“La
única vez que ocurrió algo en nuestra historia comparable a la Ley Gaucho
Rivero aplicada, fue cuando Juan Manuel de Rosas cortó el Río Paraná a la flota
anglo-francesa, de aquella vez en 1845 al 27 de febrero, un gobernador
argentino le pone el límite a Inglaterra”. (López, 2012)
Introducción
y planteo del problema.
El
presente trabajo tuvo como objetivo caracterizar el conflicto de posiciones
suscitado entre Resistencia Malvinas y el Gobierno de la Provincia de Tierra
del Fuego en torno de la implementación en los hechos de la Ley Gaucho Rivero
en el período comprendido entre el 25 de agosto de 2011 al 1 de enero de 2013.
Un conflicto que nació en el seno de uno aún mayor, que es el conflicto
diplomático entre la Argentina y Gran Bretaña por la soberanía de las Islas
Malvinas.
Para
ello, se abocó a los objetivos específicos de examinar los casos en los cuales
la Ley Gaucho Rivero fundamentó el efectivo accionar del Estado provincial, en
la etapa comprendida entre el 25 de agosto de 2011 al 1 de enero de 2013.
También
se propuso indagar sobre los intereses defendidos respectivamente por el
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y la agrupación Resistencia
Malvinas, en el período ya considerado. Como así también se buscó estudiar las
interpretaciones y argumentos esgrimidos tanto por el Gobierno de la Provincia
de Tierra del Fuego como por la agrupación Resistencia Malvinas, durante la
etapa abordada.
Como
problemática a tratar, para este trabajo nos planteamos el desarrollo desde la
idea de que una legislación, cualquiera sean sus objetivos y su alcance no será
efectiva si no cuenta con el respaldo del gobierno para su cumplimiento. Desde
este razonamiento parte también el reclamo de la agrupación Resistencia
Malvinas, que denuncia al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego por no
hacer los esfuerzos suficientes para que la Ley N° 852 se cumpla efectivamente.
A
pesar de la situación de esta provincia y con los casos de numerosas
declaraciones en otras ciudades portuarias argentinas como Mar del Plata,
Puerto Deseado y Comodoro Rivadavia, y ante la existencia de proyectos de ley
similares a la 852 que se presentaron en otras provincias con todas las
formalidades necesarias, los barcos de bandera británica continuaron violando
la ley, haciéndose de técnicas maliciosas y hasta provocativas, lo que llevó a
que se sucedieran numerosas manifestaciones. Las movilizaciones, patriadas como
suelen referirse a ellas los manifestantes fueran tomando cuerpo y organización
como también protagonismo en los medios nacionales e internacionales que se
hicieran eco de los reclamos de cumplimiento de ley y del malestar generado por
las muchas violaciones a la ley.
En
este contexto los manifestantes han hecho uso de métodos como escraches y
pedradas para ejercer presión en los puertos de Ushuaia, no solo contra el
Gobierno sino además contra los buques de bandera británica, logrando así que
algunos de estos reemplacen sus recaladas en las Malvinas por recaladas en
Puerto Madryn y Ushuaia. También se hicieron de los mencionados métodos para
lograr que las autoridades de puerto por orden de la Gobernadora Fabiana Ríos,
el 27 de febrero de 2012 no hicieran caso a la reserva de amarra que habían
hecho los buques Star Princess y Adonia.
La
ley es un terreno de discusión propicio para la disciplina de las Relaciones
Internacionales por tratarse de un delicado tema de Política Internacional en
el que la diplomacia forma parte imprescindible del asunto. También lo es de
política provincial por afectar a los intereses económicos de muchos
empresarios del turismo y el comercio como así también del propio gobierno
fueguino. Lo que nos conduce a las siguientes preguntas:
- ¿Cuáles son las expectativas que Resistencia Malvinas tenia respecto a la aplicación práctica de la Ley Gaucho Rivero en el periodo existente entre la sanción de la ley y principios del año 2013? (25 de agosto de 2011 a 1 de enero de 2013).
- ¿Cuál es el criterio que tuvo en cuenta el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego para aplicar la Ley Gaucho Rivero en el período que va del 25 de agosto de 2011 al 1 de enero de 2013?
Frente
a las problemáticas planteadas y las preguntas que de ellas surgen, desde este
trabajo se ha hecho foco en dos hipótesis respecto al conflicto detrás de la
implementación de la ley Gaucho Rivero.
La
primera de ellas postula que la agrupación Resistencia Malvinas, durante el
período analizado, tenía como expectativa que la Ley Gaucho Rivero al impedir
el amarre de los buques de bandera británica en los puertos de Tierra del
Fuego, pudiera actuar como un factor de disuasión para que las naves de
pabellón inglés dirigidas a las islas Malvinas desistieran de ese destino.
La
segunda, es respecto a los elementos que la Gestión Ríos tuvo en cuenta para
tomar un criterio a la hora de elegir aplicar la Ley 852.
Para
nuestra hipótesis de trabajo, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego,
en el periodo considerado, si bien se reconoció como partidario de una
aplicación estricta de la Ley Gaucho Rivero, observó como criterio principal a
la hora de aplicar la Ley Gaucho Rivero, el impacto que el cumplimiento de los
objetivos de esta norma podía ocasionar sobre el turismo provincial, que
constituye un sector relevante en la estructura económica de la provincia.
La
Metodología de esta investigación participa de los diseños explicativo y
descriptivo, con un sesgo exploratorio. Esto último por tratarse de un tema
poco desarrollado, respecto al cual no se han efectuado aún numerosos aportes
teóricos profundos.
Se
empleó una metodología cualitativa. El estudio presenta un carácter documental
en sentido de trabajar sobre el examen de fuentes documentadas de diversa
naturaleza (libros, revistas, legislación, medios de prensa, etc.).
Se
realizaron también, entrevistas cualitativas a actores que resultaron útiles
para el esclarecimiento del problema formulado.
Aclaraciones
previas
Resultaría
quizás muy difícil proponer a quien lea este trabajo comprender las ideas de
las partes del conflicto analizado sin sumergirse de lleno en lo que llamamos
“la causa Malvinas” pues tanto el autor de este texto como los principales
sujetos sobre quienes estará puesta la investigación: la Gobernadora de la
Provincia de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos y Antonio López, líder del
colectivo Resistencia Malvinas, son o han sido habitantes de la provincia más
austral del país, la que es a la vez la provincia a la que legítimamente pertenecen
las islas, esa perdida perla austral que se encuentra en unas heladas manos
inglesas que se lavan cada día en las saladas aguas argentinas.
Nosotros
la gente del sur, los hombres y mujeres de los puertos más australes sabemos lo
que es vivir empapados de la causa Malvinas, pues en cada año de nuestros
colegios hemos tenido profesores veteranos de la guerra de Malvinas, porque
nuestros actos escolares constaban muchas veces de desfiles militares, porque
nuestros parques y paseos tienen formas de barcos con cañones y porque nuestros monumentos más significativos
en la ciudad son aviones reciclados y figuras de humanoides con fusiles.
Comprender
al conflicto alrededor de la aplicación práctica de la Ley Gaucho Rivero
significa primeramente comprender los reclamos argentinos desde la mirada de una generación fueguina que conoce por la
brutal cercanía histórica, geográfica y humana los despiadados resultados de la
guerra de 1982 y sus consecuencias para la provincia, su geografía y su gente.
Marco
Teórico
El
presente trabajo de investigación partió de la idea de que los conflictos se
constituyen como elementos naturales en la vida de todas las sociedades.
Desde
el comienzo más remoto de los tiempos y hasta nuestros días los hombres han
estado en una situación de constante enfrentamiento, como así también se han
embarcado en la eterna búsqueda de las mejores maneras de dar soluciones a esos
enfrentamientos. Yendo desde las formas más primitivas y lógicas de los
primeros periodos de la historia de la humanidad hasta las ideas más elaboradas
de los tiempos actuales.
Siguiendo
a la autora Cristina Fuertes-Planas Aleix (2008), se ha hecho referencia a los
elementos básicos del conflicto: La existencia de más de un participante con
intereses opuestos, la percepción reciproca o no de oposición y un objeto
materia de la discordia.
En
sus orígenes, los hombres primitivos se nucleaban en familias o clanes en la
constante búsqueda de las mejores condiciones para su supervivencia y la de los
miembros de su grupo, haciendo uso de las mejores herramientas a las que la
propia evolución les ha puesto al alcance de su entonces limitada condición
tecnológica, y demarcando sus territorios.
Esta
forma de vida llevaba a que cada vez más constantemente se hagan presentes los
enfrentamientos entre los clanes, los cuales medían su poder en base a su
número, a la fortaleza de sus miembros y a los elementos de defensa que
poseían. Al finalizar el enfrentamiento acababa siendo vencedor el clan más
fuerte, aquel que producto de la propia naturaleza o como consecuencia de una
más apta relación con su entorno vivía mejor preparado para el enfrentamiento.
De este modo se resolvía el conflicto de una manera violenta y el objeto de la
discordia era una zona territorial anhelada en épocas de escasez.
Con
este ejemplo se puede analizar que no solamente son los cuatro ya mencionados
los elementales del conflicto, sino que hay un quinto que aclara la naturaleza
del objeto de discordia: Éste debe ser escaso, razón por lo cual las partes
deban competir por él.
Señala
Aleix (2008) que los elementos señalados son válidos para todos los conflictos
de la historia y todos los tiempos, de los más básicos a los más complejos.
Aludo
a Dewey (1930) para denotar que el conflicto es un elemento existencial para el
dinamismo propio de una sociedad, pues es a través de la lucha que se toma
conocimiento y parte en la discusión sobre los asuntos importantes de la agenda
política del momento.
Es
el conflicto, el disparador necesario para lograr una toma de conciencia
ciudadana como sujeto político en acción, incentivando y promoviendo la
observación crítica de los fenómenos que acontecen en el seno de la sociedad.
Siguiendo
a Lenoir (1993) un conflicto social no nace por la existencia de una situación objetivamente
problemática para la sociedad, sino que resulta de una construcción social de
diferentes agentes que interactúan en un siempre conflictivo campo social. Es
decir, que para conseguir establecer una situación como problemática e imponer
la idea de que cada cuestión problemática merece necesariamente una solución,
hay una pulseada entre los contendientes del poder.
Cada
parte involucrada en la contienda hará uso de sus mejores estrategias como así
también de los recursos que posee, buscando de esa manera explotar sus virtudes
y hacer pasar lo más desapercibidas posibles sus debilidades o desventajas con
el fin de lograr imponer un punto de vista, una idea que funcione como el
prisma de la lente a través de la cual se observe la vida política y social.
En
sociología los principales ejes se plantean entre los teóricos del conflicto y
los adherentes a las teorías de la cooperación.
Nosotros
para el siguiente trabajo hemos estado más ligados a la primera categoría de
teóricos. Dentro de estas teorías sociológicas conflictualistas es posible
encontrarnos con dos variantes históricas, se habla aquí de la teoría marxista
del conflicto y de los postulados liberales del conflicto.
La
teoría marxista es temporalmente anterior a la liberal y es además su fuente de
inspiración. Su diferenciación si bien se puede apreciar en su identidad retórica
y sus modos de empleo, se basa principalmente en la manera en la que ponen el
foco sobre el poder y sus diferencias acerca de las contradicciones sociales.
Ya que en sociología se señalan puntos de vista científicos acerca del
conflicto en la sociedad y no cuestiones referentes al activismo político.
Lo
que resulta natural en cuanto a que las teorías del conflicto son postulados de
sociología política, sobre todo cuando se abarca el tema del poder.
Si
bien los conflictualistas liberales reconocen que en su momento los estudios de
Marx acerca del conflicto en los siglos XVIII y XIX se trataban acertadamente
de conflictos de clase, postulan estos que desde el siglo XX acotar los
conflictos a enfrentamientos de clase resultaba demasiado general para la nueva
configuración de sociedad que se presentaba, en la cual los conflictos no se
toman desde la referencia de clase sino desde grupos que muchas veces se
encuentran pertenecientes a la misma clase.
Para
Ralph Dahrendorf (1962) es necesario encontrar la noción más útil para el
estudio de un conflicto y no se está negando aquí la existencia de clases
sociales ni la de conflictos dentro de esas clases sociales, sino que se está
haciendo uso de la categoría teórica más acertada para los mejores resultados
de la investigación social, como la noción de grupo que conlleva una mirada más
cercana.
Al
ser la clase una categoría que se configura desde la posición económica tenemos
que necesariamente detenernos a remarcar que no todo conflicto tiene asiento en
cuestiones económicas, sino que en ellos concurre una pluralidad de elementos
varios que no pueden ser analizados desde la cuestión de clase, pero si desde
la mirada del grupo, con las precauciones de lograr identificar las situaciones
sociales, políticas y culturales.
Para
el objeto del estudio acerca del conflicto suscitado alrededor de la ley Gaucho
Rivero, desde el trabajo se tomará una
posición más cercana a la que se refiere Randall Collins (1975) quien afirma
que para analizar los grupos que participan en el conflicto no se puede olvidar
que esos grupos están compuestos por individuos, quienes tienen una posición
social, participan en una cultura específica y son dueños de una personalidad,
todos factores que inciden en los sucesos de las situaciones conflictivas.
Vincenzo
Ferrari (1989) postula que las variables que influyen en la situación de
conflicto provienen de tres ámbitos interrelacionados, que son la organización
social, las partes en disputa y la cuestión en disputa. A lo que el autor
Germán Silva García (2008) le añade su trabajo para configurar como elementos a
analizar en el conflicto, de manera más profunda: a la clase de poder a
disposición (tipo de atribuciones), las condiciones implícitas del contexto y
los roles previstos en la situación particular, los medios, el grado de
institucionalización del conflicto, los objetivos perseguidos y los costos
involucrados. Por su parte para el autor, la violencia es solo una de las
formas que el conflicto social puede asumir, siendo también variadas las formas
que la violencia puede tomar.
Afirma
García (2008) que el accionar de los actores que configuran el conflicto forma
parte de un proceso interactivo por lo que no suelen ser accionares aislados,
ocasionales ni arbitrarios. Sino que como procesos de interacción solo pueden
ser entendidos en términos históricos, como sucesos dinámicos. Lo que nos
configura una situación en la cual las partes contendientes, en nuestro caso
Resistencia Malvinas y el Gobierno de la Provincia, mantienen una relación de
convivencia dinámica porque la existencia del conflicto no necesariamente
significa la futura presencia de una resolución, pero si de un dinamismo que se
significará en cambios. Por ejemplo, en el caso de que un conflicto armado
entre dos países alcance la paz, no existe una culminación del conflicto, sino
que hay una transformación de la naturaleza armada (la situación de guerra) a
una nueva configuración diplomática o al menos a una situación de conflicto
institucionalizado.
En
todo conflicto las partes buscan legitimar sus demandas a través del apoyo
masivo y para ello mucho tiene que ver el pasado de los contendientes, la
cultura en la que se desarrolla la lucha, la religión o religiones
predominantes en el escenario social, los tiempos históricos de una sociedad,
la calidad institucional, el estilo de vida, los hitos históricos, los
liderazgos y los símbolos que la sociedad entienda sensibles e importantes,
como también otros elementos existentes en el imaginario colectivo de una
sociedad para crear de esa forma un sentido de pertenencia con la parte del
conflicto que pueda finalmente plasmarse en una expresión de apoyo.
Para
referirnos al conflicto con respecto a la Ley Gaucho Rivero utilizamos
elementos de estudio propios de las Relaciones Internacionales, por ello
llevaremos a cabo la aclaración de que la cuestión acerca de la proyección
internacional de los actores subnacionales, particularmente sobre las Provincias
Argentinas tomó mayor trascendencia con la implementación del artículo 124 de
la Constitución Nacional en su reforma del año 1994.
El
artículo 124 reza: "Las
provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y
establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán
también celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con
la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al
Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del
Congreso Nacional (...)"
Un
análisis del artículo nos lleva a apreciar dos elementos nuevos para las
provincias pues mientras en su primera parte las habilita a la creación de
regiones en las que se integren, en su segunda les reconoce la potestad de
realizar gestiones internacionales.
La
intensificación consecuente del accionar internacional de los actores
subnacionales, en este caso de las provincias argentinas las que se encuentran
en un sistema federal se debe a muchos y variados factores, los cuales no han
ido desarrollándose en simultáneo ni con los mismos alcances.
La
autora Graciela Zubelzú (2008) destaca entre los elementos sistémicos a la
consolidación de una economía globalizada que debilita al Estado y a las
economías Nacionales, por lo cual los Estados se ven obligados a ceder terreno
frente a las autoridades regionales o locales que constituyen los puntos de
apoyo reales de esas corporaciones. Entre estos elementos de carácter
sistémicos, configura también a la aparición de China como gigante económico lo
que ha llevado a una búsqueda del camino del pacifico para una serie de actores
subnacionales con accesos factibles a esa vía de intercambio comercial, así
como la posibilidad de obtener inversiones destinadas a su propio
aprovisionamiento como ser el caso de
Tierra del Fuego que mantiene relaciones con China y Chile entre otros actores internacionales en
cuestiones tanto económicas como de coordinación en otras áreas.
Entre
los cambios específicos en los que se explaya Zubelzú se encuentran también la
apertura democrática o las bases históricas e identitarias que refuerzan muchas
veces la voluntad de protagonismo de los actores subnacionales.
Ni
una bendición ni una maldición, la presencia subnacional en la escena
internacional se ha convertido en un hecho en un mundo interdependiente. Duschacek,
1984, pág. 5
Al
respecto es necesario establecer una pertinente aclaración: a pesar de que la
Provincia de Tierra del Fuego ha crecido en sus relaciones internacionales no
hay contrariedades con el Gobierno Nacional en lo que respecta al artículo 124,
pues en lo que se refiere puntualmente al conflicto alrededor de la Ley Gaucho
Rivero no hay incompatibilidades con la política exterior de la República
Argentina.
La
Constitución Nacional contempla en la disposición transitoria primera un
mandato claro y preciso respecto del reclamo por las Islas Malvinas, Georgias y
Sándwich del Sur de forma legítima e imprescriptible porque en las formas no se
han visto afectadas las facultades delegadas al gobierno federal ni el crédito
público.
Al
respecto de la noción de patriotismo lo ostentaremos desde su dimensión
positiva como “una adhesión a la Nación y la tierra reflejado en un sentido de
pertenencia, amor y cuidado” (Bar-Tal, 1995). Afirma Bar-Tal que esa adhesión
se asocia con una valoración y un efecto positivo que se expresa a través de
creencias que poseen contenidos de pertenencia, amor, lealtad, orgullo y
asistencia al grupo y a la tierra.
Este
patriotismo lo entendemos como el producto de un accionar del Estado desde su
institucionalización en la búsqueda de una identidad que unifique a su pueblo,
lo que Oszlak (1982) Llama creación de un sentimiento de pertenencia y que
según Natalia Alejandra Uanini (2012) se basa en dos estrategias políticas
centrales: La conformación de la escuela Pública y la construcción de la
historia Nacional.
Al
ser varios de los miembros y adherentes del colectivo Resistencia Malvinas, ex
combatientes de la Guerra de 1982
probablemente todos mayores a 50 años en el momento de escribirse este trabajo,
podemos asentar que ellos han tomado parte del sistema educativo del que la
autora trata, el cual tenía ciertamente un semblante claro de imposición de que
la formación cívica que debía darse en las escuelas entendía al auténtico amor
a la patria, como una virtud que se traduce en la conducta público y privada,
cumpliendo los deberes del ciudadano, entre ellos el respeto a los símbolos y
las tradiciones Nacionales.
El
punto central aquí es establecer la diferenciación conceptual entre el
patriotismo al que haremos alusión en el presente trabajo y el Nacionalismo.
El
Nacionalismo es el auto reconocimiento de un grupo como una Nación que o bien
aspira al estado o tiene un estado y ve esto como el cumplimiento de su auto
determinación, el Nacionalismo considera al Estado como indispensable para el
funcionamiento político, social, cultural, y económico de la gente. (Bar-Tal,
1995)
Al
cabo del concepto debe tenerse en cuenta que no todas las Naciones tienen un
Estado (que algunas están luchando por adquirirlo), que no todos los Estados
están constituidos por una única Nación, sino que en muchos casos su
constitución se da por parte de varias Naciones y grupos étnicos que intentan
adquirir una unidad y un sentido unificado de patriotismo por lo cual, según
Bar-Tal El patriotismo (a diferencia del Nacionalismo) no dicta la naturaleza
de la organización política. Sin embargo, en épocas de levantamiento del
Nacionalismo el patriotismo ha sido reclamado frecuentemente para el bienestar
de la Nación y del Estado.
A
su vez sostiene Maurizio Viroli en su ensayo “Por amor a la Patria, un ensayo
sobre el patriotismo y el nacionalismo” que: "El
lenguaje del Nacionalismo moderno apareció como una transformación o adaptación
del lenguaje del patriotismo, por el que palabras como patria y expresiones
como amor a la patria, adquirieron un nuevo significado que permitió que ideas
como unidad cultural o étnica y pureza, de las que el patriotismo nunca habló,
asumieran un papel central". (Viroli, 1995, pág. 170)
Por
lo que adheriremos a las nociones de patria como conceptos dentro del marco de
la Nación y el Estado en su dimensión positiva, remarcando que cuando nos
referimos a los patriotas lo hacemos desde una posición cercana a la de Viroli
cuando asienta a la actitud de los
patriotas como “un amor caritativo y generoso a la patria” (Viroli, 1995, pág.
171), pero quizás mejor descripta por (Bar-Tal, 1995) cuando se refiere a que
la adhesión a la Nación y la identidad con esa Nación marca la disposición
psicológico-social del patriotismo. Si bien la identidad Nacional es un signo
de pertenencia y una condición necesaria para el patriotismo, no es suficiente.
Amor y asistencia proporcionan al patriotismo su significado especial, amor es
el efecto que tienen los miembros del grupo y es eso lo que los lleva a
adherirse a las patrias en las que residen. Los patriotas no solo tienen un
sentido de pertenencia a su Nación, sino que aman a su patrimonio, a la
cultura, la gente y el paisaje de su país con su flora y su fauna. Los
patriotas bajo ninguno modo desean ser parte de otra Nación o vivir en otro
país que no sea el propio, aun cuando por situaciones especiales deben
abandonar su lugar, siempre desean volver. Los patriotas para Bar-Tal, “se
preocupan por sus Naciones y países, tienen interés en el bienestar de la
Nación y con frecuencia están deseando sacrificarse por su bien” (pág. 43)
Las
condiciones de urgencia, especialmente guerras y desastres, exigen la
movilización de los miembros de la Nación para la seguridad y el bienestar de
la Nación y el país. Aquellos son los tiempos cuando los patriotas demostraban
su patriotismo a través de acciones, además de sentimientos y creencias que son
su substrato psicológico. (Bar-Tal, 1995)
La
importancia de la causa Malvinas.
Cuando
nos referimos a Malvinas existe todo un universo de informaciones, posiciones y
argumentos que se funden entre lo estrictamente formal y las manifestaciones
más pasionales. Pues es claro lo difícil que es separar la lógica de los
reclamos soberanos por Malvinas de la pasión que significa saber sin
discusiones que las Malvinas son argentinas.
Es
esta primera distinción de conceptos la que nos permitirá inicialmente logar
una diferenciación entre aquello que hace a lo formal, a lo concerniente a
antecedentes históricos, jurídicos y políticos y que llamaremos “Cuestión
Malvinas”, de los otros. De todas las manifestaciones de deseo, dolor, enojo,
patriotismo y hasta a veces terca insistencia en que las Malvinas son nuestras,
y son nuestras porque sí, sin discusiones y hasta a veces sin lógica.
Aludo
a Vicente Palermo (2007) quien se refiere a la causa Malvinas como un entramado
de disposiciones culturales, que hacen a la identidad de los argentinos
conformadas por un fuerte decadentismo, una intensa búsqueda de unanismo y un
territorialismo marcado.
Desde
este trabajo se ha tomado de ese análisis tan solo las últimas dos para
mencionar que la causa Malvinas es un entramado que consigue lugares comunes en
una patria construida por inmigrantes y nativos lo cual torna difícil el
unanismo al que el autor se refiere y a través del cual, la idea de Malvinas se
presenta como un elemento unificador de posiciones, tal como el territorio era
para aquellos que hablaban diferentes idiomas y traían historias muy disimiles
entre sí.
La
magia de la construcción de esa acción, es que uno dice Malvinas y juntas al
cura del pueblo y al dueño del cabaret en el acto, por Malvinas. (López, 2012)
La
causa Malvinas es además un potenciador de sentimientos. Aludo a Rosana Guber
(2001) quien en su libro “¿Por qué Malvinas?” se refiere también a la idea de
la causa Malvinas como un lugar común, un lugar de encuentro para todos esos
argentinos que han estado distantes por cuestiones varias. El punto a reflotar
es la idea del camino conjunto a través del cual se caminaría hacia un mismo
sendero común, por una idea fuerza motivadora que surge desde adentro, desde la
pertenencia de lo propio.
Esa
Idea fuerza debe ser usada con la responsabilidad que la pasión despertada
significa, pues la historia se ha encargado de demostrar lo tristes que pueden
ser los resultados de la exaltación de un nacionalismo usado para la
conveniencia de algunos pocos, así como fue en los albores patrióticos de los
agites de la guerra del ‘82 cuando a los argentinos se nos decía que íbamos
ganando.
Desde
el presente trabajo se busca resaltar la importancia de los lugares comunes
cuando acercan a las partes que construyen una identidad. Porque en los años
‘80, el interés por las Islas Malvinas era una exclusividad de los patriotas
argentinos mientras que en los años que nos acontecen, la causa Malvinas se ha
tornado un asunto de interés regional. La causa Malvinas se ha
internacionalizado en el contexto de un sistema internacional que se perfila
hacia un nuevo paradigma de bloques regionales en el que los apoyos y las
cercanías son las herramientas de las cuales se vale la diplomacia para hacer
sentir lo que las resoluciones pacificas significan.
La
causa de las Malvinas se latinoamericanizó y Londres acusó el impacto al ver
que su pertinaz colonialismo suscitaba creciente repudio a la vez que
solidaridad con la Argentina en esta parte del mundo y que Washington admitía,
para desasosiego británico, que había un problema de soberanía que debía
discutirse bilateralmente (Borón, 2012)
Significa
también la causa Malvinas una explicación autoritaria y absoluta para la
discusión, o mejor dicho para la no discusión. Producto de la educación tanto
la que se recibe en los colegios, como la tradición y las ideas que en la
convivencia social se transmiten. La idea de que las Malvinas son argentinas se
han tornado una verdad específicamente nacional, como dice Palermo.
Sobre
el tema Malvinas, hay cosas que no se pueden decir, que nadie dice porque
resultan impensables. Tanto es así, que hasta la guerra de 1982 acabó siendo,
resignificada y reabsorbida por la causa Malvinas, en términos de unidad
mítica. (Palermo,
2007, pág. 8)
La
idea de la patria incompleta alude también a la construcción del ser nacional
desde el punto común de la causa Malvinas, desde el cual la recuperación de “la
hermanita perdida” como Atahualpa Yupanqui figura a las islas, significaría
también una reestructuración de la forma en que los argentinos entendemos al
territorio pues si la causa Malvinas ha tomado tal magnitud en la cultura argentina,
es porque los argentinos estamos atravesados por un importante sentimiento
territorial.
Se
concibe y se explica fácilmente ese sentimiento profundo y celoso de los
pueblos por la integridad de su territorio, y que la usurpación de un solo
palmo de tierra inquiete su existencia futura, como si se nos arrebatara un
pedazo de nuestra carne. La usurpación no sólo es el quebrantamiento de un
derecho civil y político; es también la conculcación de una ley natural. (Hernández,
1952, pág. 26)
Así
nos valimos de la causa Malvinas para invitar al lector a imaginar el escenario
en el cual sería posible una recuperación de los archipiélagos en contienda.
Poniendo el eje sobre la gran repercusión política y social que hipotéticamente
ella significaría, y aún más el gran respaldo que los líderes, los personajes
principales de la imaginaria recuperación obtendrían al lograrla. Más a
sabiendas de la cercanía de la discusión sobre el tratado antártico, en el cual
no solo la Argentina y Chile se
encuentran a la expectativa, sino que también Gran Bretaña que, por tener la
posesión de facto sobre las islas, se hace un actor importante en las
conversaciones.
Quien
sea capaz de estar al frente de la recuperación de la hermanita perdida, de ese
pedazo violenta e ilegítimamente extirpado de nosotros mismos, de esa porción
de derecho natural del que se nos ha privado, se aseguraría también un espacio
en la memoria colectiva de los argentinos. Una construcción histórica
inimaginable.
La
ley Gaucho Rivero
La
Ley Provincial número 852 promovida por la agrupación Resistencia Malvinas y
presentado el proyecto de ley por la arquitecta Analía Collavino, fue
sancionada en forma unánime por los 15 legisladores provinciales en Ushuaia por
la legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del
Atlántico Sur el 25 de agosto de 2011 al amparo de la Constitución Nacional, de
la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del
Atlántico Sur, de la ley Nacional de límites de la Provincia de Tierra del
Fuego número 26.652 y de las cartas orgánicas de las ciudades de Ushuaia y Río
Grande.
El
nombre de la ley provincial 852 se inspira en la figura del patriota Antonio
“el gaucho” Rivero, un peón de campo nacido en Concepción del Uruguay un 27 de
noviembre de 1808 en la hoy Provincia de Entre Ríos. Hombre que en el año 1833
lideró un levantamiento en las Islas Malvinas a causa de la explotación que
sufrían argentinos y chilenos, gauchos y nativos originarios acriollados en las
islas. La figura de Antonio Rivero fue adquiriendo tal magnitud en la memoria
colectiva que terminó convirtiéndose en un símbolo de la resistencia patriótica
Argentina antiimperialista.
La
Ley Gaucho Rivero es el producto de la
lucha que varias agrupaciones sociales Argentinas, pero principalmente el
colectivo Resistencia Malvinas llevaron a cabo y que fueron apoyados en las
movilizaciones por los trabajadores portuarios, estibadores, estatales,
metalúrgicos, docentes, estudiantes, veteranos de guerra, obreros de la
agrupación de plásticos, y una lista aún más amplia de organizaciones sociales
varias como también de muchos ciudadanos auto convocados que han adherido a los
reclamos para lograr finalmente concertar una herramienta de lucha frente al
abuso del Reino Unido de Gran Bretaña que como ya la hubiera denunciado en
varias oportunidades la Argentina, continua aún pese a las resoluciones de
Naciones Unidas haciendo uso de la explotación de los recursos naturales que se
encuentran en la zona de la cuenca de las Islas Malvinas, militarizando el
Atlántico sur y llevando adelante actos unilaterales en las zonas en contienda.
Toni
López: líder, conductor y vocero del colectivo Resistencia Malvinas, sobre la
importancia que la ley provincial 852 significa, así se refería: Lo que nos
mueve es una nueva invasión inglesa, que no se manifiesta a través de una
fuerza militar sino a través de convenios comerciales. (López, Malvinas, 2011)
Parece
importante destacar la forma en que la Ley Gaucho Rivero se ha ido
reproduciendo luego de la ya mencionada primera sanción en la Provincia de
Tierra del Fuego, pues esa legislación como un efecto dominó ha sido sancionada
después en otras provincias de características portuarias como ser Santa Cruz,
Chubut, Río negro, Neuquén y Buenos Aires.
El
texto de la ley Gaucho Rivero
A
continuación, hicimos un pequeño análisis acerca de los puntos importantes a
resaltar en el texto escrito de la ley.
La
Ley Provincial Número 852, como una definición del propio espíritu que la
inspira, en su artículo primero reafirma los imprescriptibles derechos sobre
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus espacios
marítimos circundantes como parte integrante del territorio de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo estipula la
Ley Nacional N° 26.552.
A
su vez, de conformidad con aquel espíritu, la mencionada ley en su segundo
artículo prohíbe “la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de
logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de
conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación
de recursos naturales, buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las
Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina”.
Para
finalizar, su tercer articulo refiere a la necesaria comunicación con el poder
ejecutivo.
Antecedentes
de la Ley Gaucho Rivero.
La
Ley Gaucho Rivero es el corolario de un conjunto de manifestaciones sociales
que se dieron en varias localidades portuarias de la Argentina entre 2010 y
2012 en las cuales el punto de reclamo común era la intención de amarre y
abastecimiento de buques británicos o armadores de bandera británica en puertos
argentinos.
Los
casos más emblemáticos de patriadas como los mismos protagonistas califican a
las mencionadas manifestaciones fueron:
- Patriada en Campana, del 10/02/10
- Patriada en Mar del Plata, del 20/05/11
- Patriada en Comodoro Rivadavia, del 04/06/2011
- Patriada en Río Grande, del 24/06/2011
La
primera de estas manifestaciones fue la que se dio en Campana, Provincia de
Buenos Aires a causa de un pedido de amarre del armador Británico Thor Leader
de la compañía Desire Petroleum, el cual llegaba de un largo viaje desde las
Malvinas.
El
armador había estado presente en enero de ese mismo año haciendo una carga que
constaba de varias toneladas de caños sin costura producidos en la Argentina,
pero para abastecer a la plataforma Británica Ocean Guardian la cual habría
estado haciendo trabajos de exploración y explotación en la zona de la cuenca
de Malvinas.
Los
registros de navegación de dicho buque indican que en el pasado mes de enero
operó en Puerto Argentino sin que obren constancias de haber sido despachado por
las autoridades portuarias argentinas competentes.
Las
manifestaciones en Mar del Plata y
Comodoro Rivadavia tenían una cosa en
común, se dieron a causa del pedido de amarre que realizaron los buques
pertenecientes a la compañía STENA, como ser el armador Norman Baltic y los
perforadores Stena Drillmax y Normand Skarven, ambas contratadas por la empresa
Respol-YPF, en conjunto con las también empresas Petrobras y Pan American
Energy para la exploración y explotación petrolera de la zona cercana a la
cuenca de Malvinas, situada en la
plataforma Continental Argentina.
Los
casos mencionados tuvieron varios condimentos adicionales que son de llamativa
atención, como el hecho de que aunque efectivamente los buques de la compañía
Stena portaban pabellón británico y eran buques tripulados por hombres del
Reino Unido de Gran Bretaña, contaban con una autorización del Gobierno
Nacional Argentino para realizar sus actividades.
Por
otro lado la especial situación en la cual el buque Normand Baltic ante la
imposibilidad de amarrar en los puertos de Mar del Plata y Ensenada decide
modificar su recorrido por la costa Atlántica Argentina tomando otra dirección
con destino al puerto de Montevideo en la hermana república Oriental del
Uruguay, lugar en donde como acto de solidaridad con sus pares portuarios Argentinos
el Gobierno del vecino país también niega la posibilidad de amarre y
abastecimiento a los armadores británicos , los cuales no tuvieron otra opción
que permanecer en las aguas bajo compartida soberanía Argentino-Uruguaya
,producto del tratado internacional del Río de la Plata firmado el 19 de
noviembre de 1973.
Cabe
mencionar en este punto la denuncia que el ex candidato a gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y en ese momento candidato a diputado nacional,
ingeniero Mario Cafiero realizara ante el Juzgado Federal de La Plata luego de
que el Concejo Deliberante de esa ciudad, por unanimidad votara una
manifestación de repudio a la situación de buques británicos en las costas argentinas.
La
denuncia propiamente dicha se realizó el mismo día de la llegada de los buques
británicos a los puertos de los municipios de Ensenada y Berisso.
Otra
denuncia podría haberle cabido a los buques de la flotilla con motivo del
cambio de bandera que realizó la embarcación de la compañía Stena de nombre
Normand Baltic la cual habría ingresado en aguas de jurisdicción Argentina
enarbolando un pabellón con la bandera del Reino Unido de Gran Bretaña, y ante
la negativa sobre la posibilidad de amarrar en los puertos Argentinos lo
intentó en la República Oriental del Uruguay obteniendo iguales resultados.
Luego de fracasado el intento de amarre en el vecino país, aún en el Río de la
Plata y sin haber salido a alta mar, se dispuso al arriado de la bandera británica
y en su lugar se izó un pabellón perteneciente al monárquico estado del Reino
de Noruega, violando de esta manera a las normas que regulan el ingreso de
buques extranjeros a nuestro territorio.
Respecto
a los reclamos que se dieron en la ciudad de Río Grande el 24 de junio de 2011,
se dieron a causa del intento de utilización del helipuerto de la ciudad por
parte de helicópteros contratados por la empresa Repsol-YPF para la supuesta
investigación y tareas de logísticas en las zonas de la cuenca argentina.
Toni
López, vocero y líder de la agrupación Resistencia Malvinas, esto decía al
respecto: Hubo un acuerdo del Almirante Godoy a nivel de la Armada, para que
desde la semana pasada comiencen a operar desde el helipuerto de la Base
Aeronaval Río Grande, dos helicópteros que trabajan con barcos que realizan
exploraciones hidrocarburíferas, amparados por la que era nuestra empresa de
bandera, como es hoy Repsol YPF, por lo que resulta una verdadera afrenta para
la propia comunidad de Río Grande, su Base Aeronaval que fue atacada por las
tropas británicas y su valeroso BIM 5 que nunca se rindió ante el enemigo en el
conflicto. (López, 2011)
La
presentación la realizó el mismo Antonio López luego de llegado desde la
Provincia de Buenos Aires a Río Grande para efectuar la presentación ante la
fiscalía del Juzgado Federal local. Acompañado por veteranos de guerra
riograndenses, la presentación fue oficializada con el objeto de que se
investiguen operaciones de helicópteros que realizarían apoyo logístico a operaciones
hidrocarburíferas en la zona de la cuenca de Malvinas, lo que, de confirmarse,
estaría violando el artículo 18 de la Carta Orgánica de la ciudad de Río Grande
(2006) que dispone: El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e
imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación
Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y sus
Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los
ámbitos Nacionales e internacionales pertinentes.
Dinámica
de las patriadas.
Patriada
es el nombre con el que los propios miembros del colectivo Resistencia Malvinas
se refieren tanto en los medios de difusión como en sus discursos y
convocatorias a las manifestaciones que se dieron tanto antes de la sanción de
la Ley Gaucho Rivero como a posteriori de la aprobación de la misma. Una
patriada es una manifestación social con carácter de bloqueo o piquete. Consta
de un grupo de personas que expresan sus preocupaciones y que a menudo
identifican a sus aliados u opositores.
La
finalidad de un piquete es la de generar cambios ante una situación de
desacuerdo ya sea de orden político, económico, ambiental o social.
En
el caso puntual de esta investigación usamos el concepto de patriada para
referirnos exclusivamente a las manifestaciones del colectivo Resistencia
Malvinas.
A
diferencia de otras formas de manifestación un piquete o bloqueo siempre
implica una acción directa y a veces conlleva la posibilidad de acciones
violentas.
Toni
López en una entrevista realizada el 14 de julio de 2011 reflejaba de manera
simple la dinámica de una patriada, en esa nota decía: Hay una consigna de que,
si tres días antes se avisa que un barco ingles va a entrar a Puerto Deseado,
toda la comunidad se va a juntar allí a tirarles piedras. (López, 2011)
En
todas las situaciones en las que ha habido manifestaciones con la participación
del colectivo Resistencia Malvinas se presentan las siguientes situaciones
comunes.
La
intención de amarre de un buque británico, la de uno con bandera de
conveniencia británica, o algún intento de apoyo logístico a buques británicos.
La
convocatoria de ciudadanos en adhesión a las manifestaciones que en todos los
casos realizaban veteranos de la guerra de Malvinas junto a otras
organizaciones sociales.
La
presencia de banderas y discursos anti imperialistas.
La
patriada según la Real Academia española (2001) es una palabra propia de los
países del Río de la Plata, la cual tanto uruguayos como argentinos usan para
referirse a una acción trabajosa y desinteresada, o a una campaña de un grupo
social o político que se hace invocando la necesidad de salvar a la patria.
Así,
la agrupación Resistencia Malvinas comenzó a llamar patriada a cada
manifestación que realizaron respecto a los reclamos contra los buques
británicos en aguas argentinas desde que, en el año 2008, lograron la
declaración de interés de la cámara de diputados de la Nación Argentina por la
realización de la "Patriada x Malvinas", una travesía en lanchas con
destino a las Islas Malvinas que hasta ahora no lograron concretar.
Resistencia
Malvinas constantemente menciona a la patriada y al piquete como sus mejores
herramientas para ejercer presión en la búsqueda de la aplicación de la ley.
Tomo a modo de ejemplo el caso de la publicación en el blog de la agrupación
Resistencia Malvinas del día 30 de noviembre de 2012, donde el colectivo hace
referencia a la importancia de la metodología de protesta de la cual hacen uso,
como la mejor manera en la que pueden expresarse.
Con
el piquete construimos el bloqueo y sancionamos la ley Gaucho Rivero, con el
piquete la vamos a defender. (Colectivo Resistencia Malvinas, 2012)
Fundamentos
de la ley Gaucho Rivero.
La
Ley Gaucho Rivero tiene sus fundamentos primeros en la clara vocación de los miembros de la
agrupación Resistencia Malvinas por encontrar nuevas formas de hacerle frente
al avance de los grupos económicos del Reino Unido de Gran Bretaña como su
manera de ver a la defensa de la soberanía Nacional, en la manifestación
enérgica de repudio y rechazo a todo acto de colonización o de reclamos de
soberanía sobre las Islas Malvinas, la Isla de los Estados, las Islas Georgias
y Sándwich del Sur, las demás Islas del Atlántico Sur, la Antártida Argentina y
la Isla Grande de Tierra del Fuego por parte del país invasor.
La
no aceptación bajo ninguna razón o punto de vista de la presencia en aguas
provinciales de buques de bandera inglesa o de conveniencia, dedicados a la
exploración o explotación de petróleo en la Cuenca de Malvinas, dentro de
nuestro Mar Argentino.
La
Ley Gaucho Rivero tiene por objeto dejar en claro la posición de la Provincia
de Tierra del Fuego ante el avance británico tal como ya fue expresado por
otros municipios con puertos de nuestro país, todos por unanimidad. Hablamos
del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Mar del Plata en la Provincia
de Buenos Aires, del Concejo de la ciudad de Puerto Deseado en Santa Cruz, del
honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia y finalmente
de los Fueguinos concejos Deliberantes de las ciudades de Río Grande y Ushuaia.
Sumados a ellos, los municipios de Ensenada y Berisso los cuales, a través de
sus Intendentes, así lo expresaron en sus respectivos repudios sancionados.
La
Ley Gaucho Rivero que se asienta en todas las declaraciones y resoluciones
procedentes de Naciones Unidas al respecto del conflicto Argentino/Británico
por la soberanía de las Islas Malvinas Antártida e Islas del Atlántico Sur se
fundamenta también en el hecho de que el Gobierno Argentino ha protestado
enérgicamente ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la
realización de todos los actos unilaterales que aún pese a ello el europeo país
invasor continúa desarrollando en materias relacionadas con los territorios y
los espacios marítimos que son objeto de la usurpación. La República Argentina
ha puesto en conocimiento a las empresas vinculadas con las ilegítimas
actividades y también a los gobiernos de los países en que dichas empresas
tienen sede, acerca de su situación de protesta ante el gobierno angloparlante.
Entendiendo
que por la Ley Nº 21.024 sancionada en 1975 se declaró de interés Nacional el
estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la
plataforma submarina que corresponden a las Islas Malvinas Antártida e islas
del Atlántico Sur y comprendiendo también que la Ley Nacional Nº 23.968
establece a los espacios marítimos que se encuentran bajo soberanía y
jurisdicción de la República Argentina, disponiendo su artículo sexto que es el
Gobierno Nacional Argentino el que ejerce la
soberanía plena, única y absoluta
sobre la plataforma continental y el espacio marítimo que según el mencionado
artículo: (…)Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien
hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las
líneas de base que se establecen en el Artículo 1º de la presente ley, en los
casos en que el borde exterior no llegue a esa Distancia.
La
Gaucho Rivero, englobada en el concepto de guerra total.
La
ley Gaucho Rivero, con las armas de la política y la democracia, es un recurso
militar: ahogar al enemigo, dejarlo sin logística, sin suministros o que esto
le resulte carísimo. Tanto, que tenga que negociar. Y esto es posible porque ya
hubo un 1982 e Inglaterra sabe que difícilmente pueda volver a triunfar en una
Batalla por Malvinas, contra el bloque suramericano. (López, 2013)
Sobrados
conceptos se han desarrollado alrededor del significado de la guerra,
innumerables poesías y canciones, han denotado también el terrible imaginario
que la simple pronunciación de la palabra acarrea en la memoria emotiva de los
hombres que pregonamos la paz.
Solo
le pido a dios que la guerra no me sea indiferente. Es un monstruo grande y
pisa fuerte toda la pobre inocencia de la gente. (Gieco, 1978)
Aun
así, la guerra siempre ha estado presente en la conformación de los recuerdos
colectivos de la humanidad, como si la historia quisiera demostrar que no estaban
equivocados aquellos que pregonaban al hombre como el lobo del hombre y a la
guerra no solo como un estado natural, sino como el más natural de sus estados.
En
relaciones internacionales atribuimos a la guerra una familiaridad extrema por
ser de alguna forma la manera a través de la cual los Estados y las otras
formas de organización anteriores se han manejado atreves de los tiempos, la
guerra para las relaciones internacionales ha sido manejada como un instrumento
político elemental.
Es
desde esta mirada desligada de la moral como norte de los comportamientos
políticos, que varios autores como Norberto Bobbio sugieren argumentar que la
guerra es un concepto que va más allá del simple enfrentamiento armado.
Haciendo
uso de frases como “La Guerra, es la manifestación más clamorosa de la
política” (Bobbio, 1997, pág. 224) es que podemos dilucidar la postura que el
autor toma acerca de la relación inseparable entre los conceptos de política y
de guerra.
Carl
Schmitt (1999) alude a la guerra como un concepto que posee dos formas
teóricamente comprensibles de maneras diferentes, pero indiferenciables en lo
concreto. Por ello es que se utiliza en su pensamiento el concepto de Guerra
Total para referirse tanto a la guerra entendida como acción como para referirse
a la guerra como un estado. La guerra como acción se refiere a las hostilidades
manifiestas, como una batalla o un enfrentamiento en donde el enemigo está
siempre expresamente visible. La guerra vista como un estado, por el contrario,
presupone la hostilidad tanto como algo efectivamente ocurrido como a algo con
la posibilidad de ocurrir.
En
la guerra como estado el enemigo existe, está latente pero no se ve
físicamente. En este pensamiento La guerra existe aún sin las hostilidades.
Es
esta misma línea de pensamiento en las que se alinean los hombres que ven en la
política internacional y la diplomacia una extensión apreciable dentro de los
conceptos de guerra total, donde el periodo de armas es solo un hito dentro de
un conflicto más general.
El
estratega Karl von Clausewitz para referirse a la guerra se expedía diciendo
que era una forma más de los duelos de poder que entre los hombres se daban,
así a usanzas de su popular frase “La guerra es la continuación de la política
por otros medios” (Clausewitz, 1976, pág. 31) quienes suponen que los
conflictos diplomáticos son una continuación de la guerra armada han hecho uso
de la forma invertida de la idea del teutón autor. Michael Focault por ejemplo,
se ha desarrollado en el tema usando como inspiración la idea de la frase de
Karl Von Clausewitz a la inversa, para decir que “la política es la guerra
continuada por otros medios” (Focault, 2003, pág. 25) lo que sugiere que los
procesos de los que en principio hablaba Schmitt, se tornan consecuentemente siempre
en estados de guerras totales. De ahí la lógica de autores como Diego Mazzieri
y Toni López a quienes desde esa idea podría reconocérseles valido argumentar
que las estrategias argentinas para recuperar las Islas Malvinas, entre las
cuales se encuentra también la legislación provincial 852, sean enmarcadas en
el concepto de guerra total.
El
vicecanciller británico, recientemente, nos viene con el endeble argumento de
que no es correcto el permanente bloqueo económico a Malvinas, cuando ellos lo
han hecho con sus enemigos permanentemente a lo largo de la historia. Con la
ley Gaucho Rivero, los argentinos hacemos lo que, en plena guerra, los ingleses
no querían que hagamos. Es un buen comienzo. (Mazzieri, 2012, pág. 8)
Desde
este trabajo se postula por otro lado, que entender a la Ley Gaucho Rivero
dentro del complejo concepto de la guerra total significaría comprender dentro
de los belicistas también a aquellos que defienden la paz y la buscan a través
de las acciones diplomáticas. Refiriéndonos a cada legislador que la votó, a
cada ciudadano que se convocó a las patriadas para buscar de forma pacífica un
acercamiento bilateral, y hasta a la propia Gobernadora de la Provincia de
Tierra del Fuego, quien desde su posición se refería a la declaración de Ushuaia
como una manifestación de los ciudadanos fueguinos comprometidos con la paz.
Contraponer
a esa imagen que pretende hacer flamear el fantasma bélico, con un símbolo de
ciudadanos y ciudadanas que en su palabra y en su presencia ejercen la
representación del pueblo en el Parlamento diciendo que reivindican la paz, el
dialogo, el derecho internacional y la soberanía era todo un gesto. (Ríos,
2012)
La
cuestión Malvinas en las Naciones Unidas.
Para
una mejor referencia acerca de la situación del conflicto diplomático entre la Argentina
y Gran Bretaña, decimos que así como anteriormente mencionamos que la Ley
Gaucho Rivero se origina a través de reclamos sociales y de aquello que
llamamos causa Malvinas, la ley provincial 852 también se asienta sobre lo que
llamamos cuestión Malvinas, que se refiere a todos aquellos entramados
diplomáticos, históricos y jurídicos en los que la Argentina sustenta sus
reclamos en pos de su adjudicación de derechos sobre los territorios en
contienda.
Particularmente
los que respectan a reclamos presentados ante la organización internacional de
las Naciones Unidas, los cuales son de primera importancia pues son los que
conforman los mayores intentos diplomáticos y legales para llevar adelante la
búsqueda de la recuperación atreves de medios pacíficos Y configuran además el
marco legal sobre el cual la Argentina basa su reclamo.
Breve
reseña de la participación de la Argentina ante las Naciones Unidas
La
cuestión Malvinas como disputa de
soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña por las
Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes tiene su punto de inicio el 3 de enero de 1833 cuando el Reino
Unido de Gran Bretaña, quebrantando la integridad territorial de la República
Argentina ocupó ilegalmente los territorios insulares y desalojó a las
autoridades Argentinas por la fuerza impidiendo tanto su regreso como la
radicación de argentinos provenientes desde el continente. Desde entonces la
Argentina ha denunciado constante e insistentemente la usurpación del Reino
Unido en su territorio nacional y como dispone la Constitución Nacional, ha
ratificado su soberanía y afirmado que conforme el derecho internacional su
recuperación constituye un objetivo permanente e irrenunciable.
La
Cuestión de las Islas Malvinas ha sido calificada por las Naciones Unidas como
un caso colonial especial y particular que involucra una disputa de soberanía
entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte que debe ser solucionada mediante negociaciones entre las dos partes. (Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, 2010)
La
organización de las Naciones Unidas desarrolló un proceso descolonizador al
cual impulso a través de su carta de Naciones Unidas un 14 de diciembre de
1960. Al caso la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba en su 947a
sesión plenaria la Resolución 1514 que era una declaración sobre la concesión
de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Esta
Resolución proclamaba la necesidad de poner fin rápido e incondicional al
colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, consagrando de esta manera
dos principios elementales, que a la vez debían servir de guía para los
procesos de descolonización. Estos eran el principio de autodeterminación de
los pueblos y el principio de integridad territorial.
Puntualmente
lo que desde una lectura más profunda nos dice el sexto párrafo de la
Resolución 1514 es que existe un criterio que manifiesta que en los casos donde
se pone en juego la integridad territorial de alguno de los Estados en
contienda, no tendrá cabida alguna la aplicación del principio de
autodeterminación de los pueblos.
De
esta manera haciendo pleno ejercicio de la Resolución 1514, Naciones Unidas un
16 de diciembre de 1965 a través de su
asamblea general aprobó la Resolución 2065, la cual reconoce la existencia de
una contienda entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, incentivando a las partes a abrir canales de diálogo, a
negociar para buscar en conjunto una solución pacífica a la controversia
teniendo siempre en cuenta las disposiciones y objetivos de la carta de
Naciones Unidas y de la resolución 1514, así como también los intereses de la
población en las Islas Malvinas.
Pide
la Resolución 2065 también que las partes comuniquen al comité especial y a la
asamblea general los resultados de las negociaciones en el vigésimo primer
periodo de sesiones.
Es
esta resolución 2065 la que desde un análisis más profundo deja de manifiesto
elementos claves que son los que encuadran el conflicto:
El
caso Malvinas, es un caso de colonialismo y como tal (según la resolución 1514)
debe ponérsele un fin de forma rápida e incondicional.
Entre
la Argentina y Gran Bretaña, existe un conflicto.
La
solución de la controversia debe ser a través de medios pacíficos, mencionando
puntualmente la necesidad de negociación.
Luego
de la resolución 2065, durante los años siguientes existieron periodos de
negociaciones bilaterales entre argentinos y británicos, sobre todo en lo que
hace a la búsqueda de las mejores condiciones de vida para los habitantes de
las islas como ser los acuerdos de compromiso en materia de comunicaciones
postales telegráficas y telefónicas, como también los de cooperación en la
salud, la educación, el apoyo técnico y el desarrollo del sector agrícola.
Estos últimos resultantes de los acuerdos de 1971.
Más
tarde en el año 1973 las Naciones Unidas redoblo la apuesta por el dialogo y la
negociación bilateral a través de la Resolución 3160 que instaba a las partes a
acelerar las negociaciones en curso.
Al
tiempo que estas negociaciones se llevaban a cabo y que la Argentina demostraba
su voluntad de proveer de bienestar a los ciudadanos de las Islas, el Reino
Unido iniciaba actividades de investigaciones y explotación de los recursos
naturales de la zona del archipiélago, hecho que prontamente fue denunciado por
el Gobierno Argentino.
En
consecuencia, de los mencionados comportamientos la Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptaba una nueva resolución de gran importancia por lo que su
contenido establece. La resolución 31/49 Insta a las dos partes a que se
abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones
unilaterales en la situación mientras las Islas están a travesando por el
proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas.
Es
esta resolución puntual la que establece uno de los puntos más reclamados por
el gobierno argentino y es la resolución que una y otra vez es ignorada por el gobierno
de Gran Bretaña, quien continuamente hace uso y abuso de la investigación,
exploración y explotación de los recursos naturales y estratégicos de la zona
en conflicto.
La
situación de Malvinas como un territorio no autónomo.
Desde
1989 que el examen del asunto Malvinas está radicado en el comité especial de
descolonización.
Malvinas
es uno de los 17 territorios no autónomos que las Naciones Unidas reconoce bajo
el amparo del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a
la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales, mejor conocido como comité de descolonización, o
comité de los 24. Es también dentro de
esos 17 territorios, uno de los 10 que se encuentran bajo dominio británico.
Territorios
no autónomos bajo dominio británico a la espera de ser descolonizados:
- Anguila (Continente Americano)
- Bermudas (Continente Americano)
- Islas Caimán (Continente Americano)
- Islas turcas y Caicos (Continente Americano)
- Islas Vírgenes Británicas (Continente Americano)
- Islas Malvinas (Continente Americano)
- Montserrat (Continente Americano)
- Pitcaim (Oceanía)
- Santa Helena (África)
- Gibraltar (Europa)
Cabe
destacar que, a excepción de las Islas Malvinas, el resto de los territorios no
autónomos que bajo dominio británico se encuentran geográficamente ubicados en
el Continente Americano, han sido conquistados por españoles y después anexados
a los territorios dominados por la Corona Británica entre los años 1609 y 1680.
También
para destacar que la conquista española y posterior anexión británica,
significo en la mayoría de los casos un desalojo de los pueblos originarios de
la región como ser los Arahuacos, los Arawak y los Caribe, por lo que no se
estaría hablando de un descubrimiento del continente americano, sino más bien
de una conquista resultante de una invasión.
La
Ley Gaucho Rivero como parte de una estrategia más global en el contexto de la
crisis diplomática entre Argentina y Gran Bretaña.
Para
una mejor comprensión de la importancia de la Ley Gaucho Rivero en el contexto
de la crisis diplomática por la soberanía de las Islas Malvinas y sus recursos
naturales dirimida entre el Gobierno de la República Argentina y el del Reino
Unido de Gran Bretaña, lo enmarcaremos en el periodo que va entre las primeras
denuncias de explotación de recursos hidrocarburíferos por parte del Gobierno
Argentino desde que Cristina Fernández de Kirchner está al frente del país.
Período de conflicto diplomático que comenzó con las exploraciones y
perforaciones de gas y petróleo que el Gobierno Británico de las Islas Malvinas
vendría llevando continuadamente a cabo sobre el territorio de mar del
Archipiélago Austral al menos desde 2010.
Desde
ese primer reclamo se inició un panorama diferente en las relaciones entre los
gobiernos contendientes, sus aliados, enemigos y demás actores que en el curso
de la crisis diplomática han ido sumándose al inmenso tablero de ajedrez que
son las relaciones internacionales.
Debido
al irrenunciable propósito argentino de recuperar la soberanía de la Islas
Malvinas, sus islas adyacentes y sus recursos naturales, se han dado una serie
de acontecimientos de claro carácter diplomático en los que la Argentina eleva
denuncias continuamente en busca tanto de una respuesta positiva a la
negociación de la soberanía, como de preservación de los recursos naturales de
un territorio que aún se encuentra en pugna. Reclamos a las cuales
sistemáticamente el gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han hecho
oídos sordos.
El
primer punto de inflexión en la situación diplomática fue el sucedido el 17 de
febrero de 2010, cuando la presidenta de la República Argentina, abogada
Cristina Fernández de Kirchner a causa de las exploraciones y posteriores
descubrimientos que la empresa Británica Desire Petroleum había llevado a cabo
en la cuenca de Malvinas a principios de 2010 y que había publicado a finales
de ese mismo año. En esa oportunidad un grupo económico Ingles hizo uso de la
plataforma Ocean Guardian contratada por la británica Desire Petroleum para
perforar ocho pozos en un programa que duraría entre seis y ocho meses, hecho
que ya había sido denunciado algunos días antes por la cancillería argentina
ante la embajada del Reino Unido.
La
presidenta dispuso que todos los barcos que quieran navegar entre los puertos
del territorio continental argentino y los puertos de las Islas Malvinas y Sándwich
del Sur deban solicitar autorización previa de las autoridades competentes del
poder ejecutivo. La disposición se fijó a través del decreto 256/2010, y se reafirmó
dos meses más tarde a través del decreto 14/2010 de prefectura naval Argentina
publicada el 26 de abril de 2010 en el Boletín Oficial.
El
requerimiento se extiende a los navíos que quieran atravesar aguas
jurisdiccionales argentinas en dirección a los citados puertos y a los que
quieran cargar mercaderías para ser transportadas en forma directa o indirecta
entre esos puertos. Un tiempo más tarde, el 23 de junio de 2010 la Cámara de
Diputados aprobaba por unanimidad un proyecto a través del cual se buscarían
sanciones expresas a empresas que no cumplieran con los ya mencionados decretos
expedidos tanto por el ejecutivo Nacional como por la prefectura naval
Argentina. El proyecto que prevé sanciones económicas concretas para las
empresas que operen en Argentina y participen en las tareas de exploración
petrolera en la zona de las Islas fue aprobado por 170 votos a favor por la
cámara baja, tan solo un día antes de que el flamante canciller Héctor
Timerman, estrenará su cargo en Nueva York con una nueva defensa de la
soberanía de Malvinas ante el Comité Especial de Descolonización de la Naciones
Unidas.
El 21 de septiembre de 2011 en el marco de la
asamblea general de las Naciones Unidas la primera mandataria argentina remarco
la reiterada invitación a la discusión ofrecida por el Gobierno Argentino a su
par del contendiente Reino Unido de Gran Bretaña para volver a negociar el caso
de las Islas Malvinas, territorio sobre el cual ambos países tienen reclamos
soberanos.
En
esta oportunidad la presidenta Fernández reiteró ante la Asamblea y los medios
de comunicación allí presentes la situación en la cual el Gobierno Argentino
pide expresamente al Gobierno Británico cumplir con las resoluciones emanadas
por las Naciones Unidas y retomar el dialogo al respecto de la cuestión
Malvinas, a lo que continuo aseverando que "Vamos a esperar un tiempo más,
pero si no, nos veremos obligados a revisar entendimientos provisorios aún
vigentes haciendo especial hincapié en que la cuestión de la soberanía debe
estar incluida en esas obligaciones" (Fernández, 2011).
Acto
seguido, Fernández de Kirchner aclaró que aludía a las conexiones aéreas que
van del continente a las Islas Malvinas, puntualmente la presidenta dijo: La
Argentina no tiene intenciones de agravar la situación de nadie, pero también
es justo que esta Asamblea y que el Reino Unido tome conciencia de que es
necesario dar cumplimiento a las resoluciones. No podemos estar 180 años, 30
años, como no puede estar Palestina peregrinando durante décadas y décadas para
tener un lugar en el mundo y menos aún los argentinos para reclamar este
territorio que legítimamente nos corresponde. (Fernández, 2011)
Las
mencionadas medidas impuestas por la Argentina apuntaron claramente tal y como
después lo haría también la ley Gaucho Rivero, a dificultar, desalentar y
encarecer esas exploraciones que las empresas del invasor Reino Unido
pretendían y pretenden llevar adelante en la cuenca de las Islas Malvinas, lo
que desnuda a la Ley Gaucho Rivero.
A
la espera de que mientras la logística de una expedición de buques de bandera
inglesa a las costas del Atlántico Sur sea cada vez más dificultosa, La Ley
Gaucho Rivero se empezase a aplicar.
Así
se expresaba al respecto de la ley como estrategia Toni López, líder del
colectivo Resistencia Malvinas: Estamos dispuestos a ir a fondo para que el
imperio sepa que no hay punto final para Malvinas, y que esto de cerrarles el
espacio marítimo, es la continuación de la política que inicio Néstor Kirchner
en 2004 cuando les prohibió la posibilidad de vuelos chárter a Malvinas, de
esta manera vamos a lograr que se ahogue la economía del usurpador. (López,
2013)
Desde
este trabajo se sostiene que claramente los objetivos que se persiguieron con
la Ley 852 van más allá de lo que en ella puede leerse, pues si bien lo que
contempla es la protección de los recursos naturales sobre los que tiene
soberanía, lo que se busca indirectamente con esta restricción, es desalentar
el turismo en las Islas Malvinas.
Poco
beneficioso sería para la provincia la simple búsqueda de que los cruceros
dejasen de hacer uso de los servicios turísticos que Tierra del Fuego ofrece,
pero en cambio el perjuicio que se le ocasionaría a la economía Kelper es a los
ojos del colectivo Resistencia Malvinas, cuanto menos significativo.
Lo
que se busca con la Ley es que las empresas turísticas de bandera británica
abandonen a las Islas Malvinas como destino, ante el riesgo de perder sus
recaladas en el puerto de Ushuaia, que es un destino con mayor demanda por su
más desarrollado mercado turístico.
La
cuestión del “Bloqueo”
La
cuestión que rodea a la situación que la Argentina ha promocionado durante los
últimos años respecto al no reconocimiento de la bandera roja del gobierno
intruso en las Islas Malvinas, tuvo como la mayoría de los acontecimientos
diplomáticos que en los años más recientes se vienen dando, un gran impacto en
los medios de comunicación masivos.
Varios
periódicos argentinos, entre ellos La Nación se encargaron de llamar bloqueo
comercial a la especial circunstancia en la cual primero la Argentina y luego
otros países del cono sur decidieron negar el amarre en sus puertos a barcos
con pabellón perteneciente al gobierno de las Islas Malvinas, por el simple
hecho de no tratarse de un estado reconocido.
Como
dijera Benoni Belli, jefe de la Oficina América Meridional en el ministerio
brasileño de Relaciones Exteriores: No es correcto hablar de un bloqueo. Lo que
existe es la no aceptación de una bandera como indicador de que se rechace que
se use ese legítimo símbolo para un territorio bajo disputa de soberanía. (Belli,
2012)
El
virtual aislamiento que la Argentina hipotéticamente estaría preparando para
las Malvinas, encontró en los últimos tiempos ciertos avales regionales en los
países que forman parte de esa identidad latinoamericana que se viene
construyendo en los últimos tiempos.
No
es ninguna novedad que los gobiernos que forman el Alba, el MERCOSUR y la OEA
comparten ciertos rasgos en sus estrategias geopolíticas , producto ciertamente
también de un pasado que recientemente se ha nucleado en una construcción propia de un conjunto de Estados que han
sufrido profundamente tanto los resultados apremiantes de lo que fue el
consenso de Washington como también producido por su situación de países
recientemente liberados, siendo algunos en mayor y otros en menor medida
contemporáneos en sus tiempos de emancipación del poder europeo colonial que a
cada uno en particular los dominaba.
En
el marco de esta nueva idea de diálogos y apoyos entre los países
latinoamericanos nos parece importante remarcar la esencial solidaridad que los
países hermanos han tenido con la presente estrategia argentina.
Para
destacar es esta especial situación en que los estados miembros de estos tres
organismos han manifestado su negativa a recibir en sus puertos internacionales
a los buques que porten en su pabellón, la roja bandera de las Islas Malvinas.
La
situación es sencilla de entender, Como se refiriera en sus palabras el
secretario general de la Organización de Estados Americanos “Gran Bretaña no
debería tratar de forzar el ingreso a los puertos de América Latina y el Caribe
de una bandera no reconocida por la comunidad internacional” (Insulza, 2012).
Lo
que la Argentina hacia al promocionar la no autorización a la recalada de
buques con banderas del Británico Gobierno de las Islas Malvinas en los puertos
de los países de la región del MERCOSUR, del UNASUR y más tarde los que
conforman el ALBA, era contrarrestar a través de un hecho jurídico las
intenciones ilegales del gobierno de las Islas Malvinas de tomar medidas de
facto.
La
Argentina en ningún momento planteo la organización de un plan estratégico en
busca de un bloqueo económico a las islas.
La
situación en la que un barco de bandera no reconocida por un Estado o por un
grupo de estados estuviera atracando en un puerto del MERCOSUR, es una medida
de facto. Si ninguno de esos estados tomara medidas al respecto, lo que se
estaría haciendo es reconocerle entidad jurídica a ese hecho. Se lo estaría
legalizando.
Allí
radica la importancia de los acontecimientos que se significaron en la negativa
de amarre de esos buques en los puertos de la región, en enmarcar la vocación
de respeto por las leyes que los países del sur del continente tenemos y la
actitud soberana de defensa de los intereses de la región.
Como
textualmente dijera el canciller argentino: Le hemos quebrado al Reino Unido
una estrategia de hechos consumados. Las banderas no son trapitos. Si al
aceptar un pasaporte se reconoce la entidad de otro país, ¿cómo no va a ser
importante una bandera? Vencimos la estrategia inglesa y fue una gran victoria argentina.
(Timerman, 2012)
Para
fines prácticos, una vez que se ha explicado la noción de bloqueo referida a
una restricción por cuestiones de reconocimiento de bandera y no por intereses
comerciales, desde la autoría de este trabajo se ha continuado usando la
palabra bloqueo para referirnos a la restricción de amarras producto de la
aplicación de la Gaucho Rivero.
El
conflicto detrás de la aplicación práctica de la ley Gaucho Rivero
Para
este trabajo consideramos al conflicto existente alrededor de la aplicación de
la Ley Gaucho Rivero como una cuestión que logró imponerse con cierto éxito en
la finita lista de problemas sociales relevantes para el acontecer social y
político de la Provincia de Tierra del Fuego.
Se
trata aquí de una situación de reclamo entre el colectivo Resistencia Malvinas,
una agrupación de ex veteranos de la guerra de Malvinas movilizados por lo que
hace a la llamada causa Malvinas, quienes denuncian desde el momento de la
sanción de la Ley Provincial 852 y hasta nuestros días al gobierno de la
Gobernadora por el partido Social Patagónico Fabiana Ríos de no hacer los
esfuerzos suficientes para que la Ley Gaucho Rivero pueda aplicarse
efectivamente.
La
especial situación que se presenta en este trabajo, es el caso de un conflicto
enmarcado dentro de un conflicto aún mayor.
Como
en todo marco jurídico-legal hay que remarcar que la Ley Gaucho Rivero también
es una norma positiva, cuya observancia y efectividad necesita obviamente de un
compromiso social, institucional y gubernamental que la acompañe para que no se
pierda en las mudas palabras de lo meramente discursivo. Como dijera Gonzalo
Roza: (…) ni ésta ni ninguna otra ley, reglamentación o normativa vinculada a
la Cuestión Malvinas tendrá repercusiones y resultados reales y efectivos si no
van acompañadas de los correspondientes compromisos, recursos y voluntad
política que garanticen el efectivo cumplimiento y acatamiento de dichas
legislaciones. De otro modo, se cae en lo que popularmente se conoce como letra
muerta. (Roza, 2012)
El
escenario durante el periodo que va desde la sanción de la Ley Gaucho Rivero
hasta el primero de enero del año 2013 ha sido el mismo escenario que durante
muchos años se ha presentado como parte del cotidiano paisaje fueguino, el de
los barcos que se pasean por las costas del puerto de Ushuaia con la bandera
del Reino Unido de Gran Bretaña, o con otras banderas de conveniencia.
Es
este el elemento que configura el conflicto alrededor de la ley Gaucho Rivero,
la crítica frecuente que se le hace al gobierno de la farmacéutica Fabiana Ríos
por el incumplimiento de sus deberes como funcionario para buscar la efectiva
aplicación de la ley desde la sanción de la Gaucho Rivero, a excepción de la
especial situación del bloqueo a los buques Star Princess y Adonia del 27 de
febrero de 2012.
La
Gaucho Rivero decantó en un debate tremendo entre aquellos que ven en la aplicación
de la Ley Gaucho Rivero una maniobra política peligrosa para las economías
locales, especialmente la referente al sector turístico y aquellos que como
Toni López entienden que la idea de un reclamo tiene que ir más allá, tiene que
resultar una apuesta que supere lo estrictamente formal, como López (2011) se
refiere a la protesta: ”Protestar no es solo presentar papeles en cancillería,
sino que protestar es demostrar a Inglaterra y al mundo que hasta que no nos
devuelvan las Malvinas ellos no son bienvenidos”.
La
Cuestión acerca del Turismo.
El
artículo segundo del texto de la Ley dice: Prohíbase la permanencia, amarre o
abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de
bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la
exploración, explotación de recursos naturales, buques militares, dentro del
ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental
Argentina.
Este
especial artículo, ha sido el eje a través del cual se han dado los mayores
debates en el seno de la sociedad Fueguina, especialmente en la Turística
ciudad de Ushuaia.
Estamos
hablando de una ciudad que posee el puerto más grande del sur del país y el
segundo puerto más importante de la Argentina en materia de tráfico de contenedores,
además de ser al último puerto de referencia hacia Malvinas, que es a la vez la
puerta grande para navegar hacia la Antártida.
Así
también es el único puerto de la Argentina que está ubicado sobre un paso bioceánico
sobre el Atlántico, pero con salida también hacia el Pacifico y que por su gran
demanda posee dos temporadas diferenciadas, ambas destinadas a la actividad
turística. La temporada de cruceros que va desde septiembre hasta abril, y la
de buques antárticos que se extiende desde noviembre a mediados de abril.
Para
remarcar la importancia del turismo marítimo para la economía de la ciudad de
Ushuaia hace falta mencionar que solo en el periodo entre el 2 de octubre de
2013 y el 7 de febrero de 2016, hay reservas de amarre de 364 buques turísticos,
todos con una eslora que varía los 47 y los 274 metros de eslora total. Buques
de los cuales 63 procederán a amarrar bajo la bandera de Bahamas, estado
miembro de la Commonwealth Británica y otros 6 que arribaran al puerto bajo la
bandera de conveniencia de Bermudas, territorio de ultramar del imperio
británico.
Argumentos
en contra de la aplicación de la ley Gaucho Rivero.
Los
detractores de la Ley Gaucho Rivero argumentan que la legislación ha sido mal
aplicada a causa de una mala interpretación de ella.
Esgrimen
que el texto de la ley hace referencia a los buques que realicen tareas
relacionadas con la exploración y/o explotación de recursos naturales o la
presencia de buques militares dentro del ámbito de la cuenca de las Islas
Malvinas sobre la plataforma continental Argentina por lo que deberían estar
exceptuados a su entender los buques que conciernen al transporte de pasajeros,
especialmente los cruceros. Por no realizarse en los recorridos turísticos
actividades de extracción de los recursos naturales de la región, pese a que
ese mismo argumento ha sido el esgrimido por el gobierno Nacional en los
acontecimientos de 2010.
Además,
aseguran que de estipularse correcta la interpretación que la Gobernadora
Fabiana Ríos hizo en los casos de Star Princess y Adonia, sería poco lo que se
conseguiría impidiendo a algunos buques de la actividad turística no poder
recalar en el puerto de Ushuaia, más que perjudicar a los propios trabajadores
y empresarios del sector.
¿Hoy
nos ayuda realmente la pasión patriótica a la hora de aplicar tan
tendenciosamente la Ley Gaucho Rivero o sólo permite el fortalecimiento de
otros puertos que compiten con el nuestro? además de generarnos un daño
económico en el presente y seguramente en el futuro. (Lovece, El diario del fin
del mundo, 2012)
Siguiendo
a Lovece, lo que se manifiesta es el gran prejuicio que significa para los
trabajadores del puerto, y para todos los comerciantes que viven del turismo la
situación del bloqueo de amarras, porque significa todo un circuito de
producción detenido, un circuito que va desde el personal de puertos hasta el
encargado del hotel, pasando por cada trabajador indirecto que vive gracias a
las divisas que los extranjeros gastan en la ciudad más austral del mundo.
Aquí
ofrecemos paisajes, historia, cultura, servicios y una gama infinita de
productos comerciales y recreativos. Creer que solamente ofrecemos recursos
naturales es no tener la más remota idea de lo que significa el turismo. (Lovece,
2012)
Otro
argumento sostenible en contra de la puesta en práctica de la Ley Gaucho Rivero
es el que sostienen quienes aseguran que el bloqueo a los buques de bandera
británica y de conveniencia, no hace más que desprestigiar a la ciudad de
Ushuaia como destino turístico y devaluar la imagen de la República Argentina
en la industria de cruceros.
La
inseguridad jurídica que las empresas de cruceros aluden tiene mucha
importancia para los empresarios del rubro Pues es una industria en la que es
muy difícil captar mercados y extremadamente fácil perderlos.
Así
es el caso de importantes empresas de cruceros como P&O de capitales británicos
y estadounidenses, pero con base en Southampton, Inglaterra. La mencionada
empresa tiene como hito el de ser la primera empresa de cruceros de la historia
y una de las más importantes de las que recibían los puertos argentinos. A
causa de los acontecimientos del 27 de febrero P&O canceló sus amarras en
los puertos argentinos. Ni Buenos Aires, ni Puerto Madryn, ni Ushuaia recibirán
a los cruceros Arcadia y Adonia. Por lo que la Argentina pierde así seis
recaladas importantes.
Aludimos
para el siguiente análisis a las palabras de la Presidenta de la Nación del 14
de marzo de 2011 en la inauguración de la nueva terminal de cruceros Quinquela
Martin, en el puerto de la ciudad de Buenos Aires. Cristina Fernández allí
comentaba la situación de que cada turista crucerista realiza gastos de
alrededor de US$ 300 por día, lo que comparado con los 170 dólares americanos
que gasta un turista que entra al país a través de la terminal aérea de Ezeiza,
solo con eso ya estaríamos hablando de una cifra interesante que cesaría en los
ingresos del Turismo.
Si
se calcula solo a modo de ejemplificación que cada crucero posee una hipotética
capacidad para unos 2000 pasajeros, la Argentina estaría perdiendo 1.2 millones
de dólares diarios con solo dos retiradas. Perdería también 28.000 puestos de
trabajo indirectos si, como explicaba la mandataria, cada pasajero
individualmente generaría unos 7 puestos de trabajo indirectos, entre taxistas,
maleteros, personal en tiendas y del resto de la cadena económica que el
turismo significa.
Una
derrota aún mayor si se entiende que finalmente sea muy probable que ambos
cruceros llegaran a Malvinas de todas maneras.
En
base a esta posición la legisladora Fueguina del partido popular patagónico
Laura Rojo presentó ante el parlamento el día 28 de junio de 2012 un proyecto
para modificar la Ley 852 de la Provincia de Tierra del Fuego, lo que la
parlamentaria buscó con la intromisión de su proyecto fue darle exclusión
taxativa a los buques y cruceros turísticos para que estos no sean comprendidos
en el espectro de alcance de la ley Gaucho Rivero.
Con
el objeto de zanjar definitivamente la cuestión acerca de la interpretación de
la ley Gaucho Rivero, la legisladora Rojo propuso redactar el texto de la ley,
con el agregado de “exclúyase a los buques de turismo” al final del párrafo del
artículo segundo, Proyecto que acabo siendo intrascendente.
La
cuestión de la reglamentación.
Al
respecto de la interpretación de la ley que la Gobernadora Fabiana Ríos
realizara, muchos medios provinciales se expidieron al respecto, y muchas
noticias buscaron aprovecharse del bajo nivel de control del gobierno sobre los
medios de comunicación para llevar a cabo trabajos de desinformación.
Luego
de expedido el gobierno en los casos Star Princess y Adonia, varios medios de
comunicación se refirieron a una información en la que supuestamente desde
cancillería se había objetado la interpretación de la ley.
Estas
desinformaciones son comunes en el contexto de una gran libertad mediática que
le valió a la gestión Ríos el reconocimiento de la Asociación de Entidades
Periodísticas Argentinas a través de la entrega de un premio ADEPA por su
defensa a la libertad de expresión en diciembre de 2012.
Así
también lo referente a la reglamentación de la Ley Gaucho Rivero corrió la
misma suerte, como dijera en sus expresiones el ministro de turismo de la
Provincia.
Acá
hubo alguien que ha interpretado, entiendo que, con mala fe, alguna palabra que
ha pasado como opinión personal de algún funcionario presente en esa reunión y
lo que tendría que haber sido una reunión de carácter reservado salió a la luz
de forma tergiversada. (Echazu, 2012)
La
suerte de teléfono descompuesto que resultó de los trabajos de desinformación
realizados por los comunicadores de medios importantes acabó siendo desmentido
por la lógica del trabajo serio a través del cual se comprende que las
instituciones importantes como la Cancillería Argentina se manifiesta a través
de comunicados Oficiales.
Decía
el Jefe de Gabinete del Gobierno de la Provincia respecto que: “si Cancillería
hubiera querido expresarse, lo hubiera hecho por escrito” (Aramburu, 2012)
Con
la peligrosidad que significa la malicia en la información, sobre todo en el
seno de gobiernos frágiles como el de la gestión Ríos, constantemente en el
filo del conflicto, pareció vital llevar a cabo las necesarias enmiendas a la
información, como lo hiciera la Subsecretaria de Relaciones Internacionales de
la Provincia, Licenciada Carolina Lavori, encargada de ser el nexo entre la
Cancillería Argentina y el Gobierno de Ríos al referirse al asunto.
No
existió comunicación oficial respecto a discrepancias en ninguna de las
comunicaciones que mantengo periódicamente con las autoridades de la
cancillería. (Lavori, 2012)
En
este sentido, lo más comprobable efectiva y formalmente de la situación es que
confesamente la gobernación de Ríos habría elevado un proyecto de
reglamentación a la cancillería para que esta se refiriera al respecto,
proyecto el cual no habría tenido una respuesta formal por parte de las
autoridades competentes.
Sin
dudas el conflicto alrededor de la aplicación en los hechos de Ley Gaucho
Rivero tiene su asidero en la inexistencia de una reglamentación efectiva sobre
la ley, lo que deja el margen de interpretación a las partes para canalizar sus
propios intereses.
La
falta de un decreto, resolución o norma que reglamente la aplicación de la Ley
852 hace posible que se desvirtúen su intención inicial, su efecto ideal y
atenta contra los derechos que ella misma consagra, haciendo vulnerable de uso
y abuso por parte del poder político de turno a una causa tan importante para
la sociedad como lo es la causa Malvinas.
Desde
este trabajo se cree que el texto escrito es claro y conciso, alude
puntualmente a los buques militares, o a aquellos que realicen actividades de
exploración y/o explotación de recursos naturales.
En
el caso de una futura reglamentación será necesario que se signifique en normas
claras de acción respecto a las dimensiones que abarca la ley, particularmente
acerca del concepto del turismo como actividad económica, pues sería un
elemento clarificador que llevaría a una disminución de la situación de conflicto.
Para
los fines únicos de la ejemplificación, desde la autoría de este trabajo se
propone la creación de un órgano provincial con el objeto de aplicar y
controlar el cumplimiento de la Ley Gaucho Rivero, que se permita el registro
efectivo de los navíos que se encuentren enmarcados en la mencionada Ley.
El
caso del 27 de febrero de 2012.
La
Ley Gaucho Rivero fue sancionada en 2011 y desde ese momento hasta el año 2013
solo ha sido efectivamente aplicada con el respaldo del Gobierno de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de los
jefes del puerto de Ushuaia, una sola vez.
El
caso de los buques Star Princess y Adonia de febrero de 2011 configura el punto
de inflexión en el cual la legislación toma alta repercusión social y
mediática, como así también se pone en discusión desde ese momento el conflicto
de intereses entre las partes en contienda.
Pues
claramente en política el juego de los aliados y enemigos, como el de los
intereses propios y ajenos se pone sobre la mesa cuando en la coyuntura que
marcha hay una necesidad imperante de tomar posiciones al respecto.
Allí
radica la importancia del bloqueo del 27 de febrero, del “Malvinazo en Ushuaia”
como se promocionaba en las redes sociales a la manifestación una semana antes
del día en que los cruceros llegarían al puerto de Ushuaia. Ese día la ley
transversalizo la ciudad, todos los vecinos se enteraron de la existencia de la
Ley Gaucho Rivero y cuál era su objetivo independientemente de que se la apoye
o no, y los medios de comunicación masiva, tanto provinciales como nacionales y
algunos internacionales plasmaron estos acontecimientos en noticias.
La
situación fue la de dos cruceros de lujo pertenecientes a la compañía
Internacional Carnival de capitales británicos y estadounidenses que cuenta con
la empresa P&O como su filial en Latinoamérica.
Trascendió
que el día 27 de febrero de 2011 a dos días de haber zarpado desde Puerto
Argentino en las Islas Malvinas, los capitanes de los buques turísticos habrían
diagramado sus recorridos en dirección al continente teniendo entre sus escalas
a Ushuaia antes de seguir su mapa de viaje por lo que contaban con la necesidad
de un necesario aprovisionamiento en el puerto más cercano a las Malvinas, el
puerto de Ushuaia.
El
más pequeño de los buques de la compañía P&O Cruises, el Adonia, construido
en 2001, es un barco explorador que posee bandera de Bermudas usado para el
turismo, que gracias a su pequeño tamaño puede darse el lujo de ingresar en
astilleros pequeños y en rutas interfluviales que para otros cruceros sería muy
dificultoso, cuenta con una capacidad para 710 pasajeros, una medida de 180
metros de eslora total y una capacidad de velocidad máxima de 18 nudos por
hora.
Este
pequeño barco había zarpado el 13 de enero desde Southampton, Inglaterra para
realizar un recorrido de 87 días por Latinoamérica, habiendo ya visitado para
entonces Brasil y Uruguay.
Por
otro lado, el Buque mayor, el crucero también de bandera de Bermudas, llamado
Star Princess que fuera puesto en funcionamiento en el año 2002 y que cuenta
con una capacidad para 2600 pasajeros y con 290 metros de eslora total, había
partido desde Río de Janeiro para realizar una travesía de 14 días por las
islas del sur.
Ambos
cruceros habían hecho su última recalada el día sábado 25 de febrero en las
Islas Malvinas y se dispusieron a viajar con destino al puerto de Ushuaia,
calculando su llegada en la madrugada del día 27 de febrero.
En
ese lugar se encontraba una ya desarrollada campaña de convocatoria por parte
de la agrupación Resistencia Malvinas, tanto en medios de prensa durante la
semana como a través de panfletos en las calles durante toda esa madrugada.
La
logística de la manifestación del 27 se significó también en una quema de
neumáticos y en cortes de calles, entre ellas la de la avenida prefectura naval
que significa el bloqueo de la única vía rápida cercana al puerto para el
transporte de camiones.
Participó
la Prefectura Naval para apagar las llamas de los fuegos que brotaban de las
gomas, lo que violaba la ley provincial número 55 acerca de la quema a cielo
abierto. Intervino también la policía
provincial por la gran presencia de manifestantes en el comúnmente pacifico
lugar.
El
impacto para la ciudad fue negativo: suciedad, humo, banderas pintadas en
aerosol, tumulto, filas de policías bloqueando los accesos al puerto. Caos en
el tráfico vehicular fue un día muy complicado, violento, clima no habitual
para nuestra tranquila ciudad. (María Alejandra Calvo, 2013)
Tamaño
cambio de ritmo repentino en la forma de vivir de la tranquila Ushuaia
significó un atractivo tópico de conversación entre los ciudadanos.
Con
ese escenario en la ciudad, al llegar a puerto los capitanes de los buques con
bandera de Bahamas se encontraron ante la imposibilidad de amarrar en el puerto
a causa de la existencia de la Ley Provincial 852, y del pabellón que sus
buques enarbolaban.
Esa
misma mañana, varias horas antes del arribo del primero de estos buques, el
colectivo Resistencia Malvinas había hecho llegar al presidente del puerto de
Ushuaia una nota que en su primera parte informaba acerca de la llegada de los
dos buques con banderas de conveniencia británicas y además peticionaba por que
se cumpliera sin más demoras con la aplicación de la Ley 852 Gaucho Rivero.
El
documento presentado, en su segundo párrafo rezaba: La explotación del turismo
por buques de bandera del Reino Unido y sus colonias, es otra forma del saqueo
que ejerce Gran Bretaña sobre las riquezas y recursos de la cuenca de Malvinas,
que no podemos permitir.
Por
último, el petitorio recordaba que se cumplían 200 años del pabellón argentino
y pedía que la provocación y el armamentismo sean respondidos “con toda la
fuerza de la justicia”.
La
nota de pedido contaba con las firmas del Senador Nacional por Tierra del Fuego
Mario Jorge Colazo; con la del secretario general de ATE don Juan Vera, por
otros dirigentes de los gremios de ATE (estatales), dirigentes de SUPAAS
(estibadores), dirigentes de SUTEF (docentes), de UOM (metalúrgicos), y por
Resistencia Malvinas entre otras firmas y adherencias como la de los centros de
estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional de Río Grande entre varias
otras.
Ante
la presentación de dicho documento y posterior comunicación con la Gobernadora
de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, quien se expidió al respecto de sus
decisiones aludiendo que siguió un protocolo en el cual la lógica del
procedimiento fue la que determino su medida de comunicar la prohibición de
amarras.
Estaba
previsto que ingresara en horas de la madrugada y lo que se decidió fue que no
amarrara. Era un barco que había pasado por Malvinas y de tal cuestión se le
dio parte a la Vicecancillería y estábamos a la espera de la autorización. La
autorización no llegó, entonces no amarró. (Ríos, 2012)
Pero
también algunos meses más tarde dejó en claro que no estaba del todo al tanto
de la situación en la que hasta ese momento se encontraba, en los hechos la Ley
852, remarcando su posición respecto a su efectiva aplicación: La ley estaba
vigente desde hacía varios meses. Nunca antes me habían puesto a mí o al
Vicegobernador, en conocimiento de qué bandera o de qué armador eran los buques
que atracaban. (Ríos, 2012)
Esta
Interpretación, más tarde contaría con el apoyo informal del ministerio del
interior de la Nación a través del ministro Florencio Randazzo quien para
referirse a su posición respecto a la interpretación que Fabiana Ríos llevó a
cabo dijo: “la compartimos absolutamente”.
Una
vez efectuada la comunicación con el ejecutivo de la provincia, el presidente
de puerto Alejandro Berola les comunico a los capitanes de cada uno de los
cruceros acerca de la orden que directamente desde la gobernación de la
provincia se le había hecho llegar, y estos luego de varias horas de espera
decidieron tomar rumbo hacia el puerto de Punta Arenas, en la República de
Chile .
Así
entonces, la situación del 27 de febrero marcó un hito para la militancia
malvinera y para la propia historia de la Ley Gaucho Rivero, además de haber
logrado un alto impacto en los medios de comunicación y gran repercusión, por
configurarse por primera y única vez el efectivo cumplimiento de la Ley.
Se
dan en el caso del bloqueo del 27 de febrero, los principios que busca regir la
ley provincial 852.
Se
realizó una reafirmación de los imprescriptibles derechos sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus espacios marítimos
circundantes como parte integrante del Territorio de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo estipula la Ley Nacional
26.552.
Además
de prohibírsele amarre y abastecimiento en territorio provincial a buques de
bandera de conveniencia
Conclusiones
Habiendo
llevado adelante una investigación exhaustiva sobre un asunto poco desarrollado
hasta el momento, por lo que se cuenta aún con pocos aportes teóricos
profundos. Habiendo llevado adelante un desarrollo explicativo–descriptivo de
la temática abordada y habiendo ejecutado un estudio de carácter documental,
llegamos a las siguientes conclusiones.
Si
bien lo que contempla la Ley es la prohibición del amarre de los buques, lo que
se buscó indirectamente con ella por parte de sus impulsores del colectivo
Resistencia Malvinas, fue desalentar el turismo en las Islas Malvinas.
A
nuestro parecer encontraron en la Ley 852 una herramienta más para llevar a
cabo sus acciones en lo que ellos consideran una continuación de la guerra de
Malvinas, dentro de un concepto de guerra total.
Además
se valieron de la repercusión mediática que significó el conflicto alrededor de
la Ley Gaucho Rivero a la espera de cumplir con sus expectativas de efectivizar
la prohibición de amarre y abastecimiento de buques de bandera británica o de
conveniencia en cada oportunidad que sea posible, ejerciendo denuncias
constantes contra la administración Ríos y usando a las patriadas como su
método preferido para hacer efectivo el objetivo indirecto de la Gaucho Rivero,
poder actuar como un factor de disuasión para que las naves de pabellón inglés
dirigidas a las islas Malvinas desistieran de ese destino, confirmando una de
nuestras hipótesis.
Concluimos en que no ha sido
exclusivamente el impacto que el cumplimiento de esta norma podía ocasionar
sobre el turismo provincial, el criterio de interpretación que desde el
Gobierno de la Provincia se tuvo en cuenta a la hora de aplicar la Ley, sino
que también pesaron elementos como la Causa Malvinas; la oportuna situación de
la Ley Gaucho Rivero en el marco de una estrategia más global; La necesidad de
mantener la paz y la integridad del territorio, como así también la estabilidad
y la gobernabilidad para su gestión; La obligación que le significaban las
declaraciones de los Municipios , como también la importancia política y
mediática que había alcanzado el caso que le permitió, además de ser la primera
mujer electa Gobernadora en la historia del país, ser también la única figura
del siglo XXI que desde la gobernación de una provincia le pone freno a una
fuerza europea que atenta contra los intereses soberanos del país.
Postulamos
desde este trabajo que, si bien Fabiana Ríos estaba a favor de la aplicación de
la ley, en el puntual caso que fundamentó el efectivo accionar del Estado
Provincial, siguió un criterio protocolar en el cual la lógica del
procedimiento fue la que determino su medida de comunicar la prohibición de
amarras.
Bibliografía
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