24 de noviembre de 2019

LATINOAMÉRICA EN BUSCA DE SU “HERMANITA PERDIDA”. UN PROYECTO ALTERNATIVO PARA RECUPERAR MALVINAS (*)



Por Carlos Sebastián Ciccone (**)

Resumen

El presente trabajo presenta como primer objetivo, a través de una revisión de los argumentos geográficos e históricos que permiten al país sudamericano reclamar su soberanía sobre las islas, demostrar la complejidad que posee dicha problemática. A partir de esto, propondremos una estrategia política alternativa, tendiente a obtener resultados a mediano y largo plazo, basada en tres puntos: la política de acercamiento a la población; la elaboración de un proyecto de integración influenciado por las medidas implementadas por el Estado argentino a fines de los ’60 y principios de los ’70; y la reforma de la Constitución argentina, basada en el caso de Hong Kong, reconociendo que en el archipiélago se encuentra en vigencia una Carta Magna impulsada por el Reino Unido. Para llevar adelante nuestro análisis utilizamos herramientas de diferentes ciencias (historia, política, derecho, entre otras) porque creemos que no basta con abordar la temática de Malvinas desde la perspectiva de una sola de ellas.

Introducción

Hoy en día nos encontramos transitando los primeros pasos de un nuevo siglo y, sin embargo, en él podemos encontrar importantes vestigios de siglos anteriores. Entre ellos, la presencia de numerosos casos de colonialismo, modelo expansionista del cual se beneficiaron política y económicamente las potencias europeas y posteriormente Estados Unidos; y el control de las islas Malvinas por parte de Gran Bretaña es un claro ejemplo de este tipo de dominación.

Con el correr de los años, la disputa entre la Argentina y Gran Bretaña por la soberanía[1] de las islas ha adquirido tal importancia que ha traspasado las fronteras de la esfera política, instalándose en todos los ámbitos de la sociedad, y basta con observar un partido de futbol -deporte popular por excelencia en Argentina- para dar cuenta de ello.

El cumplimiento de los 30 años de la guerra de Malvinas, la política exterior del gobierno argentino y “las torpes provocaciones de Cameron” (Borón, 2012), provocaron que políticos e intelectuales profundicen, complejicen y problematicen las discusiones en torno de esta problemática. Si bien la reivindicación argentina se ha convertido, efectivamente, en un “asunto de interés regional” desde el año2008, entre otras cosas, como consecuencia de la estrategia de los Estados latinoamericanos de integrar y reivindicar la soberanía estatal dentro del plano de la soberanía regional -actuando así, como un “bloque soberano frente a los actores externos” (Álvarez, 2012), desde el punto de vista de Atilio Borón, en fechas recientes se produjo la latinoamericanización de la causa, pero también la adopción de una postura definida por parte de una gran cantidad de gobiernos de Latinoamérica y el Caribe[2], en torno a esta problemática:

“Es lógico que el tema se haya latinoamericanizado porque la controversia sobre la soberanía del archipiélago involucra al menos tres aspectos que hacen al interés común de América Latina: (a) la explotación de recursos naturales de nuestros espacios marítimos: recursos renovables (si no se los depreda), como la pesca, y no renovables, como el petróleo; (b) el acceso a la Antártida, fuente segura de enormes riquezas minerales e hidrocarburíferas cuyo tratado que deja “congelados” los reclamos de soberanía sobre ese territorio debería ser renovado en fechas próximas; y (c) el acceso al paso bioceánico a través del Estrecho de Magallanes, de extraordinaria importancia en la hipótesis de que por diversos motivos fuese inoperable el Canal de Panamá. Estas cuestiones, como es obvio, no pueden ser indiferentes para la región, y muy en especial para los países sudamericanos” (Borón, 2012).

En primer término, a través de una revisión de los argumentos geográficos e históricos, los cuales se han constituido a lo largo del siglo XX en las bases del reclamo de soberanía por parte del Estado argentino, intentaremos representar cuán compleja es la “cuestión Malvinas” y, así, acercarnos a la realidad política y jurídica para poder entender el por qué de la necesidad de proponer alternativas. Basaremos nuestro análisis en la utilización de herramientas de diferentes ciencias (historia, política, derecho, entre otras), pues consideramos que la transdisciplinariedad es fundamental para abordar la problemática de gran complejidad como es la cuestión Malvinas. Si utilizáramos solo una disciplina no lograríamos identificar todos los elementos de los cuales se compone y recaeríamos en un solipsismo disciplinario, es decir creeríamos que una disciplina cubre toda la realidad (Gordon, 2011).

Lo que proponemos por medio de este artículo es una estrategia política en concreto que actúe como alternativa a las que desde hace varios años se vienen llevando a cabo.

El plan de acción aquí formulado se basa en la aplicación conjunta de tres estrategias que actúen como herramientas para hacer efectiva la soberanía argentina sobre las islas:

   La política de acercamiento a la población;
• La elaboración de un proyecto de integración influenciado por las medidas  implementadas por el Estado argentino a fines de los ´60 y principios de los ´70; y
   La reforma de la Constitución argentina, basada en el caso de Hong Kong -reconociendo que en el archipiélago se encuentra en vigencia una Carta Magna impulsada por el Reino Unido.

El proyecto aquí propuesto apunta principalmente a obtener resultados a un mediano y largo plazo, y se relaciona directamente con la búsqueda y la construcción de un proceso de integración de las islas y sus habitantes, aceptando su realidad jurídica, histórica, social y política. Por lo tanto, el desarrollo a grandes rasgos del marco previo tiene por objetivo entender que, si bien las Islas Malvinas pertenecen por un sinnúmero de derechos a la Argentina, en ellas habitan personas que poseen afinidad hacia el Reino Unido (y muchos de ellos consideran que las islas son británicas[3]), y que, como toda comunidad política, ha comenzado a construir una identidad propia, imaginada, producto de lazos creados por la sociedad, es decir, culturalmente[4].

Bases del reclamo

A lo largo de la historia, la Argentina ha intentado de diversas formas recuperar un espacio que reclama como parte del territorio nacional: las Islas Malvinas. Los argumentos para llevar adelante el reclamo de soberanía son varios y, si bien muchos de sus derechos son legítimos, algunos países del concierto internacional suelen confrontar con ellos y desacreditarlos como no válidos. A continuación, los detallaremos para que los lectores del presente artículo adquieran cierto grado de información básica como para comprender mejor lo que proponemos.

El primero de los fundamentos es el geográfico, el cual se basa tanto en la pertenencia de las islas a la plataforma continental argentina como en su cercanía al continente americano. Las islas Malvinas son un archipiélago ubicado en una de las regiones más australes del Atlántico sur, conformado por más de cincuenta islas (las dos más grandes son la Gran Malvina y la Soledad) y un centenar de islotes de menor tamaño. En términos geológicos, se habla de que estas islas son una prolongación sudoriental del continente americano y la cordillera de los Andes, conformando “un arco que comienza en la primera de estas islas y que concluye en las tierras de San Martín” (Camogli, 2007: 22).

En 1958, la Argentina obtuvo respaldo internacional en uno de sus fundamentos, cuando la primera Conferencia de las Naciones Unidas definió el alcance de dominio que un país debería tener sobre el mar adyacente:

“En la declaración final de aquella reunión se determinó que la plataforma continental abarca el “lecho del mar y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas” (art. 76)” (Camogli, 2007: 23).

Asimismo, la cercanía geográfica entre las islas y Argentina es notoria. La Isla de los Estados, ubicada en la proximidad de Tierra del Fuego, se encuentra a tan sólo 345 kilómetros de la Gran Malvina; Río Gallegos, a 760 kilómetros de Puerto Argentino; y la Ciudad de Buenos Aires se distancia, aproximadamente, algo menos que 2000 kilómetros. Y, por ejemplo, si consideramos también la distancia entre dicha isla y la metrópoli del Reino Unido, entendemos cuan ilógico es que Malvinas actualmente sea de pertenencia británica: 14.000 son los kilómetros que los separan de Londres.

La herencia del territorio insular de la Corona española fue y es el argumento sobre el cual se ha respaldado mayormente el Estado argentino. El mismo está amparado por tres puntos: la atribución del descubrimiento a navegantes al servicio de España, las bulas pontificias del siglo XV y el tratado de Tordesillas de 1494, y la ocupación efectiva de las mismas.

El descubrimiento de las islas representa un hecho controversial para la historiografía mundial, ya que tanto Portugal (Vespucio en 1501/1502) como España (Magallanes en 1520; Alonso de Santa Cruz en 1540), Inglaterra (Davis en 1541; Hawkins en 1594) y Holanda (Sebald de Weert en 1600) se disputan esta hazaña. Sin embargo, resulta casi imposible determinar con exactitud quién fue su verdadero descubridor.

Esta controversia se encuentra influenciada, directamente, por concepciones ideológicas y diversos hechos propios de la Edad Media. Durante esta era, y según postulaba San Agustín, el mundo era propiedad de Dios, y el Papa, su representante en la tierra, era el encargado de administrar sus posesiones. Por ello, Alejandro VI, por medio de la Inter Caetera de 1493, concedió a Castilla y Portugal el derecho a conquistar y colonizar todas las tierras e islas que descubrieran, fijando como límite entre ambas potencias una línea imaginaria trazada a 100 leguas al oeste del Cabo Verde y las Islas Azores,-trasladada posteriormente 270 leguas más hacia el oeste con el Tratado de Tordesillas, sumado a que ambas partes se comprometían a no entrometerse en el territorio del otro. “El derecho público europeo reconocía entonces al Sumo Pontífice la autoridad necesaria para disponer de los territorios no sometidos a príncipes cristianos, y atribuirlos en plena soberanía a quien pudiera difundir en ellos la religión católica” (Ruíz, 1964: 66)[5].

La legitimación papal comenzó a ser cuestionada en el contexto de la Reforma, debido a que los príncipes no católicos desconocieron la validez de las bulas y se opusieron al monopolio hispanoportugués sobre el continente americano. Así, la necesidad de colonizar estos territorios se convirtió en un nuevo argumento legitimador de soberanía.

Actuando en función de esta nueva doctrina, Francia establece la primera colonia en las Malvinas de la mano de Bougainville, quien el 17 de marzo de 1764 fundó Port Louis, en nombre de y en honor a Luis XV. La colonia y sus treinta habitantes, establecidos en la isla Soledad, quedaron a cargo de Nerville, mientras que Bougainville emprendió un viaje de regreso a Francia para volver, al año siguiente, con refuerzos para la colonia. España respondió diplomáticamente ante este suceso con una indemnización al empresario francés; así, la corona hispana logró en 1767 hacer efectivo su dominio sobre Malvinas.

A partir de ese momento, ejerció administración absoluta e ininterrumpida del archipiélago hasta febrero de 1811, momento en que se decidió el traslado a Montevideo de los españoles instalados allí, con el objetivo de concentrar fuerzas militares para combatir la revolución rioplatense. Con el nombramiento del primer gobernador de Malvinas, representante de la Corona hispana, “las islas fueron declaradas dependientes y subordinadas a la Capitanía General de Buenos Aires, lo cual significa su integración al territorio del Río de la Plata” (Sánchez, 1982: 114).

Un dato importante que no debemos olvidar en el análisis del proceso de ocupación, es la presencia británica en las islas. En 1765 el inglés John Byron arribó a las islas, las declaró propiedad del rey de Inglaterra y fundó Port Egmont en la Isla Saunders (Isla Trinidad, para la Argentina), sin establecer ninguna colonia. Al año siguiente, los representantes ingleses formaron una colonia en Port Egmont, la cual convivió en las islas con la colonia francesa durante un corto período.

Cuando la noticia de la presencia inglesa llegó a España, Carlos III ordenó al gobernador porteño su expulsión, para lo cual el funcionario español envió una carta a Hunt, que desde 1767 se encontraba al mando de los colonos británicos, en la cual le advertía que debía retirarse de las islas. La respuesta inglesa resultó negativa y estuvo acompañada de la exigencia a la población hispana de abandonar el asentamiento (Goebel., 1951).

Luego de varios enfrentamientos, ambas potencias acordaron en Londres (en 1770) volver al status quo, reafirmando cada una su derecho sobre las islas[6].

El abandono finalmente se produjo en 1774, cuando la corona inglesa, sin tentativas de volver a establecerse y excusándose en que la colonia le generaba muchos gastos, decidió retirarse dejando en cercanías del fuerte una placa con una leyenda que alegaba que “The Falkland Islands” se mantenían bajo su pertenencia. Tras el abandono británico de las islas, quedó consolidado el dominio efectivo e indiscutido español sobre las mismas, desde 1767 hasta 1810. Curiosamente, durante estos años se firmó uno de los acuerdos que garantizan la no intromisión política de Inglaterra en la región: estamos hablando de la Convención de San Lorenzo, y -más precisamentede su artículo sexto, en el cual se prohibía el establecimiento de ingleses en las costas oriental y occidental de América del Sur y sus islas adyacentes, aunque otorgándoles libertad para desembarcar y erigir cabañas allí con fines de pesca.

De forma inherente, al separarse las Provincias Unidas del Río de la Plata de España y, respaldadas por normas internacionales, éstas se constituyeron en herederas de todos los derechos y obligaciones que la Madre Patria, es decir, la Corona española, tenía respecto de estas tierras[7].

En 1820, luego de casi diez años de la partida de los españoles que habitaban las islas, las Provincias Unidas del Río de la Plata enviaron una fragata al mando del Coronel Jewett, quien logró formalizar la posesión en nombre del gobierno rioplatense el 6 de abril de ese mismo año. El acto se fundamentó en el principio de uti possidetis[8], según el cual la soberanía se define en base a los antiguos límites administrativos coloniales.

Sin embargo, el establecimiento efectivo en las islas no se realizó hasta 1826, de la mano de Vernet.

La irrupción inglesa no se produjo sino hasta 1833, cuando el comandante Onslow enarboló la bandera británica y obligó a los argentinos establecidos en Malvinas a abandonar suelo isleño. Seis meses después de este episodio, un grupo de criollos que trabajaba en la zona se sublevó en desacuerdo con la nueva situación: su líder era el mítico gaucho Antonio Rivero. Luego de varios meses, la rebelión fue sofocada y sus protagonistas juzgados. En el marco de este episodio, la intervención británica en territorio sudamericano reveló varios aspectos de la política internacional, entre ellos cuán ambigua y relativa resultaba la Doctrina Monroe[9], principalmente por la no intervención de Estados Unidos.

El año 1833 marcó el inicio de una ininterrumpida presencia británica en las islas del Atlántico Sur, reforzada por una política de colonización del territorio por medio del transplante de población. De forma estratégica, el establecimiento de ciudadanos ingleses en territorio malvinense se convirtió en el principal argumento de Inglaterra para legitimar su derecho sobre las islas, orientado posteriormente hacia la idea de “autodeterminación”.

El transplante de población puede resultar un arma de doble filo para la potencia europea, debido a que, por el simple hecho de ser habitantes no originarios de Malvinas, queda descartado un posible reclamo de Autodeterminación, reclamo que resulta más ilógico si tenemos en cuenta que tanto los órganos gubernamentales -administrativos y legales- como la salud y la economía del archipiélago están claramente influenciadas por las decisiones que toma el Parlamento. La posibilidad de que se realice un plebiscito para que los kelpers decidan entre la autodeterminación, o la pertenencia al Estado inglés o al Estado argentino queda invalidada. Como bien expresó el politólogo argentino Bruno Bologna (2012) en su charla “Malvinas: política de Estado”, si la Argentina enviara 3000 argentinos a vivir a las islas, el plebiscito sería totalmente favorable a nuestro país.

Coincidiendo también con lo propuesto por el especialista en filosofía política Ernesto Laclau (2012), la autodeterminación queda descartada porque quienes habitan las islas no son parte de una etnia, ya que entre las 3000 personas, si bien la mayor parte son ingleses -2500-, existe un gran numero de chilenos y en menor medida de uruguayos; sumado a que, una buena parte de los habitantes de cultura británica, una vez que se jubilan, deciden continuar su vida en el sur de Inglaterra, por lo cual no se puede decir que exista una cultura malvinense.

El intento de lograr la autodeterminación es una estrategia clásica empleada por las metrópolis para lograr imponer un neocolonialismo sobre sus colonias ya independizadas. El neocolonialismo[10] se basa en el control de la economía y de los recursos naturales por parte de las potencias y, como es bien sabido, el control económico limita la autonomía política de los nuevos Estados.

Status jurídico de las islas

Como ya se ha mencionado, elaborar un proyecto sin tener en cuenta la situación actual de Malvinas significa recaer en el error de llevar adelante propuestas puramente idealistas, totalmente abstraídas de la realidad. Por ello debemos tener en cuenta los siguientes aspectos.

Las islas Malvinas están ligadas a la Commonwealth of Nations[11], organización de países independientes que comparten lazos históricos con la corona británica, cuyo fin es la cooperación internacional en el ámbito político y económico. Más precisamente, las islas se encuadran dentro de los denominados Territorios Británicos de Ultramar (Anguila, Islas Vírgenes Británicas, Islas Falkland, Montserrat, Santa Helena, Bermuda, Islas Caimán, Islas Pitcairn, Isla Turks y Caicos), circunscripción que se encuentra bajo soberanía del Reino Unido -pero que no forma parte del reino como lo hace la misma Gran Bretaña o Irlanda del Norte-, en la cual Isabel II se presenta como reina del Reino Unido, a diferencia de lo que sucede en los reinos de la Commonwealth, donde es reina de esos mismos países (por ejemplo, además de reinar sobre Reino Unido, reina también sobre Canadá). Desde 1993, estos territorios están agrupados en la Ukota (United Kingdom Overseas Territories Asociation), asociación que tiene como finalidad promover los intereses de sus integrantes, y fortalecer la fraternidad y las relaciones colectivas e individuales con el gobierno de su majestad[12].

Otro de los aspectos que debemos considerar es que Gran Bretaña ha sido capaz de dotar a los Falkland Islanders de una Constitución. Hace más de dos décadas que los isleños gozan de su propia Carta Magna, ya que la misma entró en vigencia en 1985 y, posteriormente, fue reformada en 1997 y 2008. En la misma, se establece que los isleños gozan de un gobierno propio; sin embargo, su máxima autoridad, el gobernador (quien además -como lo establece el artículo 37 de la constitución de las islas- posee superpoderes) es elegido por la reina Isabel II. Además, es el Reino Unido el que se encarga de la protección, las relaciones exteriores y los asuntos de negocios. Debemos aclarar que las leyes que dicta la legislatura están sujetas a la aprobación de la reina, representada por el ministro de relaciones exteriores.

De esta forma, el grado de autonomía del cual hablan los habitantes de las islas es limitado. Además de estar sometidos a las decisiones de Gran Bretaña, en las islas no existen partidos políticos (ni siquiera tienen un régimen de partido único), y son los ciudadanos independientes quienes ocupan los cargos en el gobierno.

Por todo lo dicho, sumado a que los malvinenses no gozan de representación en el Parlamento Británico, podemos argumentar que las Islas Malvinas se encuentran en “una situación de dependencia total propia de los territorios no autónomos del artículo 73 de la Carta de la Naciones Unidas, conocidos como colonias” (Casim, 2010: 87):

“Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

  A asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
  A desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
  A promover la paz y la seguridad internacionales;
  A promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
  A transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta” (ONU, 1945: artículo 73).

El último elemento a tener en cuenta es que el Reino Unido ha aconsejado al Consejo Ejecutivo de las Islas Malvinas llevar a cabo en los primeros meses del próximo año (2013) un referéndum sobre la soberanía del archipiélago, con el objetivo resolver la cuestión del status político de la discordia. El asesoramiento de la Comisión Electoral de Gran Bretaña es el claro reflejo del grado de influencia que el sector político británico ejerce sobre sus pares isleños, algo que comenzó a desarrollarse en 1982, tras finalizar la guerra, y que se ha intensificado cada vez más con el correr de los años.

Por todo lo expuesto hasta el momento podríamos decir que los intentos británicos por despojar definitivamente a Argentina de sus islas podrían culminar en lo que Krasner ha denominado “hipocresía del sistema o hipocresía de soberanía”, ya que podría otorgarse el reconocimiento por parte del resto de los Estados a una entidad carente de una autonomía formal (como sucede con las colonias y las entidades dependientes de otros Estados), como consecuencia de intereses de los Estados más fuertes (Kasner, 2001).

Proyectar es pensar a futuro

El Diccionario de la Real Academia Española (2001) define “proyecto” como “planta y disposición que se forma para la realización de un tratado, o para la ejecución de algo de importancia”. Tal como se puede apreciar en la definición, generar un proyecto implica construir una planta, es decir, una base o estructura sobre la que asentar un tratado o algo importante: son estos cimientos los que sostienen las acciones o consecuencias futuras.

La elaboración de un proyecto sobre las islas Malvinas que aborde aspectos sociales, jurídicos, administrativos, económicos y culturales, permitiría a la Argentina estar preparada para afrontar mejor un proceso de incorporación de las islas a su circuito económico y político, pero principalmente de integración entre las poblaciones continental e isleña, respetando las particularidades de cada comunidad. Teniendo en cuenta que la diplomacia argentina se ha focalizado en el reclamo de soberanía, cuyos objetivos han apuntado básicamente hacia un presente o futuro inmediato, un antecedente que podría servir de referencia para la construcción de un proyecto a mediano o largo plazo es la política de acercamiento hacia los malvinenses iniciada a fines de los 60 e interrumpida por la muerte del presidente y general Juan Domingo Perón, cuyo éxito se vio reflejado en el recibimiento de la propuesta británica de soberanía compartida.

Desde fines de los 60, el Estado argentino se había propuesto construir lazos que propiciaran un contacto fluido con la comunidad kelper[13], poniendo a su disposición derechos y servicios que, poco a poco, generaron un cambio en la visión de los isleños respecto de la Argentina. Por ello es que a partir de 1969 -aunque con mayor hincapié después de 1971- comenzaron a efectuarse los primeros pasos para entablar comunicaciones directas entre el continente y el archipiélago: líneas marítimas y aéreas, incorporación de docentes de castellano a la educación de los isleños en conjunto con el acceso de los isleños a las instituciones educativas de Argentina, visitas de buques turísticos, ampliación de las facilidades del único aeropuerto, abastecimiento de combustible (instalación de YPF[14] en la isla), entre otras facilidades hospitalarias tendientes a mejorar sus condiciones de vida y a demostrarles los beneficios de formar parte de un Estado ubicado a menos de 13.000 kilómetros de distancia.

Gracias a los logros alcanzados, una gran cantidad de países de diferentes lugares del mundo elogió la iniciativa del gobierno argentino, siendo la Resolución 3160 -elaborada el 14 diciembre de 1973 por las Naciones Unidas- la máxima expresión de “reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados”. Una de las consecuencias más importantes de esta resolución fue que el gobierno británico propuso en 1974 el establecimiento, durante 25 años, de una administración conjunta y de soberanía compartida sobre las Islas; una vez finalizado este plazo, la soberanía sería únicamente argentina. Cabe destacar que la aceptación por parte de Argentina fue postergada porque los conflictos internos eran cada vez mayores, y finalmente descartada por la muerte del General Juan Domingo Perón.

Para evitar confusiones, resulta indispensable diferenciar la política de acercamiento anteriormente explicada de muchas otras aplicadas en diferentes momentos de la historia argentina, por ejemplo la llevada a cabo por el presidente Menem[15] y su segundo canciller Guido Di Tella, durante los primeros años de la década del 90. Ambas personalidades intentaron crear lazos de comunicación y cambiar la imagen negativa que los isleños poseían de los argentinos en sólo un año, utilizando estrategias de tipo superficial, cuyo caballito de batalla era la entrega de regalos para fiestas navideñas.

“Lamentablemente la consecuencia de todos esos esfuerzos no sólo no ayudó a que los habitantes de las islas revieran su posición acerca de las relaciones con el continente y la posibilidad de que la Argentina se acercara a su objetivo de máxima, sino que por el contrario, aumentaron el rechazo hacia el Canciller del radicalismo Hipólito Yrigoyen, durante su primer mandato presidencial. En sus orígenes su capital era totalmente estatal, pero en 1992 fue privatizada y en 1999 vendida a Repsol. En la actualidad, el Estado argentino posee el 51 % de las acciones, tras expropiar este porcentaje a Repsol fundándose en la ley 26.741 sancionada el 3 de mayo de 2012. en particular, al negarle la posibilidad de visitar las islas (aún a pesar de su investidura) y hacia el Gobierno argentino en general” (Gil, 1999: 8-9).

La construcción de buenas relaciones basadas principalmente en el ofrecimiento de beneficios que mejoren las condiciones de vida de la población isleña favorecería que los falklanders comiencen a percibir que el Estado y la sociedad argentina no tienen malas intenciones para con ellos, y los ayudaría a dejar de lado todos los prejuicios que la guerra de 1982 y la propaganda del gobierno británico han instalado en el imaginario sobre la Argentina que ellos poseen. Y esto sería un gran primer paso: el contacto fluido con los habitantes de las islas incentivaría a que el Estado argentino considere la posibilidad de incorporarlos como tercer actor en la disputa, dejando de lado la costumbre o necesidad de depender del bilateralismo y de que Gran Bretaña se disponga o no a dialogar.

En relación con esto, Jorge Argüello, embajador argentino ante la ONU, ha dado desde 2010 una serie de conferencias a las que tituló a partir de la construcción de una metáfora altamente ilustrativa de esta situación: “It takes two to tango” (traducido al español: “se necesitan dos para bailar tango”). Estas exposiciones se basan en la crítica a la pasividad del gobierno británico a la hora de sentarse a negociar por medios pacíficos una solución al conflicto. Como bien lo expresa el título de las mismas, para este representante argentino Gran Bretaña es la otra parte a la que corresponde buscar conciliaciones, descartando la posibilidad de que exista un tercer actor: los isleños.

Ampliando horizontes: el caso Hong Kong

En la construcción de una política a largo plazo, los hechos del pasado pueden actuar no sólo como una herramienta legitimadora de soberanía, sino también como un instrumento capaz de brindar conocimientos sobre resoluciones de conflictos producto de la “descolonización”, es decir, la retirada de los viejos imperios de tierras coloniales.

Por ello es que no sólo la historia de la Argentina puede servir de ejemplo; por el contrario, resulta indispensable ampliar la óptica y tener en cuenta de qué manera el resto de los Estados que resultaron víctimas del colonialismo se enfrentaron la invasión extranjera.

Con el objetivo de encontrar una propuesta viable para resolver la “cuestión Malvinas”, intelectuales de todo el mundo han llevado a cabo extensas comparaciones entre este problema y distintos ejemplos de colonialismo, lo cual nos lleva a la obligación de mencionar las diferentes propuestas planteadas en relación con el status jurídico que debería adquirir el archipiélago.

Así, podemos encontrar análisis sobre las similitudes y las diferencias entre las Malvinas y las Islas Gland, archipiélago que pertenece a Finlandia, situado geográficamente en el Mar Báltico (entre Suecia y dicho Estado); en su mayoría se encuentra habitado por población de origen sueco. El conflicto de estas islas bálticas se solucionó cuando el gobierno finlandés, en 1922, le otorgó un alto grado de autonomía política y respeto por su cultura a cambio de que no reconozcan las reivindicaciones suecas.

Otro ejemplo de este tipo es el establecido entre las islas del Atlántico Sur y Gibraltar, ambos conflictos actualmente no resueltos. Ambos territorios “reflejan un mismo proceso: la ardua transición por la que han pasado algunos ‘trozos’ imperiales cuando se los quiso transferir del mundo de los imperios al mundo de las naciones” (Grondona, 2012).

Resulta indispensable notar, antes de pasar a desarrollar el último ejemplo, la existencia de la propuesta de provincialización de las islas, respaldada por muchos intelectuales y políticos entre los que se encuentra Arballo (2012). Este abogado establece que, como todas las provincias argentinas, Malvinas tendría una constitución provincial, dominio de los recursos naturales existentes en su territorio, y su gobierno podría celebrar tratados interprovinciales e internacionales con conocimiento del Congreso (artículo 124 de la Constitución). También tendría derecho a tener su propio sistema educativo y su policía local, y, en lo que a soberanía territorial compete, poseería el derecho a tener su zona franca (conforme al sistema de la ley nacional 24.431).

El último ejemplo, el cual consideramos más apto para establecer una comparación respecto del caso Malvinas, es el de Hong Kong. Las semejanzas entre los casos de Hong Kong y de Malvinas son vastas. Un primer aspecto a resaltar es que ambos territorios se encuentran a considerable distancia de Gran Bretaña y sin embargo -como consecuencia de su política imperialista, llevada adelante durante todo el siglo XIX- Inglaterra se apropió de ellos (a pesar de que, como se desarrollará más adelante, Hong Kong actualmente ha sido devuelto a China). Con el correr de los años, la colonia asiática logró convertirse en la “perla de oriente” (López, 2009: 293), foco de desarrollo económico industrial y financiero de la región; Malvinas, por la gran variedad de recursos marinos, pero principalmente por sus recursos petrolíferos, puede convertirse en pocos años en una importante fuente de riquezas del Reino Unido, en la “perla americana”[16].

Si bien las anteriores similitudes deben tenerse en cuenta, resulta indispensable destacar que tanto Malvinas como Hong Kong se han convertido en símbolos formadores de identidad, y el reclamo por la soberanía de ambos territorios logró adoptar un carácter de tipo nacionalista.

El caso de Hong Kong, tradicionalmente considerado como parte del territorio chino, “representó una desviación de la tendencia de las antiguas colonias británicas, como India y Sudáfrica, a buscar la independencia y el gobierno autónomo después de vivir bajo un régimen colonial” (Gage, 2001: 127). Al igual que las Malvinas para el pueblo argentino, para los chinos “el retorno de Hong Kong fue una cuestión de orgullo nacional y derecho soberano” (Gage, 2001: 127).

Ocupado por Gran Bretaña en 1841 tras la Primera Guerra del Opio, Hong Kong fue formalmente cedido por China al año siguiente en el tratado de Nanking. En 1898, la Convención de Pekín determinó su arrendamiento por un período de 99 años. Es por ello que durante las dos últimas décadas del siglo XX, ambos países establecieron tratativas para llegar a un acuerdo.

El 19 de diciembre de 1984 se firmó la Declaración Conjunta Sino-Británica, la cual acordó que todos los territorios cedidos serían devueltos a la República Popular de China el 1 de julio de 1997:

“La primera ministra inglesa Magaret Thatcher y su homólogo chino Zhao Ziyang firmaron la Declaración Conjunta, cuyo propósito era el establecimiento del marco jurídico dentro del cual se llevarían a cabo tanto la reversión de Hong Kong a la soberanía china, como el gobierno mismo de los territorios a partir de entonces” (Santa Cruz, 2002: 22).

De esta forma, se preveía garantizar una correcta transición política que respete, a su vez, el sistema económico capitalista que el Reino Unido había estructurado en este territorio.

Finalizando, en 1997, tras el proceso de descolonización que esta región debió atravesar, Hong Kong se convirtió en una Región Administrativa Especial de la república asiática: “El Estado puede establecer regiones administrativas especiales cuando sea necesario.

Los sistemas que se instituyó en las regiones administrativas especiales deberán ser fijados por las leyes promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo, a la luz de la específica condiciones” (Constitución de la República Popular de China, 1982).

De esta forma, y por un período de 50 años -también estipulado de antemano-, “Hong Kong se configuraría como una administración especial, lo que implicaría la independencia del poder ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno Central de la República Popular de China, mientras que en política exterior o defensa de la nación, se mantendría dependiente del gobierno comunista” (López, 2009: 292).

En otras palabras, dicho territorio gozaría de un alto grado de autonomía tanto en asuntos políticos y económicos como también resguardando los derechos humanos y el imperio de la ley, gracias a la puesta en vigencia de una Ley Fundamental (documento análogo a una Constitución) en la cual se concretan tres principios fundamentales, a saber: un país, dos sistemas; alto grado de autonomía para Hong Kong; y Hong Kong a cargo de los ciudadanos de Hong Kong.

Hoy en día, a más de dos décadas de la promulgación de la legislación del Congreso Nacional de China Popular -Ley Básica-, ésta se ha convertido en la hoja de ruta a largo plazo del desarrollo democrático de Hong Kong y, como tal, ofrece la seguridad constitucional que dota a la ex-colonia de autonomía, derechos humanos y del imperio de la ley, así como también garantía a los demás Estados para realizar acuerdos internacionales.

Y si observamos otros aspectos, a varios años de haberse integrado a territorio chino, Hong Kong se presenta como “uno de los núcleos más importantes de la economía internacional” (López, 2009: 290), superando todos los temores que implicaban tanto la convivencia de un sistema capitalista inmerso en un sistema comunista, así como también la desconfianza frente a un posible sometimiento de la población de dicha Región Administrativa Especial a las leyes y la cultura china. Y son los siguientes indicadores los que nos permiten apreciar que su incorporación al Estado chino no ha generado limitaciones en su camino hacia el progreso económico:

 “La media anual de crecimiento del PIB real del 8,5% desde 1974 hasta 1984, y el 6,0% desde 1984 hasta 1994; el PIB per cápita de unos 22.000 dólares, en 1995 superior a la de Gran Bretaña y Australia y Japón, sólo en segundo lugar en Asia oriental; El puerto de contenedores más grande en términos de tráfico de contenedores; y se encontraba entre los principales centros financieros del mundo, en términos de transacciones bancarias externas y capitalización de mercado de valores” (Clemente Soler, 2009: 278).

Como bien lo expresa el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo del año 2008, “El principio ‘un país, dos sistemas’ se ha respetado y funciona bien para los habitantes de Hong Kong. Es importante que el Gobierno de la RAE de Hong Kong siga gozando de gran autonomía en los ámbitos de la economía, el comercio, la fiscalidad, las finanzas y la normativa” (López, 2009: 304).

Reflexiones finales

“La República no olvida que existe un trozo de territorio sobre el cual no ondea el pabellón nacional” (Caillet-Bois, 1948: 15).

Lo que intentamos proponer a lo largo de todo este artículo es la aplicación conjunta de las tres políticas ya expuestas: la política de acercamiento a la población, la elaboración de un proyecto de integración basado en el caso de Hong Kong –reconociendo que en el archipiélago se encuentra en vigencia una Constitución impulsada por el Reino Unido- y la reforma de la Constitución argentina.

La primera de las políticas recomendadas, la construcción de lazos con la comunidad kelper, ha sido una de las herramientas que mejores resultados ha dado al Estado argentino. Sería interesante lograr -al igual que durante los primeros años de la década del setenta- un acercamiento que permita a los isleños obtener los beneficios que el territorio continental puede ofrecerles y demostrarles, de esta forma, cuán ventajoso puede ser lograr una relación fluida con Argentina.

Un claro ejemplo de ello es la propuesta de implementar un programa de becas para jóvenes malvinenses que deseen estudiar carreras de grado, posgrado, profesorados o tecnicaturas en la Argentina[17], considerando la educación como uno de los pilares fundamentales de la cultura de todo país. Con el tiempo surgirán muchas ideas como esta, tendientes a lograr ese acercamiento, ese intercambio mutuo, fundamental para generar consenso en ambas poblaciones.

La segunda puede ser una herramienta útil para la diplomacia argentina. Se trata de un proyecto elaborado de antemano en el que se estipule la incorporación de Malvinas como parte del territorio de soberanía argentina y la posibilidad de que la población kelper se integre a la sociedad, brindándole un marco legal que respete sus leyes y su cultura. Al haber sido los habitantes recientemente trasplantados, su emparentamiento con la sociedad británica excede los lazos de tipo sanguíneos, apropiándose de usos y costumbres propios de la cultura inglesa. Pero esta característica de los isleños no debe ser considerada una traba más para su integración al Estado argentino, pues una de las principales características de éste, es que sus fuentes principales de poblamiento fueron la diversidad y la plurietnicidad. Esta circunstancia otorga mayor viabilidad a este tipo de proyectos de integración.

La incorporación de un territorio sin considerar que en él existe una población, es un descuido que debe evitarse, un error que la historia argentina ya ha experimentado y que ha generado polémica tanto a nivel interno como a nivel externo. Nos referimos específicamente al caso de la mal denominada “Campaña del desierto” realizada a partir de 1879, en la cual “desierto debe entenderse como sinónimo de barbarie o, lo que es lo mismo, vacío de civilización” (Bandieri, 2000: 129). En dicha campaña, como bien lo refleja su nominación intencionada, las comunidades que habitaban suelo patagónico no fueron respetadas, así como tampoco lo fue la forma en que éstas organizaban política y económicamente la región; los militares, influenciados por la concepción ideológica hegemónica de la época (el positivismo), llevaron a cabo la masacre, la marginalización y la exclusión de las comunidades indígenas con el objetivo de “ocupar” la Patagonia con población blanca de origen europeo.

Recuperar la soberanía de las islas no significaría obligar a los isleños a que cambien su forma de vida, y mucho menos imponer una ciudadanía, porque la soberanía se ejerce sobre un territorio y no sobre una población. Considerando que muchos argentinos poseen doble ciudadanía, sería coherente la posibilidad de que los falklanders conserven la ciudadanía británica pudiendo acceder también a la argentina.

La última estrategia propuesta tiene que ver con la Constitución argentina. Contradictoriamente al grado de importancia que este tema posee, el tema Malvinas es tratado en la Constitución Nacional (1994) solamente en una de las “Disposiciones Transitorias”, más precisamente en la primera:

“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Resulta apropiado aclarar que, basándonos en lo que la Constitución argentina establece, los malvinenses habitan un territorio que forma parte de la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, motivo por el cual son considerados sujetos de derecho al igual que el resto de los habitantes de la Argentina.

En la actualidad, y aprovechando la maduración que los argentinos hemos alcanzado en las esferas antes mencionadas, civil y política, resulta pertinente considerar como punto de partida la idea de adaptar la Constitución nacional para que, actuando dentro de los marcos legales, pueda emprenderse un proyecto de características similares al elaborado por China y Gran Bretaña para integrar Hong Kong al territorio de la república comunista.

Para ello, el artículo 31 de la Constitución de la República Popular de China puede servir como referencia, pues resulta inminente incorporar en ella la noción de Región Administrativa Especial.

La propuesta explicitada anteriormente posee ventajas sobre lo que sería una eventual incorporación de las islas con el status de provincia (Arballo, 2012), pues ser una división más del territorio argentino puede ser interpretado por los malvinenses como un sometimiento al Estado argentino y, en cierto modo, la pérdida de libertades, libertades que hoy en día creen poseer. Además, debemos tener en cuenta que, si bien se presenta como un país federal, la Argentina está fuertemente centralizada en Buenos Aires; y esta centralización no es sólo política ni económica, sino fundamentalmente cultural. Por ello, la idea de incorporar el archipiélago con el status de provincia debería ser considerada como una de las tantas utopías que forman la concepción de país unificado que construyen muchos de los argentinos.

Particularmente, si se quiere terminar con un predominio de una potencia europea en el continente americano, debemos abrir nuestra óptica de análisis y tener en cuenta los sucesos y la historia de todos los Estados; más precisamente cómo se afrontó la lucha contra el imperialismo en el resto del mundo. Por ello es necesario comenzar a observar cómo China, que día a día se reafirma como potencia mundial, ha logrado superar estas adversidades. El contexto de la actualidad puede ser propicio para esto, ya que la Argentina ha construido buenas relaciones con la potencia asiática; sin embargo, el Estado argentino no debe recaer en el error de limitar la relación a la concreción de acuerdos económicos y políticos, sino más bien ampliar la diplomacia a los ámbitos de la educación y la cultura.

La sociedad civil y política argentina debe dejar de lado una de las ideas que ha condicionado la política exterior argentina: depender de que el gobierno británico acepte dialogar o no sobre el tema soberanía con nuestro país. Pensar que resulta indispensable la participación de Gran Bretaña en la solución del conflicto significa hacer una lectura incompleta de la realidad. Este país imperial es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por lo cual está facultado del derecho a veto. Dotado de este atributo, el Reino Unido –así como también otros cuatro países (Estados Unidos, Francia, Rusia y China)- tienen la capacidad de anular con su único voto cualquier decisión tomada por una Asamblea General que se compone por un total de 192 países.

Por esto, y aunque parezca que la hegemonía británica actualmente se ha convertido en un mito, podemos decir que mantiene la fuerza suficiente como para presentarse omnipotente ante el resto de los países de menor jerarquía, sin importar lo que los organismos internacionales resuelvan, considerando sus resoluciones como “letra muerta”.

El Estado argentino debe ser quien -de una vez por todas- proponga las reglas del juego, apoyándose en dos factores fundamentales. El primero de ellos es haber logrado que la problemática de Malvinas se convierta en “causa nacional”; es decir, que los principales partidos políticos del país adopten una política unificada frente al reclamo internacional por la soberanía del archipiélago, que cimenten una verdadera “política de Estado”, ésta entendida como “el mantenimiento de la una estrategia política con respecto a un tema determinado de gran relevancia nacional, aún a pesar de que cambien los partidos políticos en el poder” (Gil, 1999: 13). El segundo de ellos es haber logrado el apoyo, por primera vez en la historia, de todos los países de Sudamérica (aliado a uno de los países encaminados a ser potencia: Brasil).

Las islas Malvinas han constituido uno de los pilares fundamentales de la identidad de los argentinos, “el lugar donde, al fin y al cabo, los argentinos volvían a juntarse en la nación, es decir, mas allá de las banderas ideológicas y políticas” (Grimson, Amati y Kodama, 2007: 438), y es por ello que, hoy en día (en el año 2013), la sociedad civil y política argentina han superado sus diferencias.

Dentro de la idea propuesta de que las reglas del juego sean establecidas por la Argentina, podemos considerar como estrategia algo que Gran Bretaña viene llevando a cabo desde mediados del siglo XX y que aplicó con mayor fuerza luego del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambas fuerzas en 1989 (y, más aún, luego del Tratado de Madrid de 1990): evitar hablar de soberanía. Este concepto, utilizado en relación con la situación de las Islas Malvinas, ha sesgado la visión de los políticos argentinos, pero también ha obstaculizado todo tipo de mejoría en las relaciones con los isleños.

Deberíamos aprovechar la negación que los kelper presentan a la hora de discutir este tópico, pues esto puede resultar una herramienta útil para descartar la posibilidad de la Autodeterminación, fundamentada en un eventual plebiscito.

Para finalizar, por supuesto dejando abiertas numerosas inquietudes y perspectivas de reflexión y acción, podemos reconocer que las Malvinas son uno de los símbolos identitarios más importantes y representativos que posee el pueblo argentino; que continúen siendo una colonia británica significa una deuda pendiente, una herida en el orgullo, no sólo de cada uno de los habitantes de nuestro país, sino también de cada latinoamericano[18]. Depende solamente de nosotros poder volver a recuperar a nuestra “hermanita perdida”[19], y, en tanto bloque latinoamericano, fortalecer nuestros lazos fraternales y romper las cadenas del imperialismo.

Bibliografía

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Documentos de prensa

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Fuentes normativas

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(*) El siguiente artículo es el resultado de la profundización de un trabajo de investigación titulado Malvinas: dulce de leche estilo colonial, premiado con una mención especial en el concurso nacional de ensayos “Malvinas en la Universidad” del corriente año en la República Argentina.
(**) Estudiante de la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina).

Artículo de investigación científica y tecnológica recibido el 03/12/2012 y aprobado el 13/05/2013.

Fuente: Revista Trans-pasando Fronteras. Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES), Facultad de Derecho y Ciencia sociales, Universidad Icesi.


[1] La soberanía estatal.
[2] Un claro ejemplo de ello es el acuerdo es la postura adoptada por el Alba, de “respaldo a la legítima reclamación de la República Argentina al derecho a su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”, y su solidaridad ante el reclamo argentino por el ingreso al continente de barcos con la bandera de las islas, durante la Cumbre celebrada el 4 de febrero de 2012 en Caracas (de esta forma, el Alba se sumó a los países miembros del Mercosur y de Unasur en su apoyo al gobierno rioplatense). Para más información ver Comunicado Especial del ALBA sobre situación colonial en las Islas Malvina (2012). 
[3] En una declaración Nigel Haywood, gobernador de las islas, dijo: “no tenemos dudas de que las islas son
británicas y que los isleños quieren seguir siendo británicos” (La Gaceta, 2012).
[4] Para más información sobre la construcción de los nacionalismos ver Benedict Anderson (1993).
[5] Incluso Inglaterra resultó beneficiada con esta política: por ejemplo, la donación de Irlanda en 1115 y la consecuente coronación de Enrique II como soberano de esa isla.
[6] Historiográficamente, mucho se ha hablado de la promesa secreta (acuerdo secreto en el cual se pactaba que, una vez reparado el honor del Su Majestad británica con la restitución de Port Egmont, los ingleses debían abandonar suelo isleño). 
[7] Para más información sobre “herencia de la Madre Patria” ver Zorraquín Becú (1964).
[8] Principio de derecho que deriva de la expresión latina uti possidetis, ita possideatis que traduce “como poseías [de acuerdo al derecho], poseerás”. En términos legales, es un principio el cual, por falta de un acuerdo entre las partes, permite que la parte agresora permanezca provisionalmente en el territorio poseído al final de un conflicto, interinamente. Históricamente ha sido utilizado reiteradamente como recurso legitimador de conquistas territoriales.
[9] Doctrina norteamericana que boga por la separación política, económica, geográfica y social entre el Nuevo y el Viejo Mundo. Así, cualquier intromisión de los países europeos en el continente americano representaría una agresión hacia Estados Unidos. Sus bases fueron extraídas del mensaje anual que el presidente James Monroe brindó al Congreso el día 2 de diciembre de 1823. 
[10] Para más información soe Neocolonialismo, ver Nkrumanh (1996).
[11] Actualmente, 53 países integran esta organización (desde 1950, ser parte de ésta no implica sumisión alguna hacia la corona), siendo Mozambique el único de ellos que no tiene vínculos históricos con Gran Bretaña. A través de la Mancomunidad de Naciones, Inglaterra ejerce un importante grado de influencia en todo el mundo, pues dicha organización engloba aproximadamente a 1.922 millones de personas que habitan los cinco continentes (casi la tercera parte de la población mundial). Para más información sobre el status jurídico de las islas ver Casim (2010). 
[12] “UKOTA exists to promote the interests of the United Kingdom Overseas Territories and co-operation between them. Specifically UKOTA demonstrates the collective and individual partnerships between the territories and Her Majesty’s Government”. En: http://www.ukota.org/pages.asp?id=9&pid=1.
[13]   Los isleños reciben este apodo porque las islas se encuentran rodeadas por grandes algas marinas llamadas kelp.
[14] YPF o Yacimientos Petrolíferos Fiscales es una empresa petrolífera argentina fundada en 1922 por el referente
tendientes a mejorar sus condiciones de vida y a demostrarles los beneficios de formar parte de un Estado ubicado a menos de 13.000 kilómetros de distancia.
[15] El menemismo implicó un cambio rotundo en diversos planos de la política y la economía argentina durante
la década del 90. La política exterior que este gobierno implementó tenía como objetivo el restablecimiento de buenas relaciones con Estados Unidos, entre otras cosas, para acceder a los créditos otorgados por organismos financieros internacionales que este país controlaba. En el marco de esta perspectiva es que encontramos medidas como el Tratado de Madrid, acuerdo firmado en 1991 -7 años después de la guerra por Malvinas- en que Argentina e Inglaterra retomaban sus relaciones diplomáticas, la desarticulación del proyecto Cóndor II (prototipo de misil -prototipo de misil de alcance intermedio (1000 kilómetros) coordinado por empresas alemanas, Argentina, Egipto e Irak-, el envío de tropas argentinas a misiones de paz de las Naciones Unidas y la participación del país en organismos interestatales orientada a apoyar a occidente. Para más información ver Aranda (2004).
[16] Brasil ha denominado al Atlántico Sur como el “Amazonas azul”.
[17] Para obtener información general sobre esta propuesta ver: “Senado: Proponen implementar becas de estudio para jóvenes malvinenses”, en Sur54.com, web: http://sur54.com.ar/senado-proponen-implementar-becas-de-estudiopara-jovenes-malvinenses. 
[18] Retomando nuevamente la referida negación de los países latinoamericanos de aceptar barcos de banderas
Falkland, el canciller argentino Timerman afirmó, en su discurso en la Cumbre del Alba celebrada en febrero de 2012, que “se pone una vez más en evidencia que Malvinas es una causa de toda América Latina y el Caribe”. Ver: “Países del Caribe prohíben el ingreso de buques con bandera Falklands”,2/5/2012, Perfil.com. Consultado el día 1 de febrero de 2013, desde: http://www.perfil.com/contenidos/2012/02/05/noticia_0012.html
[19] Denominación con la cual Ramírez y Yupanqui se refieren a Malvinas en su canción titulada de la misma forma. Ambos artistas son considerados los más importantes cantautores del folklore argentino.


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