una situación como problemática e imponer la idea de que cada cuestión problemática merece necesariamente una solución, hay una pulseada entre los contendientes del poder.

Cada parte involucrada en la contienda hará uso de sus mejores estrategias como así también de los recursos que posee, buscando de esa manera explotar sus virtudes y hacer pasar lo más desapercibidas posibles sus debilidades o desventajas con el fin de lograr imponer un punto de vista, una idea que funcione como el prisma de la lente a través de la cual se observe la vida política y social.

En sociología los principales ejes se plantean entre los teóricos del conflicto y los adherentes a las teorías de la cooperación.

Nosotros para el siguiente trabajo hemos estado más ligados a la primera categoría de teóricos. Dentro de estas teorías sociológicas conflictualistas es posible encontrarnos con dos variantes históricas, se habla aquí de la teoría marxista del conflicto y de los postulados liberales del conflicto.

La teoría marxista es temporalmente anterior a la liberal y es además su fuente de inspiración. Su diferenciación si bien se puede apreciar en su identidad retórica y sus modos de empleo, se basa principalmente en la manera en la que ponen el foco sobre el poder y sus diferencias acerca de las contradicciones sociales. Ya que en sociología se señalan puntos de vista científicos acerca del conflicto en la sociedad y no cuestiones referentes al activismo político.

Lo que resulta natural en cuanto a que las teorías del conflicto son postulados de sociología política, sobre todo cuando se abarca el tema del poder.

Si bien los conflictualistas liberales reconocen que en su momento los estudios de Marx acerca del conflicto en los siglos XVIII y XIX se trataban acertadamente de conflictos de clase, postulan estos que desde el siglo XX acotar los conflictos a enfrentamientos de clase resultaba demasiado general para la nueva configuración de sociedad que se presentaba, en la cual los conflictos no se toman desde la referencia de clase sino desde grupos que muchas veces se encuentran pertenecientes a la misma clase.

Para Ralph Dahrendorf (1962) es necesario encontrar la noción más útil para el estudio de un conflicto y no se está negando aquí la existencia de clases sociales ni la de conflictos dentro de esas clases sociales, sino que se está haciendo uso de la categoría teórica más acertada para los mejores resultados de la investigación social, como la noción de grupo que conlleva una mirada más cercana.

Al ser la clase una categoría que se configura desde la posición económica tenemos que necesariamente detenernos a remarcar que no todo conflicto tiene asiento en cuestiones económicas, sino que en ellos concurre una pluralidad de elementos varios que no pueden ser analizados desde la cuestión de clase, pero si desde la mirada del grupo, con las precauciones de lograr identificar las situaciones sociales, políticas y culturales.

Para el objeto del estudio acerca del conflicto suscitado alrededor de la ley Gaucho Rivero, desde el trabajo se tomará  una posición más cercana a la que se refiere Randall Collins (1975) quien afirma que para analizar los grupos que participan en el conflicto no se puede olvidar que esos grupos están compuestos por individuos, quienes tienen una posición social, participan en una cultura específica y son dueños de una personalidad, todos factores que inciden en los sucesos de las situaciones conflictivas.

Vincenzo Ferrari (1989) postula que las variables que influyen en la situación de conflicto provienen de tres ámbitos interrelacionados, que son la organización social, las partes en disputa y la cuestión en disputa. A lo que el autor Germán Silva García (2008) le añade su trabajo para configurar como elementos a analizar en el conflicto, de manera más profunda: a la clase de poder a disposición (tipo de atribuciones), las condiciones implícitas del contexto y los roles previstos en la situación particular, los medios, el grado de institucionalización del conflicto, los objetivos perseguidos y los costos involucrados. Por su parte para el autor, la violencia es solo una de las formas que el conflicto social puede asumir, siendo también variadas las formas que la violencia puede tomar.

Afirma García (2008) que el accionar de los actores que configuran el conflicto forma parte de un proceso interactivo por lo que no suelen ser accionares aislados, ocasionales ni arbitrarios. Sino que como procesos de interacción solo pueden ser entendidos en términos históricos, como sucesos dinámicos. Lo que nos configura una situación en la cual las partes contendientes, en nuestro caso Resistencia Malvinas y el Gobierno de la Provincia, mantienen una relación de convivencia dinámica porque la existencia del conflicto no necesariamente significa la futura presencia de una resolución, pero si de un dinamismo que se significará en cambios. Por ejemplo, en el caso de que un conflicto armado entre dos países alcance la paz, no existe una culminación del conflicto, sino que hay una transformación de la naturaleza armada (la situación de guerra) a una nueva configuración diplomática o al menos a una situación de conflicto institucionalizado.

En todo conflicto las partes buscan legitimar sus demandas a través del apoyo masivo y para ello mucho tiene que ver el pasado de los contendientes, la cultura en la que se desarrolla la lucha, la religión o religiones predominantes en el escenario social, los tiempos históricos de una sociedad, la calidad institucional, el estilo de vida, los hitos históricos, los liderazgos y los símbolos que la sociedad entienda sensibles e importantes, como también otros elementos existentes en el imaginario colectivo de una sociedad para crear de esa forma un sentido de pertenencia con la parte del conflicto que pueda finalmente plasmarse en una expresión de apoyo.

Para referirnos al conflicto con respecto a la Ley Gaucho Rivero utilizamos elementos de estudio propios de las Relaciones Internacionales, por ello llevaremos a cabo la aclaración de que la cuestión acerca de la proyección internacional de los actores subnacionales, particularmente sobre las Provincias Argentinas tomó mayor trascendencia con la implementación del artículo 124 de la Constitución Nacional en su reforma del año 1994.

El artículo 124 reza: "Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional (...)"

Un análisis del artículo nos lleva a apreciar dos elementos nuevos para las provincias pues mientras en su primera parte las habilita a la creación de regiones en las que se integren, en su segunda les reconoce la potestad de realizar gestiones internacionales.

La intensificación consecuente del accionar internacional de los actores subnacionales, en este caso de las provincias argentinas las que se encuentran en un sistema federal se debe a muchos y variados factores, los cuales no han ido desarrollándose en simultáneo ni con los mismos alcances.

La autora Graciela Zubelzú (2008) destaca entre los elementos sistémicos a la consolidación de una economía globalizada que debilita al Estado y a las economías Nacionales, por lo cual los Estados se ven obligados a ceder terreno frente a las autoridades regionales o locales que constituyen los puntos de apoyo reales de esas corporaciones. Entre estos elementos de carácter sistémicos, configura también a la aparición de China como gigante económico lo que ha llevado a una búsqueda del camino del pacifico para una serie de actores subnacionales con accesos factibles a esa vía de intercambio comercial, así como la posibilidad de obtener inversiones destinadas a su propio aprovisionamiento como ser el caso  de Tierra del Fuego que mantiene relaciones con China y Chile  entre otros actores internacionales en cuestiones tanto económicas como de coordinación en otras áreas.

Entre los cambios específicos en los que se explaya Zubelzú se encuentran también la apertura democrática o las bases históricas e identitarias que refuerzan muchas veces la voluntad de protagonismo de los actores subnacionales.

Ni una bendición ni una maldición, la presencia subnacional en la escena internacional se ha convertido en un hecho en un mundo interdependiente. Duschacek, 1984, pág. 5

Al respecto es necesario establecer una pertinente aclaración: a pesar de que la Provincia de Tierra del Fuego ha crecido en sus relaciones internacionales no hay contrariedades con el Gobierno Nacional en lo que respecta al artículo 124, pues en lo que se refiere puntualmente al conflicto alrededor de la Ley Gaucho Rivero no hay incompatibilidades con la política exterior de la República Argentina.

La Constitución Nacional contempla en la disposición transitoria primera un mandato claro y preciso respecto del reclamo por las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur de forma legítima e imprescriptible porque en las formas no se han visto afectadas las facultades delegadas al gobierno federal ni el crédito público.

Al respecto de la noción de patriotismo lo ostentaremos desde su dimensión positiva como “una adhesión a la Nación y la tierra reflejado en un sentido de pertenencia, amor y cuidado” (Bar-Tal, 1995). Afirma Bar-Tal que esa adhesión se asocia con una valoración y un efecto positivo que se expresa a través de creencias que poseen contenidos de pertenencia, amor, lealtad, orgullo y asistencia al grupo y a la tierra.

Este patriotismo lo entendemos como el producto de un accionar del Estado desde su institucionalización en la búsqueda de una identidad que unifique a su pueblo, lo que Oszlak (1982) Llama creación de un sentimiento de pertenencia y que según Natalia Alejandra Uanini (2012) se basa en dos estrategias políticas centrales: La conformación de la escuela Pública y la construcción de la historia Nacional.

Al ser varios de los miembros y adherentes del colectivo Resistencia Malvinas, ex combatientes de  la Guerra de 1982 probablemente todos mayores a 50 años en el momento de escribirse este trabajo, podemos asentar que ellos han tomado parte del sistema educativo del que la autora trata, el cual tenía ciertamente un semblante claro de imposición de que la formación cívica que debía darse en las escuelas entendía al auténtico amor a la patria, como una virtud que se traduce en la conducta público y privada, cumpliendo los deberes del ciudadano, entre ellos el respeto a los símbolos y las tradiciones Nacionales.

El punto central aquí es establecer la diferenciación conceptual entre el patriotismo al que haremos alusión en el presente trabajo y el Nacionalismo.

El Nacionalismo es el auto reconocimiento de un grupo como una Nación que o bien aspira al estado o tiene un estado y ve esto como el cumplimiento de su auto determinación, el Nacionalismo considera al Estado como indispensable para el funcionamiento político, social, cultural, y económico de la gente. (Bar-Tal, 1995)

Al cabo del concepto debe tenerse en cuenta que no todas las Naciones tienen un Estado (que algunas están luchando por adquirirlo), que no todos los Estados están constituidos por una única Nación, sino que en muchos casos su constitución se da por parte de varias Naciones y grupos étnicos que intentan adquirir una unidad y un sentido unificado de patriotismo por lo cual, según Bar-Tal El patriotismo (a diferencia del Nacionalismo) no dicta la naturaleza de la organización política. Sin embargo, en épocas de levantamiento del Nacionalismo el patriotismo ha sido reclamado frecuentemente para el bienestar de la Nación y del Estado.

A su vez sostiene Maurizio Viroli en su ensayo “Por amor a la Patria, un ensayo sobre el patriotismo y el nacionalismo” que: "El lenguaje del Nacionalismo moderno apareció como una transformación o adaptación del lenguaje del patriotismo, por el que palabras como patria y expresiones como amor a la patria, adquirieron un nuevo significado que permitió que ideas como unidad cultural o étnica y pureza, de las que el patriotismo nunca habló, asumieran un papel central". (Viroli, 1995, pág. 170)

Por lo que adheriremos a las nociones de patria como conceptos dentro del marco de la Nación y el Estado en su dimensión positiva, remarcando que cuando nos referimos a los patriotas lo hacemos desde una posición cercana a la de Viroli cuando asienta a la actitud  de los patriotas como “un amor caritativo y generoso a la patria” (Viroli, 1995, pág. 171), pero quizás mejor descripta por (Bar-Tal, 1995) cuando se refiere a que la adhesión a la Nación y la identidad con esa Nación marca la disposición psicológico-social del patriotismo. Si bien la identidad Nacional es un signo de pertenencia y una condición necesaria para el patriotismo, no es suficiente. Amor y asistencia proporcionan al patriotismo su significado especial, amor es el efecto que tienen los miembros del grupo y es eso lo que los lleva a adherirse a las patrias en las que residen. Los patriotas no solo tienen un sentido de pertenencia a su Nación, sino que aman a su patrimonio, a la cultura, la gente y el paisaje de su país con su flora y su fauna. Los patriotas bajo ninguno modo desean ser parte de otra Nación o vivir en otro país que no sea el propio, aun cuando por situaciones especiales deben abandonar su lugar, siempre desean volver. Los patriotas para Bar-Tal, “se preocupan por sus Naciones y países, tienen interés en el bienestar de la Nación y con frecuencia están deseando sacrificarse por su bien” (pág. 43)

Las condiciones de urgencia, especialmente guerras y desastres, exigen la movilización de los miembros de la Nación para la seguridad y el bienestar de la Nación y el país. Aquellos son los tiempos cuando los patriotas demostraban su patriotismo a través de acciones, además de sentimientos y creencias que son su substrato psicológico. (Bar-Tal, 1995)
La importancia de la causa Malvinas.

Cuando nos referimos a Malvinas existe todo un universo de informaciones, posiciones y argumentos que se funden entre lo estrictamente formal y las manifestaciones más pasionales. Pues es claro lo difícil que es separar la lógica de los reclamos soberanos por Malvinas de la pasión que significa saber sin discusiones que las Malvinas son argentinas.

Es esta primera distinción de conceptos la que nos permitirá inicialmente logar una diferenciación entre aquello que hace a lo formal, a lo concerniente a antecedentes históricos, jurídicos y políticos y que llamaremos “Cuestión Malvinas”, de los otros. De todas las manifestaciones de deseo, dolor, enojo, patriotismo y hasta a veces terca insistencia en que las Malvinas son nuestras, y son nuestras porque sí, sin discusiones y hasta a veces sin lógica.

Aludo a Vicente Palermo (2007) quien se refiere a la causa Malvinas como un entramado de disposiciones culturales, que hacen a la identidad de los argentinos conformadas por un fuerte decadentismo, una intensa búsqueda de unanismo y un territorialismo marcado.

Desde este trabajo se ha tomado de ese análisis tan solo las últimas dos para mencionar que la causa Malvinas es un entramado que consigue lugares comunes en una patria construida por inmigrantes y nativos lo cual torna difícil el unanismo al que el autor se refiere y a través del cual, la idea de Malvinas se presenta como un elemento unificador de posiciones, tal como el territorio era para aquellos que hablaban diferentes idiomas y traían historias muy disimiles entre sí.

La magia de la construcción de esa acción, es que uno dice Malvinas y juntas al cura del pueblo y al dueño del cabaret en el acto, por Malvinas. (López, 2012)

La causa Malvinas es además un potenciador de sentimientos. Aludo a Rosana Guber (2001) quien en su libro “¿Por qué Malvinas?” se refiere también a la idea de la causa Malvinas como un lugar común, un lugar de encuentro para todos esos argentinos que han estado distantes por cuestiones varias. El punto a reflotar es la idea del camino conjunto a través del cual se caminaría hacia un mismo sendero común, por una idea fuerza motivadora que surge desde adentro, desde la pertenencia de lo propio.

Esa Idea fuerza debe ser usada con la responsabilidad que la pasión despertada significa, pues la historia se ha encargado de demostrar lo tristes que pueden ser los resultados de la exaltación de un nacionalismo usado para la conveniencia de algunos pocos, así como fue en los albores patrióticos de los agites de la guerra del ‘82 cuando a los argentinos se nos decía que íbamos ganando.

Desde el presente trabajo se busca resaltar la importancia de los lugares comunes cuando acercan a las partes que construyen una identidad. Porque en los años ‘80, el interés por las Islas Malvinas era una exclusividad de los patriotas argentinos mientras que en los años que nos acontecen, la causa Malvinas se ha tornado un asunto de interés regional. La causa Malvinas se ha internacionalizado en el contexto de un sistema internacional que se perfila hacia un nuevo paradigma de bloques regionales en el que los apoyos y las cercanías son las herramientas de las cuales se vale la diplomacia para hacer sentir lo que las resoluciones pacificas significan.

La causa de las Malvinas se latinoamericanizó y Londres acusó el impacto al ver que su pertinaz colonialismo suscitaba creciente repudio a la vez que solidaridad con la Argentina en esta parte del mundo y que Washington admitía, para desasosiego británico, que había un problema de soberanía que debía discutirse bilateralmente (Borón, 2012)

Significa también la causa Malvinas una explicación autoritaria y absoluta para la discusión, o mejor dicho para la no discusión. Producto de la educación tanto la que se recibe en los colegios, como la tradición y las ideas que en la convivencia social se transmiten. La idea de que las Malvinas son argentinas se han tornado una verdad específicamente nacional, como dice Palermo.

Sobre el tema Malvinas, hay cosas que no se pueden decir, que nadie dice porque resultan impensables. Tanto es así, que hasta la guerra de 1982 acabó siendo, resignificada y reabsorbida por la causa Malvinas, en términos de unidad mítica. (Palermo, 2007, pág. 8)

La idea de la patria incompleta alude también a la construcción del ser nacional desde el punto común de la causa Malvinas, desde el cual la recuperación de “la hermanita perdida” como Atahualpa Yupanqui figura a las islas, significaría también una reestructuración de la forma en que los argentinos entendemos al territorio pues si la causa Malvinas ha tomado tal magnitud en la cultura argentina, es porque los argentinos estamos atravesados por un importante sentimiento territorial.

Se concibe y se explica fácilmente ese sentimiento profundo y celoso de los pueblos por la integridad de su territorio, y que la usurpación de un solo palmo de tierra inquiete su existencia futura, como si se nos arrebatara un pedazo de nuestra carne. La usurpación no sólo es el quebrantamiento de un derecho civil y político; es también la conculcación de una ley natural. (Hernández, 1952, pág. 26)

Así nos valimos de la causa Malvinas para invitar al lector a imaginar el escenario en el cual sería posible una recuperación de los archipiélagos en contienda. Poniendo el eje sobre la gran repercusión política y social que hipotéticamente ella significaría, y aún más el gran respaldo que los líderes, los personajes principales de la imaginaria recuperación obtendrían al lograrla. Más a sabiendas de la cercanía de la discusión sobre el tratado antártico, en el cual no solo la Argentina y Chile se encuentran a la expectativa, sino que también Gran Bretaña que, por tener la posesión de facto sobre las islas, se hace un actor importante en las conversaciones.

Quien sea capaz de estar al frente de la recuperación de la hermanita perdida, de ese pedazo violenta e ilegítimamente extirpado de nosotros mismos, de esa porción de derecho natural del que se nos ha privado, se aseguraría también un espacio en la memoria colectiva de los argentinos. Una construcción histórica inimaginable.
La ley Gaucho Rivero

La Ley Provincial número 852 promovida por la agrupación Resistencia Malvinas y presentado el proyecto de ley por la arquitecta Analía Collavino, fue sancionada en forma unánime por los 15 legisladores provinciales en Ushuaia por la legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur el 25 de agosto de 2011 al amparo de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la ley Nacional de límites de la Provincia de Tierra del Fuego número 26.652 y de las cartas orgánicas de las ciudades de Ushuaia y Río Grande.

El nombre de la ley provincial 852 se inspira en la figura del patriota Antonio “el gaucho” Rivero, un peón de campo nacido en Concepción del Uruguay un 27 de noviembre de 1808 en la hoy Provincia de Entre Ríos. Hombre que en el año 1833 lideró un levantamiento en las Islas Malvinas a causa de la explotación que sufrían argentinos y chilenos, gauchos y nativos originarios acriollados en las islas. La figura de Antonio Rivero fue adquiriendo tal magnitud en la memoria colectiva que terminó convirtiéndose en un símbolo de la resistencia patriótica Argentina antiimperialista.

La Ley Gaucho Rivero es el producto de  la lucha que varias agrupaciones sociales Argentinas, pero principalmente el colectivo Resistencia Malvinas llevaron a cabo y que fueron apoyados en las movilizaciones por los trabajadores portuarios, estibadores, estatales, metalúrgicos, docentes, estudiantes, veteranos de guerra, obreros de la agrupación de plásticos, y una lista aún más amplia de organizaciones sociales varias como también de muchos ciudadanos auto convocados que han adherido a los reclamos para lograr finalmente concertar una herramienta de lucha frente al abuso del Reino Unido de Gran Bretaña que como ya la hubiera denunciado en varias oportunidades la Argentina, continua aún pese a las resoluciones de Naciones Unidas haciendo uso de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en la zona de la cuenca de las Islas Malvinas, militarizando el Atlántico sur y llevando adelante actos unilaterales en las zonas en contienda.

Toni López: líder, conductor y vocero del colectivo Resistencia Malvinas, sobre la importancia que la ley provincial 852 significa, así se refería: Lo que nos mueve es una nueva invasión inglesa, que no se manifiesta a través de una fuerza militar sino a través de convenios comerciales. (López, Malvinas, 2011)

Parece importante destacar la forma en que la Ley Gaucho Rivero se ha ido reproduciendo luego de la ya mencionada primera sanción en la Provincia de Tierra del Fuego, pues esa legislación como un efecto dominó ha sido sancionada después en otras provincias de características portuarias como ser Santa Cruz, Chubut, Río negro, Neuquén y Buenos Aires.
El texto de la ley Gaucho Rivero

A continuación, hicimos un pequeño análisis acerca de los puntos importantes a resaltar en el texto escrito de la ley.

La Ley Provincial Número 852, como una definición del propio espíritu que la inspira, en su artículo primero reafirma los imprescriptibles derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes como parte integrante del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo estipula la Ley Nacional N° 26.552.

A su vez, de conformidad con aquel espíritu, la mencionada ley en su segundo artículo prohíbe “la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina”.

Para finalizar, su tercer articulo refiere a la necesaria comunicación con el poder ejecutivo.

Antecedentes de la Ley Gaucho Rivero.

La Ley Gaucho Rivero es el corolario de un conjunto de manifestaciones sociales que se dieron en varias localidades portuarias de la Argentina entre 2010 y 2012 en las cuales el punto de reclamo común era la intención de amarre y abastecimiento de buques británicos o armadores de bandera británica en puertos argentinos. 

Los casos más emblemáticos de patriadas como los mismos protagonistas califican a las mencionadas manifestaciones fueron: 
  • Patriada en Campana, del 10/02/10
  • Patriada en Mar del Plata, del 20/05/11
  • Patriada en Comodoro Rivadavia, del 04/06/2011
  • Patriada en Río Grande, del 24/06/2011 

La primera de estas manifestaciones fue la que se dio en Campana, Provincia de Buenos Aires a causa de un pedido de amarre del armador Británico Thor Leader de la compañía Desire Petroleum, el cual llegaba de un largo viaje desde las Malvinas.

El armador había estado presente en enero de ese mismo año haciendo una carga que constaba de varias toneladas de caños sin costura producidos en la Argentina, pero para abastecer a la plataforma Británica Ocean Guardian la cual habría estado haciendo trabajos de exploración y explotación en la zona de la cuenca de Malvinas.

Los registros de navegación de dicho buque indican que en el pasado mes de enero operó en Puerto Argentino sin que obren constancias de haber sido despachado por las autoridades portuarias argentinas competentes.

Las manifestaciones en Mar del Plata  y Comodoro Rivadavia  tenían una cosa en común, se dieron a causa del pedido de amarre que realizaron los buques pertenecientes a la compañía STENA, como ser el armador Norman Baltic y los perforadores Stena Drillmax y Normand Skarven, ambas contratadas por la empresa Respol-YPF, en conjunto con las también empresas Petrobras y Pan American Energy para la exploración y explotación petrolera de la zona cercana a la cuenca de  Malvinas, situada en la plataforma Continental Argentina.

Los casos mencionados tuvieron varios condimentos adicionales que son de llamativa atención, como el hecho de que aunque efectivamente los buques de la compañía Stena portaban pabellón británico y eran buques tripulados por hombres del Reino Unido de Gran Bretaña, contaban con una autorización del Gobierno Nacional Argentino para realizar sus actividades.

Por otro lado la especial situación en la cual el buque Normand Baltic ante la imposibilidad de amarrar en los puertos de Mar del Plata y Ensenada decide modificar su recorrido por la costa Atlántica Argentina tomando otra dirección con destino al puerto de Montevideo en la hermana república Oriental del Uruguay, lugar en donde como acto de solidaridad con sus pares portuarios Argentinos el Gobierno del vecino país también niega la posibilidad de amarre y abastecimiento a los armadores británicos , los cuales no tuvieron otra opción que permanecer en las aguas bajo compartida soberanía Argentino-Uruguaya ,producto del tratado internacional del Río de la Plata firmado el 19 de noviembre de 1973.

Cabe mencionar en este punto la denuncia que el ex candidato a gobernador de la Provincia de Buenos Aires y en ese momento candidato a diputado nacional, ingeniero Mario Cafiero realizara ante el Juzgado Federal de La Plata luego de que el Concejo Deliberante de esa ciudad, por unanimidad votara una manifestación de repudio a la situación de buques británicos en las costas argentinas.

La denuncia propiamente dicha se realizó el mismo día de la llegada de los buques británicos a los puertos de los municipios de Ensenada y Berisso.

Otra denuncia podría haberle cabido a los buques de la flotilla con motivo del cambio de bandera que realizó la embarcación de la compañía Stena de nombre Normand Baltic la cual habría ingresado en aguas de jurisdicción Argentina enarbolando un pabellón con la bandera del Reino Unido de Gran Bretaña, y ante la negativa sobre la posibilidad de amarrar en los puertos Argentinos lo intentó en la República Oriental del Uruguay obteniendo iguales resultados. Luego de fracasado el intento de amarre en el vecino país, aún en el Río de la Plata y sin haber salido a alta mar, se dispuso al arriado de la bandera británica y en su lugar se izó un pabellón perteneciente al monárquico estado del Reino de Noruega, violando de esta manera a las normas que regulan el ingreso de buques extranjeros a nuestro territorio.

Respecto a los reclamos que se dieron en la ciudad de Río Grande el 24 de junio de 2011, se dieron a causa del intento de utilización del helipuerto de la ciudad por parte de helicópteros contratados por la empresa Repsol-YPF para la supuesta investigación y tareas de logísticas en las zonas de la cuenca argentina.
Toni López, vocero y líder de la agrupación Resistencia Malvinas, esto decía al respecto: Hubo un acuerdo del Almirante Godoy a nivel de la Armada, para que desde la semana pasada comiencen a operar desde el helipuerto de la Base Aeronaval Río Grande, dos helicópteros que trabajan con barcos que realizan exploraciones hidrocarburíferas, amparados por la que era nuestra empresa de bandera, como es hoy Repsol YPF, por lo que resulta una verdadera afrenta para la propia comunidad de Río Grande, su Base Aeronaval que fue atacada por las tropas británicas y su valeroso BIM 5 que nunca se rindió ante el enemigo en el conflicto. (López, 2011)

La presentación la realizó el mismo Antonio López luego de llegado desde la Provincia de Buenos Aires a Río Grande para efectuar la presentación ante la fiscalía del Juzgado Federal local. Acompañado por veteranos de guerra riograndenses, la presentación fue oficializada con el objeto de que se investiguen operaciones de helicópteros que realizarían apoyo logístico a operaciones hidrocarburíferas en la zona de la cuenca de Malvinas, lo que, de confirmarse, estaría violando el artículo 18 de la Carta Orgánica de la ciudad de Río Grande (2006) que dispone: El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los ámbitos Nacionales e internacionales pertinentes.

Dinámica de las patriadas.

Patriada es el nombre con el que los propios miembros del colectivo Resistencia Malvinas se refieren tanto en los medios de difusión como en sus discursos y convocatorias a las manifestaciones que se dieron tanto antes de la sanción de la Ley Gaucho Rivero como a posteriori de la aprobación de la misma. Una patriada es una manifestación social con carácter de bloqueo o piquete. Consta de un grupo de personas que expresan sus preocupaciones y que a menudo identifican a sus aliados u opositores.

La finalidad de un piquete es la de generar cambios ante una situación de desacuerdo ya sea de orden político, económico, ambiental o social.

En el caso puntual de esta investigación usamos el concepto de patriada para referirnos exclusivamente a las manifestaciones del colectivo Resistencia Malvinas.

A diferencia de otras formas de manifestación un piquete o bloqueo siempre implica una acción directa y a veces conlleva la posibilidad de acciones violentas.

Toni López en una entrevista realizada el 14 de julio de 2011 reflejaba de manera simple la dinámica de una patriada, en esa nota decía: Hay una consigna de que, si tres días antes se avisa que un barco ingles va a entrar a Puerto Deseado, toda la comunidad se va a juntar allí a tirarles piedras. (López, 2011)

En todas las situaciones en las que ha habido manifestaciones con la participación del colectivo Resistencia Malvinas se presentan las siguientes situaciones comunes.

La intención de amarre de un buque británico, la de uno con bandera de conveniencia británica, o algún intento de apoyo logístico a buques británicos.

La convocatoria de ciudadanos en adhesión a las manifestaciones que en todos los casos realizaban veteranos de la guerra de Malvinas junto a otras organizaciones sociales.

La presencia de banderas y discursos anti imperialistas.

La patriada según la Real Academia española (2001) es una palabra propia de los países del Río de la Plata, la cual tanto uruguayos como argentinos usan para referirse a una acción trabajosa y desinteresada, o a una campaña de un grupo social o político que se hace invocando la necesidad de salvar a la patria.

Así, la agrupación Resistencia Malvinas comenzó a llamar patriada a cada manifestación que realizaron respecto a los reclamos contra los buques británicos en aguas argentinas desde que, en el año 2008, lograron la declaración de interés de la cámara de diputados de la Nación Argentina por la realización de la "Patriada x Malvinas", una travesía en lanchas con destino a las Islas Malvinas que hasta ahora no lograron concretar.

Resistencia Malvinas constantemente menciona a la patriada y al piquete como sus mejores herramientas para ejercer presión en la búsqueda de la aplicación de la ley. Tomo a modo de ejemplo el caso de la publicación en el blog de la agrupación Resistencia Malvinas del día 30 de noviembre de 2012, donde el colectivo hace referencia a la importancia de la metodología de protesta de la cual hacen uso, como la mejor manera en la que pueden expresarse.

Con el piquete construimos el bloqueo y sancionamos la ley Gaucho Rivero, con el piquete la vamos a defender. (Colectivo Resistencia Malvinas, 2012)
Fundamentos de la ley Gaucho Rivero.

La Ley Gaucho Rivero tiene sus fundamentos primeros  en la clara vocación de los miembros de la agrupación Resistencia Malvinas por encontrar nuevas formas de hacerle frente al avance de los grupos económicos del Reino Unido de Gran Bretaña como su manera de ver a la defensa de la soberanía Nacional, en la manifestación enérgica de repudio y rechazo a todo acto de colonización o de reclamos de soberanía sobre las Islas Malvinas, la Isla de los Estados, las Islas Georgias y Sándwich del Sur, las demás Islas del Atlántico Sur, la Antártida Argentina y la Isla Grande de Tierra del Fuego por parte del país invasor.

La no aceptación bajo ninguna razón o punto de vista de la presencia en aguas provinciales de buques de bandera inglesa o de conveniencia, dedicados a la exploración o explotación de petróleo en la Cuenca de Malvinas, dentro de nuestro Mar Argentino.

La Ley Gaucho Rivero tiene por objeto dejar en claro la posición de la Provincia de Tierra del Fuego ante el avance británico tal como ya fue expresado por otros municipios con puertos de nuestro país, todos por unanimidad. Hablamos del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Mar del Plata en la Provincia de Buenos Aires, del Concejo de la ciudad de Puerto Deseado en Santa Cruz, del honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia y finalmente de los Fueguinos concejos Deliberantes de las ciudades de Río Grande y Ushuaia. Sumados a ellos, los municipios de Ensenada y Berisso los cuales, a través de sus Intendentes, así lo expresaron en sus respectivos repudios sancionados.

La Ley Gaucho Rivero que se asienta en todas las declaraciones y resoluciones procedentes de Naciones Unidas al respecto del conflicto Argentino/Británico por la soberanía de las Islas Malvinas Antártida e Islas del Atlántico Sur se fundamenta también en el hecho de que el Gobierno Argentino ha protestado enérgicamente ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la realización de todos los actos unilaterales que aún pese a ello el europeo país invasor continúa desarrollando en materias relacionadas con los territorios y los espacios marítimos que son objeto de la usurpación. La República Argentina ha puesto en conocimiento a las empresas vinculadas con las ilegítimas actividades y también a los gobiernos de los países en que dichas empresas tienen sede, acerca de su situación de protesta ante el gobierno angloparlante.

Entendiendo que por la Ley Nº 21.024 sancionada en 1975 se declaró de interés Nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponden a las Islas Malvinas Antártida e islas del Atlántico Sur y comprendiendo también que la Ley Nacional Nº 23.968 establece a los espacios marítimos que se encuentran bajo soberanía y jurisdicción de la República Argentina, disponiendo su artículo sexto que es el Gobierno Nacional Argentino el que ejerce la  soberanía  plena, única y absoluta sobre la plataforma continental y el espacio marítimo que según el mencionado artículo: (…)Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el Artículo 1º de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa Distancia.
La Gaucho Rivero, englobada en el concepto de guerra total.

La ley Gaucho Rivero, con las armas de la política y la democracia, es un recurso militar: ahogar al enemigo, dejarlo sin logística, sin suministros o que esto le resulte carísimo. Tanto, que tenga que negociar. Y esto es posible porque ya hubo un 1982 e Inglaterra sabe que difícilmente pueda volver a triunfar en una Batalla por Malvinas, contra el bloque suramericano. (López, 2013)

Sobrados conceptos se han desarrollado alrededor del significado de la guerra, innumerables poesías y canciones, han denotado también el terrible imaginario que la simple pronunciación de la palabra acarrea en la memoria emotiva de los hombres que pregonamos la paz.

Solo le pido a dios que la guerra no me sea indiferente. Es un monstruo grande y pisa fuerte toda la pobre inocencia de la gente. (Gieco, 1978)

Aun así, la guerra siempre ha estado presente en la conformación de los recuerdos colectivos de la humanidad, como si la historia quisiera demostrar que no estaban equivocados aquellos que pregonaban al hombre como el lobo del hombre y a la guerra no solo como un estado natural, sino como el más natural de sus estados.

En relaciones internacionales atribuimos a la guerra una familiaridad extrema por ser de alguna forma la manera a través de la cual los Estados y las otras formas de organización anteriores se han manejado atreves de los tiempos, la guerra para las relaciones internacionales ha sido manejada como un instrumento político elemental.

Es desde esta mirada desligada de la moral como norte de los comportamientos políticos, que varios autores como Norberto Bobbio sugieren argumentar que la guerra es un concepto que va más allá del simple enfrentamiento armado.

Haciendo uso de frases como “La Guerra, es la manifestación más clamorosa de la política” (Bobbio, 1997, pág. 224) es que podemos dilucidar la postura que el autor toma acerca de la relación inseparable entre los conceptos de política y de guerra.

Carl Schmitt (1999) alude a la guerra como un concepto que posee dos formas teóricamente comprensibles de maneras diferentes, pero indiferenciables en lo concreto. Por ello es que se utiliza en su pensamiento el concepto de Guerra Total para referirse tanto a la guerra entendida como acción como para referirse a la guerra como un estado. La guerra como acción se refiere a las hostilidades manifiestas, como una batalla o un enfrentamiento en donde el enemigo está siempre expresamente visible. La guerra vista como un estado, por el contrario, presupone la hostilidad tanto como algo efectivamente ocurrido como a algo con la posibilidad de ocurrir.

En la guerra como estado el enemigo existe, está latente pero no se ve físicamente. En este pensamiento La guerra existe aún sin las hostilidades.

Es esta misma línea de pensamiento en las que se alinean los hombres que ven en la política internacional y la diplomacia una extensión apreciable dentro de los conceptos de guerra total, donde el periodo de armas es solo un hito dentro de un conflicto más general.

El estratega Karl von Clausewitz para referirse a la guerra se expedía diciendo que era una forma más de los duelos de poder que entre los hombres se daban, así a usanzas de su popular frase “La guerra es la continuación de la política por otros medios” (Clausewitz, 1976, pág. 31) quienes suponen que los conflictos diplomáticos son una continuación de la guerra armada han hecho uso de la forma invertida de la idea del teutón autor. Michael Focault por ejemplo, se ha desarrollado en el tema usando como inspiración la idea de la frase de Karl Von Clausewitz a la inversa, para decir que “la política es la guerra continuada por otros medios” (Focault, 2003, pág. 25) lo que sugiere que los procesos de los que en principio hablaba Schmitt, se tornan consecuentemente siempre en estados de guerras totales. De ahí la lógica de autores como Diego Mazzieri y Toni López a quienes desde esa idea podría reconocérseles valido argumentar que las estrategias argentinas para recuperar las Islas Malvinas, entre las cuales se encuentra también la legislación provincial 852, sean enmarcadas en el concepto de guerra total.

El vicecanciller británico, recientemente, nos viene con el endeble argumento de que no es correcto el permanente bloqueo económico a Malvinas, cuando ellos lo han hecho con sus enemigos permanentemente a lo largo de la historia. Con la ley Gaucho Rivero, los argentinos hacemos lo que, en plena guerra, los ingleses no querían que hagamos. Es un buen comienzo. (Mazzieri, 2012, pág. 8)

Desde este trabajo se postula por otro lado, que entender a la Ley Gaucho Rivero dentro del complejo concepto de la guerra total significaría comprender dentro de los belicistas también a aquellos que defienden la paz y la buscan a través de las acciones diplomáticas. Refiriéndonos a cada legislador que la votó, a cada ciudadano que se convocó a las patriadas para buscar de forma pacífica un acercamiento bilateral, y hasta a la propia Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, quien desde su posición se refería a la declaración de Ushuaia como una manifestación de los ciudadanos fueguinos comprometidos con la paz.

Contraponer a esa imagen que pretende hacer flamear el fantasma bélico, con un símbolo de ciudadanos y ciudadanas que en su palabra y en su presencia ejercen la representación del pueblo en el Parlamento diciendo que reivindican la paz, el dialogo, el derecho internacional y la soberanía era todo un gesto. (Ríos, 2012)
La cuestión Malvinas en las Naciones Unidas.

Para una mejor referencia acerca de la situación del conflicto diplomático entre la Argentina y Gran Bretaña, decimos que así como anteriormente mencionamos que la Ley Gaucho Rivero se origina a través de reclamos sociales y de aquello que llamamos causa Malvinas, la ley provincial 852 también se asienta sobre lo que llamamos cuestión Malvinas, que se refiere a todos aquellos entramados diplomáticos, históricos y jurídicos en los que la Argentina sustenta sus reclamos en pos de su adjudicación de derechos sobre los territorios en contienda.

Particularmente los que respectan a reclamos presentados ante la organización internacional de las Naciones Unidas, los cuales son de primera importancia pues son los que conforman los mayores intentos diplomáticos y legales para llevar adelante la búsqueda de la recuperación atreves de medios pacíficos Y configuran además el marco legal sobre el cual la Argentina basa su reclamo.

Breve reseña de la participación de la Argentina ante las Naciones Unidas

La cuestión  Malvinas como disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes tiene su punto de inicio el 3 de enero de 1833 cuando el Reino Unido de Gran Bretaña, quebrantando la integridad territorial de la República Argentina ocupó ilegalmente los territorios insulares y desalojó a las autoridades Argentinas por la fuerza impidiendo tanto su regreso como la radicación de argentinos provenientes desde el continente. Desde entonces la Argentina ha denunciado constante e insistentemente la usurpación del Reino Unido en su territorio nacional y como dispone la Constitución Nacional, ha ratificado su soberanía y afirmado que conforme el derecho internacional su recuperación constituye un objetivo permanente e irrenunciable.

La Cuestión de las Islas Malvinas ha sido calificada por las Naciones Unidas como un caso colonial especial y particular que involucra una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que debe ser solucionada mediante negociaciones entre las dos partes. (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2010)

La organización de las Naciones Unidas desarrolló un proceso descolonizador al cual impulso a través de su carta de Naciones Unidas un 14 de diciembre de 1960. Al caso la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba en su 947a sesión plenaria la Resolución 1514 que era una declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Esta Resolución proclamaba la necesidad de poner fin rápido e incondicional al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, consagrando de esta manera dos principios elementales, que a la vez debían servir de guía para los procesos de descolonización. Estos eran el principio de autodeterminación de los pueblos y el principio de integridad territorial.

Puntualmente lo que desde una lectura más profunda nos dice el sexto párrafo de la Resolución 1514 es que existe un criterio que manifiesta que en los casos donde se pone en juego la integridad territorial de alguno de los Estados en contienda, no tendrá cabida alguna la aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos.

De esta manera haciendo pleno ejercicio de la Resolución 1514, Naciones Unidas un 16 de diciembre de 1965  a través de su asamblea general aprobó la Resolución 2065, la cual reconoce la existencia de una contienda entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incentivando a las partes a abrir canales de diálogo, a negociar para buscar en conjunto una solución pacífica a la controversia teniendo siempre en cuenta las disposiciones y objetivos de la carta de Naciones Unidas y de la resolución 1514, así como también los intereses de la población en las Islas Malvinas.

Pide la Resolución 2065 también que las partes comuniquen al comité especial y a la asamblea general los resultados de las negociaciones en el vigésimo primer periodo de sesiones.

Es esta resolución 2065 la que desde un análisis más profundo deja de manifiesto elementos claves que son los que encuadran el conflicto:

El caso Malvinas, es un caso de colonialismo y como tal (según la resolución 1514) debe ponérsele un fin de forma rápida e incondicional.

Entre la Argentina y Gran Bretaña, existe un conflicto.

La solución de la controversia debe ser a través de medios pacíficos, mencionando puntualmente la necesidad de negociación.

Luego de la resolución 2065, durante los años siguientes existieron periodos de negociaciones bilaterales entre argentinos y británicos, sobre todo en lo que hace a la búsqueda de las mejores condiciones de vida para los habitantes de las islas como ser los acuerdos de compromiso en materia de comunicaciones postales telegráficas y telefónicas, como también los de cooperación en la salud, la educación, el apoyo técnico y el desarrollo del sector agrícola. Estos últimos resultantes de los acuerdos de 1971.

Más tarde en el año 1973 las Naciones Unidas redoblo la apuesta por el dialogo y la negociación bilateral a través de la Resolución 3160 que instaba a las partes a acelerar las negociaciones en curso.

Al tiempo que estas negociaciones se llevaban a cabo y que la Argentina demostraba su voluntad de proveer de bienestar a los ciudadanos de las Islas, el Reino Unido iniciaba actividades de investigaciones y explotación de los recursos naturales de la zona del archipiélago, hecho que prontamente fue denunciado por el Gobierno Argentino.

En consecuencia, de los mencionados comportamientos la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptaba una nueva resolución de gran importancia por lo que su contenido establece. La resolución 31/49 Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están a travesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas.

Es esta resolución puntual la que establece uno de los puntos más reclamados por el gobierno argentino y es la resolución que una y otra vez es ignorada por el gobierno de Gran Bretaña, quien continuamente hace uso y abuso de la investigación, exploración y explotación de los recursos naturales y estratégicos de la zona en conflicto.

La situación de Malvinas como un territorio no autónomo.

Desde 1989 que el examen del asunto Malvinas está radicado en el comité especial de descolonización.

Malvinas es uno de los 17 territorios no autónomos que las Naciones Unidas reconoce bajo el amparo del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, mejor conocido como comité de descolonización, o comité de los 24.  Es también dentro de esos 17 territorios, uno de los 10 que se encuentran bajo dominio británico.

Territorios no autónomos bajo dominio británico a la espera de ser descolonizados: 
  • Anguila (Continente Americano)
  • Bermudas (Continente Americano)
  • Islas Caimán (Continente Americano)
  • Islas turcas y Caicos (Continente Americano)
  • Islas Vírgenes Británicas (Continente Americano)
  • Islas Malvinas (Continente Americano)
  • Montserrat (Continente Americano)
  • Pitcaim (Oceanía)
  • Santa Helena (África)
  • Gibraltar (Europa) 

Cabe destacar que, a excepción de las Islas Malvinas, el resto de los territorios no autónomos que bajo dominio británico se encuentran geográficamente ubicados en el Continente Americano, han sido conquistados por españoles y después anexados a los territorios dominados por la Corona Británica entre los años 1609 y 1680.

También para destacar que la conquista española y posterior anexión británica, significo en la mayoría de los casos un desalojo de los pueblos originarios de la región como ser los Arahuacos, los Arawak y los Caribe, por lo que no se estaría hablando de un descubrimiento del continente americano, sino más bien de una conquista resultante de una invasión.
La Ley Gaucho Rivero como parte de una estrategia más global en el contexto de la crisis diplomática entre Argentina y Gran Bretaña.

Para una mejor comprensión de la importancia de la Ley Gaucho Rivero en el contexto de la crisis diplomática por la soberanía de las Islas Malvinas y sus recursos naturales dirimida entre el Gobierno de la República Argentina y el del Reino Unido de Gran Bretaña, lo enmarcaremos en el periodo que va entre las primeras denuncias de explotación de recursos hidrocarburíferos por parte del Gobierno Argentino desde que Cristina Fernández de Kirchner está al frente del país. Período de conflicto diplomático que comenzó con las exploraciones y perforaciones de gas y petróleo que el Gobierno Británico de las Islas Malvinas vendría llevando continuadamente a cabo sobre el territorio de mar del Archipiélago Austral al menos desde 2010.
 
Desde ese primer reclamo se inició un panorama diferente en las relaciones entre los gobiernos contendientes, sus aliados, enemigos y demás actores que en el curso de la crisis diplomática han ido sumándose al inmenso tablero de ajedrez que son las relaciones internacionales.

Debido al irrenunciable propósito argentino de recuperar la soberanía de la Islas Malvinas, sus islas adyacentes y sus recursos naturales, se han dado una serie de acontecimientos de claro carácter diplomático en los que la Argentina eleva denuncias continuamente en busca tanto de una respuesta positiva a la negociación de la soberanía, como de preservación de los recursos naturales de un territorio que aún se encuentra en pugna. Reclamos a las cuales sistemáticamente el gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han hecho oídos sordos.

El primer punto de inflexión en la situación diplomática fue el sucedido el 17 de febrero de 2010, cuando la presidenta de la República Argentina, abogada Cristina Fernández de Kirchner a causa de las exploraciones y posteriores descubrimientos que la empresa Británica Desire Petroleum había llevado a cabo en la cuenca de Malvinas a principios de 2010 y que había publicado a finales de ese mismo año. En esa oportunidad un grupo económico Ingles hizo uso de la plataforma Ocean Guardian contratada por la británica Desire Petroleum para perforar ocho pozos en un programa que duraría entre seis y ocho meses, hecho que ya había sido denunciado algunos días antes por la cancillería argentina ante la embajada del Reino Unido.

La presidenta dispuso que todos los barcos que quieran navegar entre los puertos del territorio continental argentino y los puertos de las Islas Malvinas y Sándwich del Sur deban solicitar autorización previa de las autoridades competentes del poder ejecutivo. La disposición se fijó a través del decreto 256/2010, y se reafirmó dos meses más tarde a través del decreto 14/2010 de prefectura naval Argentina publicada el 26 de abril de 2010 en el Boletín Oficial.

El requerimiento se extiende a los navíos que quieran atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a los citados puertos y a los que quieran cargar mercaderías para ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos. Un tiempo más tarde, el 23 de junio de 2010 la Cámara de Diputados aprobaba por unanimidad un proyecto a través del cual se buscarían sanciones expresas a empresas que no cumplieran con los ya mencionados decretos expedidos tanto por el ejecutivo Nacional como por la prefectura naval Argentina. El proyecto que prevé sanciones económicas concretas para las empresas que operen en Argentina y participen en las tareas de exploración petrolera en la zona de las Islas fue aprobado por 170 votos a favor por la cámara baja, tan solo un día antes de que el flamante canciller Héctor Timerman, estrenará su cargo en Nueva York con una nueva defensa de la soberanía de Malvinas ante el Comité Especial de Descolonización de la Naciones Unidas.

 El 21 de septiembre de 2011 en el marco de la asamblea general de las Naciones Unidas la primera mandataria argentina remarco la reiterada invitación a la discusión ofrecida por el Gobierno Argentino a su par del contendiente Reino Unido de Gran Bretaña para volver a negociar el caso de las Islas Malvinas, territorio sobre el cual ambos países tienen reclamos soberanos.

En esta oportunidad la presidenta Fernández reiteró ante la Asamblea y los medios de comunicación allí presentes la situación en la cual el Gobierno Argentino pide expresamente al Gobierno Británico cumplir con las resoluciones emanadas por las Naciones Unidas y retomar el dialogo al respecto de la cuestión Malvinas, a lo que continuo aseverando que "Vamos a esperar un tiempo más, pero si no, nos veremos obligados a revisar entendimientos provisorios aún vigentes haciendo especial hincapié en que la cuestión de la soberanía debe estar incluida en esas obligaciones" (Fernández, 2011).

Acto seguido, Fernández de Kirchner aclaró que aludía a las conexiones aéreas que van del continente a las Islas Malvinas, puntualmente la presidenta dijo: La Argentina no tiene intenciones de agravar la situación de nadie, pero también es justo que esta Asamblea y que el Reino Unido tome conciencia de que es necesario dar cumplimiento a las resoluciones. No podemos estar 180 años, 30 años, como no puede estar Palestina peregrinando durante décadas y décadas para tener un lugar en el mundo y menos aún los argentinos para reclamar este territorio que legítimamente nos corresponde.  (Fernández, 2011)

Las mencionadas medidas impuestas por la Argentina apuntaron claramente tal y como después lo haría también la ley Gaucho Rivero, a dificultar, desalentar y encarecer esas exploraciones que las empresas del invasor Reino Unido pretendían y pretenden llevar adelante en la cuenca de las Islas Malvinas, lo que desnuda a la Ley Gaucho Rivero.

A la espera de que mientras la logística de una expedición de buques de bandera inglesa a las costas del Atlántico Sur sea cada vez más dificultosa, La Ley Gaucho Rivero se empezase a aplicar.

Así se expresaba al respecto de la ley como estrategia Toni López, líder del colectivo Resistencia Malvinas: Estamos dispuestos a ir a fondo para que el imperio sepa que no hay punto final para Malvinas, y que esto de cerrarles el espacio marítimo, es la continuación de la política que inicio Néstor Kirchner en 2004 cuando les prohibió la posibilidad de vuelos chárter a Malvinas, de esta manera vamos a lograr que se ahogue la economía del usurpador. (López, 2013)

Desde este trabajo se sostiene que claramente los objetivos que se persiguieron con la Ley 852 van más allá de lo que en ella puede leerse, pues si bien lo que contempla es la protección de los recursos naturales sobre los que tiene soberanía, lo que se busca indirectamente con esta restricción, es desalentar el turismo en las Islas Malvinas.

Poco beneficioso sería para la provincia la simple búsqueda de que los cruceros dejasen de hacer uso de los servicios turísticos que Tierra del Fuego ofrece, pero en cambio el perjuicio que se le ocasionaría a la economía Kelper es a los ojos del colectivo Resistencia Malvinas, cuanto menos significativo.

Lo que se busca con la Ley es que las empresas turísticas de bandera británica abandonen a las Islas Malvinas como destino, ante el riesgo de perder sus recaladas en el puerto de Ushuaia, que es un destino con mayor demanda por su más desarrollado mercado turístico.

La cuestión del “Bloqueo”

La cuestión que rodea a la situación que la Argentina ha promocionado durante los últimos años respecto al no reconocimiento de la bandera roja del gobierno intruso en las Islas Malvinas, tuvo como la mayoría de los acontecimientos diplomáticos que en los años más recientes se vienen dando, un gran impacto en los medios de comunicación masivos.

Varios periódicos argentinos, entre ellos La Nación se encargaron de llamar bloqueo comercial a la especial circunstancia en la cual primero la Argentina y luego otros países del cono sur decidieron negar el amarre en sus puertos a barcos con pabellón perteneciente al gobierno de las Islas Malvinas, por el simple hecho de no tratarse de un estado reconocido.

Como dijera Benoni Belli, jefe de la Oficina América Meridional en el ministerio brasileño de Relaciones Exteriores: No es correcto hablar de un bloqueo. Lo que existe es la no aceptación de una bandera como indicador de que se rechace que se use ese legítimo símbolo para un territorio bajo disputa de soberanía. (Belli, 2012)

El virtual aislamiento que la Argentina hipotéticamente estaría preparando para las Malvinas, encontró en los últimos tiempos ciertos avales regionales en los países que forman parte de esa identidad latinoamericana que se viene construyendo en los últimos tiempos.

No es ninguna novedad que los gobiernos que forman el Alba, el MERCOSUR y la OEA comparten ciertos rasgos en sus estrategias geopolíticas , producto ciertamente también de un pasado que recientemente se ha nucleado en una construcción  propia de un conjunto de Estados que han sufrido profundamente tanto los resultados apremiantes de lo que fue el consenso de Washington como también producido por su situación de países recientemente liberados, siendo algunos en mayor y otros en menor medida contemporáneos en sus tiempos de emancipación del poder europeo colonial que a cada uno en particular los dominaba.

En el marco de esta nueva idea de diálogos y apoyos entre los países latinoamericanos nos parece importante remarcar la esencial solidaridad que los países hermanos han tenido con la presente estrategia argentina.

Para destacar es esta especial situación en que los estados miembros de estos tres organismos han manifestado su negativa a recibir en sus puertos internacionales a los buques que porten en su pabellón, la roja bandera de las Islas Malvinas.

La situación es sencilla de entender, Como se refiriera en sus palabras el secretario general de la Organización de Estados Americanos “Gran Bretaña no debería tratar de forzar el ingreso a los puertos de América Latina y el Caribe de una bandera no reconocida por la comunidad internacional” (Insulza, 2012).

Lo que la Argentina hacia al promocionar la no autorización a la recalada de buques con banderas del Británico Gobierno de las Islas Malvinas en los puertos de los países de la región del MERCOSUR, del UNASUR y más tarde los que conforman el ALBA, era contrarrestar a través de un hecho jurídico las intenciones ilegales del gobierno de las Islas Malvinas de tomar medidas de facto.

La Argentina en ningún momento planteo la organización de un plan estratégico en busca de un bloqueo económico a las islas.

La situación en la que un barco de bandera no reconocida por un Estado o por un grupo de estados estuviera atracando en un puerto del MERCOSUR, es una medida de facto. Si ninguno de esos estados tomara medidas al respecto, lo que se estaría haciendo es reconocerle entidad jurídica a ese hecho. Se lo estaría legalizando.

Allí radica la importancia de los acontecimientos que se significaron en la negativa de amarre de esos buques en los puertos de la región, en enmarcar la vocación de respeto por las leyes que los países del sur del continente tenemos y la actitud soberana de defensa de los intereses de la región.

Como textualmente dijera el canciller argentino: Le hemos quebrado al Reino Unido una estrategia de hechos consumados. Las banderas no son trapitos. Si al aceptar un pasaporte se reconoce la entidad de otro país, ¿cómo no va a ser importante una bandera? Vencimos la estrategia inglesa y fue una gran victoria argentina. (Timerman, 2012)

Para fines prácticos, una vez que se ha explicado la noción de bloqueo referida a una restricción por cuestiones de reconocimiento de bandera y no por intereses comerciales, desde la autoría de este trabajo se ha continuado usando la palabra bloqueo para referirnos a la restricción de amarras producto de la aplicación de la Gaucho Rivero.
El conflicto detrás de la aplicación práctica de la ley Gaucho Rivero

Para este trabajo consideramos al conflicto existente alrededor de la aplicación de la Ley Gaucho Rivero como una cuestión que logró imponerse con cierto éxito en la finita lista de problemas sociales relevantes para el acontecer social y político de la Provincia de Tierra del Fuego.

Se trata aquí de una situación de reclamo entre el colectivo Resistencia Malvinas, una agrupación de ex veteranos de la guerra de Malvinas movilizados por lo que hace a la llamada causa Malvinas, quienes denuncian desde el momento de la sanción de la Ley Provincial 852 y hasta nuestros días al gobierno de la Gobernadora por el partido Social Patagónico Fabiana Ríos de no hacer los esfuerzos suficientes para que la Ley Gaucho Rivero pueda aplicarse efectivamente.

La especial situación que se presenta en este trabajo, es el caso de un conflicto enmarcado dentro de un conflicto aún mayor.

Como en todo marco jurídico-legal hay que remarcar que la Ley Gaucho Rivero también es una norma positiva, cuya observancia y efectividad necesita obviamente de un compromiso social, institucional y gubernamental que la acompañe para que no se pierda en las mudas palabras de lo meramente discursivo. Como dijera Gonzalo Roza: (…) ni ésta ni ninguna otra ley, reglamentación o normativa vinculada a la Cuestión Malvinas tendrá repercusiones y resultados reales y efectivos si no van acompañadas de los correspondientes compromisos, recursos y voluntad política que garanticen el efectivo cumplimiento y acatamiento de dichas legislaciones. De otro modo, se cae en lo que popularmente se conoce como letra muerta. (Roza, 2012)

El escenario durante el periodo que va desde la sanción de la Ley Gaucho Rivero hasta el primero de enero del año 2013 ha sido el mismo escenario que durante muchos años se ha presentado como parte del cotidiano paisaje fueguino, el de los barcos que se pasean por las costas del puerto de Ushuaia con la bandera del Reino Unido de Gran Bretaña, o con otras banderas de conveniencia.

Es este el elemento que configura el conflicto alrededor de la ley Gaucho Rivero, la crítica frecuente que se le hace al gobierno de la farmacéutica Fabiana Ríos por el incumplimiento de sus deberes como funcionario para buscar la efectiva aplicación de la ley desde la sanción de la Gaucho Rivero, a excepción de la especial situación del bloqueo a los buques Star Princess y Adonia del 27 de febrero de 2012.

La Gaucho Rivero decantó en un debate tremendo entre aquellos que ven en la aplicación de la Ley Gaucho Rivero una maniobra política peligrosa para las economías locales, especialmente la referente al sector turístico y aquellos que como Toni López entienden que la idea de un reclamo tiene que ir más allá, tiene que resultar una apuesta que supere lo estrictamente formal, como López (2011) se refiere a la protesta: ”Protestar no es solo presentar papeles en cancillería, sino que protestar es demostrar a Inglaterra y al mundo que hasta que no nos devuelvan las Malvinas ellos no son bienvenidos”.
La Cuestión acerca del Turismo.

El artículo segundo del texto de la Ley dice: Prohíbase la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental Argentina.

Este especial artículo, ha sido el eje a través del cual se han dado los mayores debates en el seno de la sociedad Fueguina, especialmente en la Turística ciudad de Ushuaia.

Estamos hablando de una ciudad que posee el puerto más grande del sur del país y el segundo puerto más importante de la Argentina en materia de tráfico de contenedores, además de ser al último puerto de referencia hacia Malvinas, que es a la vez la puerta grande para navegar hacia la Antártida.

Así también es el único puerto de la Argentina que está ubicado sobre un paso bioceánico sobre el Atlántico, pero con salida también hacia el Pacifico y que por su gran demanda posee dos temporadas diferenciadas, ambas destinadas a la actividad turística. La temporada de cruceros que va desde septiembre hasta abril, y la de buques antárticos que se extiende desde noviembre a mediados de abril.

Para remarcar la importancia del turismo marítimo para la economía de la ciudad de Ushuaia hace falta mencionar que solo en el periodo entre el 2 de octubre de 2013 y el 7 de febrero de 2016, hay reservas de amarre de 364 buques turísticos, todos con una eslora que varía los 47 y los 274 metros de eslora total. Buques de los cuales 63 procederán a amarrar bajo la bandera de Bahamas, estado miembro de la Commonwealth Británica y otros 6 que arribaran al puerto bajo la bandera de conveniencia de Bermudas, territorio de ultramar del imperio británico. 

Argumentos en contra de la aplicación de la ley Gaucho Rivero.

Los detractores de la Ley Gaucho Rivero argumentan que la legislación ha sido mal aplicada a causa de una mala interpretación de ella.

Esgrimen que el texto de la ley hace referencia a los buques que realicen tareas relacionadas con la exploración y/o explotación de recursos naturales o la presencia de buques militares dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental Argentina por lo que deberían estar exceptuados a su entender los buques que conciernen al transporte de pasajeros, especialmente los cruceros. Por no realizarse en los recorridos turísticos actividades de extracción de los recursos naturales de la región, pese a que ese mismo argumento ha sido el esgrimido por el gobierno Nacional en los acontecimientos de 2010.

Además, aseguran que de estipularse correcta la interpretación que la Gobernadora Fabiana Ríos hizo en los casos de Star Princess y Adonia, sería poco lo que se conseguiría impidiendo a algunos buques de la actividad turística no poder recalar en el puerto de Ushuaia, más que perjudicar a los propios trabajadores y empresarios del sector.

¿Hoy nos ayuda realmente la pasión patriótica a la hora de aplicar tan tendenciosamente la Ley Gaucho Rivero o sólo permite el fortalecimiento de otros puertos que compiten con el nuestro? además de generarnos un daño económico en el presente y seguramente en el futuro. (Lovece, El diario del fin del mundo, 2012)

Siguiendo a Lovece, lo que se manifiesta es el gran prejuicio que significa para los trabajadores del puerto, y para todos los comerciantes que viven del turismo la situación del bloqueo de amarras, porque significa todo un circuito de producción detenido, un circuito que va desde el personal de puertos hasta el encargado del hotel, pasando por cada trabajador indirecto que vive gracias a las divisas que los extranjeros gastan en la ciudad más austral del mundo.

Aquí ofrecemos paisajes, historia, cultura, servicios y una gama infinita de productos comerciales y recreativos. Creer que solamente ofrecemos recursos naturales es no tener la más remota idea de lo que significa el turismo. (Lovece, 2012)

Otro argumento sostenible en contra de la puesta en práctica de la Ley Gaucho Rivero es el que sostienen quienes aseguran que el bloqueo a los buques de bandera británica y de conveniencia, no hace más que desprestigiar a la ciudad de Ushuaia como destino turístico y devaluar la imagen de la República Argentina en la industria de cruceros.

La inseguridad jurídica que las empresas de cruceros aluden tiene mucha importancia para los empresarios del rubro Pues es una industria en la que es muy difícil captar mercados y extremadamente fácil perderlos.

Así es el caso de importantes empresas de cruceros como P&O de capitales británicos y estadounidenses, pero con base en Southampton, Inglaterra. La mencionada empresa tiene como hito el de ser la primera empresa de cruceros de la historia y una de las más importantes de las que recibían los puertos argentinos. A causa de los acontecimientos del 27 de febrero P&O canceló sus amarras en los puertos argentinos. Ni Buenos Aires, ni Puerto Madryn, ni Ushuaia recibirán a los cruceros Arcadia y Adonia. Por lo que la Argentina pierde así seis recaladas importantes.

Aludimos para el siguiente análisis a las palabras de la Presidenta de la Nación del 14 de marzo de 2011 en la inauguración de la nueva terminal de cruceros Quinquela Martin, en el puerto de la ciudad de Buenos Aires. Cristina Fernández allí comentaba la situación de que cada turista crucerista realiza gastos de alrededor de US$ 300 por día, lo que comparado con los 170 dólares americanos que gasta un turista que entra al país a través de la terminal aérea de Ezeiza, solo con eso ya estaríamos hablando de una cifra interesante que cesaría en los ingresos del Turismo.

Si se calcula solo a modo de ejemplificación que cada crucero posee una hipotética capacidad para unos 2000 pasajeros, la Argentina estaría perdiendo 1.2 millones de dólares diarios con solo dos retiradas. Perdería también 28.000 puestos de trabajo indirectos si, como explicaba la mandataria, cada pasajero individualmente generaría unos 7 puestos de trabajo indirectos, entre taxistas, maleteros, personal en tiendas y del resto de la cadena económica que el turismo significa.

Una derrota aún mayor si se entiende que finalmente sea muy probable que ambos cruceros llegaran a Malvinas de todas maneras.

En base a esta posición la legisladora Fueguina del partido popular patagónico Laura Rojo presentó ante el parlamento el día 28 de junio de 2012 un proyecto para modificar la Ley 852 de la Provincia de Tierra del Fuego, lo que la parlamentaria buscó con la intromisión de su proyecto fue darle exclusión taxativa a los buques y cruceros turísticos para que estos no sean comprendidos en el espectro de alcance de la ley Gaucho Rivero.

Con el objeto de zanjar definitivamente la cuestión acerca de la interpretación de la ley Gaucho Rivero, la legisladora Rojo propuso redactar el texto de la ley, con el agregado de “exclúyase a los buques de turismo” al final del párrafo del artículo segundo, Proyecto que acabo siendo intrascendente.

La cuestión de la reglamentación.

Al respecto de la interpretación de la ley que la Gobernadora Fabiana Ríos realizara, muchos medios provinciales se expidieron al respecto, y muchas noticias buscaron aprovecharse del bajo nivel de control del gobierno sobre los medios de comunicación para llevar a cabo trabajos de desinformación.

Luego de expedido el gobierno en los casos Star Princess y Adonia, varios medios de comunicación se refirieron a una información en la que supuestamente desde cancillería se había objetado la interpretación de la ley.

Estas desinformaciones son comunes en el contexto de una gran libertad mediática que le valió a la gestión Ríos el reconocimiento de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas a través de la entrega de un premio ADEPA por su defensa a la libertad de expresión en diciembre de 2012.

Así también lo referente a la reglamentación de la Ley Gaucho Rivero corrió la misma suerte, como dijera en sus expresiones el ministro de turismo de la Provincia.

Acá hubo alguien que ha interpretado, entiendo que, con mala fe, alguna palabra que ha pasado como opinión personal de algún funcionario presente en esa reunión y lo que tendría que haber sido una reunión de carácter reservado salió a la luz de forma tergiversada. (Echazu, 2012)   

La suerte de teléfono descompuesto que resultó de los trabajos de desinformación realizados por los comunicadores de medios importantes acabó siendo desmentido por la lógica del trabajo serio a través del cual se comprende que las instituciones importantes como la Cancillería Argentina se manifiesta a través de comunicados Oficiales.

Decía el Jefe de Gabinete del Gobierno de la Provincia respecto que: “si Cancillería hubiera querido expresarse, lo hubiera hecho por escrito” (Aramburu, 2012)

Con la peligrosidad que significa la malicia en la información, sobre todo en el seno de gobiernos frágiles como el de la gestión Ríos, constantemente en el filo del conflicto, pareció vital llevar a cabo las necesarias enmiendas a la información, como lo hiciera la Subsecretaria de Relaciones Internacionales de la Provincia, Licenciada Carolina Lavori, encargada de ser el nexo entre la Cancillería Argentina y el Gobierno de Ríos al referirse al asunto.

No existió comunicación oficial respecto a discrepancias en ninguna de las comunicaciones que mantengo periódicamente con las autoridades de la cancillería. (Lavori, 2012)

En este sentido, lo más comprobable efectiva y formalmente de la situación es que confesamente la gobernación de Ríos habría elevado un proyecto de reglamentación a la cancillería para que esta se refiriera al respecto, proyecto el cual no habría tenido una respuesta formal por parte de las autoridades competentes.

Sin dudas el conflicto alrededor de la aplicación en los hechos de Ley Gaucho Rivero tiene su asidero en la inexistencia de una reglamentación efectiva sobre la ley, lo que deja el margen de interpretación a las partes para canalizar sus propios intereses.

La falta de un decreto, resolución o norma que reglamente la aplicación de la Ley 852 hace posible que se desvirtúen su intención inicial, su efecto ideal y atenta contra los derechos que ella misma consagra, haciendo vulnerable de uso y abuso por parte del poder político de turno a una causa tan importante para la sociedad como lo es la causa Malvinas.

Desde este trabajo se cree que el texto escrito es claro y conciso, alude puntualmente a los buques militares, o a aquellos que realicen actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales.

En el caso de una futura reglamentación será necesario que se signifique en normas claras de acción respecto a las dimensiones que abarca la ley, particularmente acerca del concepto del turismo como actividad económica, pues sería un elemento clarificador que llevaría a una disminución de la situación de conflicto.

Para los fines únicos de la ejemplificación, desde la autoría de este trabajo se propone la creación de un órgano provincial con el objeto de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley Gaucho Rivero, que se permita el registro efectivo de los navíos que se encuentren enmarcados en la mencionada Ley.

El caso del 27 de febrero de 2012.

La Ley Gaucho Rivero fue sancionada en 2011 y desde ese momento hasta el año 2013 solo ha sido efectivamente aplicada con el respaldo del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de los jefes del puerto de Ushuaia, una sola vez.

El caso de los buques Star Princess y Adonia de febrero de 2011 configura el punto de inflexión en el cual la legislación toma alta repercusión social y mediática, como así también se pone en discusión desde ese momento el conflicto de intereses entre las partes en contienda.

Pues claramente en política el juego de los aliados y enemigos, como el de los intereses propios y ajenos se pone sobre la mesa cuando en la coyuntura que marcha hay una necesidad imperante de tomar posiciones al respecto.

Allí radica la importancia del bloqueo del 27 de febrero, del “Malvinazo en Ushuaia” como se promocionaba en las redes sociales a la manifestación una semana antes del día en que los cruceros llegarían al puerto de Ushuaia. Ese día la ley transversalizo la ciudad, todos los vecinos se enteraron de la existencia de la Ley Gaucho Rivero y cuál era su objetivo independientemente de que se la apoye o no, y los medios de comunicación masiva, tanto provinciales como nacionales y algunos internacionales plasmaron estos acontecimientos en noticias.

La situación fue la de dos cruceros de lujo pertenecientes a la compañía Internacional Carnival de capitales británicos y estadounidenses que cuenta con la empresa P&O como su filial en Latinoamérica.

Trascendió que el día 27 de febrero de 2011 a dos días de haber zarpado desde Puerto Argentino en las Islas Malvinas, los capitanes de los buques turísticos habrían diagramado sus recorridos en dirección al continente teniendo entre sus escalas a Ushuaia antes de seguir su mapa de viaje por lo que contaban con la necesidad de un necesario aprovisionamiento en el puerto más cercano a las Malvinas, el puerto de Ushuaia.

El más pequeño de los buques de la compañía P&O Cruises, el Adonia, construido en 2001, es un barco explorador que posee bandera de Bermudas usado para el turismo, que gracias a su pequeño tamaño puede darse el lujo de ingresar en astilleros pequeños y en rutas interfluviales que para otros cruceros sería muy dificultoso, cuenta con una capacidad para 710 pasajeros, una medida de 180 metros de eslora total y una capacidad de velocidad máxima de 18 nudos por hora.

Este pequeño barco había zarpado el 13 de enero desde Southampton, Inglaterra para realizar un recorrido de 87 días por Latinoamérica, habiendo ya visitado para entonces Brasil y Uruguay.

Por otro lado, el Buque mayor, el crucero también de bandera de Bermudas, llamado Star Princess que fuera puesto en funcionamiento en el año 2002 y que cuenta con una capacidad para 2600 pasajeros y con 290 metros de eslora total, había partido desde Río de Janeiro para realizar una travesía de 14 días por las islas del sur.

Ambos cruceros habían hecho su última recalada el día sábado 25 de febrero en las Islas Malvinas y se dispusieron a viajar con destino al puerto de Ushuaia, calculando su llegada en la madrugada del día 27 de febrero.

En ese lugar se encontraba una ya desarrollada campaña de convocatoria por parte de la agrupación Resistencia Malvinas, tanto en medios de prensa durante la semana como a través de panfletos en las calles durante toda esa madrugada.

La logística de la manifestación del 27 se significó también en una quema de neumáticos y en cortes de calles, entre ellas la de la avenida prefectura naval que significa el bloqueo de la única vía rápida cercana al puerto para el transporte de camiones.

Participó la Prefectura Naval para apagar las llamas de los fuegos que brotaban de las gomas, lo que violaba la ley provincial número 55 acerca de la quema a cielo abierto.  Intervino también la policía provincial por la gran presencia de manifestantes en el comúnmente pacifico lugar.

El impacto para la ciudad fue negativo: suciedad, humo, banderas pintadas en aerosol, tumulto, filas de policías bloqueando los accesos al puerto. Caos en el tráfico vehicular fue un día muy complicado, violento, clima no habitual para nuestra tranquila ciudad. (María Alejandra Calvo, 2013)

Tamaño cambio de ritmo repentino en la forma de vivir de la tranquila Ushuaia significó un atractivo tópico de conversación entre los ciudadanos.

Con ese escenario en la ciudad, al llegar a puerto los capitanes de los buques con bandera de Bahamas se encontraron ante la imposibilidad de amarrar en el puerto a causa de la existencia de la Ley Provincial 852, y del pabellón que sus buques enarbolaban.

Esa misma mañana, varias horas antes del arribo del primero de estos buques, el colectivo Resistencia Malvinas había hecho llegar al presidente del puerto de Ushuaia una nota que en su primera parte informaba acerca de la llegada de los dos buques con banderas de conveniencia británicas y además peticionaba por que se cumpliera sin más demoras con la aplicación de la Ley 852 Gaucho Rivero.

El documento presentado, en su segundo párrafo rezaba: La explotación del turismo por buques de bandera del Reino Unido y sus colonias, es otra forma del saqueo que ejerce Gran Bretaña sobre las riquezas y recursos de la cuenca de Malvinas, que no podemos permitir.

Por último, el petitorio recordaba que se cumplían 200 años del pabellón argentino y pedía que la provocación y el armamentismo sean respondidos “con toda la fuerza de la justicia”.

La nota de pedido contaba con las firmas del Senador Nacional por Tierra del Fuego Mario Jorge Colazo; con la del secretario general de ATE don Juan Vera, por otros dirigentes de los gremios de ATE (estatales), dirigentes de SUPAAS (estibadores), dirigentes de SUTEF (docentes), de UOM (metalúrgicos), y por Resistencia Malvinas entre otras firmas y adherencias como la de los centros de estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional de Río Grande entre varias otras.

Ante la presentación de dicho documento y posterior comunicación con la Gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, quien se expidió al respecto de sus decisiones aludiendo que siguió un protocolo en el cual la lógica del procedimiento fue la que determino su medida de comunicar la prohibición de amarras.

Estaba previsto que ingresara en horas de la madrugada y lo que se decidió fue que no amarrara. Era un barco que había pasado por Malvinas y de tal cuestión se le dio parte a la Vicecancillería y estábamos a la espera de la autorización. La autorización no llegó, entonces no amarró. (Ríos, 2012)
Pero también algunos meses más tarde dejó en claro que no estaba del todo al tanto de la situación en la que hasta ese momento se encontraba, en los hechos la Ley 852, remarcando su posición respecto a su efectiva aplicación: La ley estaba vigente desde hacía varios meses. Nunca antes me habían puesto a mí o al Vicegobernador, en conocimiento de qué bandera o de qué armador eran los buques que atracaban. (Ríos, 2012)

Esta Interpretación, más tarde contaría con el apoyo informal del ministerio del interior de la Nación a través del ministro Florencio Randazzo quien para referirse a su posición respecto a la interpretación que Fabiana Ríos llevó a cabo dijo: “la compartimos absolutamente”.

Una vez efectuada la comunicación con el ejecutivo de la provincia, el presidente de puerto Alejandro Berola les comunico a los capitanes de cada uno de los cruceros acerca de la orden que directamente desde la gobernación de la provincia se le había hecho llegar, y estos luego de varias horas de espera decidieron tomar rumbo hacia el puerto de Punta Arenas, en la República de Chile .
Así entonces, la situación del 27 de febrero marcó un hito para la militancia malvinera y para la propia historia de la Ley Gaucho Rivero, además de haber logrado un alto impacto en los medios de comunicación y gran repercusión, por configurarse por primera y única vez el efectivo cumplimiento de la Ley.

Se dan en el caso del bloqueo del 27 de febrero, los principios que busca regir la ley provincial 852.

Se realizó una reafirmación de los imprescriptibles derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes como parte integrante del Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo estipula la Ley Nacional 26.552.

Además de prohibírsele amarre y abastecimiento en territorio provincial a buques de bandera de conveniencia
Conclusiones

Habiendo llevado adelante una investigación exhaustiva sobre un asunto poco desarrollado hasta el momento, por lo que se cuenta aún con pocos aportes teóricos profundos. Habiendo llevado adelante un desarrollo explicativo–descriptivo de la temática abordada y habiendo ejecutado un estudio de carácter documental, llegamos a las siguientes conclusiones.
 
Si bien lo que contempla la Ley es la prohibición del amarre de los buques, lo que se buscó indirectamente con ella por parte de sus impulsores del colectivo Resistencia Malvinas, fue desalentar el turismo en las Islas Malvinas.

A nuestro parecer encontraron en la Ley 852 una herramienta más para llevar a cabo sus acciones en lo que ellos consideran una continuación de la guerra de Malvinas, dentro de un concepto de guerra total.

Además se valieron de la repercusión mediática que significó el conflicto alrededor de la Ley Gaucho Rivero a la espera de cumplir con sus expectativas de efectivizar la prohibición de amarre y abastecimiento de buques de bandera británica o de conveniencia en cada oportunidad que sea posible, ejerciendo denuncias constantes contra la administración Ríos y usando a las patriadas como su método preferido para hacer efectivo el objetivo indirecto de la Gaucho Rivero, poder actuar como un factor de disuasión para que las naves de pabellón inglés dirigidas a las islas Malvinas desistieran de ese destino, confirmando una de nuestras hipótesis.

         Concluimos en que no ha sido exclusivamente el impacto que el cumplimiento de esta norma podía ocasionar sobre el turismo provincial, el criterio de interpretación que desde el Gobierno de la Provincia se tuvo en cuenta a la hora de aplicar la Ley, sino que también pesaron elementos como la Causa Malvinas; la oportuna situación de la Ley Gaucho Rivero en el marco de una estrategia más global; La necesidad de mantener la paz y la integridad del territorio, como así también la estabilidad y la gobernabilidad para su gestión; La obligación que le significaban las declaraciones de los Municipios , como también la importancia política y mediática que había alcanzado el caso que le permitió, además de ser la primera mujer electa Gobernadora en la historia del país, ser también la única figura del siglo XXI que desde la gobernación de una provincia le pone freno a una fuerza europea que atenta contra los intereses soberanos del país.

Postulamos desde este trabajo que, si bien Fabiana Ríos estaba a favor de la aplicación de la ley, en el puntual caso que fundamentó el efectivo accionar del Estado Provincial, siguió un criterio protocolar en el cual la lógica del procedimiento fue la que determino su medida de comunicar la prohibición de amarras.
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Fuente: https://www.academia.edu


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