28 de abril de 2020

¿AUTODETERMINACIÓN PARA LAS ISLAS MALVINAS?: UN ANÁLISIS DE LO ACONTECIDO ENTRE 1829 Y 1841.



Por Marcelo Troncoso (*)



Introducción.

Las Islas Malvinas ubicadas al sudeste de la Argentina en el océano Atlántico sudoccidental y pertenecientes a la plataforma continental argentina, ocupan un lugar estratégico geopolíticamente hablando, al encontrarse en las cercanías del continente americano y de la Antártida: “Este archipiélago está situado en el océano Atlántico, a unos 550 km al este de Río Gallegos. Está formado por dos islas mayores: la Gran Malvina o isla Occidental, y la Soledad o isla Oriental, separadas por el estrecho de San Carlos. Hay, además, numerosas islas menores e islotes. Geográficamente forman parte del territorio argentino por estar asentadas sobre su plataforma submarina. Las islas Malvinas están formadas por rocas de la era Paleozoica, especialmente sedimentos devónicos y pérmicos, estos últimos de origen glaciario. Su relieve es levemente ondulado, con colinas bajas separadas por valles donde se acumulan los escombros procedentes del desgaste, y que a consecuencia de un proceso de descenso epirogénico han sido parcialmente invadidos por el mar, originando una costa de rías. En la isla Occidental o Gran Malvina se elevan el monte Adam (698 m), Beaufort (680 m) y María (669 m), en la parte norte, en tanto que hacia el extremo sur las alturas son mucho menores (monte Young, 338 m). En la isla Oriental o Soledad se levantan las colinas de Wicham, con el cerro Usborne de 684 m. El clima es frío oceánico, y las islas están bañadas por la corriente fría de las Malvinas. La temperatura media anual es de 6° C, y los vientos son muy fuertes, soplando del oeste y sudoeste. Las lluvias son superiores a 500 mm anuales. La vegetación natural se caracteriza por la falta total de árboles; hay solamente arbustos y hierbas[1]”.

Las Islas Malvinas son reclamadas por nuestro país debido a que la Argentina se considera heredera natural de todos los territorios que dependían de España y que luego fueron parte de Buenos Aires. Por esta y por otras razones, como la de que la población de las islas no constituye un pueblo autóctono, puesto que ha sido una población implantada ilegalmente por Inglaterra, nuestro país exige que se le reintegren las islas desde el siglo XIX. Las reivindicaciones continuaron durante el siglo XX y XXI.

Pero es durante el siglo XX, cuando la Argentina obtiene un gran resultado en la década de los años sesenta. La Resolución 2065 de las Naciones Unidas reconoce la existencia de una disputa entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la soberanía sobre las Islas Malvinas descriptas en el párrafo anterior. La Resolución alienta a las dos partes a comenzar a negociar la cuestión de fondo, aclarando que es necesario tener en cuenta los intereses de la población isleña, en cualquier futuro acuerdo al que se logre arribar, pero sin afectar el principio de “integridad territorial”.

En la citada Resolución, se toman en cuenta los “Informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio[2]”. Asimismo, teniendo en cuenta la discrepancia entre el Reino Unido de Gran Bretaña y la República Argentina, apremiaba a ambos gobiernos, “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)[3]”.

Surgía así, un posible marco de negociación para un conflicto que llevaba casi 133 años en ese momento. El contexto mundial era el de la descolonización de países africanos y asiáticos y la aprobación de la Resolución 1514, que establecía que el domino extranjero sobre un territorio era contrario a los derechos humanos y a la Carta de las Naciones Unidas. En la Resolución, se resaltaba “la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

Por otra parte, las Naciones Unidas reconocían, “los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial”, y que le corresponde a dicha organización “favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos”, y “poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”. En ese aspecto la Resolución es contundente en el sentido que declara lo siguiente:

“1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2. todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. (…)

5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia, deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo, ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial[4]”.

El Comité Especial de Descolonización, creado en el año 1961 por la Asamblea General, reconoce al archipiélago de las Malvinas como un territorio no autónomo, es decir, dependiente de una potencia colonial y, por lo tanto, sujeto a descolonización. A partir de ese momento, dicho organismo es el encargado de monitorear la evolución de la cuestión. Como consecuencia de dichas resoluciones, el gobierno argentino invitó a negociar a su par británico. La respuesta fue positiva y sin poner ninguna condición previa. La primera ronda de negociaciones fue desarrollada en el mes de julio de 1966 en la ciudad de Londres. Una segunda ronda, se llevó a cabo a fines del mes de noviembre y comienzos de diciembre en el mismo lugar.

Todo resultaba alentador; el gobierno británico estaba dispuesto para acordar “una transferencia de soberanía” en el largo plazo. Previamente proponía mejorar las condiciones de vida en las islas con la participación argentina, además de las comunicaciones con el continente. Durante el año 1967, muchas reuniones informales y formales incluyeron el tema “Islas Malvinas” en la agenda de negociaciones.

En el año 1968, los acuerdos eran muchos y se negociaba un documento que fijara un horizonte definitivo. Los negociadores elaboraron para el 14 de agosto de 1968, un Memorándum de Entendimiento, que fue aprobado en todo por las autoridades argentinas, pero no por las británicas[5]. Cuando se filtró su contenido, hubo resistencias en el Parlamento británico y el gobierno tuvo que enfrentar varios problemas internos, además muchos medios británicos hicieron lobby para que el proyecto fracasara. El acuerdo era muy claro en sus alcances: "el objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas." (…)”… los dos gobiernos se proponen realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicación y movimiento entre el territorio continental y las Islas en ambas direcciones, de un modo que estimule el desarrollo de vínculos culturales, económicos y otros[6]".

La consecuencia fue el abandono total de las negociaciones sobre la soberanía. El año siguiente transcurrió en reuniones que buscaban desarrollar un nuevo enfoque, mucho más fundado en cuestiones prácticas que en temas de fondo. El día 1 de julio de 1971, se firmó una Declaración Conjunta que buscaba facilitar las comunicaciones entre el continente y las islas, el movimiento de bienes y personas y, además pretendía intercambios culturales y educativos, facilidades sanitarias y hospitalarias; entre los principales puntos. Pero, cada parte mantenía su posición en cuestiones de soberanía.

Como la cuestión de fondo no avanzaba, el gobierno argentino comienza una tarea diplomática que termina coronada con un amplio respaldo internacional, reflejado con la Resolución 3160 del año 1973: “Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Recordando asimismo su resolución 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, que invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema de las Islas Malvinas (Falkland) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones  y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland).

Gravemente preocupada por el hecho de que han transcurrido ocho años desde la adopción de la resolución 2065 (XX) sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones.

Consciente de que la resolución 2065 (XX) indica que la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido con respecto a dichas islas”.

La Resolución recoge la preocupación del Comité de Descolonización y de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la notable falta de progresos sobre la cuestión de fondo, sobre todo habiendo transcurrido ya ocho años desde la resolución anterior, por lo que expresa lo siguiente:

“2. Declara la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General entre los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de la soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (Falkland);

3. Insta en consecuencia a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial[7]”.

A partir de la década de los años ’70, queda cada vez más claro que el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no tiene ninguna voluntad para discutir sobre la soberanía de las Islas Malvinas, y comienza a introducir el argumento del respeto a “los deseos” de la población de las islas en toda negociación. En los hechos, eso significa que aparece un tercer interlocutor en la disputa.

En el año 1981, el Departamento de Investigación del Foreign & Commonwealth llega a la conclusión que todos los argumentos británicos son verdaderamente endebles y, que lo único que puede mostrar son los 148 años de ocupación permanente y efectiva. Por tanto, la “autodeterminación” de la población se convierte en una razón atractiva para sostener, siendo actualmente, uno de los cuatro pilares que sostienen la relación con los Territorios de Ultramar, según el “The Overseas Territories. Security, Sucess y Sustainability” o también conocido como el “Libro Blanco” del año 2012.

El principio de autodeterminación, según el derecho internacional, puede ser analizado según su dimensión interna o externa. En lo externo, incluye el derecho a la secesión de la metrópoli y a la independencia en los casos de descolonización. En lo interno se aplica en aquellos casos donde se busca preservar la identidad, la diversidad cultural y cierta autonomía de gobierno para la toma de decisiones. Es aplicado para los casos de los pueblos indígenas u otras comunidades bien diferenciadas, que habitan al interior de los Estados nacionales, pero no puede ser aplicado al caso de las Islas Malvinas: “En primer lugar porque si se aplicara, efectivamente se violaría el principio de integridad territorial: las Islas Malvinas forman parte del territorio argentino. Al proclamarse la independencia de España, en aplicación del principio del uti possidetis iuris, Argentina heredó todos los territorios que anteriormente formaban parte de la colonia española, incluidas, lógicamente las islas. La aplicación de principio de libre determinación de la población implicaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de Argentina. El caso de las Islas Malvinas es similar al caso de Gibraltar, que involucra a España y el Reino Unido: Gibraltar forma parte de la integridad territorial española, como las Islas Malvinas forman parte de la integridad territorial argentina (…).

En segundo lugar, porque los habitantes de las islas Malvinas no constituyen un pueblo sometido a subyugación, dominación colonial ni explotación extranjera, como señala el párrafo 1 de la resolución 1514, sino que son ciudadanos ingleses, es decir, ciudadanos de la potencia ocupante. Se trata de población británica trasplantada al territorio con la intención de establecer una colonia. Si se reconociera que los habitantes de Malvinas son titulares del derecho de libre determinación se estaría legalizando una situación que comenzó claramente siendo ilegal, por el mero paso del tiempo; se estaría transformando una posesión ilegítima establecida por la fuerza, en una soberanía plena. Este argumento se refuerza con lo que establece la Resolución 2065 antes citada, al referirse a los “intereses” de la población y no a sus “deseos”. Gran Bretaña debe descolonizar las islas, aunque la población de las mismas desee continuar bajo dependencia británica. Se trata de un territorio colonial y no de un pueblo colonizado[8]”.

Con respecto al referéndum desarrollado en las Islas Malvinas los días 10 y 11 de marzo de 2013, la pregunta era: ¿Desea que las islas Malvinas mantengan su estatus político actual como un territorio británico de ultramar? Con ello, el entonces Gobernador Nigel Haywood pretendía resolver el problema para siempre, mostrando a la Argentina que los habitantes no querían ser parte de ella. En el acto eleccionario votó el 90,8 % del padrón electoral habilitado. El resultado fue: por el sí sufragó el 99,83% y hubo tres votos por el no. Eso demuestra una gran movilización, ya que la no participación fue mínima y los votos negativos, representan una proporción insignificante.

Cabe aclarar que “uti possidetis iuris”, significa “posesión que procede conforme a derecho”. En el caso del Derecho Privado, es la de un propietario de un inmueble, y en lo que concierne a nuestro tema, en el Derecho Internacional Público, es la posesión de los Estados sobre los territorios que geográficamente o históricamente les pertenecen. La cuestión es que los isleños no son “un pueblo” en sentido jurídico, sino que son una población británica en una colonia o territorio de ultramar. Ellos mismos lo afirmaron con ese referéndum. Vale aclarar, que la Resolución 2065, pide que en cualquier proceso de negociación sean reconocidos algunos elementos de autodeterminación interna como, por ejemplo, cierta autonomía y garantías para el respeto a su modo de vida e idioma.

El objetivo de la siguiente ponencia es demostrar las razones históricas por las cuales los malvinenses son una “población trasplantada” y que el principio de autodeterminación no es aplicable a ellos, porque atentan contra la unidad territorial nacional argentina por lo que deben acatar el marco establecido por las diferentes Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Un territorio próspero.

No es el objetivo del trabajo repasar los argumentos del reclamo de soberanía, ni mencionar la toma de posesión del día 6 de noviembre de 1820. Tampoco recordar al coronel David Jewet, al teniente coronel Guillermo Mason y al comandante Pablo Areguati, todos nombrados como autoridades nacionales en las Islas Malvinas. Tampoco se realizará un análisis pormenorizado de la ocupación francesa e inglesa durante el siglo XVIII, especialmente cuando en 1774 los ingleses se retiran de las islas, y pasan a manos españolas hasta 1810. Entre 1810 y 1820, las islas se quedaron sin autoridades hasta que el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata toma posesión ese año.

El recorte temporal elegido comienza el día 10 de junio de 1829, cuando el gobierno bonaerense crea la Comandancia Política Militar de las Islas Malvinas, Cabo de Hornos e Islas Adyacentes: Cuando por la gloriosa revolución de 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Métropoli, la España tenía una posesión material de las Islas Malvinas y de todas las demás que rodean el cabo de Hornos, incluso las que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella posesión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían. Por esta razón habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la antigua Métropoli y de que gozaban sus virreyes ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas; a pesar de que las circunstancias no han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República la atención y cuidados que su importancia exige. Pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la República haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas y asegurando la protección debida a su población, el Gobierno ha acordado y decreta:

Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al cabo de Hornos en el mar Atlántico serán regidas por un comandante político y militar nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República.
Artículo 2°: La residencia del comandante político y militar será en la isla de la Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón de la República.
Artículo 3°: El comandante político y militar hará observar por la población de dichas islas, las leyes de la República y cuidará en sus costas de la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios.
Artículo 4°: Comuníquese y publíquese.
Martín Rodríguez Salvador María del Carril. Esta conforme Francisco Pico (Firma y rúbrica)[9]”.

Es un intento de dotar de autoridades civiles al territorio y a la zona, nombrándose como primer gobernador civil a Don Luis Vernet. Fue la mejor opción, ya que era un comerciante que había recibido una patente para fundar un establecimiento. Un mes después, parte desde Buenos Aires el nuevo gobernador con su esposa, sus tres hijos, junto a muchos colonos y peones de servicios. En total, unas 100 personas. El grupo que viaja está formado por 15 colonos ingleses y sus familias; 23 de origen alemán y sus familias; además de muchos gauchos rioplatenses (mestizos, pardos e indígenas), poco menos de la mitad del total de viajeros.

El día 8 de agosto del mismo año, el cónsul inglés en Buenos Aires, Woodbine Parish protesta por el decreto anterior y alega por la soberanía de su país sobre las islas. Es curiosa su actitud, ya que al firmarse el Tratado de amistad, comercio y navegación no hay ningún reclamo expreso sobre las islas. Anteriormente, el día 2 de febrero de 1825, los gobiernos de las Provincias Unidas del Río de la Plata y del Reino Unido, firman un tratado internacional que reconoce la Independencia de nuestro país y regula la relación entre ambos Estados, estableciendo la libertad de comercio y navegación y culto para ciudadanos ingleses. Con la llegada de Vernet a la Isla Soledad, comienza una nueva etapa, y bautiza como Puerto Luis al poblado existente, y cuando toma posesión de su cargo proclama: “El Comandante político y militar nombrado por el Superior Gobierno de Buenos Aires, en conformidad con el decreto de 10 de junio que acabo de haceros público, ha elegido este día aniversario de Santa Rosa de Lima, patrona de la América, y para ejercer de nuevo un acto formal de dominio que tiene la república de Buenos Aires sobre estas islas Malvinas, las de Tierra del Fuego y sus adyacentes y demás territorios desde donde acaba el de la comandancia de Patagones, hasta el cabo de Hornos; y al efecto ha enarbolado en este día el pabellón de la República saludándolo en la mejor forma que permite el naciente estado de esta población.

El Comandante espera que cada uno de los habitantes dará en todo tiempo de subordinación a las leyes, viviendo como hermanos en unión y armonía a fin de que con el incremento de población que se espera y que el Superior Gobierno ha prometido fomentar y proteger nazca en su territorio austral una población que haga honor a la República cuyo dominio reconocemos ¡Viva la patria![10]”.

La pequeña aldea crece con nuevas construcciones: más casas particulares, un almacén, un saladero y galpones para almacenar productos. También trae cuatro cañones y armas para la defensa territorial. Promueve la exportación a Buenos Aires, de cueros de vaca, lobos marinos y focas, carnes saladas, sebo y pescado en salmuera, y la pesca de la merluza. Varias embarcaciones, al mando de Mateo Brisbane y Emilio Vernet, aseguran las comunicaciones internas y externas.

También se dedica a cartografíar las islas, a fomentar la llegada de nuevos colonos y a entregar amplias parcelas de tierra para aquellos que lo soliciten. Para administrar mejor el territorio, lo divide en 11 secciones y pone un funcionario responsable al frente de cada una de ellas. Las medidas progresistas van acompañadas por leyes que impiden la caza y la pesca de manera indiscriminada. Para ello, el gobierno del archipiélago, impone un impuesto a los buques balleneros y pesqueros, que operan en la zona.

Después de haber desoído todas las advertencias, son apresadas las goletas "Harriet"y "Superior", de bandera estadounidense, que realizaban tareas sin permiso gubernamental. Su carga es decomisada y pocos días después la segunda es liberada, luego de aceptar por escrito el derecho de las autoridades a imponer limitaciones y multas. En cambio, el capitán Gilbert Davidson de la “Harriet” se niega y es enviado a Buenos Aires para ser juzgado.

El día 19 de noviembre de 1831 arriba a destino, llevando a bordo al propio Vernet y su familia. El entonces encargado de negocios estadounidenses George Slacum, protesta ante el gobierno rosista y acusa a las autoridades isleñas de actos de piratería. En realidad, el cónsul en funciones, que era John Forbes, había enfermado gravemente y fallecido poco tiempo antes. Entonces, asume el encargado de negocios, pero no tenía la autoridad para ocuparse de la cuestión y debería haber esperado instrucciones o la designación de un sucesor. El Ministro de Relaciones Exteriores, Tomás de Anchorena lo recibe, desestima sus argumentos y se niega a seguir discutiendo con alguien que no era competente para tratar la cuestión.

Desairado el funcionario extranjero, se pone en contacto con el capitán Silas Duncan, al mando de la corbeta de guerra estadounidense "Lexington", que era parte del escuadrón que patrullaba el Atlántico Sur y circunstancialmente estaba en el puerto de Buenos Aires. El funcionario amenaza con implementar un escarmiento sobre las autoridades isleñas, si el capitán lobero y su barco no eran liberados inmediatamente. El gobierno rosista se niega.

El día 9 de diciembre, llega el buque de guerra estadounidense a Puerto Luis con el capitán Davidson a bordo, que oportunamente había escapado. A la mañana siguiente desembarcan tropas que recuperan las pieles decomisadas, clavan los cañones que defendían al pueblo, queman los depósitos de pólvora y destruyen las barracas de las tropas; es decir que provocan grandes daños. No se salvan ni las casas de civiles ni las huertas de cultivo. La población estaba compuesta por más de 120 habitantes, de los cuáles los hombres eran 30 negros, 30 porteños, 28 inmigrantes angloparlantes y 7 germanoparlantes y 25 soldados de la guarnición permanente.

Abandona la población el día 21 de enero de 1832, declarando que no existe ninguna autoridad en las islas, ni existe soberanía por parte de ningún Estado (“res nullius”, cuyo significado es cosa de nadie o sin dueño que puede ser apropiada por el primero que la toma o la ocupa, según el derecho internacional). Lleva prisionero a Mateo Brisbane, Gobernador delegado y a 6 personas más, acusándolos de actos de piratería. Posteriormente, todos son liberados.

El día 8 de febrero, la corbeta “Lexington” llega al puerto de Montevideo y comunica al gobierno rosista lo actuado. Comienza una intensa negociación diplomática. Por un lado, las autoridades nacionales exigen reparación y disculpas, mientras que las autoridades estadounidenses, avalan lo actuado y desconocen a la Comandancia de Malvinas. Finalmente, el día 3 de septiembre el Ministro de Relaciones Exteriores Manuel Vicente Maza, expulsa al nuevo cónsul estadounidense Francis Baylies y, por los próximos 11 años no hay relaciones entre ambos estados.

La situación estaba enrarecida. Luis Vernet afirma que está arruinado y negocia ayuda del gobierno rosista o una reparación de las autoridades estadounidenses. Mientras tanto, el día 10 de septiembre es nombrado nuevo Comandante Político y Militar, el mayor Esteban José Francisco Mestivier. El día 15 de noviembre, llega la goleta de guerra "Sarandí" a Puerto Luis, al mando del teniente coronel de marina José María Pinedo, con el nuevo gobernador militar Mayor Mestivier, su esposa, el teniente primero José Antonio Gomila y 25 soldados de guarnición. Una semana después, el buque sale de recorrida por el archipiélago.

Dos semanas más tarde, el Sargento Manuel Sáenz Valiente y 6 soldados se amotinan. Enfrentan al Gobernador y lo asesinan, mientras su esposa daba a luz a su primer hijo. Luego de amedrentar a los habitantes de la aldea, matan a un colono de origen francés y a su esposa, para luego robar caballos y huir al interior de la isla. Una sensación de inseguridad y anarquía reinaba en el ambiente, ante la pasividad del teniente primero Gomila. El cuadro urbano de Puerto Luis, aumentaba ese sentimiento. La acción del capitán Duncan había provocado la destrucción de muchas casas de piedra, el abandono de las huertas, las veredas de piedra llenas de pasto y el templo de la iglesia semidestruído. Solamente, un pequeño puñado de pobladores desanimados daba vida al lugar, bajo las órdenes de Juan Simón, el francés que era el capataz designado por Vernet.

Varios gauchos y la tripulación de la goleta francesa “Jean Jacques”, recorre las colinas cercanas a Puertos Luis y apresa a los asesinos. El capataz Juan Simón ordena que se los engrille y se los ponga presos. El día 30 de diciembre, regresa la goleta al puerto y se encuentra con la novedad del motín y el clima de intranquilidad que hay en la colonia. El Teniente Coronel Pinedo se dedica a recomponer la cadena de mando y a llevar tranquilidad a la población. Posteriormente recibe a los amotinados e inicia un sumario, que será la base para el Tribunal Militar que lo juzgará en Buenos Aires. Un tribunal militar juzga al Sargento Sáenz Valiente y lo condena a muerte, luego de amputarle la mano derecha. Sus 6 compañeros, el Sargento Segundo José María Díaz, el Cabo Primero Francisco Ramírez, los soldados Bernardino Cáceres, Juan Antonio Díaz, José María Suárez y Juan Moncada, también son condenados a la pena máxima. La sentencia se cumple el día 8 de febrero de 1833, en la actual Plaza Lavalle de la ciudad de Buenos Aires.  En tanto, al teniente primero Gomila lo condena a dos años con media paga en algún fortín de la Provincia de Buenos Aires a su elección.

La usurpación.

Cuando es creada la Comandancia Político Militar del Malvinas en el año 1829, se envía una nota de protesta el 8 de agosto de 1829, al entonces cónsul británico en Buenos Aires. El Secretario del Exterior lord Abeerdeen, le escribe a Parish una carta con instrucciones sobre cómo proceder en el tema Malvinas. En una parte de ella, enuncia el interés estratégico: “El gobierno inglés se da cuenta de la importancia creciente de estas islas; los cambios políticos ocurridos en Sud América y la naturaleza de nuestras relaciones con los diversos Estados de que se compone, unido a nuestro extenso comercio en el Océano Pacífico, hacen altamente deseable la posesión de algún punto seguro donde nuestros buques puedan abastecerse y, si es necesario, carenarse. En la posibilidad de hallarnos empeñados en una guerra en el Hemisferio Occidental, tal estación será casi indispensable para poder continuarla con éxito... [11]”.

El interés británico sobre las Islas Malvinas, había quedado congelado por los distintos acuerdos con el Reino de España y la coyuntura internacional de la época, pero ahora parecía reflotarse. El proceso de Independencia de las Colonias de América del Norte contra Inglaterra, la lucha contra la Revolución Francesa y el Imperio Napoleónico, sumado a la formación de la Santa Alianza “impidió” al gobierno británico ocuparse del archipiélago entre 1770 y 1825 aproximadamente. En el primero caso, en las trece colonias en América del Norte, Inglaterra se enfrentaba a dos problemas estratégicos que llevaron a su derrota final: “El primero era que, al haberse extendido la rebelión norteamericana, su represión requería una lucha continental a gran escala por parte de las fuerzas británicas a una distancia de 3.000 millas de su base nacional. En contra de las primeras esperanzas de Londres, la superioridad marítima no podía, por sí sola, hacer que los autosuficientes colonos dieran su brazo a torcer (aunque, evidentemente, podía haber reducido el suministro de armas y de reclutas desde Europa). (…) Además, la sociedad colonial estaba tan descentralizada que la conquista de una ciudad o de un pueblo importante significaba poco. Sólo cuando las tropas regulares ocupaban el territorio en cuestión podía prevalecer la autoridad británica, y cuando eran rechazadas los rebeldes reafirmaban su posición sobre los leales.

(…) La segunda dificultad, sin precedentes en el campo de la gran estrategia, consistía en que Gran Bretaña luchaba sola, sin ayuda de asociados europeos que habrían podido distraer a los franceses. Desde luego, éste era en gran medida un problema diplomático más que militar[12]”.

En el caso de la guerra contra Napoleón Bonaparte, la guerra duró más tiempo del esperado puesto que los ejércitos franceses impulsados por el ardor revolucionario se lanzaron a ocupar toda Europa continental para luchar contra las monarquías absolutas: “Las victorias de las tropas francesas dieron lugar la expansión de una nueva forma de organización y legitimación social. Lo que Francia por momentos perdió en organización y disciplina, lo compensó en ‘potencia de conversión’, en irradiación ideológica y en modelo para muchos grupos que en aquella Europa miraban hacia París como fuente de inspiración política[13]”. El hecho que Inglaterra dominara los mares no significó una pronta victoria, sino que la lucha perduró entre 1799 y 1815, aunque significó al final el predominio británico y la decadencia francesa.

Por último, el Congreso de Viena desarrollado entre 1814-15, demostró que los antiguos sectores que habían perdido poder ante los ideales revolucionarios aún estaban presentes y buscaban la eliminación de las medidas políticas, sociales y económicas emanadas de la revolución francesa, para recuperar sus antiguos privilegios y reconstruir el mapa europeo. Austria, Gran Bretaña, Prusia y Rusia impusieron, “la paz de las potencias victoriosas, pero además la paz de los ‘restauradores’, que la querían más que por la paz misma, porque pretendían estabilizar al Antiguo Régimen frente al espectro revolucionario. De ahí el acuerdo paralelo de la ‘Santa Alianza’, promovido principalmente por los regímenes más conservadores: Rusia, Prusia y Austria[14]”. De todos modos, la potencia más favorecida que ya podía seguir con su política comercial a partir del desarrollo de la revolución industrial y conquistar territorios en los otros continentes gracias a su potencial marítimo fue Gran Bretaña.

Mientras tanto, durante el conflicto entre Estados Unidos y la Confederación Argentina por las acciones del Gobernador Vernet y del capitán Duncan, el cónsul Parish y el encargado de negocios Slacum, tienen varias reuniones en Buenos Aires para coordinar sus acciones de reclamos y apoyo mutuo. En una de ellas, el agente diplomático británico le informa que su gobierno no reconoce otro derecho sobre las Malvinas que el propio, pues nunca renunció a sus justos títulos. En una carta de Slacum al Secretario Livingston, fechada en 20 de diciembre de 1831, afirma: “El ministro británico…me informó que su Gobierno al protestar no tenía otro objetivo en vista (…) que mantener vivo un derecho, a ser tomado cuando se lo considerara conveniente[15]”.

Finalmente, el Primer Ministro británico Lord Palmerston, ordena al jefe de la estación naval británica sudamericana ocupar el archipiélago y lograr el control absoluto. El elegido para la tarea es el capitán John Onslow, al mando de la fragata “Clío” con el apoyo de la corbeta “Tyne”, a cargo del capitán Charles Hope. El día 20 de diciembre, ambos buques británicos llegan al viejo asentamiento de Port Egmont. Encuentran a varios colonos instalados, a los que embarca y expulsa. Comienzan a reconstruir un recinto fortificado, dejando una pequeña guarnición y al “Tyne” fondeado en la bahía. Mientras tanto, la “Clío” se dirige a Puerto Luis.

El día 2 de enero de 1833, llega a Puerto Luis e intima a la guarnición a desocupar el archipiélago, reclamando la soberanía británica. El teniente coronel Pinedo considera que no está en condiciones de combatir. Al día siguiente, el capitán John Onslow desembarca, iza su pabellón y arría el de la Confederación Argentina. Como último acto, el teniente coronel Pinedo nombra como Comandante Político y Militar Provisorio al francés Juan Simón, capataz de las tierras de Vernet. El día 5 de enero, la "Sarandí" junto a la balandra “Rapid”, parten con todas las tropas argentinas y con algunos colonos, de regreso a Buenos Aires. Deciden quedarse un total de 26 personas, 21 hombres, 3 mujeres y 2 niños, la mitad de ellos, criollos.

El día 14 de enero, la “Clío” parte de Puerto Luis y el capitán Onslow encarga al irlandés Guillermo Dickson, dueño de la única despensa de las islas, izar la bandera británica todos los domingos y recibir a los buques de este país. Al día siguiente, entra a puerto el “Tyne” que permanecerá hasta el día 18 de enero. Mientras tanto, la “Sarandí” llega a Buenos Aires el día 15 de enero. Al día siguiente, el gobierno de la Confederación Argentina presenta su primera protesta, denunciando el hecho de fuerza y reafirmando su soberanía por el archipiélago. El día 22 de enero, insiste con las protestas formales ante el encargado de negocios, Philip Gore.

El día 3 de marzo llegan a las islas el escocés Mateo Brisbane y Ventura Paso, enviados por Luis Vernet para observar la situación. Junto a Simón y a Dickson, deciden ponerse a trabajar para poner en funcionamiento el establecimiento. Como no hay autoridades establecidas, los abusos son moneda corriente por parte de los delegados del ex gobernador. Los peones cobran en vales y no en moneda. Esos papeles, con que pagan los empleados de Vernet, son tomados por Dickson para la compra de mercaderías. Los precios son altísimos y los trabajadores quedan siempre en deuda porque el salario no alcanza.

Las protestas diplomáticas continúan. El día 17 de junio, el ministro plenipotenciario de la Confederación en Londres, Manuel Moreno presenta un extenso documento al gobierno británico, en el que se incluyen los argumentos que respaldan la soberanía del país sobre las Islas Malvinas. La respuesta llega seis meses después, el 8 de enero de 1834. El entonces Primer Ministro lord Palmerston aduce en una carta, que las islas fueron siempre un territorio británico y lo que se hizo fue ocuparlo. De todos modos, para el gobierno de Juan Manuel de Rosas, las ovejas y vacas parecían más importantes que las Islas Malvinas y por otra parte tenía que mantener relaciones amistosas con Inglaterra debido a la amenaza francesa, que se manifestó con un bloqueo del puerto de Buenos Aires en 1838, puesto que, “Pese a la multiplicación de conflictos locales, el influjo inglés, que en líneas generales no combate, sino apoya a los sectores a los que las muy variadas evoluciones locales han ido dando el predominio, es a la vez favorecido por éstos. Es en este sentido muy característica la diferencia que un gobernante gustoso de identificarse con la causa de América frente a las agresiones europeas, el argentino Juan Manuel de Rosas, establece entre las francesas –a las que responde con una resistencia obstinada, seguro de que la victoria será el premio de su paciencia- y las británicas, frente a las cuales busca discretamente soluciones conciliatorias, convencido como está de que a la postre Gran Bretaña descubrirá dónde están sus intereses en el Río de la Plata, y de que, por otra parte, no bastaría la resistencia más tenaz para borrar el influjo británico de esa comarca[16].

Mientras tanto, ocurre en las Islas Malvinas una grave rebelión. El día 26 de agosto de 1833, tres gauchos y cinco indios charrúas que estaban en el campo arriando ovejas, se rebelan contra la situación. Bajo el liderazgo del entrerriano Antonio Rivero, Juan Brasido, José María Luna, Luciano Flores, Manuel Godoy, Felipe Salazar, Manuel González y Pascual Latorre deciden enfrentar a sus jefes. Llegan al poblado y discuten con ellos, porque exigen el cambio de los vales por dinero metálico. La situación degenera en un tiroteo y mueren Mateo Brisbane, Ventura Paso, Juan Simón, William Dickson y el alemán Anton Vaihinger.

Los rebeldes ocupan el edificio de la antigua comandancia, no permitiendo que ondée la bandera británica y enarbolan el pabellón de la Confederación Argentina. Esperan la llega de algún buque nacional, pero los que arriban son extranjeros y ninguno se enfrenta con ellos. El resto de la población de la colonia, un total de 6 criollos y 17 extranjeros, no se encuentra cómoda con la situación y se aíslan en el cercano islote de Celebroña. Permanecen allí entre el 23 de agosto y el 23 de octubre, y son encontrados por la goleta de guerra inglesa “Hopeful”. Su capitán, el Teniente Rea, decide no enfrentar al grupo rebelde, retirarse y avisar a sus superiores sobre la situación.

El día 7 de enero de 1834, llega la fragata inglesa "Challenger" junto a la goleta “Hopeful”. La primera, estaba al mando del Capitán James Seymour que oficiaba de jefe del escuadrón. Su objetivo es restablecer el orden, entonces desembarca al teniente de marina Henry Smith, con cuatro suboficiales y treinta infantes de marina. La nueva autoridad británica, persigue a Rivero y sus hombres. Los detiene gradualmente y finalmente, el día 18 de marzo apresa al líder. Los apresados son embarcados en la fragata de guerra “Spartiate”, en principio para ser juzgados en Londres. Pero, por consideraciones políticas y jurídicas, son desembarcados en Montevideo. Desde entonces se establece el gobierno efectivo de británicos sobre las Islas Malvinas.

Se cambia el nombre de Puerto Luis por Anson’s Harbour. En el mes de abril de 1838 llega el nuevo Comandante, el Teniente Robert Lowcay a bordo de la goleta de guerra “Arrow”, que está al mando del Teniente Sullivan. Se trajeron ovejas, gallinas y semillas para mejorar la economía isleña. Encuentra una aldea con mejor aspecto y a 45 colonos viviendo en ella (25 hombres, 10 mujeres y 10 niños). En sus instrucciones al teniente Lowcay, el Primer Ministro británico afirma: “…nuestra ocupación actual en esas islas es extremadamente limitada en extensión, pues está hecha con el propósito de ayudar a nuestro derecho de Soberanía con vistas de una inmediata y completa colonización[17]”. A los pocos días, la goleta “Arrow” comienza a recorrer el archipiélago para realizar un relevamiento científico y cartográfico ordenado por el Almirantazgo. Con ello se busca tener un conocimiento más cabal de la región y de las condiciones que ofrece para una futura colonización.

En tanto se sucedían algunos acontecimientos; Luis Vernet acudía y reclamaba ante las autoridades británicas una indemnización y el reconocimiento de sus propiedades. Luego de muchas gestiones, el gobierno británico le paga 3.400 libras por la carne de su ganado utilizada por las tripulaciones de los barcos de guerra. Sin embargo, las autoridades isleñas son más duras, le niegan toda autorización para instalarse o disponer de sus bienes y lo tratan de intruso. Un nuevo Comandante llega en el mes de diciembre de 1838. El teniente John Tyssen, que gobernará durante poco más más de dos años, sin mayores contratiempos.

En el año 1839, el comerciante George Whittington crea en Londres la Falkland Islands Commercial Fishery and Agricultural Associatión y, comienza a ejercer presión sobre las autoridades y el Parlamento, para obtener permisos de explotación. De hecho, consigue que 100 comerciantes ingleses firmen una petición para que se discutiera en forma pública la política a seguir con las Islas Malvinas.

Como no obtiene respuesta del gobierno, en el mes de octubre de 1840 manda dos barcos al archipiélago con 18 colonos y materiales, bajo la dirección de su hermano John. Al llegar, no obtiene concesiones territoriales del teniente Tyssen, aunque había comprado las tierras que pertenecían a Luis Vernet, pero desembarca en Anson’s Harbour y construye varias casas para él y los colonos, además de un saladero que pone inmediatamente en explotación.

El gobierno británico toma nuevas decisiones. El día 23 de agosto de 1841, es designado como primer Gobernador el teniente Richard Clement Moody. En el texto del documento con sus instrucciones, se le aclara la situación en la que deberá desempeñarse: “(…) para el gobierno de un establecimiento cuyos derechos de ocupación por el Gobierno de Su Majestad están fundados solamente en la prioridad de ocupación[18]”. En el mes de octubre, arriba a Anson´s Harbour a bordo de la fragata “Hebe” viajando con el Gobernador 12 soldados zapadores (algunos junto a sus familias), para colaborar en las futuras construcciones. Bajo su mandato será fundado Puerto Stanley, la economía se diversificará y muchos colonos de habla inglesa llegarán, atraídos por la promesa de tierras y trabajo.

Comentarios finales.

Cuando se hace un análisis de la población de las Islas Malvinas, se llega a la conclusión que más de la mitad de sus habitantes constituyen una población transitoria, cuya estancia está relacionada a un contrato laboral temporario. Son muy pocos los colonos que reciben tierras y pueden asentarse definitivamente. Hasta el mes de diciembre de 1831, Luis Vernet era el gran empleador. Unos pocos colonos habían llegado para obtener tierras, en los casi tres años de su gobierno. Casi toda la vida de la colonia gira en torno a sus diversas actividades económicas como la pesca y la ganadería ovina.

Las acciones del capitán estadounidense Duncan, producen un daño incalculable en la vida y desarrollo del territorio. El ataque y la destrucción causada en Puerto Luis provoca que casi la mitad de la población vaya abandonando la colonia en los meses posteriores, utilizando los distintos barcos que tocaban ese destino e iban a Buenos Aires o Montevideo. El posterior desembarco del capitán británico Onslow, destituyendo a la autoridad que en su territorio ejercía un país soberano, provoca mucha incertidumbre y amargura. Todos los símbolos del Estado desaparecen. En total, unos 20 civiles prefieren irse en las naves de la Confederación Argentina que parten para Buenos Aires. Las personas que permanecen en 1833, son británicas o empleados de Vernet. Los casos de individuos que no responden a la descripción anterior son mínimos. La falta de una autoridad clara, permite que sucedan los hechos que se produjeron con posterioridad.

Con el arribo del Teniente Smith, el gobierno británico comienza a ejercer un dominio efectivo de una pequeña parte del territorio, que claramente no quiere colonizar como lo demuestran los documentos tratados. No hay ninguna posibilidad para que colonos provenientes de la Confederación Argentina se asienten. Recién a partir de 1841, por necesidades geopolíticas y por presión de comerciantes particulares, empieza a permitirse la llegada de pobladores de cultura inglesa, aunque su nacimiento sea fuera de Gran Bretaña. Ello no invalida, la contratación temporaria de personal criollo o hispanoparlante, pero sujeto a la autoridad inglesa. En definitiva, la población actual de las Islas Malvinas es descendiente de un grupo humano trasplantado, en un territorio usurpado. Los habitantes anteriores fueron desplazados por acciones violentas de potencias colonialistas: “Gran Bretaña se escuda en la voluntad de los isleños de continuar vinculados al Reino Unido, desnaturalizando así el conflicto, en el que como queda dicho, hay dos y no tres partes. La voluntad de la población en este caso es la de un grupo de británicos trasplantados a las islas, y tiene poco que ver con la situación de un pueblo subyugado y sujeto a dominación colonial, titular del derecho a la libre determinación. Según el Reino Unido, la única posibilidad de descolonizar las Islas Malvinas es a través de la libre expresión de la voluntad de la población afectada. Pero descolonización no es sinónimo de libre determinación[19]”.

Por tanto, en el marco de las Resoluciones 1514 y 2065 de las Naciones Unidas, no tienen derecho a la autodeterminación. Como tienen características culturales peculiares y un modo de vida particular, en la disputa de la soberanía bilateral por el territorio entre la República Argentina y el Reino Unido, solamente deben considerarse sus intereses y nunca sus deseos.

Bibliografía.

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RESOLUCIÓN 2065 (XX) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands). 1398ª Sesión Plenaria, 16 de diciembre de 1965.
RESOLUCIÓN 3160 (XXVIII) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) 2202ª Sesión Plenaria, 14 de diciembre de 1973.

(*) Miembro de la Red Federal de Estudios sobre Malvinas (REFEM 2065) Licenciatura en Didáctica de las Ciencias Sociales con especialización en Geografía (UNSAM) Profesor Instituto Terciario Alfredo Palacios (CABA) 



[1] CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL Y LA GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA FUNDACIÓN HERNANDARIAS: La Patagonia, (2008) en, Roccatagliata, Juan (coord.), en; Argentina. Una visión actual y prospectiva desde la dimensión territorial. Buenos Aires, Emecé Editores, p. 810.
[2] RESOLUCIÓN 2065 (XX) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands). 1398ª. Sesión Plenaria, 16 de diciembre de 1965. Su texto obtuvo 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.
[3] Ibídem, artículo 1.
[4] RESOLUCIÓN 1514 (XV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. 947ª Sesión Plenaria, 14 de diciembre de 1960, preámbulo, artículos 1, 2, 5, 6 y 7. La Resolución fue aprobada por 89 votos a favor, ninguno en contra y hubo 9 abstenciones.
[5]Según Juan Lanús, es una de las distintas versiones que se manejaron en la negociación. LANÚS, Juan Archibaldo (1984) “De Chapultepec al Beagle. Política Exterior Argentina: 1945-1980”. Buenos Aires. EMECÉ, p. 474.
[6] Es la parte sustancial del punto 2 del documento, disponible en internet: http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/documentos-malvinas/1968_-ou_entre_argentina_y_el_reino_unido.pdf.
[7] RESOLUCIÓN 3160 (XXVIII) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) 2202ª Sesión Plenaria, 14 de diciembre de 1973, preámbulo, artículos 2 y 3. Fue aprobada por 116 votos a favor, 14 abstenciones y ninguno en contra.
[8] COCONI, Luciana (2007)¿ISLAS MALVINAS O FALKLAND ISLANDS? La cuestión de la soberanía sobre las islas del Atlántico Sur”. Universitat de Barcelona, en; Www.observatori.org. 
[9] DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMANDANCIA CIVIL Y MILITAR, Buenos Aires, 10 de junio de 1829, en; Www.abc.gov.ar.
[10] PROCLAMA DE LUIS VERNET EN EL MOMENTO DE TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO, Puerto de la Soledad, 30 de agosto de 1829, en; Www.abc.gov.ar.
[11] FERNS, Harry (1979) “Gran Bretaña y Argentina en el siglo XIX” Buenos Aires. Editorial Hachette, p. 232.
[12] KENNEDY, Paul (1995) “Auge y caída de las grandes potencias” Barcelona. Plaza & Janes Editores, pp. 198-199.
[13] FERMANDOIS, Joaquín (1988) Evolución del sistema internacional, en, WILHELMY, Manfred “Política internacional: enfoques y realidades” Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano, p. 94.
[14] Ibídem, p. 96.
[15] MANNING, William (1932) “Diplomatic Correspondence of de United States. Interamerican Affairs. 1831-1860. Argentina” Volumen I. Washington. Carnagie Endowment for International Peace, p. 86.
[16] HALPERIN DONGHI, Tulio (2001) “Historia Contemporánea de América Latina” Madrid. Alianza Editorial, p. 157.
[17] Carta de lord Palmerston, 28 de febrero de 1838. CAILLET-BOIS, Ricardo (1982) “Una Tierra Argentina. Las Islas Malvinas” Buenos Aires. Fundación Alejandro Shaw, p. 396.
[18] CAILLET-BOIS, Ricardo, op. cit., p. 399.
[19] COCONI, Luciana, op. cit., p. 36.

Fuente: https://www.academia.edu


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