Resumen
El presente trabajo presenta como
primer objetivo, a través de una revisión de los argumentos geográficos e
históricos que permiten al país sudamericano reclamar su soberanía sobre las
islas, demostrar la complejidad que posee dicha problemática. A partir de esto,
propondremos una estrategia política alternativa, tendiente a obtener
resultados a mediano y largo plazo, basada en tres puntos: la política de
acercamiento a la población; la elaboración de un proyecto de integración
influenciado por las medidas implementadas por el Estado argentino a fines de
los ’60 y principios de los ’70; y la reforma de la Constitución argentina,
basada en el caso de Hong Kong, reconociendo que en el archipiélago se
encuentra en vigencia una Carta Magna impulsada por el Reino Unido. Para llevar
adelante nuestro análisis utilizamos herramientas de diferentes ciencias
(historia, política, derecho, entre otras) porque creemos que no basta con
abordar la temática de Malvinas desde la perspectiva de una sola de ellas.
Introducción
Hoy en día nos encontramos
transitando los primeros pasos de un nuevo siglo y, sin embargo, en él podemos
encontrar importantes vestigios de siglos anteriores. Entre ellos, la presencia
de numerosos casos de colonialismo, modelo expansionista del cual se
beneficiaron política y económicamente las potencias europeas y posteriormente
Estados Unidos; y el control de las islas Malvinas por parte de Gran Bretaña es
un claro ejemplo de este tipo de dominación.
Con el correr de los años, la
disputa entre la Argentina y Gran Bretaña por la soberanía[1] de las islas ha adquirido tal
importancia que ha traspasado las fronteras de la esfera política, instalándose
en todos los ámbitos de la sociedad, y basta con observar un partido de futbol
-deporte popular por excelencia en Argentina- para dar cuenta de ello.
El cumplimiento de los 30 años de
la guerra de Malvinas, la política exterior del gobierno argentino y “las
torpes provocaciones de Cameron” (Borón, 2012), provocaron que políticos e
intelectuales profundicen, complejicen y problematicen las discusiones en torno
de esta problemática. Si bien la reivindicación argentina se ha convertido,
efectivamente, en un “asunto de interés regional” desde el año2008, entre otras
cosas, como consecuencia de la estrategia de los Estados latinoamericanos de
integrar y reivindicar la soberanía estatal dentro del plano de la soberanía
regional -actuando así, como un “bloque soberano frente a los actores externos”
(Álvarez, 2012), desde el punto de vista de Atilio Borón, en fechas recientes
se produjo la latinoamericanización de la causa, pero también la adopción de
una postura definida por parte de una gran cantidad de gobiernos de
Latinoamérica y el Caribe[2], en torno a
esta problemática:
“Es lógico que el tema se haya
latinoamericanizado porque la controversia sobre la soberanía del archipiélago
involucra al menos tres aspectos que hacen al interés común de América Latina:
(a) la explotación de recursos naturales de nuestros espacios marítimos:
recursos renovables (si no se los depreda), como la pesca, y no renovables,
como el petróleo; (b) el acceso a la Antártida, fuente segura de enormes riquezas
minerales e hidrocarburíferas cuyo tratado que deja “congelados” los reclamos
de soberanía sobre ese territorio debería ser renovado en fechas próximas; y
(c) el acceso al paso bioceánico a través del Estrecho de Magallanes, de
extraordinaria importancia en la hipótesis de que por diversos motivos fuese
inoperable el Canal de Panamá. Estas cuestiones, como es obvio, no pueden ser
indiferentes para la región, y muy en especial para los países sudamericanos”
(Borón, 2012).
En primer término, a través de una
revisión de los argumentos geográficos e históricos, los cuales se han
constituido a lo largo del siglo XX en las bases del reclamo de soberanía por
parte del Estado argentino, intentaremos representar cuán compleja es la
“cuestión Malvinas” y, así, acercarnos a la realidad política y jurídica para
poder entender el por qué de la necesidad de proponer alternativas. Basaremos
nuestro análisis en la utilización de herramientas de diferentes ciencias
(historia, política, derecho, entre otras), pues consideramos que la
transdisciplinariedad es fundamental para abordar la problemática de gran
complejidad como es la cuestión Malvinas. Si utilizáramos solo una disciplina
no lograríamos identificar todos los elementos de los cuales se compone y
recaeríamos en un solipsismo disciplinario, es decir creeríamos que una
disciplina cubre toda la realidad (Gordon, 2011).
Lo que proponemos por medio de
este artículo es una estrategia política en concreto que actúe como alternativa
a las que desde hace varios años se vienen llevando a cabo.
El plan de acción aquí formulado
se basa en la aplicación conjunta de tres estrategias que actúen como
herramientas para hacer efectiva la soberanía argentina sobre las islas:
• La
política de acercamiento a la población;
• La
elaboración de un proyecto de integración influenciado por las medidas implementadas por el Estado argentino a fines de los ´60 y principios de los
´70; y
• La
reforma de la Constitución argentina, basada en el caso de Hong Kong
-reconociendo que en el archipiélago se encuentra en vigencia una Carta Magna impulsada
por el Reino Unido.
El proyecto aquí propuesto apunta
principalmente a obtener resultados a un mediano y largo plazo, y se relaciona
directamente con la búsqueda y la construcción de un proceso de integración de
las islas y sus habitantes, aceptando su realidad jurídica, histórica, social y
política. Por lo tanto, el desarrollo a grandes rasgos del marco previo tiene
por objetivo entender que, si bien las Islas Malvinas pertenecen por un
sinnúmero de derechos a la Argentina, en ellas habitan personas que poseen
afinidad hacia el Reino Unido (y muchos de ellos consideran que las islas son
británicas[3]), y que, como
toda comunidad política, ha comenzado a construir una identidad propia,
imaginada, producto de lazos creados por la sociedad,
es decir, culturalmente[4].
Bases del reclamo
A lo largo de la historia, la Argentina
ha intentado de diversas formas recuperar un espacio que reclama como parte del
territorio nacional: las Islas Malvinas. Los argumentos para llevar adelante el
reclamo de soberanía son varios y, si bien muchos de sus derechos son
legítimos, algunos países del concierto internacional suelen confrontar con
ellos y desacreditarlos como no válidos. A continuación, los detallaremos para
que los lectores del presente artículo adquieran cierto grado de información
básica como para comprender mejor lo que proponemos.
El primero de los fundamentos es
el geográfico, el cual se basa tanto en la pertenencia de las islas a la
plataforma continental argentina como en su cercanía al continente americano.
Las islas Malvinas son un archipiélago ubicado en una de las regiones más
australes del Atlántico sur, conformado por más de cincuenta islas (las dos más
grandes son la Gran Malvina y la Soledad) y un centenar de islotes de menor
tamaño. En términos geológicos, se habla de que estas islas son una
prolongación sudoriental del continente americano y la cordillera de los Andes,
conformando “un arco que comienza en la primera de estas islas y que concluye
en las tierras de San Martín” (Camogli, 2007: 22).
En 1958, la Argentina obtuvo
respaldo internacional en uno de sus fundamentos, cuando la primera Conferencia de las
Naciones Unidas definió el alcance de dominio que un país debería tener sobre el mar adyacente:
“En la declaración final de
aquella reunión se determinó que la plataforma continental abarca el “lecho del
mar y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta
el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200
millas marinas” (art. 76)” (Camogli, 2007: 23).
Asimismo, la cercanía geográfica
entre las islas y Argentina es notoria. La Isla de los Estados, ubicada en la
proximidad de Tierra del Fuego, se encuentra a tan sólo 345 kilómetros de la
Gran Malvina; Río Gallegos, a 760 kilómetros de Puerto Argentino; y la Ciudad de Buenos Aires se
distancia, aproximadamente, algo menos que 2000 kilómetros. Y, por ejemplo, si
consideramos también la distancia entre dicha isla y la metrópoli del Reino
Unido, entendemos cuan ilógico es que Malvinas actualmente sea de pertenencia
británica: 14.000 son los kilómetros que los separan de Londres.
La herencia del territorio insular
de la Corona española fue y es el argumento sobre el cual se ha respaldado
mayormente el Estado argentino. El mismo está amparado por tres puntos: la atribución
del descubrimiento a navegantes al servicio de España, las bulas pontificias
del siglo XV y el tratado de Tordesillas de 1494, y la ocupación efectiva de
las mismas.
El descubrimiento de las islas
representa un hecho controversial para la historiografía mundial, ya que tanto
Portugal (Vespucio en 1501/1502) como España (Magallanes en 1520; Alonso de
Santa Cruz en 1540), Inglaterra (Davis en 1541; Hawkins en 1594) y Holanda
(Sebald de Weert en 1600) se disputan esta hazaña. Sin embargo, resulta casi imposible determinar con exactitud
quién fue su verdadero descubridor.
Esta controversia se encuentra
influenciada, directamente, por concepciones ideológicas y diversos hechos
propios de la Edad Media. Durante esta era, y según postulaba San Agustín, el
mundo era propiedad de Dios, y el Papa, su representante en la tierra, era el
encargado de administrar sus posesiones. Por ello, Alejandro VI, por medio de
la Inter Caetera de 1493, concedió a Castilla y Portugal el derecho a
conquistar y colonizar todas las tierras e islas que descubrieran, fijando como
límite entre ambas potencias una línea imaginaria trazada a 100 leguas al oeste
del Cabo Verde y las Islas Azores,-trasladada posteriormente 270 leguas más
hacia el oeste con el Tratado de Tordesillas, sumado a que ambas partes se
comprometían a no entrometerse en el territorio del otro. “El derecho público
europeo reconocía entonces al Sumo Pontífice la autoridad necesaria para
disponer de los territorios no sometidos a príncipes cristianos, y atribuirlos
en plena soberanía a quien pudiera difundir en ellos la religión católica”
(Ruíz, 1964: 66)[5].
La legitimación papal comenzó a
ser cuestionada en el contexto de la Reforma, debido a que los príncipes no
católicos desconocieron la validez de las bulas y se opusieron al monopolio
hispanoportugués sobre el continente americano. Así, la necesidad de colonizar estos
territorios se convirtió en un nuevo argumento legitimador de soberanía.
Actuando en función de esta nueva
doctrina, Francia establece la primera colonia en las Malvinas de la mano de
Bougainville, quien el 17 de marzo de 1764 fundó Port Louis, en nombre de y en
honor a Luis XV. La colonia y sus treinta habitantes, establecidos en la isla
Soledad, quedaron a cargo de Nerville, mientras que Bougainville emprendió un
viaje de regreso a Francia para volver, al año siguiente, con refuerzos para la
colonia. España respondió diplomáticamente ante este suceso con una
indemnización al empresario francés; así, la corona hispana logró en 1767 hacer
efectivo su dominio sobre Malvinas.
A partir de ese momento, ejerció administración
absoluta e ininterrumpida del archipiélago hasta febrero de 1811, momento en
que se decidió el traslado a Montevideo de los españoles instalados allí, con
el objetivo de concentrar fuerzas militares para combatir la revolución
rioplatense. Con el nombramiento del primer gobernador de Malvinas,
representante de la Corona hispana, “las islas fueron declaradas dependientes y
subordinadas a la Capitanía General de Buenos Aires, lo cual significa su
integración al territorio del Río de la Plata” (Sánchez, 1982: 114).
Un dato importante que no debemos
olvidar en el análisis del proceso de ocupación, es la presencia británica en
las islas. En 1765 el inglés John Byron arribó a las islas, las declaró
propiedad del rey de Inglaterra y fundó Port Egmont en la Isla Saunders (Isla Trinidad,
para la Argentina), sin establecer ninguna colonia. Al año siguiente, los
representantes ingleses formaron una colonia en Port Egmont, la cual convivió
en las islas con la colonia francesa durante un corto período.
Cuando la noticia de la presencia
inglesa llegó a España, Carlos III ordenó al gobernador porteño su expulsión,
para lo cual el funcionario español envió una carta a Hunt, que desde 1767 se
encontraba al mando de los colonos británicos, en la cual le advertía que debía
retirarse de las islas. La respuesta inglesa resultó negativa y estuvo
acompañada de la exigencia a la población hispana de abandonar el asentamiento
(Goebel., 1951).
Luego de varios enfrentamientos,
ambas potencias acordaron en Londres (en 1770) volver al status quo,
reafirmando cada una su derecho sobre las islas[6].
El abandono finalmente se produjo
en 1774, cuando la corona inglesa, sin tentativas de volver a establecerse y
excusándose en que la colonia le generaba muchos gastos, decidió retirarse
dejando en cercanías del fuerte una placa con una leyenda que alegaba que “The
Falkland Islands” se mantenían bajo su pertenencia. Tras el abandono británico
de las islas, quedó consolidado el dominio efectivo e indiscutido español sobre
las mismas, desde 1767 hasta 1810. Curiosamente, durante estos años se firmó
uno de los acuerdos que garantizan la no intromisión política de Inglaterra en la
región: estamos hablando de la Convención de San Lorenzo, y -más precisamentede
su artículo sexto, en el cual se prohibía el establecimiento de ingleses en las
costas oriental y occidental de América del Sur y sus islas adyacentes, aunque
otorgándoles libertad para desembarcar y erigir cabañas allí con fines de
pesca.
De forma inherente, al separarse
las Provincias Unidas del Río de la Plata de España y, respaldadas por normas
internacionales, éstas se constituyeron en herederas de todos los derechos y
obligaciones que la Madre Patria, es decir, la Corona española, tenía respecto
de estas tierras[7].
En 1820, luego de casi diez años
de la partida de los españoles que habitaban las islas, las Provincias Unidas del Río de
la Plata enviaron una fragata al mando del Coronel Jewett, quien logró
formalizar la posesión en nombre del gobierno rioplatense el 6 de abril de ese mismo
año. El acto se fundamentó en el principio de uti possidetis[8], según el cual
la soberanía se define en base a los antiguos límites administrativos
coloniales.
Sin embargo, el establecimiento
efectivo en las islas no se realizó hasta 1826, de la mano de Vernet.
La irrupción inglesa no se produjo
sino hasta 1833, cuando el comandante Onslow enarboló la bandera británica y
obligó a los argentinos establecidos en Malvinas a abandonar suelo isleño. Seis
meses después de este episodio, un grupo de criollos que trabajaba en la zona
se sublevó en desacuerdo con la nueva situación: su líder era el mítico gaucho
Antonio Rivero. Luego de varios meses, la rebelión fue sofocada y sus
protagonistas juzgados. En el marco de este episodio, la intervención británica
en territorio sudamericano reveló varios aspectos de la política internacional,
entre ellos cuán ambigua y relativa resultaba la Doctrina Monroe[9], principalmente
por la no intervención de Estados Unidos.
El año 1833 marcó el inicio de una
ininterrumpida presencia británica en las islas del Atlántico Sur, reforzada
por una política de colonización del territorio por medio del transplante de
población. De forma estratégica, el establecimiento de ciudadanos ingleses en territorio
malvinense se convirtió en el principal argumento de Inglaterra para legitimar su
derecho sobre las islas, orientado posteriormente hacia la idea de
“autodeterminación”.
El transplante de población puede
resultar un arma de doble filo para la potencia europea, debido a que, por el
simple hecho de ser habitantes no originarios de Malvinas, queda descartado un
posible reclamo de Autodeterminación, reclamo que resulta más ilógico si tenemos
en cuenta que tanto los órganos gubernamentales -administrativos y legales-
como la salud y la economía del archipiélago están claramente influenciadas por
las decisiones que toma el Parlamento. La posibilidad de que se realice un
plebiscito para que los kelpers decidan entre la autodeterminación, o la
pertenencia al Estado inglés o al Estado argentino queda invalidada. Como bien
expresó el politólogo argentino Bruno Bologna (2012) en su charla “Malvinas:
política de Estado”, si la Argentina enviara 3000 argentinos a vivir a las islas,
el plebiscito sería totalmente favorable a nuestro país.
Coincidiendo también con lo propuesto
por el especialista en filosofía política Ernesto Laclau (2012), la
autodeterminación queda descartada porque quienes habitan las islas no son
parte de una etnia, ya que entre las 3000 personas, si bien la mayor parte son
ingleses -2500-, existe un gran numero de chilenos y en menor medida de
uruguayos; sumado a que, una buena parte de los habitantes de cultura
británica, una vez que se jubilan, deciden continuar su vida en el sur de
Inglaterra, por lo cual no se puede decir que exista una cultura malvinense.
El intento de lograr la
autodeterminación es una estrategia clásica empleada por las metrópolis para
lograr imponer un neocolonialismo sobre sus colonias ya independizadas. El
neocolonialismo[10]
se basa en el control de la economía y de los recursos naturales por parte de las
potencias y, como es bien sabido, el control económico limita la autonomía
política de los nuevos Estados.
Status jurídico de las islas
Como ya se ha mencionado, elaborar
un proyecto sin tener en cuenta la situación actual de Malvinas significa recaer
en el error de llevar adelante propuestas puramente idealistas, totalmente
abstraídas de la realidad. Por ello debemos tener en cuenta los siguientes
aspectos.
Las islas Malvinas están ligadas a
la Commonwealth of Nations[11], organización
de países independientes que comparten lazos históricos con la corona
británica, cuyo fin es la cooperación internacional en el ámbito político y
económico. Más precisamente, las islas se encuadran dentro de los denominados
Territorios Británicos de Ultramar (Anguila, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Falkland, Montserrat, Santa Helena, Bermuda, Islas Caimán, Islas Pitcairn, Isla
Turks y Caicos), circunscripción que se encuentra bajo soberanía del Reino
Unido -pero que no forma parte del reino como lo hace la misma Gran Bretaña o
Irlanda del Norte-, en la cual Isabel II se presenta como reina del Reino
Unido, a diferencia de lo que sucede en los reinos de la Commonwealth, donde es
reina de esos mismos países (por ejemplo, además de reinar sobre Reino Unido,
reina también sobre Canadá). Desde 1993, estos territorios están agrupados en
la Ukota (United Kingdom Overseas Territories Asociation), asociación que tiene
como finalidad promover los intereses de sus integrantes, y fortalecer la
fraternidad y las relaciones colectivas e individuales con el gobierno de su
majestad[12].
Otro de los aspectos que debemos
considerar es que Gran Bretaña ha sido capaz de dotar a los Falkland Islanders
de una Constitución. Hace más de dos décadas que los isleños gozan de su propia
Carta Magna, ya que la misma entró en vigencia en 1985 y, posteriormente, fue
reformada en 1997 y 2008. En la misma, se establece que los isleños gozan de un
gobierno propio; sin embargo, su máxima autoridad, el gobernador (quien además
-como lo establece el artículo 37 de la constitución de las islas- posee superpoderes)
es elegido por la reina Isabel II. Además, es el Reino Unido el que se encarga
de la protección, las relaciones exteriores y los asuntos de negocios. Debemos aclarar
que las leyes que dicta la legislatura están sujetas a la aprobación de la
reina, representada por el ministro de relaciones exteriores.
De esta forma, el grado de
autonomía del cual hablan los habitantes de las islas es limitado. Además de
estar sometidos a las decisiones de Gran Bretaña, en las islas no existen
partidos políticos (ni siquiera tienen un régimen de partido único), y son los
ciudadanos independientes quienes ocupan los cargos en el gobierno.
Por todo lo dicho, sumado a que
los malvinenses no gozan de representación en el Parlamento Británico, podemos
argumentar que las Islas Malvinas se encuentran en “una situación de
dependencia total propia de los territorios no autónomos del artículo 73 de la
Carta de la Naciones Unidas, conocidos como colonias” (Casim, 2010: 87):
“Los Miembros de las Naciones
Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos
pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen
el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por
encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en
todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales
establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios,
y asimismo se obligan:
• A
asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos
pueblos y su protección contra todo abuso;
• A
desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus
libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de
cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
• A
promover la paz y la seguridad internacionales;
• A
promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y
cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los
propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este
Artículo; y
•
A transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro
de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional
requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica
que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los
territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los
territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta” (ONU,
1945: artículo 73).
El último elemento a tener en
cuenta es que el Reino Unido ha aconsejado al Consejo Ejecutivo de las Islas
Malvinas llevar a cabo en los primeros meses del próximo año (2013) un
referéndum sobre la soberanía del archipiélago, con el objetivo resolver la
cuestión del status político de la discordia. El asesoramiento de la Comisión
Electoral de Gran Bretaña es el claro reflejo del grado de influencia que el
sector político británico ejerce sobre sus pares isleños, algo que comenzó a
desarrollarse en 1982, tras finalizar la guerra, y que se ha intensificado cada
vez más con el correr de los años.
Por todo lo expuesto hasta el
momento podríamos decir que los intentos británicos por despojar
definitivamente a Argentina de sus islas podrían culminar en lo que Krasner ha denominado “hipocresía del sistema
o hipocresía de soberanía”, ya que podría otorgarse el reconocimiento por parte
del resto de los Estados a una entidad carente de una autonomía formal (como
sucede con las colonias y las entidades dependientes de otros Estados), como consecuencia
de intereses de los Estados más fuertes (Kasner, 2001).
Proyectar es pensar a futuro
El Diccionario de la Real Academia
Española (2001) define “proyecto” como “planta y disposición que se forma para
la realización de un tratado, o para la ejecución de algo de importancia”. Tal
como se puede apreciar en la definición, generar un proyecto implica construir
una planta, es decir, una base o estructura sobre la que asentar un tratado o
algo importante: son estos cimientos los que sostienen las acciones o
consecuencias futuras.
La elaboración de un proyecto
sobre las islas Malvinas que aborde aspectos sociales, jurídicos,
administrativos, económicos y culturales, permitiría a la Argentina estar preparada
para afrontar mejor un proceso de incorporación de las islas a su circuito
económico y político, pero principalmente de integración entre las poblaciones
continental e isleña, respetando las particularidades de cada comunidad.
Teniendo en cuenta que la diplomacia argentina se ha focalizado en el reclamo
de soberanía, cuyos objetivos han apuntado básicamente hacia un presente o
futuro inmediato, un antecedente que podría servir de referencia para la
construcción de un proyecto a mediano o largo plazo es la política de
acercamiento hacia los malvinenses iniciada a fines de los 60 e interrumpida por
la muerte del presidente y general Juan Domingo Perón, cuyo éxito se vio
reflejado en el recibimiento de la propuesta británica de soberanía compartida.
Desde fines de los 60, el Estado
argentino se había propuesto construir lazos que propiciaran un contacto fluido
con la comunidad kelper[13], poniendo a su
disposición derechos y servicios que, poco a poco, generaron un cambio en la
visión de los isleños respecto de la Argentina. Por ello es que a partir de
1969 -aunque con mayor hincapié después de 1971- comenzaron a efectuarse los
primeros pasos para entablar comunicaciones directas entre el continente y el
archipiélago: líneas marítimas y aéreas, incorporación de docentes de
castellano a la educación de los isleños en conjunto con el acceso de los
isleños a las instituciones educativas de Argentina, visitas de buques
turísticos, ampliación de las facilidades del único aeropuerto, abastecimiento de
combustible (instalación de YPF[14] en la isla),
entre otras facilidades hospitalarias tendientes a mejorar sus condiciones de
vida y a demostrarles los beneficios de formar parte de un Estado ubicado a menos
de 13.000 kilómetros de distancia.
Gracias a los logros alcanzados,
una gran cantidad de países de diferentes lugares del mundo elogió la
iniciativa del gobierno argentino, siendo la Resolución 3160 -elaborada el 14
diciembre de 1973 por las Naciones Unidas- la máxima expresión de
“reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados”. Una de las
consecuencias más importantes de esta resolución fue que el gobierno británico
propuso en 1974 el establecimiento, durante 25 años, de una administración
conjunta y de soberanía compartida sobre las Islas; una vez finalizado este
plazo, la soberanía sería únicamente argentina. Cabe destacar que la aceptación
por parte de Argentina fue postergada porque los conflictos internos eran cada
vez mayores, y finalmente descartada por la muerte del General Juan Domingo
Perón.
Para evitar confusiones, resulta
indispensable diferenciar la política de acercamiento anteriormente explicada
de muchas otras aplicadas en diferentes momentos de la historia argentina, por
ejemplo la llevada a cabo por el presidente Menem[15] y su segundo
canciller Guido Di Tella, durante los primeros años de la década del 90. Ambas
personalidades intentaron crear lazos de comunicación y cambiar la imagen
negativa que los isleños poseían de los argentinos en sólo un año, utilizando
estrategias de tipo superficial, cuyo caballito de batalla era la entrega de
regalos para fiestas navideñas.
“Lamentablemente la consecuencia
de todos esos esfuerzos no sólo no ayudó a que los habitantes de las islas
revieran su posición acerca de las relaciones con el continente y la
posibilidad de que la Argentina se acercara a su objetivo de máxima, sino que
por el contrario, aumentaron el rechazo hacia el Canciller del radicalismo
Hipólito Yrigoyen, durante su primer mandato presidencial. En sus orígenes su
capital era totalmente estatal, pero en 1992 fue privatizada y en 1999 vendida
a Repsol. En la actualidad, el Estado argentino posee el 51 % de las acciones,
tras expropiar este porcentaje a Repsol fundándose en la ley 26.741 sancionada
el 3 de mayo de 2012. en particular, al negarle la posibilidad de visitar las
islas (aún a pesar de su investidura) y hacia el Gobierno argentino en general”
(Gil, 1999: 8-9).
La construcción de buenas
relaciones basadas principalmente en el ofrecimiento de beneficios que mejoren
las condiciones de vida de la población isleña favorecería que los falklanders comiencen a percibir
que el Estado y la sociedad argentina no tienen malas intenciones para con ellos, y los
ayudaría a dejar de lado todos los prejuicios que la guerra de 1982 y la
propaganda del gobierno británico han instalado en el imaginario sobre la Argentina
que ellos poseen. Y esto sería un gran primer paso: el contacto fluido con los habitantes
de las islas incentivaría a que el Estado argentino considere la posibilidad de
incorporarlos como tercer actor en la disputa, dejando de lado la costumbre o
necesidad de depender del bilateralismo y de que Gran Bretaña se disponga o no
a dialogar.
En relación con esto, Jorge
Argüello, embajador argentino ante la ONU, ha dado desde 2010 una serie de
conferencias a las que tituló a partir de la construcción de una metáfora
altamente ilustrativa de esta situación: “It takes two to tango” (traducido al español:
“se necesitan dos para bailar tango”). Estas exposiciones se basan en la
crítica a la pasividad del gobierno británico a la hora de sentarse a negociar
por medios pacíficos una solución al conflicto. Como
bien lo expresa el título de las mismas, para este representante argentino Gran
Bretaña es la otra parte a la que corresponde buscar conciliaciones,
descartando la posibilidad de que exista un tercer actor: los isleños.
Ampliando horizontes: el caso Hong
Kong
En la construcción de una política
a largo plazo, los hechos del pasado pueden actuar no sólo como una herramienta
legitimadora de soberanía, sino también como un instrumento capaz de brindar
conocimientos sobre resoluciones de conflictos producto de la
“descolonización”, es decir, la retirada de los viejos imperios de tierras coloniales.
Por ello es que no sólo la
historia de la Argentina puede servir de ejemplo; por el contrario, resulta
indispensable ampliar la óptica y tener en cuenta de qué manera el resto de los
Estados que resultaron víctimas del colonialismo se enfrentaron la invasión
extranjera.
Con el objetivo de encontrar una
propuesta viable para resolver la “cuestión Malvinas”, intelectuales de todo el
mundo han llevado a cabo extensas comparaciones entre este problema y distintos
ejemplos de colonialismo, lo cual nos lleva a la obligación de mencionar las
diferentes propuestas planteadas en relación con el status jurídico que debería
adquirir el archipiélago.
Así, podemos encontrar análisis
sobre las similitudes y las diferencias entre las Malvinas y las Islas Gland,
archipiélago que pertenece a Finlandia, situado geográficamente en el Mar
Báltico (entre Suecia y dicho Estado); en su mayoría se encuentra habitado por
población de origen sueco. El conflicto de estas islas bálticas se solucionó
cuando el gobierno finlandés, en 1922, le otorgó un alto grado de autonomía
política y respeto por su cultura a cambio de que no
reconozcan las reivindicaciones suecas.
Otro ejemplo de este tipo es el
establecido entre las islas del Atlántico Sur y Gibraltar, ambos conflictos actualmente
no resueltos. Ambos territorios “reflejan un mismo proceso: la ardua transición
por la que han pasado algunos ‘trozos’ imperiales cuando se los quiso
transferir del mundo de los imperios al mundo de las naciones” (Grondona,
2012).
Resulta indispensable notar, antes
de pasar a desarrollar el último ejemplo, la existencia de la propuesta de
provincialización de las islas, respaldada por muchos intelectuales y políticos
entre los que se encuentra Arballo (2012). Este abogado establece que, como todas las provincias argentinas,
Malvinas tendría una constitución provincial, dominio de los recursos naturales existentes
en su territorio, y su gobierno podría celebrar tratados interprovinciales e
internacionales con conocimiento del Congreso (artículo 124 de la Constitución).
También tendría derecho a tener su propio sistema educativo y su policía local, y, en lo que a soberanía
territorial compete, poseería el derecho a tener su zona franca (conforme al
sistema de la ley nacional 24.431).
El último ejemplo, el cual
consideramos más apto para establecer una comparación respecto del caso
Malvinas, es el de Hong Kong. Las semejanzas entre los casos de Hong Kong y de Malvinas son vastas. Un
primer aspecto a resaltar es que ambos territorios se encuentran a considerable
distancia de Gran Bretaña y sin embargo -como consecuencia de su política imperialista,
llevada adelante durante todo el siglo XIX- Inglaterra se apropió de ellos (a
pesar de que, como se desarrollará más adelante, Hong Kong actualmente ha sido
devuelto a China). Con el correr de los años, la colonia asiática logró
convertirse en la “perla de oriente” (López, 2009: 293), foco de desarrollo
económico industrial y financiero de la región; Malvinas, por la gran variedad
de recursos marinos, pero principalmente por sus recursos petrolíferos, puede
convertirse en pocos años en una importante fuente de riquezas del Reino Unido,
en la “perla americana”[16].
Si bien las anteriores similitudes
deben tenerse en cuenta, resulta indispensable destacar que tanto Malvinas como Hong Kong
se han convertido en símbolos formadores de identidad, y el reclamo por la
soberanía de ambos territorios logró adoptar un carácter de tipo nacionalista.
El caso de Hong Kong,
tradicionalmente considerado como parte del territorio chino, “representó una
desviación de la tendencia de las antiguas colonias británicas, como India y
Sudáfrica, a buscar la independencia y el gobierno autónomo después de vivir
bajo un régimen colonial” (Gage, 2001: 127). Al igual que las Malvinas para el
pueblo argentino, para los chinos “el retorno de Hong Kong fue una cuestión de
orgullo nacional y derecho soberano” (Gage, 2001: 127).
Ocupado por Gran Bretaña en 1841
tras la Primera Guerra del Opio, Hong Kong fue formalmente cedido por China al
año siguiente en el tratado de Nanking. En 1898, la Convención de Pekín
determinó su arrendamiento por un período de 99 años. Es por ello que durante
las dos últimas décadas del siglo XX, ambos países establecieron tratativas
para llegar a un acuerdo.
El 19 de diciembre de 1984 se
firmó la Declaración Conjunta Sino-Británica, la cual acordó que todos los
territorios cedidos serían devueltos a la República Popular de China el 1 de
julio de 1997:
“La primera ministra inglesa
Magaret Thatcher y su homólogo chino Zhao Ziyang firmaron la Declaración
Conjunta, cuyo propósito era el establecimiento del marco jurídico dentro del
cual se llevarían a cabo tanto la reversión de Hong Kong a la soberanía china,
como el gobierno mismo de los territorios a partir de entonces” (Santa Cruz,
2002: 22).
De esta forma, se preveía
garantizar una correcta transición política que respete, a su vez, el sistema
económico capitalista que el Reino Unido había estructurado en este territorio.
Finalizando, en 1997, tras el
proceso de descolonización que esta región debió atravesar, Hong Kong se convirtió en una
Región Administrativa Especial de la república asiática: “El Estado puede
establecer regiones administrativas especiales cuando sea necesario.
Los sistemas que se instituyó en
las regiones administrativas especiales deberán ser fijados por las leyes
promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo, a la luz de la específica
condiciones” (Constitución de la República Popular de China, 1982).
De esta forma, y por un período de
50 años -también estipulado de antemano-, “Hong Kong se configuraría como una
administración especial, lo que implicaría la independencia del poder
ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno Central de la República Popular
de China, mientras que en política exterior o defensa de la nación, se
mantendría dependiente del gobierno comunista” (López, 2009: 292).
En otras palabras, dicho
territorio gozaría de un alto grado de autonomía tanto en asuntos políticos y
económicos como también resguardando los derechos humanos y el imperio de la ley, gracias a la
puesta en vigencia de una Ley Fundamental (documento análogo a una Constitución) en la
cual se concretan tres principios fundamentales, a saber: un país, dos
sistemas; alto grado de autonomía para Hong Kong; y Hong Kong a cargo de los ciudadanos de Hong
Kong.
Hoy en día, a más de dos décadas
de la promulgación de la legislación del Congreso Nacional de China Popular
-Ley Básica-, ésta se ha convertido en la hoja de ruta a largo plazo del
desarrollo democrático de Hong Kong y, como tal, ofrece la seguridad
constitucional que dota a la ex-colonia de autonomía, derechos humanos y del
imperio de la ley, así como también garantía a los demás Estados para realizar
acuerdos internacionales.
Y si observamos otros aspectos, a
varios años de haberse integrado a territorio chino, Hong Kong se presenta como
“uno de los núcleos más importantes de la economía internacional” (López, 2009:
290), superando todos los temores que implicaban tanto la convivencia de un sistema
capitalista inmerso en un sistema comunista, así como también la desconfianza
frente a un posible sometimiento de la población de dicha Región Administrativa
Especial a las leyes y la cultura china. Y son los siguientes indicadores los
que nos permiten apreciar que su incorporación al Estado chino no ha generado
limitaciones en su camino hacia el progreso económico:
“La media anual de crecimiento del PIB real
del 8,5% desde 1974 hasta 1984, y el 6,0% desde 1984 hasta 1994; el PIB per
cápita de unos 22.000 dólares, en 1995 superior a la de Gran Bretaña y
Australia y Japón, sólo en segundo lugar en Asia oriental; El puerto de
contenedores más grande en términos de tráfico de contenedores; y se encontraba
entre los principales centros financieros del mundo, en términos de
transacciones bancarias externas y capitalización de mercado de valores”
(Clemente Soler, 2009: 278).
Como bien lo expresa el Informe de
la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo del año 2008, “El principio ‘un
país, dos sistemas’ se ha respetado y funciona bien para los habitantes de Hong Kong. Es
importante que el Gobierno de la RAE de Hong Kong siga gozando de gran
autonomía en los ámbitos de la economía, el comercio, la fiscalidad, las
finanzas y la normativa” (López, 2009: 304).
Reflexiones finales
“La República no olvida que existe
un trozo de territorio sobre el cual no ondea el pabellón nacional”
(Caillet-Bois, 1948: 15).
Lo que intentamos proponer a lo
largo de todo este artículo es la aplicación conjunta de las tres políticas ya
expuestas: la política de acercamiento a la población, la elaboración de un
proyecto de integración basado en el caso de Hong Kong –reconociendo que en el
archipiélago se encuentra en vigencia una Constitución impulsada por el Reino
Unido- y la reforma de la Constitución argentina.
La primera de las políticas
recomendadas, la construcción de lazos con la comunidad kelper, ha sido una de
las herramientas que mejores resultados ha dado al Estado argentino. Sería
interesante lograr -al igual que durante los primeros años de la década del
setenta- un acercamiento que permita a los isleños obtener los beneficios que
el territorio continental puede ofrecerles y demostrarles, de esta forma, cuán
ventajoso puede ser lograr una relación fluida con Argentina.
Un claro ejemplo de ello es la
propuesta de implementar un programa de becas para jóvenes malvinenses que
deseen estudiar carreras de grado, posgrado, profesorados o tecnicaturas en la
Argentina[17],
considerando la educación como uno de los pilares fundamentales de la cultura
de todo país. Con el tiempo surgirán muchas ideas como esta, tendientes a
lograr ese acercamiento, ese intercambio mutuo, fundamental para generar
consenso en ambas poblaciones.
La segunda puede ser una
herramienta útil para la diplomacia argentina. Se trata de un proyecto elaborado de antemano en
el que se estipule la incorporación de Malvinas como parte del territorio de soberanía
argentina y la posibilidad de que la población kelper se integre a la sociedad,
brindándole un marco legal que respete sus leyes y su cultura. Al haber sido
los habitantes recientemente trasplantados, su emparentamiento con la sociedad
británica excede los lazos de tipo sanguíneos, apropiándose de usos y
costumbres propios de la cultura inglesa. Pero esta característica de los
isleños no debe ser considerada una traba más para su integración al Estado
argentino, pues una de las principales características de éste, es que sus
fuentes principales de poblamiento fueron la diversidad y la plurietnicidad.
Esta circunstancia otorga mayor viabilidad a este tipo de proyectos de
integración.
La incorporación de un territorio
sin considerar que en él existe una población, es un descuido que debe
evitarse, un error que la historia argentina ya ha experimentado y que ha
generado polémica tanto a nivel interno como a nivel externo. Nos referimos específicamente
al caso de la mal denominada “Campaña del desierto” realizada a partir de 1879,
en la cual “desierto debe entenderse como sinónimo de barbarie o, lo que es lo
mismo, vacío de civilización” (Bandieri, 2000: 129). En dicha campaña, como
bien lo refleja su nominación intencionada, las comunidades que habitaban suelo
patagónico no fueron respetadas, así como tampoco lo fue la forma en que éstas organizaban
política y económicamente la región; los militares, influenciados por la concepción
ideológica hegemónica de la época (el positivismo), llevaron a cabo la masacre,
la marginalización y la exclusión de las comunidades indígenas con el objetivo de
“ocupar” la Patagonia con población blanca de origen europeo.
Recuperar la soberanía de las
islas no significaría obligar a los isleños a que cambien su forma de vida, y
mucho menos imponer una ciudadanía, porque la soberanía se ejerce sobre un
territorio y no sobre una población. Considerando que muchos argentinos poseen
doble ciudadanía, sería coherente la posibilidad de que los falklanders
conserven la ciudadanía británica pudiendo acceder también a la argentina.
La última estrategia propuesta
tiene que ver con la Constitución argentina. Contradictoriamente al grado de
importancia que este tema posee, el tema Malvinas es tratado en la Constitución
Nacional (1994) solamente en una de las “Disposiciones Transitorias”, más
precisamente en la primera:
“La Nación Argentina ratifica su
legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por
ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos
territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de
sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Resulta apropiado aclarar que,
basándonos en lo que la Constitución argentina establece, los malvinenses
habitan un territorio que forma parte de la provincia de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur, motivo por el cual son considerados sujetos de derecho
al igual que el resto de los habitantes de la Argentina.
En la actualidad, y aprovechando
la maduración que los argentinos hemos alcanzado en las esferas antes mencionadas, civil
y política, resulta pertinente considerar como punto de partida la idea de
adaptar la Constitución nacional para que, actuando dentro de los marcos legales,
pueda emprenderse un proyecto de características similares al elaborado por
China y Gran Bretaña para integrar Hong Kong al territorio de la república
comunista.
Para ello, el artículo 31 de la
Constitución de la República Popular de China puede servir como referencia, pues
resulta inminente incorporar en ella la noción de Región Administrativa
Especial.
La propuesta explicitada
anteriormente posee ventajas sobre lo que sería una eventual incorporación de
las islas con el status de provincia (Arballo, 2012), pues ser una división más
del territorio argentino puede ser interpretado por los malvinenses como un
sometimiento al Estado argentino y, en cierto modo, la pérdida de libertades,
libertades que hoy en día creen poseer. Además, debemos tener en cuenta que, si
bien se presenta como un país federal, la Argentina está fuertemente
centralizada en Buenos Aires; y esta centralización no es sólo política ni
económica, sino fundamentalmente cultural. Por ello, la idea de incorporar el
archipiélago con el status de provincia debería ser considerada como una de las
tantas utopías que forman la concepción de país unificado que construyen muchos
de los argentinos.
Particularmente, si se quiere
terminar con un predominio de una potencia europea en el continente americano, debemos
abrir nuestra óptica de análisis y tener en cuenta los sucesos y la historia de
todos los Estados; más precisamente cómo se afrontó la lucha contra el imperialismo
en el resto del mundo. Por ello es necesario comenzar a observar cómo China, que
día a día se reafirma como potencia mundial, ha logrado superar estas
adversidades. El contexto de la actualidad puede ser propicio para esto, ya que
la Argentina ha construido buenas relaciones con la potencia asiática; sin
embargo, el Estado argentino no debe recaer en el error de limitar la relación
a la concreción de acuerdos económicos y políticos, sino más bien ampliar la
diplomacia a los ámbitos de la educación y la cultura.
La sociedad civil y política
argentina debe dejar de lado una de las ideas que ha condicionado la política
exterior argentina: depender de que el gobierno británico acepte dialogar o no
sobre el tema soberanía con nuestro país. Pensar que resulta indispensable la
participación de Gran Bretaña en la solución del conflicto significa hacer una
lectura incompleta de la realidad. Este país imperial es uno de los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por lo cual está
facultado del derecho a veto. Dotado de este atributo, el Reino Unido –así como
también otros cuatro países (Estados Unidos, Francia, Rusia y China)- tienen la
capacidad de anular con su único voto cualquier decisión tomada por una
Asamblea General que se compone por un total de 192 países.
Por esto, y aunque parezca que la
hegemonía británica actualmente se ha convertido en un mito, podemos decir que
mantiene la fuerza suficiente como para presentarse omnipotente ante el resto
de los países de menor jerarquía, sin importar lo que los organismos internacionales
resuelvan, considerando sus resoluciones como “letra muerta”.
El Estado argentino debe ser quien
-de una vez por todas- proponga las reglas del juego, apoyándose en dos
factores fundamentales. El primero de ellos es haber logrado que la
problemática de Malvinas se convierta en “causa nacional”; es decir, que los principales
partidos políticos del país adopten una política unificada frente al reclamo internacional
por la soberanía del archipiélago, que cimenten una verdadera “política de
Estado”, ésta entendida como “el mantenimiento de la una estrategia política
con respecto a un tema determinado de gran relevancia nacional, aún a pesar de
que cambien los partidos políticos en el poder” (Gil, 1999: 13). El segundo de
ellos es haber logrado el apoyo, por primera vez en la historia, de todos los
países de Sudamérica (aliado a uno de los países encaminados a ser potencia:
Brasil).
Las islas Malvinas han constituido
uno de los pilares fundamentales de la identidad de los argentinos, “el lugar
donde, al fin y al cabo, los argentinos volvían a juntarse en la nación, es
decir, mas allá de las banderas ideológicas y políticas” (Grimson, Amati y
Kodama, 2007: 438), y es por ello que, hoy en día (en el año 2013), la sociedad
civil y política argentina han superado sus diferencias.
Dentro de la idea propuesta de que
las reglas del juego sean establecidas por la Argentina, podemos considerar
como estrategia algo que Gran Bretaña viene llevando a cabo desde mediados del
siglo XX y que aplicó con mayor fuerza luego del restablecimiento de las
relaciones diplomáticas entre ambas fuerzas en 1989 (y, más aún, luego del
Tratado de Madrid de 1990): evitar hablar de soberanía. Este concepto,
utilizado en relación con la situación de las Islas Malvinas, ha sesgado la
visión de los políticos argentinos, pero también ha obstaculizado todo tipo de
mejoría en las relaciones con los isleños.
Deberíamos aprovechar la negación
que los kelper presentan a la hora de discutir este tópico, pues esto puede
resultar una herramienta útil para descartar la posibilidad de la Autodeterminación, fundamentada en
un eventual plebiscito.
Para finalizar, por supuesto
dejando abiertas numerosas inquietudes y perspectivas de reflexión y acción, podemos
reconocer que las Malvinas son uno de los símbolos identitarios más importantes
y representativos que posee el pueblo argentino; que continúen siendo una
colonia británica significa una deuda pendiente, una herida en el orgullo, no sólo
de cada uno de los habitantes de nuestro país, sino también de cada
latinoamericano[18].
Depende solamente de nosotros poder volver a recuperar a nuestra “hermanita perdida”[19], y, en tanto
bloque latinoamericano, fortalecer nuestros lazos fraternales y romper las
cadenas del imperialismo.
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(*) El siguiente artículo es el
resultado de la profundización de un trabajo de investigación titulado
Malvinas: dulce de leche estilo colonial, premiado con una mención especial en
el concurso nacional de ensayos “Malvinas en la Universidad” del corriente año
en la República Argentina.
(**) Estudiante de la Universidad
Nacional del Sur (Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina).
Artículo de investigación
científica y tecnológica recibido el 03/12/2012 y aprobado el 13/05/2013.
Fuente: Revista Trans-pasando
Fronteras. Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y Humanistas
(CIES), Facultad de Derecho y Ciencia sociales, Universidad Icesi.
[1]
La soberanía estatal.
[2] Un claro ejemplo de ello es el acuerdo es la postura
adoptada por el Alba, de “respaldo a la legítima reclamación de la República
Argentina al derecho a su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”, y su solidaridad
ante el reclamo argentino por el ingreso al continente de barcos con la bandera
de las islas, durante la Cumbre celebrada el 4 de febrero de 2012 en Caracas
(de esta forma, el Alba se sumó a los países miembros del Mercosur y de Unasur
en su apoyo al gobierno rioplatense). Para más información ver Comunicado
Especial del ALBA sobre situación colonial en las Islas Malvina (2012).
[3]
En una
declaración Nigel Haywood, gobernador de las islas, dijo: “no tenemos dudas de
que las islas son
británicas y que los isleños quieren
seguir siendo británicos” (La Gaceta, 2012).
[4] Para más información
sobre la construcción de los nacionalismos ver Benedict Anderson (1993).
[5] Incluso Inglaterra resultó beneficiada con esta
política: por ejemplo, la donación de Irlanda en 1115 y la consecuente
coronación de Enrique II como soberano de esa isla.
[6] Historiográficamente, mucho se ha hablado de la promesa
secreta (acuerdo secreto en el cual se pactaba que, una vez reparado el honor
del Su Majestad británica con la restitución de Port Egmont, los ingleses
debían abandonar suelo isleño).
[7]
Para más información sobre “herencia de la Madre
Patria” ver Zorraquín Becú (1964).
[8] Principio de derecho que deriva de la expresión latina
uti possidetis, ita possideatis que traduce “como poseías [de acuerdo al derecho], poseerás”.
En términos legales, es un principio el cual, por falta de un acuerdo entre las
partes, permite que la parte agresora permanezca provisionalmente en el
territorio poseído al final de un conflicto, interinamente. Históricamente ha
sido utilizado reiteradamente como recurso legitimador de conquistas
territoriales.
[9] Doctrina norteamericana que boga por la separación
política, económica, geográfica y social entre el Nuevo y el Viejo Mundo. Así,
cualquier intromisión de los países europeos en el continente americano
representaría una agresión hacia Estados Unidos. Sus bases fueron extraídas del
mensaje anual que el presidente James Monroe brindó al Congreso el día 2 de
diciembre de 1823.
[10] Para más información soe Neocolonialismo, ver
Nkrumanh (1996).
[11] Actualmente, 53 países integran esta organización
(desde 1950, ser parte de ésta no implica sumisión alguna hacia la corona),
siendo Mozambique el único de ellos que no tiene vínculos históricos con Gran
Bretaña. A través de la Mancomunidad de Naciones, Inglaterra ejerce un
importante grado de influencia en todo el mundo, pues dicha organización
engloba aproximadamente a 1.922 millones de personas que habitan los cinco
continentes (casi la tercera parte de la población mundial). Para más
información sobre el status jurídico de las islas ver Casim (2010).
[12] “UKOTA exists to promote the interests of the United
Kingdom Overseas Territories and co-operation between them. Specifically UKOTA
demonstrates the collective and individual partnerships between the territories
and Her Majesty’s Government”. En:
http://www.ukota.org/pages.asp?id=9&pid=1.
[13]
Los isleños reciben este apodo porque
las islas se encuentran rodeadas por grandes algas marinas llamadas kelp.
[14] YPF o Yacimientos
Petrolíferos Fiscales es una empresa petrolífera argentina fundada en 1922 por
el referente
tendientes a mejorar sus condiciones de
vida y a demostrarles los beneficios de formar parte de un Estado ubicado a
menos de 13.000 kilómetros de distancia.
[15]
El menemismo
implicó un cambio rotundo en diversos planos de la política y la economía
argentina durante
la década del 90. La política exterior
que este gobierno implementó tenía como objetivo el restablecimiento de buenas relaciones
con Estados Unidos, entre otras cosas, para acceder a los créditos otorgados
por organismos financieros internacionales que este país controlaba. En el
marco de esta perspectiva es que encontramos medidas como el Tratado de Madrid,
acuerdo firmado en 1991 -7 años después de la guerra por Malvinas- en que
Argentina e Inglaterra retomaban sus relaciones diplomáticas, la
desarticulación del proyecto Cóndor II (prototipo de misil -prototipo de misil
de alcance intermedio (1000 kilómetros) coordinado por empresas alemanas,
Argentina, Egipto e Irak-, el envío de tropas argentinas a misiones de paz de
las Naciones Unidas y la participación del país en organismos interestatales
orientada a apoyar a occidente. Para más información ver Aranda (2004).
[16]
Brasil ha denominado al Atlántico Sur como el “Amazonas
azul”.
[17] Para obtener información general sobre esta propuesta
ver: “Senado: Proponen implementar becas de estudio para jóvenes malvinenses”,
en Sur54.com, web:
http://sur54.com.ar/senado-proponen-implementar-becas-de-estudiopara-jovenes-malvinenses.
[18] Retomando nuevamente la referida negación de los países
latinoamericanos de aceptar barcos de banderas
Falkland, el canciller argentino
Timerman afirmó, en su discurso en la Cumbre del Alba celebrada en febrero de
2012, que “se pone una vez más en evidencia que Malvinas es una causa de toda
América Latina y el Caribe”. Ver: “Países del Caribe prohíben el ingreso de
buques con bandera Falklands”,2/5/2012, Perfil.com. Consultado el día 1 de
febrero de 2013, desde:
http://www.perfil.com/contenidos/2012/02/05/noticia_0012.html
[19] Denominación con la cual Ramírez y Yupanqui se refieren
a Malvinas en su canción titulada de la misma forma. Ambos artistas son
considerados los más importantes cantautores del folklore argentino.
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